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si me dedicase a examinar y rectificar a mi vez las citas a que he aludido, bastándome, creo, el dejar aquí consignado que en su mayor parte son contraproducentes o del todo ajenas a la cuestion. Las que se refieren especialmente a las espediciones hechas por nuestro ejército al otro lado de la cordillera son un testimonio vivo y elocuente de que nuestra jurisdiccion se ejerció en aquellos territorios libremente y sin protestas del Gobierno Arjentino. Tengo ademas a la vista multitud de documentos que comprueban el ejercicio de esa jurisdiccion durante la época colonial, en que particularmente el territorio ocupado por la tribu de los indios Pehuenches, fué siempre administrado y rejido por las autoridades chilenas.

No me estrañan, por lo demas, las opiniones que V. S. atribuye al señor Sarmiento en los libros a que V. S. alude, opiniones que no tenian por objeto inmediato la cuestion de límites con la República Arjentina, y a las que, por lo tanto, no puede darse la importancia que asumen las que por mi parte he citado y que tenian ese fin especial. Y si ántes recordé las opiniones de aquel distinguido escritor no fué ciertamente por revestirlas del prestijio que puede darles su actual y encumbrada posicion, por el hecho de que ellas eran la espresion de la justicia, y de haber sido él, el que primero trató la cuestion dentro del terreno de la lei y con perfecto conocimiento de los antecedentes.

sino

Sostiene V. S. que el señor Sarmiento se refirió solo a la cuestión del Estrecho; pero V. S. no advierte que la cuestion del Estrecho implica la de toda la Patagonia.

Invito a V. S. a leer en especial el artículo publicado en LA CRÓNICA del 29 de Julio de 1849, y allí verá que las leyes y razones invocadas por el señor Sarmiento son las mismas que yo he invocado y que comprenden la dilatada rejion en actual litijio. Le invito tambien a que lea el publicado el 11 de Marzo de ese año en el mismo periódico, y en él encontrará la mejor y mas esforzada refutacion de cuantos argumentos se han hecho en contrario.

Cualesquiera, pues, que hayan sido las opiniones del señor Sarmiento ántes o despues de iniciada la presente controversia, siempre prevalecerán aquellas que estén apoyadas en la razon y la verdad como sucede con las emitidas en el periódico a que poco ha he aludido.

Considero tambien escusado ocuparme de contestar las observaciones que ha hecho en el Apéndice citado al principio de esta nota, el señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Arjentina al tratar la cuestion de límites. S. E. reproduce uno de los argumentos del señor Velez Sarsfield que ha sido ya refutado victoriosamente por el señor Amunátegui y que consistia en aseverar que la Real Audiencia de Chile al ejercer jurisdiccion en el territorio magallánico, lo hacia en virtud de Comision especial que para ello le habia conferido el soberano, asercion a todas luces infundada desde que solo se tome en cuenta que las Comisiones especiales nunca se autorizaron ni se autorizan sino para casos urjentes como sucedió con los establecimientos patagónicos fundados en la costa oriental; asercion tanto mas infundada cuanto que la historia no recuerda que las nómades tribus de la Patagonia o de la Tierra del Fuego hubieran jamás reclamado la adopcion de una medida tan estraordinaria y que solo podria justificarse por la existencia en aquel territorio de tal número de litijios que hiciese indispensable la inmediata intervencion de la Real Audiencia.

No está demas, con todo, tomar nota de una confesion que hace el señor Ministro igual a la hecha por V. S. en una parte de su oficio de 20 de Setiembre de que ya me he ocupado. Refiriéndose el señor Ministro al mapa de Cano y Olmedilla citado por mí y a propósito de las indicaciones de ese mapa, sostiene que "ningun peso tendrian despues de la segregacion (de las provincias de Cuyo) y de los actos posteriores del Gobierno español que estendieron hasta el Estrecho la jurisdiccion de las autoridades del Vireinato de Buenos Aires"; de lo cual se deduce que antes de la fecha de esos actos posteriores (los actos relativos a los establecimientos patagónicos) el Vireinato no se estendia has

ta el punto indicado; quedando así reducida la cuestion a saber cuál es el alcance verdadero de esos actos, sin que para ello haya necesidad de tomar en cuenta leyes y disposiciones anteriores que por esta confesion quedan sin efecto ni valor algunos.

Y ya que hablo del mapa de Cano y Olmedilla, debo advertir que a mi juicio es del todo inútil la esplicacion que hace el señor Ministro acerca del lugar de ese mapa en que están escritas las palabras "Chile antiguo" y "Chile moderno", porque si se hubiera tomado el trabajo de recorrer la línea de frontera que con bastante claridad está marcada, habria visto que ella abraza toda la estension de la Patagonia hasta mas al norte de la embocadura del Rio Colorado que se considera, junto con la provincia de Cuyo, como parte del Reino de Chile.

Repite tambien el señor Ministro la observacion hecha por V. S. referente al mapa de Chile, trabajado bajo la direccion del señor Pissis; y a este respecto solo contestaré que ese mapa no ha sido aprobado por mi Gobierno, el cual, segun las notas publicadas en el mismo Apéndice, lo desaprobó completamente por inexacto e incompleto. No comprendo qué razon habria para obligar al que mandó ejecutar una obra a que la reconozca por buena y perfecta, cuando el mandante sostiene que es mala y deficiente. V. S. ha dicho que cuando el representante de un Gobierno en el estranjero contrae a su nombre un compromiso que éste no acepta, ese mismo Gobierno queda desligado de la obligacion contraida con solo manifestar su desaprobacion en la forma y tiempo convenientes: ignoro por qué razon este sábio y prudente principio hubiera de tener aplicacion en un caso y no en otro, en que ni siquiera existe un principio de obligacion.

Por otra parte yo puedo citar a V. S. un documento verdaderamente oficial en el que el Gobierno arjentino declaró que la Patagonia no le pertenecia, y ese documento es el oficio que el Gobernador de Buenos Aires, D. Juan Manuel Rosas, pasó com fecha 8 de Noviembre de 1830 a D. José Antonio Zúñiga y que el señor Amunátegui reproduce en la páj. 120 de su folleto de

1853.

Otra prueba de la poca confianza que el Gobierno arjentino tiene en la legalidad de sus títulos sobre aquella rejion, es el "Convenio de paz provisionalmente celebrado con fecha 11 de Agosto del año 1873 en San Rafael con los representantes de los caciques del otro lado del Rio Ninquen" por el Comandante en jefe de la frontera de Mendoza, Coronel D. Ignacio M. Segovia. Ese pacto que recientemente ha llegado a mi conocimiento, revela el propósito de procurarse un título de jurisdiccion de que se carece. El importa tambien una nueva infraccion del statu quo, y por lo tanto me considero en el deber de protestar contra él, como lo hago, a nombre de mi Gobierno.

XI

Aquí debiera, señor Ministro, poner término al presente trabajo, puesto que ya nada queda de las observaciones de V. S. a que no haya dado satisfactoria contestacion.

Empero, quiero todavía manifestar a V. S. que no es solo la lei en lo que se apoya mi Gobierno para pretender la esclusiva soberania de la Patagonia, sino tambien en muchos otros actos de la época colonial que ratificaron por decirlo así e interpretaron de una manera práctica la voluntad manifestada del monarca español.

Pasaré en silencio los copiosísimos documentos llegados a mis manos recientemente por los cuales se comprueba que desde las espediciones hechas por Ulloa, Ladrillero y Sarmiento en las costas del Mar del Sur, los Estrechos y costas del Mar del Norte, hasta las últimas medidas tomadas por la Corte de España en proteccion de sus intereses en esta parte de la América, siempre se colocaron esas espediciones bajo la autoridad del Gobernador de Chile, a quien incumbia velar sobre ellas, y a cuya vijilancia se sujetó tambien toda la parte austral del Continente. No se dictó por el Gobierno español una sola medida referente a la seguridad de estos territorios contra agresiones estrañas que no se pusiera en noticia de esta autoridad la

cual constantemente tomó parte activa en todo aquello que se relacionaba con tan importante objeto.

Desentendiéndome, pues, de esos antecedentes que tienen una importancia capital, me fijaré solo en los actos de jurisdiccion civil, eclesiástica y militar ejercidos por las autoridades coloniales de Chile dentro del territorio que se cuestiona. Antes, con todo, haré referencia a una espedicion de esta parte de la América ordenada por el Rei de España y de la cual han quedado documentos de suma importancia que tienen íntima relacion con la cuestion que nos ocupa.

En 1789 el Gobierno español mandó las corbetas Descubierta y Atrevida a recorrer las costas de la América española y a esplorar el Estrecho con un triple objeto científico, político y literario, a las órdenes del comandante don Alejandro Malespina. La parte científica de esta espedicion corria a cargo de los señores don Felipe Banzá, don José de Espinosa, incumbiéndoles el levantamiento de planos, cartas jeográficas e hidrográficas y observaciones meteorolójicas, y la parte literaria e histórica entre otros y principalmente a don Antonio de Pineda.

Esta comision despues de reconocer el Rio de la Plata, recorrió la costa patagónica, atravesó el Estrecho y pasó a Valparaiso, donde por previo anuncio recibido en Cédula Real, se tenia ya noticia de su viaje. En virtud de reales instrucciones se proporcionaron a sus miembros en todos los puertos de recalada y en las ciudades interiores a que llegaban, los archivos oficiales y los pertenecientes a las comunidades relijiosas inclusive los de la estinguida Compañía de Jesus, a fin de que a vista de sus abundantes y autorizados datos redactasen sus minutas históricas y científicas.

Malespina se encargó de dar uniformidad al trabajo, y como era hombre superior, no se le ocultó que la política de esclusivismo estrecho que la metrópoli seguia en el réjimen de sus colonias era el camino mas seguro para enajenarse su voluntad y perderlas, y en los comentarios y advertencias de que acompañó sus apuntes no pudo ménos que dejar traslucir esta conviccion.

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