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Francia y de la de Austria, y orden de sucesion, despues de toda mi descendencia, en la casa de Saboya, se establezca por ley fundamental. Y siendo este medio tan conveniente y necesario para lograr la universal paz de la Europa, el sosiego y alivio de mis vasallos y el bien comun de estos reinos; en vista de lo que sobre ello se me consultó por los del mí consejo, lo he tenido por bien y acordado que debia mandar, como mando, que todo lo contenido en el dicho instrumento se guarde, cumpla y ejecute perpétuamente, segun y como en él se contiene; y en su consecuencia quede yo y toda mi descendencia para siempre jamás escluido de la sucesion à la corona de Francia, para no poder suceder en ella con ningun pretesto, ni en tiempo alguno, accidente ó caso que pueda acontecer y que asimismo queden escluidos reciprocamente de la sucesion à la monarquía de España todos los príncipes de la sangre de Francia y todas sus líneas existentes y futuras; y en la misma forma queden escluidos todos los principes, varones y hembras de la casa de Austria, existentes y futuros; de suerte que los unos y los otros por ningun caso, pensado ó no pensado, no puedan suceder jamás en la monarquía de España y estados á ella agregados ó que en adelante se agregaren. Y decla- | ro en falta de mi real persona y de mis descendientes lejítimos varones y hembras, entre á la sucesion de esta monarquía el duque de Saboya y sus hijos y descendientes varones por linea masculina, nacidos de constante lejítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas el principe Amadeo de Cariñan y sus hijos y descendientes varones por la misma linea, nacidos de constante lejítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas, el príncipe Tomas, hermano del príncipe de Cariñan, sus hijos y descendientes varones por la misma línea masculina, nacidos de constante lejitimo matrimonio, que por descendientes de la infanta doña Catalina, hija del señor Felipe II, y llamamientos espresos tienen derecho claro y conocido á la sucesion de esta corona: cuyo orden de suceder quiero se guarde, cumpla y ejecute literalmente como aquí se contiene, para siempre jamas, sin embargo de la ley de partida que habla sobre la forma y manera en que se ha de suceder en estos reinos, y otras qualesquiera leyes, ordenanzas, estatutos ó costumbres que

haya ó pueda haber en contrario; y sin embargo asimismo de cualesquiera disposiciones testamentarias ó entre vivos hechas por los reyes nuestros predecesores; y la declaracion que hicimos en favor del duque de Orleans y sus hijos y descendientes, como nieto de la infanta doña Ana Mauricio, reina que fue de Francia: las cuales todas por esta ley derogamos, casamos y anulamos en cuanto fueren contrarias á lo contenido en este instrumento, dejándolas en su fuerza y vigor para lo demas : quedando para siempre esta renuncia, esclusiones y orden de sucesion, con lo demas espresado, por ley fundamental de la sucesion de esta monarquía, en la puntual forma que va espresado: que así es mi voluntad. Dada en Madrid á 18 de marzo de 1713.-Yo el rey. - Yo don Lorenzo de Vivanco Angulo, secretario del rey nuestro señor, lo hice escribir por su mandado.- El conde de Gramedo.-El marques de Andia.-D. Garcia de Araciel.-El Marques de Aranda.-D.Pedro de Larreategui y Colon.Registrada.-D. Salvador Narvaez, teniente de chanciller mayor.-D. Salvador Narvaez.

En la villa de Madrid á 18 dias del mes de marzo de 1713 años, ante las puertas del real palacio de su Majestad y en la puerta de Guadalajara, donde está el trato y comercio de los mercaderes y oficiales, estando presentes los licenciados don Melchor Prous, don Diego de Pellicer y Tobár, caballero del orden de Santiago, don Francisco Zeferino del Villar y don Juan Gaspar Zorrilla de San Martin, alcaldes de la casa y córte de su Majestad, se publicó la ley y real despacho antecedente con trompetas y atabales, por voz de pregonero público: hallándose presentes tambien diferentes alguaciles de la casa y corte de su Majestad: de que certifico yo don Juan del Barco y Oliva, escribano de cámara del rey nuestro señor, de los que en su consejo residen; y asimismo de que á lo referido se hallaron otras muchas personas.-D. Juan del Barco y Oliva.

Es copia del real despacho de su Majestad y su renuncia, que orijinal queda en el archivo del consejo, de que certifico: y para que conste, de orden de los señores de él, yo don Miguel Rubin de Noriega, escribano de cámara del rey nuestro señor mas antiguo, de los que en el consejo residen, lo firmé en Madrid à 18 de junio de 1713.-D. Miguel Rubin de Noriega.

4.

Renuncia del señor duque de Berry à la sucesion de la corona de España.

Carlos, hijo de la casa de Francia, duque de Berry, de Alenzon y de Angulema, vizconde de Vernou, Andely y Gisors; señor de las castellanías de Coingac y Merpins. A todos los reyes, principes, repúblicas, comunidades y demas cuerpos y particulares presentes y venideros hacemos saber: que hállandose todas las potencias de Europa casi arruinadas con ocasion de las guerras presentes que han derramado la desolacion en las fronteras y otras muchas partes de las mas ricas monarquias y otros estados; se convino en los congresos y tratados de paz que se negocian con la Gran Bretaña de establecer un equilibrio y límites politicos entre los reinos cuyos intereses han sido y son todavía el triste motivo de una sangrienta disputa, y de tener por máxima fundamental de la conservacion de esta paz el que se debe proveer á que las fuerzas de estos reinos no se hagan temibles ni puedan causar celos algunos: en lo cual se creyó no poderlo establecer mas sólidamente que impidiendo que se estiendan y guardando cierta proporcion, à fin que unidos los mas débiles, puedan defenderse de los mas poderosos y respectivamente sostenerse contra sus iguales.

A este efecto el rey, nuestro muy respetado señor y abuelo, y el rey de España, nuestro muy caro hermano, convinieron y quedaron de acuerdo con la reina de la Gran Bretaña se hiciesen renuncias reciprocas por todos los principes presentes y futuros de la corona de Francia y de la de España á todos los derechos que pueden pertenecer á cada uno de ellos en la sucesion del uno ó del otro reino, estableciendo un derecho habitual á la sucesion de la corona de España en la línea que quedare habilitada y declarada inmediata á la del rey Felipe V, nuestro hermano, por las cortes de España que debieron juntarse á este fin. Y haciendo una balanza inmutable para mantener el equilibrio que se quiere poner en la Europa, y pasando á particularizar todos los casos previstos de la union, para que sirvan de ejemplo á todos cuantos pudieren acontecer; se ha convenido y ajustado tambien en

tre el rey cristianisimo, nuestro muy respetado señor y abuelo, el rey Felipe V, nuestra hermano, y la reina de la Gran Bretaña, que el dicho rey Felipe renuncie por sí y por todos sus descendientes à la espectativa de suceder á la corona de Francia: que de nuestra parte renunciaremos tambien por nos y por nuestros descendientes á la corona de España que el duque de Orleans, nuestro muy caro tio, ejecutará lo mismo: de suerte que todas las líneas de Francia y de España respectiva y relativamente quedarán escluidas para siempre y en todos modos de todos los derechos que las líneas de Francia pudiesen tener à la corona de España, y las líneas de España á la de Francia: y finalmente, se impedirá que con pretesto de las dichas renuncias ni de otro cualquiera, mueva la casa de Austria las pretensiones que pudiese tener à la sucesion de la monarquía de España, por cuanto uniéndose esta monarquía á los paises y estados hereditarios de aquella casa se haria formidable, aun sin la union del Imperio, á las demas potencias que se hallan en medio y como cercadas de ambas; lo cual destruiría la igualdad que hoy se establece para asegurar y afirmar mas perfectamente la paz de la cristiandad, y desvanecer cualesquiera celos á las potencias del norte y del occidente, que es el fin que se propone para este equilibrio politico, separando y escluyendo por su medio todas estas ramas, y llamando á la corona de España en defecto de las lineas del rey Felipe V, nuestro hermano, y de todos sus hijos y descendientes, la casa del duque de Saboya, que desciende de la Infanta Catalina, hija de Felipe II, habiéndose considerado que haciendo de este modo suceder inmediatamente la dicha casa de Saboya, se puede establecer como en su centro aquella igualdad y equilibrio entre estas tres potencias, sin lo cual no se podria estinguir el fuego de la guerra que está encendido, capaz de destruirlo todo.

Deseando pues concurrir con nuestro desistimiento y con la abdicacion de todos nuestros derechos por nos, nuestros sucesores y descendientes á establecer el reposo universal y asegurar la paz de la Europa; creyendo ser este el medio mas cierto y el mas necesario en las terribles circunstancias del tiempo presente, hemos resuelto renunciar la es

pectativa de suceder á la corona de España y á todos los derechos que pertenecen y puedan pertenecer por cualquier título ó medio. Y á fin que esta resolucion tenga todo su efecto, y asimismo mediante que el rey Felipe V, nuestro hermano, ha hecho por su parte su renuncia à la corona de Francia el dia cinco del presente mes de noviembre; de nuestra pura, libre y espontánea voluntad, y sin que seamos inducidos à ello por ningun temor ó respeto, ni por otra ninguna consideracion mas que las arriba espresadas, nos declaramos y tenemos desde hoy à nos y á nuestros hijos y descendientes por escluidos é inhábiles absolutamente y para siempre jamás, sin limitacion ni distincion de personas, de grados ni de sexo, de toda accion y de todo derecho á la sucesion de la corona de España; y queremos y consentimos por nos, nuestros dichos hijos y descendientes, que desde ahora y para siempre se nos tenga á nos y á ellos en consecuencia de las presentes por escluidos é inhábiles (así como á todos los demas descendientes de la casa de Austria, que segun queda referido y sentado deben tambien ser escluidos) en cualquier grado en que nos hallemos los unos y los otros y en que la sucesion nos toque, debiendo quedar nuestra línea, la de todos nuestros descendientes y todas las demas de la casa de Austria, como queda dicho, separadas y escluidas: por cuya razon el reino de España se reputará como devuelto y transferido á aquel à quien la sucesion debe en tal caso ser devuelta y transferida, en cualquier tiempo que sea: de suerte que le hayamos y tengamos por lejítimo y verdadero sucesor, porque por las mismas razones y motivos y en consecuencia de las presentes, nos ni nuestros descendientes debemos ya ser considerados como quien tiene fundamento alguno de representacion activa ó pasiva, ó quien forma una continuacion de línea efectiva ó contentiva de sustancia, sangre ó calidad; ni aun deducir derecho de nuestra descenden cia, ni contra nuestros grados, de las personas de la reina María Teresa de Austria, nuestra muy respetada señora y abuela; ni de la reina Ana de Austria, nuestra muy respetada señora y bisabuela; ni de los gloriosos reyes sus antecesores: al contrario, ratificamos las cláusulas de sus testamentos y las renuncias hechas por las dichas señoras nuestra abuela y bisabuela.

Renunciamos igualmente al derecho que puede pertenecer á nos y á nuestros hijos y descendientes en virtud del testamento del rey Cárlos II, quien no obstante lo que arriba queda espresado nos llama á la sucesion de la monarquía de España, Hegando á faltar la línea de Felipe V. Desistimonos, pues, de este derecho, y le renunciamos por nos y nuestros hijos y descendientes; y prometemos y nos obligamos por nos y nuestros hijos y descendientes á emplearnos con todo nuestro poder á hacer se cumpla el presente acto sin permitir ni consentir el que directa ni indirectamente se contravenga á él en todo ó en parte. Y nos desistimos de todos los medios ordinarios ó estraordinarios que de derecho comun ó por cualquier privilegio especial podrian pertenecernos á nos, nuestros hijos y descendientes: á los cuales medios renunciamos tambien absolutamente, y en particular al de la evidente, enor-me y enormísima lesion que se puede hallar en la dicha renuncia á la sucesion de la corona de España. Y queremos que ninguno de los dichos medios tenga ni pueda tener efecto; y que si debajo de este pretesto ú de otro cualquier color quisiésemos ocupar dicho reino por fuerza de armas, la guerra que hiciéremos ó moviéremos se tenga por injusta, ilícita é indebidamente emprendida; y al contrario, la que nos hiciere aquel que en virtud de esta renuncia tuviere derecho á suceder á la corona de España, se tenga por permitida y justa, y que todos los pueblos y súbditos de España le reconozcan, obedezcan, defiendan, hagan y presten homenaje y juramento de fidelidad como á su rey y lejítimo señor. Y para mayor firmeza de lo que decimos y prometemos por nos y en nombre de nuestros hijos y descendientes juramos solemnemente sobre los Evanjelios contenidos en este misal, en el cual ponemos la mano derecha, que lo guardaremos, mantendremos y cumpliremos en todo y por todo, y que no pediremos nunca relajacion; y que si alguno la pidiere por nos ó que nos sea concedida motu propio, no nos serviremos ni prevaldremos de ella. Antes bien en caso que se nos concediese hacemos á mayor abundamiento nuevo juramento de que el presente subsistirá y permanecerá siempre, no obstante cualesquier dispensaciones que se nos puedan conceder. Tambien juramos y prometemos no haber hecho, ni haremos en público

ni en secreto protesta ni reclamacion alguna contraria que pueda impedir lo contenido en las presentes, ó disminuir su fuerza y que si las hacemos (no obstante cualesquier juramento de que se hallen acompañadas) no puedan tener fuerza ni vigor, ni producir efecto alguno. En fé de lo cual, y para la autenticidad de las presentes, fueron autorizadas por los infrascritos Alejandro Lefevre y Antonio Lemoine, consejeros del rey, notarios guarda notas de su Majestad y guardasellos en el Chatelet de Paris, los cuales entregaron integro el presente acto.

Y para hacer publicar y rejistrar las presentes en todas aquellas partes donde fuese necesario, el señor duque de Berry constituyó sus procuradores generales y especiales á los referidos para que diesen copias auténticas de este acto, á los cuales el dicho señor dió poder y mandato especial por las presentes. Fecha en Marly en 24 de noviembre de 1712, antes de mediodia; y firmó el presente duplicado y otro, y su minuta quedó en poder de dicho Lemoine, notario.-Carlos.-Lefevre.Lemoine.

Nos Gerónimo Dargougues, caballero, señor de Fleuri, consejero del rey en sus consejos, maestre de requestes, honorario de su palacio, teniente civil de la ciudad, prebostía y vizcondado de París, certificamos á todos aquellos á quienes pueda pertenecer: que los nombrados Alejandro Lefevre y Antonio Lemoine, que firmaron el acto referido, son consejeros del rey notarios guarda notas de su Majestad, y guarda sellos en el Chatelet de Paris; y que debe darse fé, asi en juicio como fuera de él, á los actos por ellos autorizados. En fé de lo cual hemos firmado las presentes, y hécholas refrendar por nuestro secretario y poner el sello de nuestras armas. Fecho en París á 24 de noviembre de 1712.-Dargougues.-Por mandado de mi dicho señor.-Barbey.

Leida y publicada, formado el consejo, y rejistrada en el oficio de la escribanía mayor; y oido el requerimiento hecho por el procurador general del rey para su cumplimiento, segun su forma y tenor, y con arreglo á lo decretado en este dia. París en parlamento el 15 de marzo de 1713.-Dongois.

Nota. Este instrumento se pasó con otros al Reino por el gobernador del consejo, conde

de Gramedo, en 3 de mayo de 1713, para que se rejistrase y trasladase en los libros de cortes, como se ejecutó, y parece del acuerdo que celebró el mismo Reino estando junto en ellas el dia 4 de dicho mes.

5.o

Renuncia del señor duque de Orleans á la sucesion de la corona de España.

Felipe, nieto de la casa de Francia, duque de Orleans, Valois, Chartres y Nemours. A todos los reyes, principes, repúblicas, potentados, comunidades, y á todas las demas personas así presentes como venideras, hacemos saber por las presentes: que habiendo sido el temor de la union de las dos coronas de Francia y de España el principal motivo de la presente guerra; y habiendo las demas potencias de Europa recelado siempre que estas dos coronas recayesen en unas mismas sienes, han ajustado por cimiento de la paz que al presente se trata y que se espera establecer mas y mas para el reposo de tantos estados que se han sacrificado, como otras tantas víctimas, para oponerse al peligro de que se creyeron amenazados, que era necesario establecer una especie de igualdad y de equilibrio entre los príncipes que se hallaban en disputa, y separar para siempre de un modo irrevocable los derechos que pretenden tener y que defendian con las armas en las manos con una efusion de sangre recíproca. Con la mira pues de establecer esta igualdad, la reina de la Gran Bretaña ha propuesto, y sobre sus instancias ha quedado convenido por el rey nuestro muy respetado señor y tio, y por el rey católico, nuestro muy caro sobrino, que para evitar en cualquier tiempo la union de las coronas de Francia y España hagan reciprocas renuncias, à saber el rey católico Felipe V, nuestro sobrino, por sí y por todos sus descendientes á la sucesion de la corona de Francia, como asimismo el duque de Berry, nuestro muy caro sobrino, y nos por nosotros y por todos nuestros descendientes á la corona de España, con condicion tambien que la casa de Austria, ni ninguno de sus descendientes no podrán suceder á la corona de España; porque esta casa, aun sin la union del Imperio, seria formidable si añadiese una potencia nueva á sus antiguos dominios; y por consecuencia cesaría aquel equilibrio, que para

el bien de los príncipes y estados de la Europa se quiere establecer; ademas de ser cierto que sin este equilibrio, los estados sienten el peso de su propia grandeza, ó que la envidia empeña á sus vecinos á hacer alianzas para invadirlos y reducirlos á tal punto que estas grandes potencias inspiren menos temor y no puedan aspirar á la monarquía universal.

Para llegar al fin que se proponen, y mediante haber hecho su Majestad católica por su parte su renuncia el dia 5 del presente mes, consentimos que en defecto de Felipe V, nuestro sobrino, y de sus descendientes, pase la corona de España á la casa del duque de Saboya, cuyos derechos son claros y conocidos, por cuanto desciende de la infanta Catalina, hija de Felipe II, y que es llamado por los demas reyes sus sucesores; de suerte que su derecho á la sucesion de España es incontestable.

Y deseando por nuestra parte concurrir al glorioso fin que se propone de restablecer la tranquilidad pública y evitar los recelos que podrian causar los derechos de nuestro nacimiento y todos los demas que podrian pertenecernos, hemos resuelto hacer este desistimiento, abdicacion y renuncia de todos nuestros derechos por nos y en nombre de todos nuestros sucesores y descendientes. Y para cumplimiento de esta resolucion que hemos tomado de nuestra pura, libre y espontánea voluntad, declaramos y tenemos desde ahora á nos y á nuestros hijos y descendientes por escluidos é inhábiles absolutamente y para siempre, y sin limitacion ni distincion de personas, de grados y de sexo, de toda accion y de todo derecho á la sucesion de la corona de España: queremos y consentimos por nos y por nuestros descendientes que desde ahora y para siempre se nos tenga á nos y á los nuestros por escluidos, inhábiles é incapaces en cualquier grado en que nos hallemos, y de cualquier modo que la sucesion pueda tocar á nuestra línea, y á todas las demas, sea de la casa de Francia ó de la de Austria, y de todos los descendientes de la una ó de la otra casa, quienes (como queda dicho y sentado) deben tenerse tambien por separados y escluidos; y que por esta razon la sucesion de la dicha corona de España se repute devuelta y transferida á aquel á quien la herencia de dicha corona deba ser traspasada en tal caso y en cualquier tiempo: de suerte que le tengamos y reputemos por lejítimo y

verdadero sucesor, porque ni nos ni nuestros descendientes, no debemos ya ser considerados como quien tiene fundamento alguno de representacion activa ó pasiva, ó quien forma una continuacion de línea efectiva ó contentiva de sustancia, sangre ó calidad, ni deducir derecho de nuestra descendencia, ó de contar los grados de la reina Ana de Austria, nuestra respetada señora y abuela, ni de los gloriosos reyes sus ascendientes. Al contrario, ratificamos la renuncia que la dicha señora reina Ana ha hecho, y todas las cláusulas que los reyes Felipe III y Felipe IV insertaron en sus testamentos.

Igualmente renunciamos á todo aquel derecho que puede pertenecer á nos y á nuestros hijos y descendientes en virtud de la declaracion hecha en Madrid en 29 de octubre de 1703, por Felipe V rey de España, nuestro sobrino; y de cualquier derecho que pueda tocarnos, por nos y nuestros descendientes nos desistimos, y renunciamos á él por nos y por ellos. Prometemos y nos obligamos por nos y nuestros hijos y descendientes presentes y venideros emplearnos con todo nuestro poder á hacer observar y cumplir las presentes, sin permitir ni sufrir el que directa ni indirectamente se contravenga á ellas en todo ó en parte, y nos desistimos de todos los medios ordinarios y estraordinarios que de derecho comun ó por cualquier privilejio especial pudiesen pertenecernos á nos y á nuestros hijos y descendientes: á los cuales medios renunciamos absolutamente, en particular al de la evidente, enorme y enormísima lesion que se puede hallar en la renuncia à la sucesion de la dicha corona de España. Y queremos que ninguno de los dichos medios nos sirvan, ni puedan valernos y que si debajo de este pretesto ú de otro cualquier color quisiésemos apoderarnos del dicho reino de España por fuerza de armas, la guerra que hiciéremos ó moviéremos se tenga por injusta, ilícita é indebidamente emprendida; y que al contrario, la que nos hiciere aquel que en virtud de esta renuncia tuviere derecho de suceder á la corona de España se tenga por permitida y justa; y que todos los súbditos y pueblos de España le reconozcan y obedezcan y defiendan, y hagan y presten homenaje y juramento de fidelidad como á su rey y lejítimo señor.

Y para mayor firmeza y seguridad de todo lo que decimos y prometemos por nos y en non-

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