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Vistos los autos de la causa criminal formada contra los reos de la sublevacion descubierta en trece de Julio de mil setecientos noventa y siete; y vueltos á examinar los votos que se han hecho en Acuerdos continuados desde el dia cinco de Mayo próximo, dixeron: debian declarar y declararon haberse desvanecido los indicios que hubo en los principios de la causa de haberse complicado en el proyecto de dicha sublevacion don Manuel de Ayala, capitan de infantería retirado, don José María Salas, capitan graduado y ayudante de la plaza de la Guayra, y don Manuel Córdova y Berdes subteniente del batallon Veterano de esta ciudad y que el arresto de sus personas no puede impedir el mérito y ascensos en su carrera, ni á don Manuel de Ayala y don José María Salas continuar el primero en el empleo que tenia de Teniente gobernador Justicia mayor en el pueblo de Choroní, y el segundo en el exercicio del encargo de Ayudante de la espresada Plaza de la Guayra; en cuya conseqüencia se pasará el testimonio correspondiente al señor Presidente Gobernador y Capitan general, para que se sirva hacerlo entender á los cuerpos militares; otro al Comandante de la Guayra para que se notifique á Salas: y otro á cada uno de los interesadosA Pedro Betancourt, Sargento de milicias blancas regladas de artillería, por enteramente libre de los indicios que motivaron su pricion y de todo cargo con esta causa: que su arresto no pueda impedir el mérito que ha contrahido, y contrajere en lo succesivo en su carrera y que merece ser atendido en ella, premiado y recomendado á su Magestad por haber descubierto el proyecto de romper las cárceles luego que se impuso de él en veinte y cuatro de Septiembre de mil setecientos noventa y ocho, para lo cual se pasará testimonio de esta sentencia al señor Presidente Gobernador y Capitan general y otro al Comandante de la Guayra para que lo haga saber al interesado, poniendole en plena libertad. A José Víctor Hernandez, Juan A. Quesada y Santiago Lafonv, esclavos de la Hacienda de Uria donde se ocultaron los reos Don Juan Xavier de Arrambide, y Juan de Dios Garcia, por libres de los indicios que hubo contra ellos con este motivo, y que deben ser entregados al Administrador de dicha Hacienda para que continuen travajando en ella, ponien

dolos en libertad y remitiendolos al Comandante de la Guayra con el testimonio y orden correspondiente para la execucion. A Miguel Gil, Juan de la Mata Dias y Cayetano Orosco, que guardan carceleria en el Pueblo de Carayaca por libres de los indicios que motivaron su prision: pasase testimonio al Teniente Justicia Mayor con orden para que les haga las notificaciones y les dé los que pidieren.-Que el Sargento José Antonio Parra el cabo y soldados que estaban de guardia en la carcel de la Guayra quando se huyeron de ella los reos de Estado Juan Bautista Picornell, Manuel Cortes, y Sebastian Andres; deben ser entregados al Juzgado Militar, con el proceso formado por él, y certificacion de lo que resulta concerniente á ellos en el de la sublevacion en el qual y por el respectivo á ella es obscura y dudosa la conducta del Sargento Parra, por la contraposicion de las declaraciones de José Cordero y Narciso del Valle, y lo acordado. Y lo firmaron.-Guevara.-Quintana. Cortines. Azteguieta. Licenciado Alonso Francisco de la Ballina: Relator.

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Corresponde fielmente con la sentencia absolutoria original de su contenido á que me remito. Caracas once de Junio de mil setecientos noventa y nueve años.

Rafael Diego Merida.

239.

SENTENCIA DE DESTIERRO CONTRA TREINTA Y TRES REOS DE SUBLEVACION.

En la ciudad de Caracas á primero de Junio de mil setecientos noventa y nueve años. Los Señores Presidentes, Regente y Oydores de esta Real Audiencia, vistos los autos de la causa criminal formada contra los reos de la sublevacion descubierta el trece de Julio de mil setecientos noventa y siete y vueltos á examinar los votos que se han hecho en Acuerdos continuados desde el dia cinco de Mayo proximo dixeron: que devian condenar y condenaron á Don Manuel Montesinos Rico, el qual en los Rico, el qual en los pocos dias que estubo incluso en el detestable proyecto de la sublevacion, trabajó sin cesar para hacer partidarios en esta Capital, valiendose aun de amenazas con armas para obligar al secreto, recogió algunos de los papeles principales y mas á proposito para la seduccion, añadió en ellos de su puño

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algunas advertencias é intentó ocultarlos quando los buscaba la Justicia; en la pena de confiscacion de bienes y encierro en una bobeda del castillo de San Juan de Ulua por espacio de ocho años del qual no saldrá sin expreso permiso de su Magestad apercivido de no volber jamas á estas Provincias pena de la vida. A Josef Rosalio Camacho complicado en la conspiracion y que siendo Alguacil de la Real Audiencia abusó de esta proporcion para espiar los pasos de la Justicia, dar aviso de ellos, y proporcionar por este medio la fuga del reo principal Manuel Gual, en la pena de trabajar con grillete y cadena en las obras del castillo de San Juan de Ulua por tiempo de seis años, con prohibicion de salir de alli sin espresa licencia de su Magestad y de volber á estas Provincias pena de la vida. A Josef Domingo Camacho hermano del antecedente complicado con él en la sublevacion y Agente eficaz para indagar el procedimiento de la Justicia y estorbar la prision del reo Manuel Gual á quien llevó velozmente el aviso en la mañana del catorce de Julio de noventa y siete; en la misma pena que el antecedente su hermano y con iguales calidades. A Josef Antonio Camacho primo de los dos Josef Rosalio y Josef Domingo y correspondiente suyo desde la ciudad de Valencia á donde fué encargado para hacer partidarios de la sublevacion; en la pena de trabajar con grillete en las obras del castillo de San Juan de Ulua por tiempo de cuatro años prohivido de salir de alli sin expresa licencia de su Magestad y de volber á estas Provincias pena de ser castigado con mayor severidad.—A Pedro Ignacio Barguilla con quien trató Don Manuel Montesinos Rico de preparar la sublevacion y preguntándole si habia hecho diligencias respondió que sí, aunque ha querido desfigurar esta condescendencia figurando haber entendido que Rico le hablaba de una máquina de algodon; en la pena de trabajar por tiempo de dos años en las obras de Puerto-Rico prohivido de volber á estas Provincias pena de ser castigado con mayor severidad.— A Nicolas de Leon, alias Croquer, con quien trató expresamente de la conjuracion el Xefe de ella Manuel Gual encargándole que la promoviese y formase una instruccion, cuyas especies reservó por algunos dias hasta que fué preso, en la pena de trabajar por tiempo. de tres años en las obras de Puerto Rico

prohivido de volber á estas Provincias pena de ser castigado mas severamente.— A Don Josef Xavier de Aranzamendi que concurrió con otros complices de la sublevacion á la comida que dió en el dia de San Juan el reo Mendiri que se delató; en la qual se cantaron las coplas prevenidas para exitar á la rebelion, se bayló al compaz de ellas, se vezó la pintura de una caxa en que se figuraba la engañosa libertad de los Pueblos y se señaló la silla de Presidencia para las Juntas, concurriendo ademas á la casa de Josef María España en Macuto á visitar á los reos de Estado Picornell y Cortez instigadores de la revelion; en la pena de confiscacion de sus bienes y de ser confinado á la Isla de Puerto Rico por tiempo de seis años, prohivido de salir de ella sin expreso permiso de su Magestad, y de volber á estas Provincias pena de ser castigado con mayor rigor. A Don Vicente Extrada en cuya bodega concurria frecuentemente el reo Agustin Serrano contando con su adhesion al partido de la sublevacion y en donde se copiaban papeles y hacian conversaciones alucivas á ella, disimulándolas Extrada y guardando los mismos papeles que llevaba el reo Balenciano habitador casi continuo en la propia bodega; en la pena de confiscacion de sus bienes y la de destierro por quatro años á la Isla de Puerto Rico, prohivido de volber á estas Provincias pena de ser castigado con mas rigor.-A Lorenzo Acosta que recibió una partida de dinero para hacer partidarios, se encargó de buscarlos en Carayaca, tubo noticia del dia del rompimiento y todo lo ocultó de la justicia; en la pena de trabajar por tiempo de cinco años en las obras de Puerto Rico con grillete y cadena prohivido de volber á estas Provincias pena de ser castigado mas gravemente. — A Juan de Dios García, que devió manifestar á la Justicia las noticias que tubo quando copió varios papeles cediciosos, y entre ellos el soneto Americano que incita conocidamente á la revelion; presenció las combersaciones de otros reos sobre la materia, trató de huir á Curazao conociendose delinquente y siguió los pasos del reo Arrambide hasta el acto de la prision, atendida su edad menor de diez y ocho años; en la pena de destierro, aplicado á las obras de Puerto Rico por quatro años, prohivido de vol ber á estas Provincias pena de ser cas tigado con mayor severidad. A Juan

Josef Pino que supo la resolucion de hacerse el rompimiento: tubo noticia del plano que debian seguir los revoltosos, manifestó sentimiento de que no se executase y no dió aviso á la Justicia; en destierro por tiempo de quatro años á la Isla de Puerto Rico prohivido de volber á estas Provincias pena de ser castigado severamente.-A Don Francisco Grana que trató de impedir la conduccion del reo Don Josef Rico á Carácas, ocultó las sospechas que tenia de que los Mulatos querian librarle y procuró el registro de los papeles del mismo Rico para evitar que se descubriese su complicidad; en destierro de estas Provincias llevándosele á Puerto Rico donde quedará en libertad, pero prohivido de volver á ellas, pena de ser castigado con severidad.-A Fernando Gonzáles que se ocupaba en hacer escarapelas de los mismos colores que señaló el reo Manuel Gual para el pavellon que debia servir á la República intentada de estas Provincias y ha pretendido ocultar lo que sabe, con apariencias de loco, á trabajar por tiempo de quatro años en las obras de Puerto Rico, prohivido de volber á dichas Provincias, pena de ser castigado con mayor rigor.-A Juan de Dios Cuevas que intentó valerse del indulto con poca sinceridad, supo y no dixo á la Justicia los movimientos peligrosos que se intentaron desde la noche del quince de Julio de noventa y siete, y las medidas que tomaron los sublevados; en destierro á Puerto Rico, donde cumplirá el tiempo que le falte en el servicio de las armas, tomando despues ocupacion honesta sin volver á estas Provincias: pena de ser castigado con mayor severidad. - A Don Estéban Balenciano que trató intimamente á los reos Cordero, Serrano, Extrada y Valle, tubo en su posada papeles cedidiosos, se impuso de ellos, incitó á Josef Francisco Barrozo para que se agregase al reo Manuel Gual y no dió aviso á la Justicia; en seis años de trabajo en las obras de Puerto Rico con grillete y cadena, prohivido de salir de aquella isla sin licencia de su Magestad y de volber á estas Provincias, pena de la vida. A Pedro Manuel Granadino, receptador de los reos Picornell y Cortez en la Vigia de Chacon que estaba á su cargo contribuyendo quanto pudo á su ocultacion y la de otros complicados: á trabajar por tiempo de quatro años en las obras de Puerto Rico, sin grillete, atendida su larga edad, y demas que

resulta.-A Don Josef Rico Montesinos que concurrió en el dia de San Juan de noventa y siete á celebrar con canticos y bailes el movimiento de la revelion, tubo y comunicó varios papeles cediciosos; ofreciendo armas para efectuar la revelion, cedujo á su hermano don Manuel Rico, estimuló á sus cómplices para que resistiesen á la Justicia, censuró acremente el gobierno de su Magestad y auxilió la fuga de los reos Picornell, Cortez y Andres, en confiscacion de sus bienes y encierro por tiempo de ocho años en una bóveda de las fortalezas de la Habana, prohibido de salir de ella sin expresa licencia de su Magestad, y de volber á estas Provincias pena de la vida. A don Luis Peraza, por no haber rebelado á la Justicia la noticia que tubo del proyecto criminal de Manuel Gual, cuyos papeles cediciosos vió, haber quemado otros que pudieran recargarle, despues que en la noche del trece de Julio de noventa y siete, averiguó el procedimiento en la casa de don Manuel Rico, haber combenido con otros en avisar a Gual, haber visitado á Picornell y Cortez en casa de Josef María España y haberse tratado con poca sinceridad en sus declaraciones; á que vaya confinado por tiempo de seis años á una de las fortalezas de la Habana y á pagar trescientos pesos de multa prohivido de regresar á estas Provincias sin expresa licencia del Rey pena de ser castigado con mayor severidad. A don Nicolas Ascanio por no haber manifestado á la Justicia las combersaciones cediciosas del reo Manuel Gual, haber asechado los pasos de ella en la noche del trece de Julio de noventa y siete, haber instado para que se avisase á Gual del suceso; haber silenciado la llegada de Gual á su casa en la noche del quince del citado Julio pretendiendo disculpar esta omision, diciendo haberle expresado Gual que iba á presentarse al Gobierno; en la pena de ser confinado á la Isla de la Habana por tiempo de quatro años y en la multa de trescientos pesos prohivido de poder regresar á estas Provincias sin expresa licencia de V. M. pena de ser castigado con mayor severidad.-A Florencio Angulo que adoptó el sistema de los reos principales de la conjuracion, prestó ju ramento de continuarla, se dexó incluir en la lista de los complicados en este crimen. y guardó profundo silencio y disimulo; al trabajo en el arcenal de la Habana con grillete por tiempo de seis

años, prohivido de salir de allí sin expresa licencia de Su Magestad y de volber á estas Provincias pena de ser castigado con mayor severidad.-A Francisco Oramas que faltó á su obligacion de Alcayde de la carcel de la Guayra, facilitó á los reos Picornell, Cortez, y Andres la comunicacion franca con los principales de esta sublevacion y dió lugar á la fuga de aquellos contribuyendo á los graves males que se han seguido de uno y otro, á trabajar por tiempo de seis años con grillete en el arcenal de la Habana prohivido de salir de allí sin expresa licencia de Su Magestad y de volver á estas Provincias pena de ser castigado con mayor rigor.-A Jacinto García en cuya casa se hicieron frecuentes combersaciones rebolucionarias y en la noche del 15 de Julio de noventa y siete fomentó las que se tuvieron á su presencia para executar el rompimiento; á trabajar por tiempo de cinco años en el arcenal de la Habana con grillete, prohivido de salir de allí sin expreso permiso de su Magestad y de volver á estas Provincias pena de ser castigado con mayor severidad.-A Josef Cordero reo principal de la conjuracion y tan grave como Narciso del Valle y Josef Manuel Pino pero que se presentó para gozar del Real indulto aunque en los últimos dias del término concedido y cuando ya era muy difícil su fuga; en que vaya recluso á una bobeda de los castillos de la Habana, hasta que su Magestad en vista del proceso se digne resolver lo que fuere de su Real Agrado. A don Bonifacio Amescaray que concu rrió con los reos principales repetidas veces á las combersaciones en que se ultrajaba el respeto debido á su Magestad y se fortificaba el empeño de recomendar el Gobierno republicano, instruyendose de los pasos que se daban conducentes á la insurreccion de que se trataba con ardor á su presencia y con su aceptacion; á reclucion por tiempo de seis años en una de las fortalezas de la Habana de donde no saldrá sin licencia de su Magestad prohivido de volver á estas Provincias pena de ser castigado con mayor severidad.-A don Juan Lorenzo García que asistió á muchas diligencias hechas para el rompimiento por los reos España, Pino, Valle, Cordero v otros con la mayor eficacia y como quien ya de antemano estaba incluso entre los traydores, á trabajar por tiempo de seis años en el arcenal de la Habana

con grillete, prohibido de salir de allí sin permiso de su Magestad y de volber á estas Provincias pena de ser castigado con mayor rigor.-A Josef Antonio Noguera que como instruido de ante mano y partícipe de la revelion, concurrió á las diligencias del rompimiento, asegu rando que nada importaban las prisiones de los reos, pues ya se remediaria todo. y está comprehendido en la lista de los sublevados que escribió Valle y recogió Gual; a trabajar en las obras de la Florida por tiempo de seis años con cadena y grillete prohivido de salir de allí sin licencia de su Magestad y de volber á estas Provincias pena de ser castigado con mayor rigor.-A don Juan Xavier de Arrambide que aunque parece no haber entrado en el designio de la revolucion hasta el mes de Junio de noventa y siete, hizo desde entónces repetidas gestiones y esfuerzos para que se lograse ocupando la silla de Presidente en algunas de las Juntas revolucionarias, proponiendo que se estorbase á la Justicia la conduccion del reo don Josef Rico á Carácas; y aconsejando que se hiciese el rompimiento hasta lo último; á prision por tiempo de seis años en el castillo de San Agustin de la Florida de donde no saldrá sin expresa licencia de su Magestad prohivido de volber á estas Provincias pena de ser castigado con la mayor severidad y se le impone ademas la multa de quatrocientos pesos.-A Nicolas Agustin que como amanuense del reo Josef Rusiñol se instruyó de los papeles revolucionarios y prestó con otros traydores el juramento de seguir en la sublevacion; á trabajar por tiempo de ocho años en las obras de la Florida con cadena y grillete prohivido de salir de allí sin licencia de su Magestad y de volber á estas Provincias pena de la vida. A Francisco Gonzales complicado en la insurreccion á que animaba diciendo tener á su mano los pulperos y bodegueros de Carácas, seductor de Josef Antonio Ascarate, reo delatado que está en Puerto Rico; á trabajar por tiempo de quatro años en las obras de la Florida con cadena y grillete, prohivido de salir de allí sin licencia expresa de su Magestad y de volber á estas Provincias pena de ser castigado con mayor rigor.-A Francisco Torres comprehendido en la lista de los conjurados que formó Narciso del Valle y combencido de participe en el delito de la insurreccion y haber contribuido con quanto pudo para

su execución: á trabajar por tiempo de seis años en las obras de la Florida con cadena y grillete y no saldrá de allí sin expresa licencia de su Magestad prohivido de volver á estas Provincias pena de ser castigado con mayor severidad.A don Martin Amador que despues de haber tratade de tirano al Gobierno y concurrido á las combersaciones que incitaban á la revelion, se complicó en la tentativa de romper las carceles, descubierta en veinte y quatro de septiembre de noventa y ocho; á trabajar por el tiempo de quatro años con grillete y cadena en las obras de la Florida de donde no saldrá sin expresa licencia de su Magestad prohivido de volver á estas Provincias pena de ser castigado con mayor severidad.-A don Tomas Sandoval Presbytero que ocultó á la Justicia la combersacion que le hizo Don Manuel Rico manifestándole la constitucion de la Nueva Republica intentada en estas Provincias, á la cual dió valor diciendo á Rico, que no se oponia á los Sagrados Cánones, pretendiendo despues de preso aquel, suprimir y desfigurar la instruccion y noticias que habia tomado de él, afectando una ignorancia que no corresponde á su estado, edad é instruccion; en estrañamiento perpétuo de estas Provincias remitiéndosele á España á disposicion del Supremo Consejo de las Indias á costa de sus bienes, de los quales se exigirá por via de multa la cantidad de quinientos pesos aplicados para gastos de esta causa y desde luego pase al convento de San Francisco de Puerto Rico para seguir de allí su viage á España en ocasion oportuna.-A don Juan Agustin Gonzales tambien Presbytero Cura del Puerto de la Guayra que despues de tratar con intimidad á los reos de Estado remitidos de España, señaladamente á Juan Bautista Picornell, los visitó en la casa de Josef María España, los animó y dió su vendicion, concurrió á las Juntas revolucionarias, tomó con obstentacion la silla de Presidente, receptó en su casa al reo Manuel Gual quando trataba de huirse, tubo la opinion detestable que manifiesta el reo Florencio Angulo en su declaracion última y aconsejó á los complicados que no declarasen, manifestando quando ya se hallaba en esta Capital preso ser reo de Estado, en extrañamiento perpetuo de todas las Provincias del distrito de la Audiencia y confiscacion de la mitad de sus bienes dejándole la otra mitad para

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"Dice el Excelentísimo Sr. Capitan general que si se hubiera dilatado algo mas la sentencia pronunciada contra los reos de la sublevacion descubierta en 13 de Julio de 97, y no se hubiera ejecutado prontamente segun de todo avisó por su carta anterior de 1o de Mayo número 2o. podrian temerse gravísimas consecuencias. segun las medidas que toman los reboltosos contra nuestra constitucion y órden público, y por el mayor embarazo que habia de observar sus tentativas y detenerlas mientras duraba el cuidado que causaba la multitud de reos presos en las cárceles y ligados con un gran número de vecinos por el parentesco, la amistad y el paisanaje, que ó bien se compadecian, ó bien se irritaban de la duracion de la causa y dureza de la prision.

II

"Que ya no puede dudarse que los reos fugitivos Juan Picornell, Manuel Cortés. Manuel Gual y sus protectores

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