Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cualesquier parte que sean, para que a lo referido le compelan i apremien, como por sentencia definitiva de juez competente, consentida i pasada en cosa juzgada, que por tal la recibe. Renuncia todos los fueros derechos i leyes de su favor, con la que prohibe la jeneral renunciacion de ellas. I el señor otorgante, a quien yo, el presente escribano, doi fe conozco, así lo dijo, otorgó i firmó, siendo testigos don Manuel Romero, don Eustaquio de la Breña i don Manuel Gutierrez. El Conde de Sierra Bella. Ante mí, José de Aizcorbe, escribano de Su Majestad i público. Concuerda con su orijinal en mi rejistro, a que me remito, i en fe de ello lo signo i firmo. José de Aizcorbe, escribano de Su Majestad i público. Los escribanos del rei, nuestro señor, que aquí firmamos damos fe que el capitan don José de Aizcorbe, de quien parece autorizado el testimonio que antecede, es escribano de Su Majestad, público, propietario del número de esta ciudad, i a sus semejantes i demas despachos que autoriza siempre se les ha dado i da entera fe i crédito, judicial i estrajudicialmente. Fecho en los Reyes del Perú, en diez i ocho de octubre de mil setecientos setenta i nueve años.-Francisco Velasquez i Lesama.-Jervasio de Figueroa.-Juan José Moreno.

Santiago i enero veintinueve de mil setecientos i ochenta, hoi dia de la fecha, ante mí i en mi rejistro de escrituras públicas, doña María Michaela Mesía i Munive, viuda del maestre de campo don Luis de Ureta, Doña María Andrea Mesía i Munive, viuda de don Alejandro Salamanca, Doña María Isabel i Doña María Nicolasa Mesía i Munive, mayores de edad, todas cuatro hijas lejítimas i herederas de don Diego Mesía, conde que fué de Sierra Bella, i de doña María Munive i Garavito, otorgaron instrumento por el cual declaran: que la hacienda nombrada San José de la Sierra, álias la Dehesa, toca i pertenece al mayorazgo que fundó don Pedro de Torres, su bisabuelo materno, tesorero jeneral que fué de la Santa Cruzada de este reino, respecto de que, aunque hizo cesion de ella a don José i don Benito de la Cruz, hijos lejítimos de primer matrimonio de doña Isabel de Olivares, mujer que fué en segundas nupcias del dicho don Pedro de Torres, por los bienes que pertenecian a la dicha su madre, pero despues don Diego Mesía, padre de las otorgantes, inmediato sucesor en el mayorazgo, la rescató con el precio de la estancia de San Miguel, que vendió para este fin, i desde

entonces se reputó por anexa al mayorazgo, como tambien que el señor doctor don Cristóbal Mesía su hermano, oidor jubilado de la real audiencia de Lima, poseedor actual de dicho mayorazgo, ha puesto varias mejoras, muebles i ganados, que le pertenecen igualmente; i que no tienen derecho alguno por razon de herencia de sus padres en la sobre dicha hacienda, consta mas espresamente de dicho instrumento orijinal otorgado por las susodichas a que me refiero.-Herrera.

Doña María Nicolasa Mesía i Munive, en nombre de mi hermano el señor don Cristobal Mesía i Munive, conde de Sierra Bella i oidor jubilado de la real audiencia de la ciudad de los Reyes, parezco ante V. M., en la mejor forma que haya lugar en derecho, i digo que dicho señor conde es poseedor del mayorazgo que fundó el tesorero don Pedro de Torres, nuestro abuelo, sobre las casas principales de su morada, situadas en la Plaza Mayor de esta ciudad, i hacienda de la Dehesa, en lo presente me remite testimonio de la escritura que otorgó en aquella ciudad, en treinta i uno de octubre del año presente de mil setecientos ochenta i dos,jante don José de Aizcorbe, escribano público i de Su Majestad, de que hago presentacion con la solemnidad necesaria, por la cual agrega al espresado mayorazgo una tienda contigua a dichas casas, que a su nombre compré de Fernando i Petronila Valdes, para que se entienda igualmente vinculada, i a fin de que sus sucesores tengan noticia de esta agregacion i conserven noticia de la escritura presentada, se ha de servir V. M. mandar que el presente escribano la archive i agregue al mayorazgo i demas documentos respectivos a él, que de órden de V. M. se hallan archivados en su rejistro de instrumentos públicos, dándome un testimonio autorizado, de manera que haga fe para que se agre. gue al del mayorazgo que tengo en mi poder, en cuya atencion a V. M. pido i suplico que, habiendo por presentada la escritura de agregacion, se sirva mandar se archive, i se me de por el presente escribano el testimonio que pido para el efecto espresado, por ser de justicia i en lo necesario, etc.-Maria Nicolasa Mesia i Munive. -Por presentado el instrumento, i el presente escribano lo agregue al mayorazgo que tiene archivado en su rejistro, i de a esta parte el testimonio que pide, autorizado en pública forma, de manera que haga fe para el efecto que espresa.-Doctor Guzman.—Proveyó

firmó el decreto de suso el señor maestre de campo doctor don José Ignacio de Guzman, abogado de esta real audiencia i alcalde ordinario de esta ciudad de Santiago de Chile, en ella, a diez i seis dias del mes de diciembre de mil setecientos ochenta i dos años, de que doi fe.-Ante mí, Nicolas de Herrera, escribano de Su Majestad.

«En la ciudad de los reyes del Perú, en treinta i uno de octubre de mil setecientos ochenta i dos años, ante mí, el escribano, i testigos, fué constituido en persona el señor don Cristóbal Mesía i Munive, conde de Sierra Bella, del consejo de su majestad, su oidor jubilado de esta real audiencia, i dijo que Fernando i Petronila Valdes, segun consta de escritura otorgada en la ciudad de Santiago del reino de Chile, su fecha tres de julio pasado del presente año de ochenta i dos, que pasó ante don Antonio Centeno, escribano público i real, vendieron a doña María Nicolasa Mesía i Munive, hermana lejítima del señor otorgante, una tienda sita en dicha ciudad de Santiago, en la calle del Rei, distante como media cuadra de la Plaza Mayor de ella, que tiene cinco varas de frente i ocho i tercia de fondo, incluso el grueso de sus paredes, i linda por el oriente, calle de por medio, con sitio i casas pertenecientes al monasterio del Cármen Alto de la misma ciudad; por el poniente i norte, con tienda i casas del mayorazgo que posee el señor otorgante; i por el sur, con otra tienda del conde de la Conquista; la cual dicha tienda quedó por bienes de Juana Rodríguez, madre de los espresados. Fernando i Petronila, a quienes en el juicio de particiones que siguen ambos con Francisca Valdes, tambien su hermana i coheredera, se adjudicó dicha tienda, con lo demas que consta del inventario i tasacion por el alcalde ordinario, mediante la consignacion que hicieron de la parte que podia tocar a la mencionada Francisca, segun el cuerpo de bienes que parece en los autos i fianza que otorgaron de satisfacer lo mas que le perteneciese, cuya causa para por el oficio del mismo don Antonio Centeno, de que se hace relacion en el instrumento citado, cuya venta se verificó en la cantidad de mil i doscientos pesos, que recibieron de contado los vendedores; habiendo declarado el mismo dia tres de julio doña María Nicolasa Mesía i Munive que la espresada tienda pertenece al señor otorgante, su hermano, por haberla comprado de su órden, i pagado con su dinero los mil i doscientos. pesos en que la compró, por cuyo título le pertenece en propiedad i posesion al señor otorgante, quien deseoso de aumentar el mayoraz

go que posee, i hallarse dicha tienda entre las otras que pertenecen al que posee, i fundaron con licencia de Su Majestad el tesorero jeneral de la Santa Cruzada de aquel reino don Pedro de Torres i doña Isabel de Olivares, sus bisabuelos, como cierto i sabedor que es de su derecho el señor constituyente, i de lo que en este caso le compete como poseedor que es del espresado mayorazgo, otorga que agrega a él la referida tienda que tiene comprada a los mencionados Fernando i Petronila Valdes, para que despues de los dias del señor otorgante pase con el mayorazgo a todos los demas sucesores como parte suya en virtud de esta agregacion que hace, sin que puedan venderla, enajenarla, empeñarla ni hipotecar dicha tienda, de la propia suerte que no pueden hacerlo con los bienes del mayorazgo, porque todas las cláusulas que constan en la fundacion de este, así para su conservacion como para la sucesion i la de no caer en comiso por delito alguno del poseedor, es su voluntad se entiendan tambien con esta tienda agregada, la que se obliga de haber por buena, firme i valedera esta agregacion, a no revocarla, ir ni venir contra ella en manera alguna, con sus bienes habidos i por haber. Dió poder cumplido a las justicias i jueces que de sus causas conforme a derecho deban conocer, para que a su cumplimiento le compelan i apremien, como por sentencia definitiva pasada en cosa juzgada i consentida, que por tal la recibe, i renuncia su propio fuero, domicilio i vecindad, derecho i leyes de su favor, con la que prohibe la jeneral renunciacion de ellas; i el señor otorgante, a quien yo, el presente escribano doi fe conozco, así lo dijo, otorgó i firmó, siendo testigos don Eustaquio de la Breña, don Juan de Estada i don Ignacio Guerizeta. El Conde de Sierra Bella.-Ante mí, José de Aizcorbe, escribano de Su Majestad i público. Concuerda con su orijinal en mi rejistro, a que me remito, i en fe de ello lo signo i firmo. -José de Aizcorbe, escribano de Su Majestad i público. Los escribanos del rei, nuestro señor, que abajo firmamos damos fe que don José de Aizcorbe, de quien el testimonio que antecede parece signado i firmado, es escribano de Su Majestad i público, i a sus semejantes i demas instrumentos que autoriza siempre se les ha dado i da entera fe i crédito, judicial i estrajudicialmente. Lima i noviembre dos de mil setecientos ochenta i dos.-Jervasio de Figueroa.-Manuel de Udias.-Juan José Moreno.

CAPÍTULO SEGUNDO

Mayorazgo Cerda.-El licenciado don Juan de la Cerda i Contreras.— Don José Nicolas de la Cerda de Santiago Concha, alcalde ordinario en el cabildo de 1810.

I

Desde los primeros años de la conquista, el rei de España envió a sus colonias de América frailes, soldados i oidores.

Los frailes se encargaban de la conversion de los indíjenas al catolicismo; los soldados, de someterles al yugo de la metrópoli; i los oidores, de hacer respetar las leyes españolas por europeos i americanos.

El rei se indemnizaba de este exorbitante gasto de hombres i dinero con las riquezas ilimitadas del Nuevo Mundo.

Los virreinatos, las capitanías jenerales i las presidencias eran verdaderas haciendas esplotadas en beneficio de un amo que vivia allende los mares.

MAYORAZGO

« AnteriorContinuar »