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de verdad no hay arbitrio para otra cosa. Los destierros en las mujeres se que brantan con la facilidad que se imponen: En la cárcel no se pueden detener perpe tuamente. Su corta estension y escasez de rentas para la subsistencia de las presas no permite se las custodie por muchos dias. Es pues de pura necesi. dad el establecimiento de una Galera, ó casa de correccion segun lo expuso el Exmo. Señor Virrey en su carta de 19 de Marzo de 1793, número 29.

21. El buen órden político pide que los Presidentes, Gefe, ó Cabezas de qua lesquiera cuerpos tengan puntuales y exactas noticias de lo que se trata en ellos ya sea en las Juntas ordinarias, ya en las extraordinarias. No de otro

modo que de este podrán ser respon sables en sus mandos. No les será fácil de otra suerte precaver los daños que pueden sobrevenir. No dependerá de su arbitrio atajar los males que son consiguientes á semejante insubordinacion. El Cabildo secular de Santa Fé se con. grega en su Sala Capitular, quando le parece, sin solicitar del Señor Virrey el permiso antecedente. Ni aun despues de la celebracion de los Cabildos se le instruye de lo que se ha tratado. La Audiencia contempla preciso cortar este desorden estableciéndose por S. M. la invariable regla de que para los Cabildos ya ordinarios ya extraordinarios preceda la licencia del Señor Virrey con la instruccion de los puntos que se han de tratar para que en su inteligencia provea lo que convenga. Sobre este particular el Señor Virrey actual hizo presente á S. M. lo que consta de su carta reservada de 19 de Enero de 95, número 26.

Precauciones que pondrá en ejecucion la Audiencia, y continuará si S. M. tubiese á bien aprobarlas.

1o Peste son de las Republicas, los ociosos, vagos, y mal entretenidos. Por sus vicios se corrompen las costumbres de los buenos, y tal vez se ofende á la tranquilidad publica. Para correccion de ellos ha surtido buenos efectos en algunas partes el establecimiento del Juzgado de Vagos. Aquí hay muchos de este numero y por tanto conviene otro igual establecimiento con observancia de la ordenanza formada al intento. Entonces el Juez que se elija cuidará de remediar los excesos y daños que estos ociosos ocasionan á la sociedad.

2? Los Alcaldes de Barrio en sus funciones auxilian las de la justicia, y para que se nombren aquellos sugetos que las desempeñen segun corresponde, es utilisimo que su eleccion sea en los terminos siguientes. El Cabildo propondrá al Señor Virrey para Alcalde de cada Barrio tres sugetos. Esta propuesta se pasará á informe del Ministro de aquel Quartel por el conocimiento de las personas aptas á este destino; y en su vista el Señor Virrey elejirá al que le parezca, teniendo en consideracion que semejantes cargos se repartan entre Patricios y Europeos.

39 En la instruccion que se formó para los Alcaldes de Barrio está prevenido quanto interesa á la utilidad de este establecimiento. Si no surte buenos efectos depende de que no se cumplen los capitulos de ella. Para remedio de este daño es preciso que el Juzgado de Vagos se haga cargo de la observancial en todas sus partes de dicha instruccion, y que de ella se franquee á cada Alcalde un ejemplar. Tambien es utilisimo que todos estos Alcaldes se encuentren y esten sujetos al Juez de Vagos para que sus providencias tengan puntual cumplimien to, sin perjuicio de entenderse igualmente con el Ministro de su respectivo Quartel.

4o Una de las prevenciones que con mayor estrechez encarga la instruccion á los Alcaldes es la formacion del Padron, ó matricula, y en el dia es indispensable que se haga á la mayor brevedad á fin de que salgan de la ciudad todas las personas que no tengan justo motivo de residir en ella. Esta providencia se hará efectiva por el Juzgado de Vagos con noticia de S. E.

5o Para el castigo de los delitos leves. es bien proporcionado y util el presidio. urbano porque en él al mismo tiempo que se corrige el exceso, se saca utilidad del trabajo de los presidiarios. Por ellos se puede proporcionar la limpieza de las calles, la composicion de los caminos. y paseos públicos. Por lo que conviene. que se fomente por todos medios buscando arbitrios para su subsistencia.

6 Aunque la reforma de los dos colegios es forzosa interin S. M. resuelve lo conveniente, es de necesidad remediar de pronto los abusos introducidos en ellos particularmente los que sean perju diciales á la educacion de la juventud, asi en las costumbres como en las letras. Esto se puede conseguir por medio de una visita de que está encargado el Ilus

trisimo Señor Arzobispo con acuerdo del Exmo. Señor Virrey, pero interesa que quanto antes se verifique.

7 La honrrosa profesion de Aboga cía no tiene en esta ciudad el decoro que corresponde. Cada uno de estos profesores hacen su ejercicio segun les parece; sostienen pleitos injustos; llevan excesivos derechos, abandonan las defenzas de los pleitos. Esto redunda en perjuicio comun y particular de los Abogados que desempeñan exactamente sus obligaciones. Para cortar de raiz se mejantes daños conviene que á la mayor brevedad se facilite el establecimiento del colegio de Abogados, fijando en el número competente á los negocios que en la capital se agitan ya si son sobrantes se podian repartir para el Reyno, de modo que en los principales Pueblos tengan las justicias con quien asesorarse.

89 Es crecido el número de profesores en la Jurisprudencia, de suerte que casi todos los Jovenes se dedican al Estudio de ella, y las demas facultades se hallan desamparadas. Este abuso no puede prometer buenas consecuencias y en el dia se han experimentado bien. malas: Los mas de los comprendidos en las sumarias son Juristas. Es pues indispensable que se cierre la puerta temporalmente á el examen de Abogados, dando la correspondiente providencia á fin de que en ocho años no se reciba alguno.

99 La situacion del Gobierno de los Llanos es abierta y con disposicion bastante á que por ellos se pueda intentar alguna empresa de introduccion de Extranjeros. Por esta razon conviene que este Gobierno recaiga en un oficial Militar de graduacion, mérito y entera confianza, dándole alguna tropa que sirva de resguardo. Santafé 30 de Marzo de 1796.-Jph. de Ezpeleta. Joachin Inclan.-Juan Hernandez de Alba.-Francisco Xavier de Ezterripa.-Josef Ant de Berrio. Manuel Mariano Blaya.

203.

NOTA DEL VIREY DE SANTA FÉ AL PRÍNCIPE DE LA PAZ, ELEVANDO AL GOBIERNO INFORMES DE LA AUDIENCIA, SOBRE ÓRDEN PÚBLICO.

Excelentísimo Señor.

Concluidas por parte de esta Real Audiencia todas las causas y negocios pendientes á que dieron motivo las es

pecies de inquietud ocurridas en esta Capital por el mes de agosto del año pasado de 1794, llegó el caso de tratarse acerca de los medios y providencias de precaucion que podrian tomarse para evitar en lo posible estas desagradables novedades en lo sucesivo: y haviendo al efecto acordado esta Real Audiencia las que contiene el adjunto papel, número 1o, lo paso á manos de V. Êxa para los fines que correspondan; acompañando tambien original, baxo el número 2o, el dictámen que acerca del mismo asunto me ha dado separadamente el M. Rdo. Arzobispo de esta Santa Iglesia, en consecuencia de mis oficios; y las reflexiones, (número 3,) que me han ocurrido acerca de algunos de los 81 Artículos que contiene, para que visto y examinado todo, se sirva S. M. determinar lo que sea de su Real agrado.

N. S. gue. á V. Exa ms. as. Santafé 19 de mayo de 1796.

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Excelentísimo Señor.

Despues de dirigir á V. E. como lo executo en este mismo correo, los informes de la Real Audiencia, M. R. Arzobispo de esta Capital, y mios acerca de los medios que han parecido convenientes á fin de conservar la tranquilidad de este Reyno, y evitar ó á lo menos hacer mas remotas nuevas alteraciones; teniendo presentes otros puntos no tocados allí por considerarlos dignos de la mayor circunspeccion y reserva y por tanto no apropósito para tratarse en conferencia donde intervienen muchos, creo de mi obligacion exponerlos á V. E. bajo esta calidad reservada para su superior inteligencia y uso que tenga por oportuno en bien del Estado.

Notorio es á todos los que conocen la América el espíritu de partido que en toda ella divide en dos fracciones á los naturales del país que vulgarmente se llaman criollos, y á los Españoles Europeos que vienen á residir con negocios

de comercio, colocados con empleos de varias clases, ó de otra forma. En este Reyno, ó á lo menos en sus provincias interiores, es sin duda mas sensible y manifiesta esta clase de oposicion; y tambien es cierto que por la misma situacion interna poco favorable al comercio, y con él á la introduccion frecuente de forasteros, y por las moderadas dotaciones de los empleos que no permiten vengan á ocuparlos en tanto número como en otras partes pretendientes de la Península, es sin duda mas débil el partido de estos. Conviniendo, pues, por una máxima general de Gobierno mantener el equilibrio entre las diversas fracciones quando no puede evitarse que las haya ó quando de prevalecer una, peligra la Autoridad legítima y dominio de la Metrópoli en colonias muy distantes, y siendo en todo caso la de los Españoles Europeos por afecto nacional, relaciones de parentezco en la patria, y por muchas razones de interes propio, la mas adicta á mantener la soberanía del Rey ntro. Señor y como tal mas adecuada á la confianza del Gobierno, juzgo necesario no despreciar medio alguno de fortalecerla; pero como la consideracion de las extendidas atenciones de nuestra Metropoli en sus tan dilatados dominios, y la necesidad de fomentar en sí misma su poblacion fuente verdadera del poder, no dan margen á proponer, sin nota de imprudencia, dispendiosos proyectos sobre este punto, me contentaré con hacer presente una medida sencilla, de ningun costo al erario, y de mui poco perjuicio á la poblacion de la Peninsula, supuesto el empeño de mantener tropas nacionales en estos dominios. Se reduce á que verificada la planta del Batallon Auxiliar de esta capital segun el modo propuesto en gente Española y de buena calidad, se vayan proveyendo á voluntad del Virey sin otra intervencion todas las Plazas de cabos del Resguardo y Guardas de rentas reales, en soldados cumplidos y benemeritos, con lo que consiguiendo ellos esta recompensa de su servicio, se logra formar sordamente un cuerpo de hombres armados, utiles y diestros en el exercicio de las armas que obrando en qualquiera movimiento á voluntad del Gobierno y conforme con la tropa viva existente, se puede esperar impongan respeto á los perturbadores, y si la necesidad estrechase á llegar á las vias de hecho, se consiga, usando oportunamente de ambos.

recursos, la superioridad que es de desearse. En parte se está ya practicando este medio y se han provisto varias pla zas de Guardas en soldados cumplidos, pero sobre que no me ha parecido á proposito chocar abiertamente la opinion publica, y defraudar á los Administradores de rentas autorizados por instrucciones á hacer los nombramientos de que despues obtienen la aprobacion del Virey como superintendente de Real Hacienda; la clase de tropa de que se compone ahora el Batallon, en muchas partes naturales del pais, y los Españoles reos sentenciados y sacados de los presidios de Africa no ofrece todavia mucha ventaja en llevarlo á su perfeccion, la qual solo podrá lograrse verificado el pié militar en los términos que por separado se ha hecho presente, y dada facultad peculiar é instruccion reservada al Virrey para de él sacar el resguardo en el modo arriba propuesto.

En

Por el mismo principio insinuado de los partidos entre naturales y Europeos, y por un efecto de la indispensable subordinacion militar, es visto que serviria de poco el que el Batallon se compusiese de gente Española si fuese mandada por oficiales de otro vando. En el dia se conserva aun numero suficiente de los que del Regimiento de la Corona y otros Españoles del fixo de Cartagena se sacaron para su formacion, pero como estos forzosamente han de irse extinguiendo, y los que han sentado y sientan. plaza de Cadetes son por lo regular hijos del pais, llegará con el tiempo aquel caso, sino se provee de remedio. España no faltan buenos oficiales que desean, mayormente con el estímulo de algun ascenso, continuar su merito en estos dominios, y si las vacantes de este Batallon se fuesen proveyendo en ellos, á los naturales de este Reyno que aquí sirven de Cadetes podria ascenderse á Subtenientes, ó pasarlos luego que huviesen ascendido, á Regimiento del Exercito de España, en lo que obtendrian ventaja para sus ascensos ulteriores, tomarian probablemente apego á la patria matriz, y adquiririan solida instruccion en la carrera, al paso que los que fuesen viniendo de allá traherian la suficiente para mantener en estas tropas la disciplina y vigor que sin este recurso es mui difícil conservar á tanta distancia y entera separacion del todo del exercicio; sirviendo la razon de esta doble utilidad para fundar la providencia del reciproco

pase, sin insinuar motivo alguno de desconfianza acia estos Vasallos, la qual nunca será conveniente manifestarla.

V. E. con su alta comprension graduará el valor de lo expuesto en que, como dixe al principio, solo hé consultado mi zelo por el mejor servicio de S. M. elevandolo á noticia del Soberano para la resolucion que tuviere por mas acertada.

Nuestro Señor gue. á V. E. ms. as. Santa Fé y Mayo 13 de 1796.

Exmo. Señor:

Jph de Ezpeleta. Exmo. Señor Principe De la Paz.

205.

1797.

LA ESPAÑA PIERDE LA ISLA DE LA TRINIDAD. HOSTILIDAD DE INGLATERRA UNIDA CON LA FRANCIA CONTRA EL DOMINIO ESPAÑOL EN SUS COLONIAS.

Principia el año de 1797 con la pérdida para la España de la importante Isla de la Trinidad de Barlovento, que, como se ha visto al principio, era una parte integrante de Venezuela desde que, por la Real Cédula expedida en San Il defonso en 8 de Setiembre de 1777, fué desmembrada del Vireynato de Santa Fé, y agregada á esta Nueva Capitanía General. En efecto: una escuadra in glesa de 5 navios de linea, 5 fragatas, algunos buques menores y otros trans. portes, componian un total de 59 velas, á órdenes del Almirante Harvey. Las tropas de desembarco pasaban de seis mil hombres al mando del Lord Aber combry. Esta expedicion se dirigió de Martinica (entónces colonia inglesa) contra la bella Isla de Trinidad, situada al frente de las bocas de nuestro caudaloso Orinoco. Eu Gobor. era el Brigadier español Don José María Chacon, que solo tenia 600 hombres de guarnicion. Casualmente se hallaban en Puerto Es paña, el principal de la Isla, cuatro na vios españoles de línea y una fragata al mando del Gefe de escuadra Don Sebastian Ruiz de Apodaca, los cuales se habian detenido allí en su viaje á la Habana y Cartagena por las muchas enfermedades de las tripulaciones, que no bastaban ya para las maniobras. Así fué que, al mismo aproximarse á Puerto España la Escuadra Británica el 16 de

Febrero de 1797, tomó el navio San Dámaso de 74: y para que no cayesen en poder del enemigo los demas buques, fueron quemados por sus propios equi pajes. No teniendo Chacon medios suficientes de defensa contra expedicion tan formidable relativamente, capituló la entrega de la Isla. Su guarnicion, com puesta de los 600 hombres de tropa arri ba enunciados, y de mil setecientos ma rinos de las naves incendiadas, se rindió prisionera de guerra, y fué conducida á Martinica. A los habitantes de Trinidad se les conservaron por la capitulacion sus bienes, el libre exercicio de su religion, y que en la colonia siguieran ri guiendo las leyes españolas que gobernaban de antaño. Inmensos fueron los daños que causó á la España la pérdida de la Trinidad, isla tan á propósito para establecer en adelante el comercio de contrabando en toda la parte oriental de Venezuela. Estos perjuicios quedaron sin remedio en la paz de Amiens, por la cual Inglaterra adquirió para siempre á Trinidad; y la Capitanía Gral. de Vene zuela perdió una de sus mas importantes Provincias, donde la Gran Bretaña estableció desde luego un foco de insurrec cion de las colonias españolas de Tierra firme, á fin de dar este golpe formidable al poder de la España, unida entonces á la Francia.

Así fué, en efecto; pues el Gobor. de Trinidad, Sir Thomas Picton, recibió instrucciones de Mr. Dundas, Ministro de Relaciones Exteriores de Su Magestad Británica, comunicadas en 7 de Abril de este mismo año, las cuales publicó Mr. Picton en Junio en los términos siguientes:

Proclamacion de Sir Thomas Picton, Go

bernador de la isla de Trinidad á los cabildos y habitantes de la costa firme.

En virtud de una carta oficial que yo el Gobernador de esta isla de Trinidad he recibido del mui honorable Henrique Dundas, ministro de S. Magestad Británica, encargado de los negocios extrangeros, fecha 8 de Abril de 1797, he tenido á bien publicarla en cumplimiento de órden superior por la utilidad que VV. EE. pueden sacar de su publicacion, y comunicar su tenor que literalmente es como sigue.

"El objeto que al presente deseo mas particularmente recomendar á la atencion de V. E. es el medio que pueda ser

mas adaptable para dar libertad á los pueblos del continente vecino á esa isla de Trinidad del sistema opresivo y tiránico que con tanto rigor sostiene el monopolio mercantil, bajo la capa de registros exclusivos autorizados por su go. bierno, y sacar la mayor ventaja posible que la situacion local de esa isla presenta, abriendo una comunicacion directa y libre con las otras partes del mundo, sin perjuicio del comercio de Inglaterra. Para llenar este objeto con la mayor facilidad seria mui conveniente que V. E. animase á los habitantes de la Trinidad á continuar la comunicacion que tenian con la tierra firme antes de la toma de la isla, en el supuesto que hallarán en ella un repuesto ó almacen general de toda especie de mercancías; y al intento ha determinado su Magestad; con acuer do de su consejo, conceder la gracia de puerto libre á la Trinidad, como tráfico. directo de la Gran Bretaña".

"En cuanto á las esperanzas que tiene VE. de excitar los espíritus de las personas con quienes mantiene correspon dencia á que promuevan en sus habitantes la resolucion de resistir la autoridad opresiva de su gobierno, solo tengo que añadir, que en cualquier tiempo que se hallen en esta disposicion, recibiran ellos por mano de VE. todos los auxilios que pueden esperar de S. M. B., sea en fuerzas, ó en armas ó municiones cuantas necesiten, bajo la seguridad de que las miras de su S. Magestad solo se extienden á afianzarles su independencia sin pretension á ningun derecho de soberanía sobre aquel pais ni á mezclarse en los derechos de sus pueblos, políticos, civiles ó religiosos".

Dios guarde á VV. EE. y les abra los ojos. Puerto España, Junio 26 de 1797. Tomas Picton.-Tomas Claphan, secre

tario.

206.

FUGA DE TRES PRESOS DE ESTADO

Los anales de la España refieren, que el 3 de Febrero de 1796 fué descubierta en Madrid una conspiracion, que se llamó de San Blas, en la cual se proyectaba destruir la Monarquía y establecer una República á semejanza de la francesa. Figuraron en ella, Don Juan Bautista Picornell, Don Manuel Cortés Campomanes, Don Sebastian Andres y Don José Laz; los tres primeros fueron condenados

á presidio en lugares mal sanos de la América española; y el último estaba ya en su destino para 97. Detenidos aquellos en la cárcel de La Guaira esperando ocasion para seguir á los puntos de su condena, se anunciaron como mártires de la libertad y como víctimas del despotismo español; por cuyo medio llegaron á interesar en su favor al Comandante de la Plaza, á su guarnicion y á muchos vecinos notables. Pasados algunos dias obtuvieron en su reclusion todo el alivio que dependia de los oficiales de guardia y de los soldados que los custodiaban. Aun se excedió el Comandante á permi tirles que recibiesen visitas indistintamente. Con el trato familiar y frecuente, se atrevieron á hablar de los principios políticos de la revolucion francesa, con los cuales se entusiasmaron muchos jóvenes, hasta el extremo de creer posible que se estableciesen en las colonias españolas. Proyectaron estos en consecuencia de su exaltacion, dar libertad á los presos para que se trasladasen á país extrangero en busca de auxilios; y en efecto, en la noche del 4 de Junio de 97 se fugaron todos tres. Los dos pri meros (Picornell y Cortés) favorecidos por oficiales y soldados de milicias de La Guaira, se ocultaron, por lo pronto, en uno de los cuerpos de guardia: de alli pasaron al pueblo de Macuto; y el 25 del mismo mes lograron escaparse á Curazao, y luego á la Isla francesa Guadalupe. Andres cometió la torpeza de irse á Carácas en busca de un protector, y fué mui luego aprehendido.

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Despues que Nariño se fugó en Cádiz, estuvo en Madrid y pasó á Paris y de aquí á Londres, dando pasos para ha cerse de la manera posible como conmover la Nueva Granada para una transformacion política.

"Mas no pudiendo realizar sus intentos por amor á su familia, ó por otro motivo que el público jamas ha podido conocer y que al historiador no le es permitido suponer, volvió á Nueva Granada por La Guaira, Carácas, Cúcuta y llegó hasta la Capital".

Se divulgó que Nariño estaba en Santa Fé y las autoridades españolas dictaron sus medidas para apoderarse de su persona. Una de ellas fué la siguiente.

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