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y circunstancias. En los cuatro primeros siglos los medios de subsistencia fueron las oblaciones voluntarias (2), y lo poco que produjesen los bienes raíces adquiridos después de Constantino; pero las oblaciones ya no eran bastantes, parte por las mayores necesidades del culto, y parte porque la caridad de los fieles era menos ardiente que en los tiempos de la persecución. Entonces algunos Santos Padres, entre ellos San Jerónimo (3), San Juan Crisóstomo (4) y San Agustín (5) recordaron la ley de Moisés sobre los diezmos, y principiaron á recomendarla á los fieles en sus sermones y en sus escritos; pero no pasaban de meras exhortaciones, que éstos apreciaban más ó menos, según su fe y caridad. Los diezmos, por tanto, no tuvieron por entonces ningún carácter legal, y fueron por largo tiempo enteramente voluntarios de parte de los fieles (6).

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(1) San Mateo, cap. 40, v. 10; San Pablo, 1.a ad Corinth., cap. 9.o, v. 7 y siguientes.

(2) San Cipriano dice en el libro de unitate Eccles.: «At nunc de patrimonio nec decimas damus.» En sus epístolas también se ve claramente que en su tiempo el diezmo era del todo desconocido. Lo mismo podemos afirmar con referencia á Orígenes, que así lo manifiesta en la homilía 11, in Numer., núm. 2.

(3) San Jerónimo, in Malach., cap. 3.o, v. 7, 8 y siguientes. Suponen algunos que, según el lenguaje de San Jerónimo en este lugar, la ley mosáica tenía aplicación en la ley de gracia, y que debía considerarla como uno de los preceptos morales, los cuales eran obligatorios también para los cristianos, y recuerdan al efecto aquellas palabras del Santo: «Quæ de decimis primitiisque diximus, quæ olim dabantur à populo Sacerdotibus et Levitis, in Ecclesiæ quoque populis intelligite.» Pero al analizar este pasaje debieron tener presentes también las palabras que siguen inmediatamente: «Quibus preceptum est non solum decimas dare et primitias, sed et vendere omnia quæ habent, et dare pauperibus, et sequi Dominum salvatorem.» Desde luego se conoce que el Santo Padre no consideraba como un precepto para los cristianos el pago del diezmo, como no puede considerar tampoco como un precepto el vender cada uno sus bienes y darlos á los pobres, por más que así aparezca del sentido literal de las palabras. (4) Homilía 4.a sobre la epístola de San Pablo á los Efesios. (5) Comment. in Psalmum 146.

a

(6)___«Ex quo vides, dice Cristianó Lupo, tomo IV, Scholiorum in

cánones, pág. 195, después de referir unas palabras de San Juan Crisóstomo, decimas tunc fuisse dumtaxat voluntarias. Eas quidem non unusquisque, sed hic dumtaxat, aut ille dabat, eratque opus admiratione dignum.>

S 138.-Primeras disposiciones legislativas sobre diezmos

Las exhortaciones de los Santos Padres, continuadas después por los Pastores de la Iglesia, debieron influir al cabo sobre el ánimo de los fieles, y bien puede asegurarse que no faltarían individuos y aun comarcas enteras que fuesen pagando el diezmo con bastante puntualidad. La continuación de este estado de cosas, es decir, la exhortación por un lado, el ejemplo de los que pagaban por otro, y las necesidades de la Iglesia á la vista de todos, debió ir generalizando la costumbre que trató de restablecer el Concilio II de Maçon, à fines del siglo vi (1). Es opinión muy general que en este Concilio se dió la primera disposición legislativa mandando pagar el diezmo, el cual, si se pagó antes, ó fué en concepto de voluntario, ó en virtud de la costumbre. Como este Concilio fué particular, no pudo obligar más que en los distritos de los Obispos y Metropolitanos que á él concurrieron; pero en el siglo 1x el diezmo se hizo ya general en el vasto imperio formado por Carlo-Magno. En los tiempos de este Emperador (2) y de Ludovico Pío (3), así como en algunos Concilios de la época (4), se manda pagar, se habla de la distribución y se impone la pena de excomunión á los contumaces (5), con penas temporales también por parte de la autoridad temporal (6).

(1) Conc. II de Maçon, can. 5, en 581: «Unde statuimus et decernimus; ut mos antiquus à fidelibus reparetur, et decimas ecclesiasticis famulantibus cæremoniis populus omnia inferat.»

(2) Cap. 6.o, de los Capitulares de Carlo-Magno, en 801: «Ut unusquisque sacerdos cunctos sibi pertinentes erudiat, ut sciant qualiter decimas totius facultatis Ecclesiis divinis debitas offerant.»

(3) En el cap. 7.o se trata de la distribución que se ha de dar á los diezmos, que debe ser en tres partes: una para la Iglesia, otra para los pobres y peregrinos, y la tercera para el clero.

(4) Ludovico Pío, cap. 101, en 829.

DER. CAN.-TOMO II

9.

(5) Conc. de Tours, cap. 16; Conc. Cabilonense II, cap. 19. (6) Lib. II de los Capitulares, edición Baluziana, cap. 39.

$ 139.-La prestación decimal se hizo general en la Iglesia con la publicación de las Decretales

A pesar de lo dispuesto en los Capitulares y los Concilios. que hemos citado, todavía no puede decirse que la prestación decimal se generalizara en toda la Iglesia, porque la ley no procedía de un centro común, cual hubiera sido el Romano Pontífice, ó un Concilio general, sino que eran determinaciones de las respectivas naciones ó iglesias particulares. Graciano después ya insertó en su Decreto varios pasajes tomados de los Santos Padres y Concilios, y San Raimundo de Peñafort, por fin, recopiló las diferentes Decretales que en los siglos XII y XIII publicaron los Romanos Pontífices. Desde esta época se generalizó el diezmo en las naciones católicas, y se regularizó el pago con arreglo á las nuevas disposiciones del derecho de las Decretales (2).

(1) Causa 16, quæst. 1.a, caps. 42, 43, 44, 45, 65, 66, 67 y 68, y los cánones 4, 5, 6, 7 y 8 de la quæst. 7.a, causa 16.

(2) Todo el tít. XXX del lib. III.

S 140.-Diferentes clases de diezmos

Los diezmos se dividen en prediales, personales y mixtos. Prediales son los que se perciben de los frutos que dan los predios, sean rústicos ó urbanos; personales los que provienen del trabajo ó industria de los hombres, y mixtos los que participan de la naturaleza de las dos especies, como el queso, la lana, etc. Los diezmos prediales se subdividen en antiguos y nuevos ó novales; los primeros son los que se perciben de tiempo inmemorial; los segundos los que se sacan de tierras recientemente reducidas á cultivo, ó que de tiempo inmemorial no habían sido cultivadas, ó no habían producido frutos sujetos al diezmo. Además se dividen en mayores y menudos; los mayores son los que el territorio produce como principales, en cuyo caso están siempre el trigo y el vino, y menores los que no constituyen el principal objeto del cultivo (1). También

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hay diezmos verdes, que son los que se pagan por ciertos frutos ó legumbres, que en su mayor parte se consumen verdes, como los guisantes, habas y otras. Pueden dividirse igualmente en diezmos generales y locales; los primeros, que también suelen llamarse diezmos de derecho, son los que en todas partes están sujetos al pago, como el trigo; los segundos, los que se pagan en unas parroquias y en otras no.

(1) Como todos los países no producen la misma especie de frutos, en unas partes se consideran como diezmos mayores los que en otras son tenidos como menudos; por ejemplo, hay parroquias en las cuales no se paga diezmo de la yerba; hay otras en que se considera como diezmo menudo, y otras, en fin, en las que es tenido como mayor, porque forma la principal renta ó producción de la tierra.

S 141.-Origen de los diezmos personales

Según la ley de Moisés, no se pagaba el diezmo más que de la cría de los ganados y de los frutos de la tierra, y sólo á estos diezmos parece que deben referirse las exhortaciones de los Santos Padres, los cánones de los Concilios y los Capitulares de los Reyes Francos. En todos estos documentos sólo se habla de los diezmos en general, y en varios de ellos se recuerda á los Judíos y Levitas, sin hacer mención nunca de los diezmos personales. Es verdad que en el sermón de Reddendis decimis, que corre con el nombre de San Agustín, se manda pagar estos diezmos, pero los escritores tienen la obra por apócrifa (1). No obstante, Celestino III se apoyó en ella-para mandar en uno de sus Rescriptos que los fieles pagasen el diezmo por sus ganancias personales, como la milicia y el comercio, cuyo Rescripto se insertó después en las Decretales de Gregorio IX, y forma parte del Derecho común (2).

(1) Graciano insertó en su decreto, causa 16, quæst. 1.a, can. 66, un fragmento de este sermón.

(2) Cap. 22, de decimis. Celestino III debe referirse al sermón de Reddendis decimis, de San Agustín, en aquellas palabras de su Rescripto: Revera sicut Sancti Patres in suis tradiderunt scriptis.

$142.-Causas especiales que motivaron la introducción
del diezmo en Occidente

El diezmo en su origen y por muchos siglos fué una necesidad en las iglesias de Occidente, y sin él no hubiera sido. fácil atender à la subsistencia del culto y de sus ministros. Las oblaciones voluntarias ya estaba visto que no eran suficientes; rentas procedentes de bienes raíces y en cantidad proporcionada, ni las tuvo al principio ni llegó á tenerlas jamás; una dotación de parte del Estado como en los tiempos modernos tampoco era posible después de la destrucción del Imperio. En la nueva situación creada por los bárbaros del Norte no había un sistema ordenado de impuestos públicos; la moneda era casi desconocida, tanto que hasta los servicios militares tenían que ser recompensados por los Reyes con algunos terrenos; por consiguiente, no había otro medio que una contribución en frutos, la cual la Iglesia llegó á organizar con el nombre de diezmo, á ejemplo de la ley antigua. Por ser muy distintas las condiciones del Imperio oriental, los diezmos no llegaron á regularizarse en aquellas regiones, y la dotación de la Iglesia se arregló bajo otras bases que se indican en las Novelas de Justiniano (1).

(1) Nov. 3.a y 4.a

$143.-Del diezmo en los actuales tiempos

En estos últimos tiempos se ha suprimido el diezmo en casi todas las naciones de Europa (1), y las cuestiones de aplicación relativamente á él carecen por lo tanto de interés. Por lo mismo es excusado presentar la doctrina de las Decretales sobre quién lo paga, de qué clase de bienes, quién tiene el derecho de percibirlas, de los privilegios ó exenciones, y varios otros puntos de igual naturaleza. Debemos, no obstante, recordar un principio dictado con muy grande sabiduría, y que en materia de diezmos era de observancia general, á saber: que el rigor y severidad de la ley estaba templado por las costum

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