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tancia no puede desconocerse, dictan la razon y la prudencia, que en el presente estado de los vegueros, labradores de tabaco, no se haga novedad alguna precipitada, y menos violenta. Subsistan por ahora, como se hallan, no solo en posesion de las márgenes de rios que tengan aplicadas á este cultivo, sino tambien del cortisimo terreno adyacente ó lateral, que se les hubiese concedido para sus conucos y viandas (1). Pero no abusen de esta concesion, perjudicando voluntariamente á los dueños de las haciendas en que se hallen situados. De esto solo cuidarán por ahora los jueces à quienes ha correspondido este conocimiento, dándome cuenta de cualquier ocurrencia para que se haga la debida justicia. Y los hacendados por su parte no es de dudar se atemperarán á esta esplicacion, persuadidos por su ilustracion y patriotismo de lo que importa no aventurar el acierto, y de que la final resolucion de este asunto, será dictada por el sincero é imparcial deseo de conciliar los derechos públicos con los privados, y de sostener y de afianzar el de propiedad, de cuya sólida firmeza depende la prosperidad general, como se asentó por esta intendencia en las reglas citadas de 1816, sobre terrenos realengos. >>

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Tabaco de Puerto-Rico.

Su esportacion de 1828 á 1842 véase tom. 1, p. 138. — La de 42 fué de 6.693,953 libras y en 1843 de 7.453,145 segun sus balanzas. — Para el adeudo de derechos de 5, 3 y 1 por 100 segun

polvo á 20 rs. plata la libra, y los puros á 5, 7, 10 y 14 por medio real, á que tambien se vendian las cagetillas de cigarros de tres y media docenas, para cuya elaboracion de ambas clases habia fábricas en Méjico, Puebla, Oajaca, Orizaba, Queretaro y Guadalajara. La Memoria espresa, que dicha renta dejaba al erario libres 3.500.000 ps. que no hallaba otro medio de reemplazar, segun así lo informaba el virey á S. M. consecuente al que se le pidió en órden reservada de 4 de enero de 1793 de si podia discurrirse algun arbitrio de suprimir el estanco del tabaco, y dejar libre al público su cultivo y comercio sin perjuicio del erario. Era ciertamente el ramo mas productivo segun lo acredita el ESTADO DE VALORES (tom. 3, p. 209) que lo incluye con un líquido de 3.927,898 ps.

ESTANCO DE TARACO EN ISLAS FILIPINAS.

Ningun otro documento puede dar mejor idea del progreso en que marcha esta renta y lo que promete en aquellas provincias, que el siguiente informe estendido por el gobierno para ilustrar los presupuestos de 1839. Dice pues :

"A la previsora política del capitan general don José Basco se debe el establecimiento de esta renta, una de las mas pingües de las islas, cuyo resultado inmediato á poco de haberse establecido fué, que las obligaciones de la colonia, su existencia politica y sujecion à la metrópoli lejos de depender como antes del situado de Mé

fuese el caso de esportacion en bandera estran-jico, se asegurasen ventajosamente; ofreciendo

gera; en la nacional para el estrangero; y en la nacional para sus puertos, se afora el quintal de boliche à 4 ps. el de cabeza à 10, el de medio á 6, y el millar del elaborado á 3.

Estanco de tabaco que hubo en la N. E.

Ascendia el consumo (año de 1794 que el virey Revillagigedo instruia del estado de esta renta § 1104 à 1175 de su Memoria), á 2.600,000 libras, ó 104.000 arrobas, que proveian las cosechas de Córdoba y Orizaba, y alguna parte de las de Luisiana y Cuba. Espendiase el tabaco en

en los siguientes años muy notable incremento con fundados indicios del mayor de que es susceptible, y promoverá el gobierno con eficacia,»

«En 1781 se estableció dicha renta, y ȧ principios de 1782 se estendió a las 17 provincias de la isla de Luzon. La resistencia que se halló para plantearla, tanto por efecto de la opinion general, que graduó desde luego de temerario el proyecto, como por los obstáculos siempre renacientes del contrabando y otras causas, es fácil de calcular. »

« Era duro privar de pronto á los indígenas de la facultad de que hasta entonces gozaban de cultivar sin restriccion una planta, con cuyo uso

(1) Se componia de 120 varas, medidas desde la orilla del agua, conforme á la prevencion del articulo 27 de la instruccion de 14 de abril de 1817.

estaban connaturalizados desde la infancia, en términos de conceptuarse casi como de primera necesidad. Y no habia otro medio, si habia de realizarse el estanco y monopolio, que prohibir simultáneamente en la isla de Luzon la siembra y cultivo de dicha planta, reduciéndolo á los estrechos límites de algunos distritos, los mas á propósito para lograr abundantes y buenas cosechas. Si á esto se agrega la precision, en que se ponia á los consumidores, de pagar á subido precio un género que hasta entonces habian adquirido con comodidad, es menester convenir que la empresa fué árdua y arriesgada en gran

manera."

«Pero de todo triunfó la constancia y tino del capitan general, persuadido sin duda de que habia de llegar un dia en que la colonia costease sus obligaciones con sus propios recursos; cuyo principio admitido (y los sucesos han demostrado su esactitud) no dejaba otra alternativa que la de recargar el impuesto de los tributos, ó la de buscar nuevos ingresos y aumento de las rentas por medios indirectos: y ciertamente que concedida la necesidad, ninguno habia mas á propósito que el estanco y monopolio del tabaco,»

"En un principio se señalaron como distritos donde se permitia su cultivo el de Gapan, en la provincia de Pampanga, algunos de la de Cagayan, y la pequeña isla de Marinduque, aunque en estos dos últimos puntos se cosechaba en cantidad insignificante; y no obstante los embarazos que rodean á toda empresa nueva, desde el año 1808 las liquidas utilidades que dejaba anualmente el ramo pasaban de 500.000 duros.» (1)

riores superasen á las cosechas, no obstante lo que se espendia de contrabando, burlando la vigilancia de los guardas. De este aumento de ventas fué consecuencia natural que las autoridades procurasen acrecentar las siembras y acopios, obrando con la debida prudencia para no dar en dos perjudiciales estremos, á saber, el de no dejar los suficientes repuestos para el consumo, si ilimitadamente se permitia la estraccion, ó el de permitir la siembra en distritos no conducentes, con riesgo de alterar la conveniente proporcion entre los repuestos y las necesidades."

"Como estas utilidades en las rentas estancadas deben ser proporcionadas al capital que se desembolsa, es claro que sentado el tanto por ciento que ofrecen de ventaja, será esta en último resultado tanto mas importante, cuanto mayor sea el capital que se invierta, cuyos límites deberán fijarlos las ventas. En Filipinas se logró por fortuna que las procedentes de demandas para estraccion y las provenientes de consumos inte

«El abasto de tabaco en las islas era asunto del mayor interes y de suma trascendencia, y por lo mismo que se hallaba estancado un género que el pais produce casi espontáneamente, hubiera sido imperdonable la autoridad si hubiere llegado á faltar por poca prevision; ademas del riesgo que corria la tranquilidad pública, si por algun tiempo se hubiese carecido de esta planta, cuyo uso es necesario á los indios poco menos que el arroz. Era por tanto preciso adoptar medidas que precaviesen estos males, y efecto se tenia siempre un repuesto de 170.000 fardos á razon de 85.000 anuales, que se calculan necesarios para cubrir las necesidades locales. »

al

« Lo que se cosechaba anualmente, deducido de los antecedentes que el gobierno ha tenido á la vista, era

Gapan..
Cagayan.
Pangasinan.

Procedente de contrabando
aprehendido.

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70.000 fardos (2). 22.000

1.000

700

93.700 fardos.

Se ve, pues, que resultaba anualmente un sobrante de cerca de 9.000 fardos, que podia esportarse sin que peligrase el abastecimiento necesario.»

«Así siguió hasta 1828, en cuya época se verificó una novedad importantísima en esta renta, cuya influencia no se limitaba tan solo ȧ Filipi

(1) Los productos liquidos sucesivos fueron creciendo por decenios, así: en 1790 fueron 224.618 pesos; de 516.401 en 1800: de 513.311 en 1810: de 640.119 en 1820: de 732.818 en 1830; y en 1838 ya pasó el producto libre de 1.100.000 pesos segun la demostraciones que concluye el trasladado informe del gobierno.

(2) El fardo pesa regularmente 33 libras castellanas

UNTY

BLIOTECART

LITERADE

MADUDE

tancia no puede desconocerse, dictan la razon y la prudencia, que en el presente estado de los vegueros, labradores de tabaco, no se haga novedad alguna precipitada, y menos violenta. Subsistan por ahora, como se hallan, no solo en posesion de las márgenes de rios que tengan aplicadas á este cultivo, sino tambien del cortisimo terreno adyacente ó lateral, que se les hubiese concedido para sus conucos y viandas (1). Pero no abusen de esta concesion, perjudicando voluntariamente á los dueños de las haciendas en que se hallen situados. De esto solo cuidarán por ahora los jueces à quienes ha correspondido este conocimiento, dándome cuenta de cualquier ocurrencia para que se haga la debida justicia. Y los hacendados por su parte no es de dudar se atemperarán á esta esplicacion, persuadidos por su ilustracion y patriotismo de lo que importa no aventurar el acierto, y de que la final resolucion de este asunto, será dictada por el sincero é imparcial deseo de conciliar los derechos públicos con los privados, y de sostener y de afianzar el de propiedad, de cuya sólida firmeza depende la prosperidad general, como se asentó por esta intendencia en las reglas citadas de 1816, sobre terrenos realengos. »

Tabaco de Puerto-Rico.

Su esportacion de 1828 á 1842 véase tom. 1, p. 138. La de 42 fué de 6.693,953 libras y en 1843 de 7.453,145 segun sus balanzas. — Para el adeudo de derechos de 5, 3 y 1 por 100 segun

polvo á 20 rs. plata la libra, y los puros á 5, 7, 10 y 14 por medio real, á que tambien se ven. dian las cagetillas de cigarros de tres y media docenas, para cuya elaboracion de ambas clases habia fábricas en Méjico, Puebla, Oajaca, Orizaba, Queretaro y Guadalajara. La Memoria espresa, que dicha renta dejaba al erario libres 3.500.000 ps. que no hallaba otro medio de reemplazar, segun así lo informaba el virey à S. M. consecuente al que se le pidió en órden reservada de 4 de enero de 1793 de si podia discurrirse algun arbitrio de suprimir el estanco del tabaco, y dejar libre al público su cultivo y comercio sin perjuicio del erario. Era ciertamente el ramo mas productivo segun lo acredita el ESTADO DE VALORES (tom. 3, p. 209) que lo incluye con un liquido de 3.927,898 ps.

ESTANCO DE TARACO EN ISLAS FILIPINAS.

Ningun otro documento puede dar mejor idea del progreso en que marcha esta renta y lo que promete en aquellas provincias, que el siguiente informe estendido por el gobierno para ilustrar los presupuestos de 1839. Dice pues:

"A la previsora política del capitan general don José Basco se debe el establecimiento de esta renta, una de las mas pingües de las islas, cuyo resultado inmediato á poco de haberse establecido fué, que las obligaciones de la colonia, su existencia política y sujecion à la metrópoli lejos de depender como antes del situado de Mé

fuese el caso de esportacion en bandera estran-jico, se asegurasen ventajosamente; ofreciendo

gera; en la nacional para el estrangero; y en la nacional para sus puertos, se afora el quintal de boliche á 4 ps. el de cabeza á 10, el de medio á 6, y el millar del elaborado á 3.

Estanco de tabaco que hubo en la N. E.

Ascendia el consumo (año de 1794 que el virey Revillagigedo instruia del estado de esta renta § 1104 á 1175 de su Memoria), á 2.600,000 libras, ó 104.000 arrobas, que proveian las cosechas de Córdoba y Orizaba, y alguna parte de las de Luisiana y Cuba. Espendíase el tabaco en

en los siguientes años muy notable incremento con fundados indicios del mayor de que es susceptible, y promoverá el gobierno con eficacia.»

«En 1781 se estableció dicha renta, y á principios de 1782 se estendió a las 17 provincias de la isla de Luzon. La resistencia que se halló para plantearla, tanto por efecto de la opinion general, que graduó desde luego de temerario el proyecto, como por los obstáculos siempre renacientes del contrabando y otras causas, es fácil de calcular.»

«Era duro privar de pronto á los indígenas de la facultad de que hasta entonces gozaban de cultivar sin restriccion una planta, con cuyo uso

(1) Se componia de 120 varas, medidas desde la orilla del agua, conforme á la prevencion del articulo 27 de la instruccion de 14 de abril de 1817.

estaban connaturalizados desde la infancia, en términos de conceptuarse casi como de primera necesidad. Y no habia otro medio, si habia de realizarse el estanco y monopolio, que prohibir simultáneamente en la isla de Luzon la siembra y cultivo de dicha planta, reduciéndolo á los estrechos limites de algunos distritos, los mas á propósito para lograr abundantes y buenas cosechas. Si á esto se agrega la precision, en que se ponia á los consumidores, de pagar á subido precio un género que hasta entonces habian adquirido con comodidad, es menester convenir que la empresa fué árdua y arriesgada en gran

mabera."

«Pero de todo triunfó la constancia y tino del capitan general, persuadido sin duda de que habia de llegar un dia en que la colonia costease sus obligaciones con sus propios recursos; cuyo principio admitido (y los sucesos han demostrado su esactitud) no dejaba otra alternativa que la de recargar el impuesto de los tributos, ó la de buscar nuevos ingresos y aumento de las rentas por medios indirectos: y ciertamente que concedida la necesidad, ninguno habia mas á propósito que el estanco y monopolio del tabaco,

En un principio se señalaron como distritos donde se permitia su cultivo el de Gapan, en la provincia de Pampanga, algunos de la de Cagayan, y la pequeña isla de Marinduque, aunque en estos dos últimos puntos se cosechaba en cantidad insignificante; y no obstante los embarazos que rodean á toda empresa nueva, desde el año 1808 las líquidas utilidades que dejaba anualmente el ramo pasaban de 500.000 duros.» (1)

riores superasen á las cosechas, no obstante lo que se espendia de contrabando, burlando la vigilancia de los guardas. De este aumento de ventas fué consecuencia natural que las autoridades procurasen acrecentar las siembras y acopios, obrando con la debida prudencia para no dar en dos perjudiciales estremos, á saber, el de no dejar los suficientes repuestos para el consumo, si ilimitadamente se permitia la estraccion, ó el de permitir la siembra en distritos no conducentes, con riesgo de alterar la conveniente proporcion entre los repuestos y las necesidades."

Como estas utilidades en las rentas estancadas deben ser proporcionadas al capital que se

desembolsa,

es claro que sentado el tanto por

«El abasto de tabaco en las islas era asunto del mayor interes y de suma trascendencia, y por lo mismo que se hallaba estancado un género que el pais produce casi espontáneamente, hubiera sido imperdonable la autoridad si hubiere llegado á faltar por poca prevision; ademas del riesgo que corria la tranquilidad pública, si por algun tiempo se hubiese carecido de esta planta, cuyo uso es necesario á los indios poco menos que el arroz. Era por tanto preciso adoptar medidas que precaviesen estos males, y al efecto se tenia siempre un repuesto de 170.000 fardos á razon de 85.000 anuales, que se calonlan necesarios para cubrir las necesidades locales. »

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«Se ve, pues, que resultaba analmente un

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(1) Los productos líquidos sucesivos fueron creciendo por decenios, asi: en 1730 faeros 224514 pesos; de 516.401 en 1800: de 513.311 en 1810: de 640.119 en 1820: de 732-818 en 1830; y en 1838 1.10 0.0 0 pesos com la demosiewe praclays si trasladado in

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me del gobierno.

(2) El fardo pesa regularmente 33

nas, sino que debia estenderse á la Península. Una de las autoridades principales de Manila, que casualmente viajaba por la provincia de Cagayan, observó el grande incremento que podia tener la produccion del tabaco en dicha provincia, y para demostrarlo estendió una memoria, que habiendo sin duda convencido á los gefes de las islas, les obligó á tomar providencias oportunas para que se efectuara lo propuesto. El mas completo y feliz éxito no distó mucho de las esperanzas concebidas; y la primera cosecha produjo 80.000 fardos, cuando estaba arraigada la idea de que el máximum que podia producir la provincia de Cagayan se reducia á 22.000. Pero ensayo tan feliz no era mas que el anuncio de la produccion de que es susceptible aquella provincia; pues en los años sucesivos ha dado hasta 100.000 ó mas fardos, que podrán tener considerable aumento si la necesidad lo exigiese en adelante.»

« No se limitar á la sola abundancia de las cosechas de aquella provincia las ventajas que ofrece el cultivo del tabaco en Cagayan; pues concurre en él la triple ventaja de producirlo superior en calidad, obtenerlo á mas módico precio, y cosecharse en terreno que exige gastos de resguardo infinitamente menores, comparados con los que ocasiona la recoleccion del de Gapan. »

«Que el tabaco de este distrito es inferior y mas caro que el de Cagayan lo aseguró el benemérito capitan general don Pascual Enrile en un informe que sobre las rentas y gastos de las islas pasó al gobierno con fecha 12 de abril de 1838, ratificándolo diversas comunicaciones del actual intendente, y diferentes ensayos y juicios periciales, que el gobierno ha mandado practicar con el que se ha remitido de las dos provincias, estando todos conformes en dar la preferencia al tabaco de Cagayan.»

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Una de las favorables consecuencias que las personas inteligentes del pais esperan del nuevo impulso que se ha dado à la produccion del tabaco de Cagayan, es la supresion gradual del de Gapan. Aquí no se entrará en cuestion acerca de la conveniencia de adoptar desde luego esta medida, pues para ello era preciso asegurarse preliminarmente de que puede aquella provincia producir tabaco en cantidad suficiente para llenar todos los objetos necesarios; pero lo cierto es que podrá esperimentarse inmediatamente el

beneficio de que hallándose completamente asegurado el abasto del tabaco en las islas, sea innecesaria la práctica hasta ahora seguida de reservar de repuesto dos cosechas, dando salida por ventas ó estraccion tan solo à la tercera, y de consiguiente que pueda utilizarse en beneficio del tesoro, de la agricultura ú otras empresas el capital muerto invertido en dicho repuesto. »

"A estas consideraciones se agrega que la provincia de Cagayan no es de las mas pobladas, y ningun empleo mas ventajoso puede darse á su terreno que el dedicarlo à la siembra y cultivo del tabaco, ademas de que lindando con los montes donde estan refugiados los antiguos habitantes del pais, llamados igorrotes, que se mantienen independientes, será dable comprarles el que cosechan, ea vez de talar sus siembras como hoy se verifica, pudiendo de este modo asegurar el consumo de las islas y satisfacer las cuantiosas demandas que se hacen de China, islas y establecimientos asiáticos, siendo un gran medio para lograr la reduccion al dominio de España de los indios infieles que ocupan aquellas montañas, de escelente situacion para la defensa del pais, en caso necesario, de conocida fertilidad y de abundante é industriosa poblacion."

"Pero la consecucion de tan felices resultados no es obra del momento, y es preciso que una porcion de medidas particulares coincidan al efecto con las que se adopten para la direccion, administracion y manufactura del tabaco de Filipinas, que no ha llegado al grado de perfeccion debida, y de que es capaz sin duda. »

«Con efecto, en el órden directivo, consultando el presupuesto remitido de las islas, se observa que computando la compra de primeras materias en 334.791 ps. 4 rs., se presuponen para gastos de elaboracion, conducciones y retornos, gratificaciones por compra y venta, y sueldos de empleados en oficinas, fábricas y reguardo 738.632 ps. 6:22, á saber: Gastos de elaboracion. . Conducciones y retornos. Gratificaciones por compra y

venta.

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ó lo que es lo mismo, que representada la com

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