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madre de la niña que figuraba como heroína en aquella historia o novela, imploró del rei la gracia especialísima de que una de sus hijas pudiera tomar por marido a cualquiera de los individuos de la audiencia.

Los méritos que la solicitante hacía valer debian ser mui esclarecidos, i sus padrinos en la corte mui influentes, porque obtuvo lo que pedia.

Apénas llegó a Chile la real cédula, el oidor, de quien se habia estado hablando, se exhihió como novio de la que las malas lenguas murmuraba que era ya su mujer.

Sus colégas de la audiencia pensaron que el asunto era grave, pues era de temerse que el real permiso se hubiera alcanzado ocultándose el antecedente que ya se ha mencionado, i entraron a deliberar sobre el particular.

El interesado se quejaba amargamente de que sus propios compañeros ostentasen contra él una semejante severidad; pero éstos se manifestaban inquebrantables, diciendo que ponian ántes que todo su obligacion al rei.

El oidor novio, viendo esta disposicion de los ánimos, i temiendo que de un dia a otro la audiencia resolviese que no se diera cumplimiento a la real cédula recibida, corrió a casa del obispo Villarroel para suplicarle que le permitiera casarse en el acto.

El prelado se negó a ello, mientras no se hubieran corrido todas las amonestaciones; i el impaciente novio tuvo que someterse.

Apénas se habia publicado la primera amonestacion, cuando se puso en conocimiento del galante togado que sus compañeros estaban en acuerdo, i que trataban de impedir la ejecucion de la cédula a título de subrepcion, por suponerse haber callado

una tan importante verdad como estar el casamiento hecho cuando se pidió el indulto.

Tan luego como el novio supo esto se precipitó a casa de su novia o mujer; i seguido de gran número de deudos, amigos i servidores, llegó tumultuosamente con la dama hasta la presencia del obispo Villarroel.

El i ella se arrodillaron, i declararon que querian casarse.

"Reprehendiles el casarse sin denunciaciones, dice el señor Villarroel, ponderéles el punto de la conciencia, i despues la indecencia grande de desposarse un ministro en la forma que los hombres ordinarios. Mandé depositar la señora; i con el oidor, respetando su dignidad, no hice demostracion alguna, sino remitirle a un clérigo la causa para que conociese del delito de haberse casado sin las solemnidades todas del derecho."

El ilustrísimo señor don frai Gaspar de Villarroel, que, como se sabe, es el autor de la curiosa obra titulada: Gobierno Eclesiástico Pacifico; o sea Union de los dos Cuchillos Pontificio i Rejio, practicaba en sus acciones lo que aconseja en sus escritos, esto es, la armonía de las dos potestades.

Mas por conciliador, por humilde que fuese, no pudo ocultar la satisfaccion de su orgullo al contemplar a todo un oidor postrado a los piés de un obispo.

Quien recuerde todas las pretensiones de primacía de los togados coloniales sobre la autoridad eclesiástica comprenderá sin dificultad lo que el oidor debió sufrir al verse forzado a tomar una actitud semejante; pero ¿a qué no obliga el amor? segun la clásica espresion del poeta.

Mientras tanto, el suceso daba orijen a tres cuestiones de suma gravedad: dos teolójicas, i una civil.

Las dos teolójicas eran las que siguen:

Primera. ¿Si podrian los obispos castigar a los oidores que delinquiesen en matrimonios clandestinos; i sí los podrian desposar sin embargo de la prohibicion del rei?

Segunda. ¿¡Sí un mismo matrimonio se puede repetir habiendo sido válido; i sí atreviéndose un oidor a reiterarlo, podria castigarle el obispo?

El mismo obispo Villarroel espone en abstracto la cuestion civil.

"Es caso de gran peligro, i en que la conciencia puede perjudicarse mucho, dice, tener contra sí un oidor una lei real en que le privan del oficio i del salario desde que trató el casamiento; i habiéndose casado ocultamente, gozar seis u ocho años del salario, i que en virtud de un rescripto o indulto lleno de obrepcion i subrepcion, le quite treinta mil ducados al rei."

El señor Villarroel, que era la mansedumbre i la conciliacion con mitra, contento con haber visto a todo un oidor humildemente arrodillado a las plantas de un obispo, se limitó a escribir en su obra dos capítulos o artículos acerca de los dos puntos teolójicos.

"Pórteme en las dos causas de este oidor (la del matrimonio clandestino, i la de la repeticion del mismo matrimonio), tan templado, dice él mis mo, que en tres años, no he sentenciado la una, ni proseguido la otra."

La solucion teórica que da a las dos cuestiones es tambien sumamente benigna.

"El obispo i todo juez eclesiástico, dice respecto de la primera, podrán castigar al oidor que se atrevió a casar sin denunciaciones, pero en el modo del castigo i en las circunstancias se debe atender mucho a su dignidad."

"¿Qué decir de un oidor, agrega respecto de la segunda, que en dispendio de la hacienda real, por solo hacer sombra a una maraña, con la que ya lo estaba, se vuelve a casar segunda vez? Es este un pecado gravísimo, i un sacrilejio claro. Pero sin embargo, el prelado debe atender mucho en su castigo la autoridad i la necesidad del reo."

La audiencia, por su parte, no se mostró tan induljente por lo que toca a la cuestion civil.

El bondadoso obispo, que, segun se ha visto, consideraba en teoría el punto gravísimo, buscaba como eludir en la aplicacion la dificultad, recurriendo al arbitrio de suponer falso el rumor de la celebracion del primer matrimonio. "Historia que tengo por novela, decia aludiendo a esto, porque como los oidores por cada pleito ganan un enemigo, i éste de que hablo es juez entero, ha do muchos,"

gana

Así, sabiendo que la audiencia estaba redactando para el consejo de Indias un informe de todo lo sucedido, aprovechó la oportunidad de un sermon que en la fiesta de San Pedro predicaba delante de los miembros del tribunal para recomendarles la compasion que los unos debian usar con los otros, i el deber en que estaban de disculparse sus flaquezas.

Pero la exhortacion del prelado fué vana, porque los oidores, convencidos de la importancia que el gobierno español atribuia a la incomunicacion en que los majistrados debian mantenerse con los súbditos, persistieron en lo que juzgaban el cumplimiento de una obligacion imprescindible.

Sucedió mas todavía que el gobernador de Chile don Francisco López de Zúñiga, marques de Báides, por la vindicta pública, i acallar las mur

muraciones, suspendió al oidor, sin aguardar la resolucion del rei.

Habiendo apelado el agraviado para ante el virrei del Perú, fué repuesto en su empleo (1).

V.

En los dos casos que he mencionado, los oidores contraventores quedaron al fin casados, i en sus cargos; pero despues ¡de cuántas incomodidades, de cuántos perjuicios, de cuántas vejaciones!

En compensacion, son mui conocidos los ejemplos de los dos gobernadores don Alonso de Rivera i don Francisco de Menéses, caídos en desgracia, i destituidos de sus puestos por haberse casado en secreto i sin licencia.

Pero el gobierno peninsular estaba tan penetrado de lo que aquello convenia a sus intereses, que a pesar de las dificultades i angustias que una prohibicion tan dura habia provocado, en vez de suavizarla, la reiteraba i la reagravaba.

"El Rei. Presidente i oidores de mi audiencia real de la ciudad de Santiago de las provincias de Chile. Como lo teneis entendido por diferentes cédulas i órdenes, está prohibido el casaros en vuestros distritos, ni vuestros hijos, i hermanos, ni otros deudos, por los inconvenientes que de ello resultan; i porque he sido informado que se ha contravenido a las dichas órdenes, os mando las veais, guardeis i cumplais, sin ir contra lo en ellas dispuesto en manera alguna, con apercibimiento que demas que se ejecutarán las penas contenidas, mandaré hacer particular demostracion contra los tras

(1) Villarroel, Gobierno Eclesiástico Pacífico, parte 2, cuestion 16, artículos 1. i siguientes.

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