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APÈNDICE II

ESTABLECIMIENTO DEL CORREO MARÍTIMO

El Rey

(Capitanía Jeneral, vol. 945)

Por quanto la falta de correspondencia regular de estos dominios de España a los de las Indias Occidentales ha ocasionado en todos tiempos retardacion en el cumplimiento de mis reales órdenes y de las providencias de justicia tomadas por mi Consejo de esos mis Reynos, trascendiendo este mismo perjuicio a mis vasallos ultramarinos cuyas quexas o recursos llegan con tal retardacion y dificultad que las decisiones mas imparciales y prudentes se suelen frustrar por la mudanza de circunstancias; de que resulta que el comercio de unos y otros Dominios no puede tener curso constante, ni los propietarios de España saben el estado de sus mercaderías confiadas a sus comisionados y factores, viéndose en la precision de pasar por ley que éstos les imponen; y que el jiro de letras se hace del todo impracticable en el sistema presente entre estos y aquellos naturales, viéndose muchas veces obligado a valerse de las colonias estranjeras, para suplir la falta de estas noticias y auxilios; y mereciendo la primera atencion de mi real ánimo, todo aquello que se dirije a promover el beneficio público de mis vasallos y a estrechar la union de todos mis dominios a recíproco y comun interés: Hice formar una Junta compuesta de ministros, oficiales esperimentados de marina y sujetos intelijentes en el manejo de la Renta de Correos, que examinasen los medios que se me propusieron para establecer un correo de mar ordinario y metódico entre España y mis Indias occidentales, y conformándome con su parecer, he resuelto por mi Real

LA E. S. DE C.

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Decreto de 6 de este mes, que mensualmente salga un Paquebot del puerto de la Coruña al de San Cristóbal de la Habana con toda la correspondencia de Indias, y que de allí regrese con la de aquellos parajes al mismo puerto de la Coruña, destinando personas en ellos y en los mas frecuentados de Indias, para facilitar la expedicion de esta correspondencia, todo baxo el mando del marques de Grimaldi, del mi Consejo de Estado, mi primer secr. de Estado y del Despacho, como Superintendente Jeneral de Correos y Postas dentro y fuera del Reyno, con las mismas facultades que ejerce en España en las Embarcaciones que conduxeren y traxeren de las Indias la correspondencia y sus tripulaciones, en los Administradores, interventores, oficiales, conductores, maestros de postas y postillones, què de cuenta de mi RI. Hacienda se establezcan en aquellos dominios, quedando suxetos a los subdelegados, que en dichos parajes nombraren los administradores jenerales de correos, con calidad de que los empleados gozarán en Indias de la mismas exempciones y preeminencias que gozan y deben gozar en España, segun las Ordenanzas aprobadas por mi para el manejo y Gob.o de la Renta de Correos. Por tanto mando a mis virreyes de la Nueva España. del Perú i Santa Fe, a mis audiencias y demas Jueces i justicias y otras cualesquiera personas que exerzan jurisdiccion en aquellos dominios, guarden y cumplan y auxilien este mi Establecimiento, y lo hagan guardar, cumplir y auxiliar y no impidan a los subdelegados, Administradores y demas depen. dientes el uso de sus facultades respectivas, con arreglo a las instrucciones que se les diere por el expresado marques de Grimaldi, a quien para este efecto declaro por Superintendente Jeneral de los Correos y Postas de Indias, con privativa y omnímoda jurisdiccion, y con total uniformidad a lo que se practica en estos mismos reynos, por ser así mi voluntad. Hecho en San Ildefonso, a 26 de agosto de 1764.-YO EL REY.- Por mandato del Rey Sr. Don Juan Manl. Crespo,»

CONCLUSION

APÉNDICE FINAL

I

JUICIOS CRÍTICOS SOBRE LA «HISTORIA DEL DESARROLLO INTELECTUAL EN CHILE»

(De los Anales de la Universidad, Boletin de Instruccion Publica, sesion de 9 de
noviembre de 1903)

INFORME DEL DECANO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA I HUMANIDADES DON DOMINGO AMUNÁTEGUI SOLAR

Honorable Facultad:

A vuestra consideracion ha sometido el honorable Consejo de Instruccion Pública una solicitud del señor don Alejandro Fuenzalida Grandon, profesor de enseñanza secundaria i superior en establecimientos del Estado, en la cual pide se le conceda la gratificacion a que cree tener derecho, en virtud del art. 45 de la lei de 9 de enero de 1879, por su obra Historia del desarrollo intelectual de Chile, en el período que abraza toda la dominacion española, desde 1541 hasta 1810.

La disposicion legal a que hace referencia el señor Fuenzalida establece que tienen derecho a gratificacion los profesores de instruccion secundaria o superior que redacten o traduzcan alguna obra de importancia; i

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