CAPÍTULO XII. DEL CONCILIO DE CONSTANZA, ¿Qué debe pues pensarse de la famosa sesion IV, en que el concilio (el consejo) de Constanza se declara superior al Papa? La respuesta es fácil. Es necesario decir que la asamblea desvarió, como han desvariado despues el parlamento largo de Inglaterra, la asamblea constituyente, la legislativa, la convencion nacional, los quinientos, los doscientos, y las últimas cortes de España, en una palabra, como todas las asambleas imaginables, numerosas y no presididas. Bossuet decia en 1681, previendo ya el peligroso arrebato del año siguiente: Ya sabeis lo que son asambleas, y el espíritu que ordinariamente domina en ellas (1). Y el cardenal de Retz que era algo entendido en la materia, habia dicho anteriormente en sus memorias de (1) Bossuet, Carta al abad de Rancé. Fontainebleau, seticmbre de 1681. Hist. de Bossuet, lib. VI, n. 3, t. II, p. 94. un modo mas general y mas enérgico: « El que reune al pueblo le conmueve:» máxima general que solo aplico al caso presente con las modificaciones que la justicia y hasta el respeto exigen; pero máxima por lo demas cuyo espíritu es incontestable. En el orden moral y en el órden físico las leyes de la fermentacion son las mismas: dimana del contacto, y es proporcionada á las masas que fermentan. Reunase á hambres agitados de una pasion cualquiera: no tardará en apoderarse de ellos el calor, luego la exaltacion y á poco el delirio: precisamente como en el círculo material la fermentacion turbulenta lleva rápidamente á la ácida y esta á la púirida. Toda asamblea propende á experimentar esta ley general, si no contiene los progresos el frio de la autoridad que se introduce en los instersticios y paraliza el movimiento. Pongase cualquiera en el lugar de los obispos de Constanza, agitados por todas las pasiones de Europa, divididos en naciones, opuestos en intereses, fatigados por la tardanza, impacientados con la contradiccion, separados de los cardenales, faltos de centro, y para colmo de desgracia sujetos á la influencia de los soberanos discordes: ¿es tan extraño que instados aquellos obispos del vivisimo deseo de poner fin al cisma mas deplorable que jamás ha afligido á la iglesia, y en un siglo en que el compás de las ciencias no habia circunscrito aun las ideas como lo han sido en nuestros dias, se dijeran á sí mismos: Nosotros no podemos restituir la paz á la iglesia y reformarla en su cabeza y en sus miembros, sino mandando á esta misma cabeza: declaremos pues que está obligada á obede decernos? Algunos ingenios excelentes de los siglos posteriores no han discurrido mejor. La asamblea se declaró pues en primer lugar concilio ecuménico (1): era necesario para sacar luego la consecuencia, que toda persona de cualquiera condicion y dignidad, aun la papal (2), estaba obligada á obedecer al concilio en lo que miraba á la fé y á la extirpacion del cisma (3). » Pero lo que sigue es graciosisimo: «Nuestro señor el papa Juan XXII no trasladará de la ciudad de Constanza la corte de Roma ni á sus oficiales, ni los obligará directa ni indirectamente á seguirle sin la deliberacion y el consentimiento del concilio, sobre todo con respecto á los oficios y oficiales cuya ausencia pudiera ser causa de la disolucion del concilio ó perjudicarle (4).» Asi confiesan los padres que por la sola partida del Papa el concilio se disuelve, y para evitar esta desgracia le prohiben marcharse: es decir en otros términos, que se declaran los superiores del que confiesan ser superior á ellos. ¡Qué cosa tan chistosa! La sesion V no fue mas que una repeticion de la IV (5): (1) Como ciertos estados generales se declararon ASAMBLEA NACIONAL en lo que tocaba á la constitucion y á la extirpacion de los abusos. Jamás hubo paridad mas exacta. (2) No se atreven á decir redondamente el Papa. (5) Sess. IV. Fleury, lib. CII, n.o 175. Habria infinitas cosas que decir sobre estas dos sesiones, sobre los manuscritos de Schleestrato, sobre las objeciones de Arnaud y de Bossuet, sobre el apoyo que estos manuscritos han encontrado en los preciosos descubrimientos hechos en las bibliotecas de Alemania &c.; pero si yo me engolfara en estos pormenores, me su El mundo católico estaba dividido entonces en tres partes ú obediencias, cada una de las cuales reconocia á un Papa diferente. Dos de ellas, la de Gregorio XII y Benedicto XIII, no recibieron jamás el decreto de Constanza promulgado en la sesion IV; y luego que se reunieron las obediencias, el concilio no se arrogó jamás el derecho de reformar la iglesia en la cabeza y en sus miembros con independencia del Papa. Pero habiendo sido elegido Martino V en la sesion de 30 de octubre de 1417 con una concordia de que no habia ejemplo; el concilio determinó que el mismo Papa REFORMASE LA iglesia tanto en la cabeza como en sus miembros, segun la equidad y el buen gobierno de la iglesia. El Papa por su parte en la sesion XLV de 22 de abril de 1418 aprobó todo lo que el concilio habia hecho CONCILIARMENTE (lo que repite dos veces) en materia de fé. Y algunos dias antes por una bula de 10 de marzo habia prohibido las apelaciones de los decretos de la santa sede que llamó el soberano juez: asi es como el Papa aprobó el concilio de Constanza. No ha habido nunca una cosa tan radicalmente nula ni aun tan evidentemente ridicula, como la sesion IV del consejo de Constanza, que la Providencia y el Papa convirtieron despues en concilio. Si ciertas gentes se obstinan en decir: NOSOTROS admitimos la sesion IV, olvidando del todo que esta palabra nosotros en la iglesia católica es un solecismo si cederia una desgracia que quisiera evitar si fuese posible: la de no ser leido. no se refiere á todos NOSOTROS, les dejaremos decir, y en vez de reirnos solamente de la sesion IV, nos reiremos tambien de los que no quieren reirse de ella. En virtud de la fuerza incontestable de las cosas toda asamblea que no tiene freno, es desenfrenada: será mas ó menos, mas pronto ó mas tarde; pero la ley es infalible. Recordemos las extravagancias de Basilea, donde se vió á siete ú ocho personas, tanto obispos como abades, declararse superiores al Papa, y destituirle para coronar la obra, declarando á todos los contraventores depuestos de sus dignidades, ya fuesen obispos, arzobispos, patriarcas, cardenales, REYES Ó EMPERADORES. Estos tristes ejemplos nos manifiestan lo que sucederá siempre en las mismas circunstancias. Nunca podrá reinar la paz ó restablecerse en la iglesia por la influencia de una asamblea no presidida. Siempre habrá que recurrir al soberano pontífice solo ó acompañado, y en favor de su autoridad habla la experiencia general. Observese que los doctores franceses que se han creido obligados á defender la indefendible sesion del concilio de Constanza, no dejan jamás de ocuparse escrupulosamente con la asercion general de la superioridad del concilio universal sobre el Papa, sin explicar nunca lo que entienden por concilio universal: no se necesitaria mas para demostrar hasta qué punto se ven apurados. Fleury va á hablar por todos. «El concilio de Constanza, dice, asienta la máxima, enseñada en todo tiempo en Francia (1), que todo Papa (1) Despues de cuanto se ha leido, y sobre todo despues de la declaracion de 1626, ¿qué nombre daremos à esta asercion? |