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tos por el Virei de Buenos Arires, y que su pericia militar y celo al ausilio de la autoridad del Intendente de aquellas provincias,, proporcionarán cuanto necesite esta importante espedicion, deja el Rei al cuidado de aquellos jefes, que tomen todas las necesidades que regularen precisas al completo logro de ella, fiando del verdadero amor que profesan a su real servicio y de las grandes obligaciones en que les constituyen sus empleos que no perdonarán dilijencia, trabajo ni fatiga que pueda facilitar el buen éxi to que S. M. desea.-En Aranguez, ocho de junio de mil setecientos setenta y ocho.-Fecho por duplicado."

Despues de leer el anterior documento, no puedo prescindir de recordar aquí la suposicion que hice anteriormente cuando me ocupaba de los argumentos relativos al artículo 1o de la Constitucion chilena. Supóngase, dije entónces, que el monarca español hubiese dictado una real cédula declarando que la Patagonia pertenecia a Chile: pues bien, esa suposicion se ha convertido en una realidad. El monarca español, no en 1801, como decia la suposicion, sino en 1778 declaró que "el Rio Negro se interna por cerca de trescientas leguas en el Reino de Chile; declaró ademas: que el Rio Colorado o de las Barrancas se interna tambien en et Reino de Chile, hallándose situado como a veinte leguas al Norte del Rio Negro que forma el puerto de la bahia Sin Fondo."

He aquí, señor, disposiciones terminantes, palabras de Reyes, como las que V. S. desea, que vienen a dirimir la cuestion de la manera mas clara, precisa y decisiva. El monarca español, como previendo las dificultades que en el porvenir pudieran suscitarse entre los paises colindantes acerca de sus límites, por consecuencia de la comision especial y pasajera que habia conferido al Virei de Buenos Aires, quiso dejar consignado y consignó en efecto que los territorios bañados por los rios Negro y Colorado pertenecian al Reino de Chile.

Recordaré tambien aquí lo que antes dije con relacion al límite sur de la República Arjentina, cuando aseguré que no faltaban autoridades respetables que hacian llegar ese límite solo hasta

el Rio Colorado, que está veinte leguas al norte del Rio Negro: la autoridad no puede ser mas respetable, pues son palabras de Reyes las que así lo afirman.

Y el documento citado tiene tanta mayor importancia cuanto que V. S., al trascribir algunos de sus pasajes, tuvo a bien pasar en silencio la parte precisamente que heria de lleno la cuestion. V. S. cita estas palabras: "El comisionado de la bahia Sin Fondo hará practicar los mas exactos reconocimientos del pais inmediato, y procurando sacar de ellos todo el provecho posible para la solidez y aumento de aquel establecimiento, estendiendo sus esploraciones a los terrenos internos."

Aquí termina V. S. la cita sin completar siquiera la proposicion gramatical que queda en suspenso, faltándole el verbo y el atributo, y sujetándose en una coma. La proposicion continúa así: "procurará dirijirlas por mar como a primer objeto hacia la boca del Rio Colorado o de las Barrancas que se interna tambien en el reino de Chile." Tampoco trascribió V. S. el otro pasaje que he subrayado en el documento inserto y al cual se refiere el adverbio tambien, pues allí se habla del Rio Negro que se interna como 300 leguas en el mismo reino.

Y con estas rectificaciones queda ademas comprobado lo que, no ha mucho sostuve, de que cuando en los documentos oficiales o autores privados se habla de la Patagonia, como dependiente de algun modo del Vireinato de Buenos Aires, se hacia referencia solo a la costa y no al interior, por cuanto la espresion terrenos internos en que V. S. apoya su aserto contrario, tomando esa espresion del documento trascrito, se refiere al territorio del reino de Chile, segun declaracion espresa del monarca.

Por lo demas, la lectura de las instrucciones dadas al Virei de Buenos Aires, no deja lugar a la menor duda de que los establecimientos patagónicos no formaban parte de la jurisdiccion territorial del Vireinato. Ello se nota desde el epígrafe de dichas instrucciones en que se habla de establecer poblaciones y fuertes provisionales, esto es, que solo provisionalmente tendrian el carácter y condiciones que por el momento se les dió; lo cual

resulta ademas comprobado con lo que se indica en el cuerpo del documento, especialmente cuando en él se dice que "hasta que se hallen bien establecidos no deben cesar los socorros y envios de Buenos Aires;" de suerte que tales socorros y envios, y por lo mismo la dependencia accidental cesarian una vez que las fundaciones patagónicas se hallasen bien establecidas y en situacion de continuar bajo la direccion esclusiva del Gobierno de Chile a quien correspondia el territorio.

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Queda, pues, demostrado hasta la evidencia que tanto por el carácter y condiciones de los establecimientos que se mandaron fundar en la costa oriental de la Patagonia, como por los términos literales y espresos de las instrucciones dadas por el Gobierno español, las reales cédulas en que se hizo los nombramientos de superintendentes de dichos establecimientos no solo no fijaron una nueva demarcacion del territorio del Vireinato de Buenos Aires, sino que aquel Gobierno declaró y ratificó las disposiciones anteriores que concedian al Reino de Chile todo el territorio que se conoce con el nombre de Patagonia, llevando sus límites al Norte hasta el Rio Colorado.

X

Destruidos ya todos los títulos legales, con que V. S. ha pretendido establecer el derecho arjentino a las tierras patagónicas y desconocer el que a Chile únicamente corresponde en aquella comarca, voi a hacerme cargo de un argumento completamente nuevo que V. S. ha introducido en el debate.

Dice V. S. que por las reales ordenanzas de 1782 y 1786 se dió a los Gobiernos de Buenos Aires y de Chile respectivamente una nueva forma dividiéndolos en Intendencias. Los límites jurisdiccionales de estas nuevas demarcaciones administrativas coincidian con los límites jurisdiccionales de los respectivos obispados. Determinando, pues, cuáles eran estos últimos, quedan tambien determinados y especificados los primeros.

V. S. para comprobar que los límites del obispado de Con

cepcion (correspondiente a la Intendencia del mismo nombre) solo llegaban hasta la Cordillera de los Andes, cita a Carvallo y Goyeneche que indica como tal ese límite; cita tambien a don Claudio Gay, y por último, al cosmógrafo don Cosme Bueno, cuyas palabras trascribe V. S. como sigue: "Confina este obispado por el Norte con el de Santiago, sirviendo de division el de Maule, por el Poniente con el Mar del sur, por el Oriente a 20 y 25 leguas de la costa, confina con la Cordillera."

Para ver la contra-prueba, esto es, el límite señalado por el mismo Cosme Bueno al obispado de Buenos Aires cita V. S. sus palabras que son éstas: "El obispado de Buenos Aires fundado en el año de 1620, comprende la provincia de Buenos Aires o Rio de la Plata y la mayor parte de la de las misiones del Paraguai... La primera confina por el norte con la segunda. Por el poniente con el Tucuman y tierras del Gran Chaco. Por el sur se estiende hasta el Estrecho de Magallanes, comprendiendo gran parte del terreno que está al oriente de la Cordillera, y por el oriente confina con el Mar."

Recuerda V. S. en seguida todas las demas pruebas a que antes se habia referido, esto es, lo relativo al Mar del Norte y del Sur, que cerrando los límites australes de la América, corresponden, segun V. S., a la República Arjentina, y lo relativo a la dependencia de la costa patagónica del Vireinato; recuerdos de que creo escusado ocuparme, porque ya he manifestado la nulidad e ineficacia de los títulos y argumentos que en ellos se fundan.

Cita tambien V. S. las palabras del padre Bautista de "La série de Gobernadores del Paraguay" que en la parte que nos ocupa dicen así: "A la Gobernacion de Buenos Aires señaló de términos Este Oeste, desde la boca y costas del gran Rio de la Plata hasta la barra de la del Tucuman, y de la Presidencia de Chile; y de Sur a Norte, desde donde se pueda estender en las tierras magallánicas y sierras del Tandil hasta dar en el Paraná y ciudad dicha de Corrientes, y su jurisdiccion inclusive; cuya demarcacion y territorio conserva hasta hoi. Estos mismos

linderos se dieron a los Obispados y a la jurisdiccion eclesiástica."

Ademas de estas citas, recuerda V. S. algunas reales órdenes relativas a la propagacion del Evanjelio en las pampas y en la Patagonia en que se nombra al Obispo de Buenos Aires con cuyo acuerdo debia procederse; y por último, las disposiciones del Gobierno de Chile, despues de su independencia, con relacion a los Obispados que se establecieron en la República.

Antes de examinar el fundamento de esta argumentacion, conviene segregar algunas de las citas que V. S. hace por ser inconducentes o contraproducentes. A esta segunda clase corresponden la de Carvallo y Goyeneche y la de Gay que no dan al Reino de Chile los límites que V. S. indica. Especialmente el primero de los autores citados hace, como muchos otros, y entre ellos los señores Juan y Ulloa, la distincion entre Chile poblado por españoles y Chile segun sus títulos legales de jurisdiccion.

Son inconducentes las citas relativas a las leyes dictadas en tiempo de la República, desde que al ocuparme del artículo 1o de la Constitucion, he dado a éste su verdadero sentido y alcance, y desde que seria inútil volver a tocar el mismo punto. Y esto sin perjuicio de advertir que no acepto por mi parte el significado que V. S. pretende dar a esas disposiciones. Mas tarde tocaré por incidencia lo que se relaciona con las misiones en la Patagonia, y al probar que era al Gobierno de Chile a quien especialmente estaban encomendadas, quedará tambien probado que el de Buenos Aires no puede fundar en ellas título alguno. Quedan, pues, reducidas las citas a las palabras del cosmógrafo don Cosme Bueno y a las del Padre Bautista. Con relacion a las de este último se nota desde luego que ese autor hace llegar los límites territoriales de Buenos Aires hasta la Presidencia de Chile sin indicar la línea de separacion entre las jurisdicciones de los dos Gobiernos, vacío que reduce la cita a poquísima o ninguna importancia, desde que no indica lo principal, lo único que se desea conocer: el límite entre los dos paises. Es tambien de poco o de ningun valor por lo que res

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