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ellas la misma intelijencia, y finalmente, que tanto los ajentes reales como las personas ilustradas, tuvieron siempre a este respecto la conviccion de que la Patagonia hasta el Mar del Norte o Atlántico por el Oriente, y hasta el Cabo de Hornos por el Sur comprendiendo el Estrecho y la Tierra del Fuego, estaban incluidos en los límites del Reino de Chile.

En 1604 el Gobernador de Buenos Aires Hernando Arias de Saavedra, entusiasmado con las relaciones que le llegaban de la existencia de una rica y populosa ciudad oculta en medio de la Patagonia, denominada los Césares, determinó emprender una espedicion para descubrirla, y así lo comunicó a S. M. por el intermedio del Consejo de Indias, solicitando socorros para llevar a buen término aquella empresa que califica de lo mas interesante y de mayor importancia que por entonces se ofrece en aquellas rejiones. Realizó, efectivamente, su propósito y llegó con cien hombres, recorriendo doscientas leguas del continente al Sur de Buenos Aires hasta la bahia sin Fondo, donde se persuadió de lo fantástico de los rumores que le habian determinado a aquel pasɔ.

Trece años mas tarde, en 1617, preocupado el mismo Gobernador Arias de Saavedra con la seguridad de la navegacion del Estrecho de Magallanes y convencido de la necesidad de establecer allí colonias españolas que garantizasen aquel pasaje de toda ocupacion estranjera, propuso al Virei del Perú, príncipe de Esquilache, el establecimiento de una poblacion meridional en las "vertientes orientales de la cordillera de Chile hácia el Estrecho, ciento cincuenta leguas de la Costa la Tierra adentro, desde donde pudieran protejerse y socorrerse con ganados y provisiones los puertos que se fundaren en el mismo Estrecho." En apoyo de este plan alegaba aquel funcionario la imposibilidad, comprobada con los fracasos de Aleazaba, Camargo y Sarmiento, de fundar nada en aquellas rejiones que fuera duradero, siendo esclusivamente marítimo sin ausilio asegurado por la via interior.

En Mayo de 1618 el mismo funcionario comunicó a S. M.

las proposiciones que habia elevado al Virei, anunciándole que un vecino de Tucuman, D. Jerónimo Luis de Cabrera, que investia carácter militar, estaba dispuesto a encargarse de formar la roferida poblacion y refuerza las argumentaciones hechas al Virei con la consideracion de que el establecimiento proyectado en la márjen del rio que desagua en la bahia Sin Fondo, seria parte mui importante "para que los indios del Reino de Chile "diesen la paz, pues viéndose cercados de españoles por todas partes y que por allí podria metérseles socorros, no les queda"ria refujio ni retirada."

El Rei, en Cédula Real de 10 de Agosto de 1619, trascribió al Gobernador de Chile, como a la autoridad en los límites de cuya jurisdiccion se trataba de hacer una nueva fundacion, la relacion antedicha del Gobernador de Buenos Aires, a fin de que diera sobre ella su parecer.

Don Pedro Ozores de Ulloa, Gobernador y Capitan Jeneral del Reino, contestó deshauciando completamente el plan de Arias de Saavedra, por carecer, segun dice, de todo fundamento, lo que se asegura de buenas proporciones y existencia de tribus pacíficas e industriosas en el interior de la Patagonia.

Esto lo comprobaba con los malos resultados de una entrada hecha en esploracion de esas rejiones por el mismo recomendado Jerónimo Luis de Cabrera y con las observaciones de las espediciones marítimas enviadas al Estrecho por su antecesor en el Gobierno de Chile, don Lope de Ulloa. Don Pedro Ozores termina su informe proponiendo como medio mas espedito y ménos costoso de continuar el descubrimiento de "estas tierras de estos Reinos" el dar permiso a navios para arribar a ellas con negros y otras cosas de las menesterosas, libertad que podria mas tarde suspenderse, a indicacion que haria el mismo Gobernador de Chile. Esta prueba inconcusa de la jurisdiccion que el Gobierno Real atribuia al del Reino de Chile sobre la Patagonia y Estrecho consta de dos comunicaciones de Arias de Saavedra al Rei, y de cuyos documentos existen copias en este Ministerio.

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En 1675, cuando con motivo del denuncio hecho por los indios Chonos de haberse establecido estranjeros en el Estrecho de Magallanes, el conde de Castelar, Virei del Perú, mandó por mar a esplorar aquellas alturas, a los capitanes don Antonio de Vea y don Pascual de Iriarte, el Gobernador de Chile despachó por tierra con el mismo destino otra espedicion "penetran"do con buena dilijencia las mas incultas y bárbaras naciones que se mantienen en la fragosidad y aspereza de la tierra in"termedia hasta el Estrecho," segun las propias palabras de ese funcionario en carta a S. M. fecha 18 de noviembre de aquel año. Que esta espedicion pasó a la falda oriental de los Andes y llanuras adyacentes, queda comprobado con la circunstancia de haber traido aquella jente, a su regreso, los restos del padre Mascardi, asesinado algunos años antes por indios ultramontanos Puelches y Poyas en camino a los Césares.

En 1714 un tal Silvestre Antonio Diez de Rojas, elevaba desde Sevilla, en donde se encontraba de vuelta de América, una representacion de S. M. que contenia un derrotero o camino cierto y verdadero desde la ciudad de Buenos Aires hasta la encantada o de los Césares. Este documento es conocido, y aun cuando en él se hace mencion de un curato establecido en la falda oriental de los Andes por el obispo de Concepcion, lo que demuestra que llegaba allí la jurisdiccion eclesiástica de los diocesanos chilenos, no lo cito por esto sino especialmente por la siguiente nota o providencia autorizada que se lee al pié del orijinal. "Queda en esta Secretaria del Consejo de S. M. junta "de Guerra de Indias de la negociacion del Perú, de donde se "sacó para remitir al Presidente y Audiencia de Chile, con despacho de Su Majestad de esa fecha. Madrid 18 de Mayo de "1766." Demuestra esta nota que un siglo mas tarde, como en los tiempos del Gobernador Azores de Ulloa, se consideraba la Patagonia sujeta a la jurisdiccion del Gobierno de Chile, puesto de órden real se le trasmitian oficialmente presentaciones y derroteros para los descubrimientos del interior.

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que

En 1743 el Reino de Chile, comisionando al efecto al Padre

Villarreal y por el órgano del Consejo de Indias, elevó varias representaciones a S. M. proponiendo arbitrios para la pacificacion definitiva del reino y fomento de su prosperidad. El principal y mas eficaz de los arbitrios propuestos fué el de reducir los naturales a la vida de poblaciones, dentro de las cuales seria mas fácil vijilarlos y sujetarlos, dado caso que tratasen de volver a sus ordinarias inquietudes. El Rei entró de lleno en estas miras y al efecto sancionó dos instrucciones a fin de que se tuvieran presentes en la fundacion de los pueblos indicados.

En la segunda de esas instrucciones aprobadas por el monarca con dictámen de su Consejo, se hallan consignadas testualmente, despues de determinada la manera de establecer poblaciones hasta los mares de Chiloé, las siguientes disposiciones: "Despues de formados los dichos pueblos, se podrán continuar "otros en las doscientas leguas de costa del sur que restan "hasta el Estrecho con los indios chosnos y otros que se encon"traren, ocurriendo por este medio al peligro que amenaza de que los europeos se pueblen en algunos de los muchos puertos y caletas que se hallan que se hallan por la parte del mar del Sur en "costa tan dilatada.

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"Y no distando del archipiélago de Chiloé mas de ciento cincuenta leguas los puertos de San Julian, Camarones y otros que caen al Mar del Norte entre el Estrecho y Buenos Aires, "continuando las fundaciones hácia dichos parajes se hace mui "fácil la resistencia de los establecimientos que las naciones proyectan en dichos puertos, y se facilita la entrada para la "conversion y poblacion de los Patagones y otros indios del "Estrecho y para el reconocimiento seguro de si hai o nó la “ciudad de los Césares tan decantada, principalmente entre los "habitantes del Archipiélago de Chiloé."

Al asignar los fondos con que se debia proceder a esas fundaciones, ordena el Rei que: "para la formacion de los pueblos de la "Tierra Firme, cercana del Archipiélago y para las otras que "continuaren hasta el Rio Bueno y hacia el territorio de los "Patagones, se apliquen cada dos años los diez mil pesos des

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"tinados en el situado de Valdivia, decidiendo mas adelante que se entreguen íntegros con este objeto al Gobernador del "reino."

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Por último, manifestando en resúmen al fin de las instrucciones los benéficos efectos que pueden aguardarse de las fundaciones proyectadas, se espresa el autor del referido pliego de instrucciones en los siguientes términos: "Establecidos los lugares entre Valdivia y Rio Bueno y entre este rio y el Archipiélago, se abre la comunicacion que ha estado cerrada en "todo el tiempo pasado y una puerta franca para la correspon"dencia con Buenos Aires en todas las estaciones del año, para "la conversion de los patagones y demas indios del Estrecho, 66 para el reconocimiento de la ciudad de los Césares y de toda "la costa marítima hasta Buenos Aires, como tambien para "embarazar a los europeos todo atentado de establecerse en "las costas del Sur y de las cercanías del Estrecho o en las del Norte que tiran para el Rio de la Plata."

Si no hubieran sido de la incumbencia del Gobierno de Chile todas esas empresas enumeradas y que debian realizarse en el interior y en todo el litoral de la Patagonia, ¿cómo hubiera podido decir esplícitamente el monarca que por el Sur del mismo reino quedaban abiertas las puertas para acometerlas todas? Es tan terminante la instruccion real citada, que no exije comentario ni esclarecimiento. El soberano reconoce en ella que al Gobierno de Chile compete la jurisdiccion sobre la Patagonia del Mar del Sur al del Norte, inclusive el Estrecho.

En 1744, en virtud de órdenes recibidas de España, los oficiales reales de Santiago elevaron al Consejo de Indias una relacion de aquel Obispado y sus correjimientos. Empieza ese documento auténtico, que en copia existe en mi poder, determinando los límites jenerales del Reino. Esa demarcacion es como sigue:

"Se gradúa y cuenta todo este Reino, de Chile al presente "desde el Cabo de Hornos que está en la altura 56° hasta el cerro de San Benito en la altura 24° de Sur a Norte, en que

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