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operaciones de saneamiento, prescritas por dicha Convencion.

Y considerando que las conclusiones á que han llegado unánimemente los Delegados, facilitan la ejecucion de la Convencion Sanitaria de Rio de Janeiro y contribuyen á asegurar más eficazmente los propósitos que la motivaron

El Vice-Presidente de la República en ejercicio del Poder Ejecutivo

DECRETA:

Artículo 1.0-Apruébase las conclusiones contenidas en el acta firmada en esta Capital el 10 de Febrero último, por el Presidente del Departamento Nacional de Higiene y por los Delegados de los Consejos de Higiene de los Estados Unidos del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, Doctores Don Samuel Pertence y Don Eustaquio Herrero y Salas. Art 2.0-Comuníquese, publiquese y dése al Registro Nacicial con el acta de la referencia.

PELLEGRINI.

ESTANISLAO S. ZEBALLOS.

Legacion de los E. U. del Brasil.

(TRADUCCION).

Buenos Aires, Mayo 6 de 1890.

Señor Ministro:-Tengo el honor de comunicar á V. E. que ya fué mandado ejecutar por el Gobierno Provisorio el Acuerdo realizado entre la Inspeccion General de Sanidad de los Puertos del Brasil y las autoridades sanitarias de esta República y de la del Uruguay respecto á los desinfectantes y utensilios de desinfecccion de que deben ser provistos de conformidad con el § 1. del art. 5.o de la Convencion Sanitaria, los buques que gozaren de privilegios de paque

tes, habiéndose expedido órden á fin de que por la Inspeccion de Aduanas queden en suspen so dichas facilidades á los buques que segun notificacion dirigida á la misma Inspeccion por la de Sanidad de Puertos hubieran incurrido en esa pena por falta de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo citado.

Aprovecho la ocasion para reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta consideracion.

BARON DE ALENCAR.

A S. E. el Señor Ministro de R. E. Dortor Don Amancio Alcorta.

Minsterio
de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Mayo 8 de 1890.

Señor Ministro:-Tengo el honor de acusar recibo de la nota fecha 6 del corriente por la cual V. E. se sirve informarme que el Gobierno Provisorio ha mandado ejecutar el acuerdo celebrado entre la Inspeccion General de Sanidad de los puertos del Brasil y las autoridades sanitarias de las República Argentina y Oriental del Uruguay respecto de los desinfectantes y utensilios de desinfeccion de que deben estar provistos con arreglo al § 1.o del artículo 5.o de la Convencion Sanitaria, los buques que gozaren de privilegios de paquetes, habiéndose además expedido las órdenes oportunas á fin de que la Inspeccion de Aduana suspenda dicha facilidad á los buques que segun aviso dirigido á la misma reparticion por la Sanidad de Puertos, hubieran incurrido en esa pena por falta de cumplimiento á lo dispuesto en el párrafo citado.

Agradeciendo la comunicacion contenida en la nota á que contesto, cúmpleme manifestar á V. E. que el Gobierno Argentino prestó su aprobacion al referido acuerdo, por decreto

de 5 de Mayo último, publicado en el Boletin del Ministerio á mi cargo, correspondiente á dicho mes, así como en los principales diarios de esta Capital.

Reitero á V. E. las seguridades de mi consideracion más distinguida.

A. ALCORTA.

A S. E. el Sr. Baron de Alencar, E. E. y Ministro Plenipotenciario del Brasil.

Circular dirigida á los Gobiernos de Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay y Perú.

Ministerio
de

Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Diciembre 1.o de 1889.

Señor Ministro:-La República Argentina, la República Oriental del Uruguay y el Imperio del Brasil, concluyeron entre sí la Convencion Sanitaria y el Reglamento para su ejecucion, que comunico á V. E. por medio de los adjuntos ejemplares.

En el protocolo de su última conferencia los Plenipotenciarios que firmaron aquellos actos internacionales fijaron la siguiente declaracion que fué aprobada por los respectivos Gobiernos.

"Los mismos señores concordaron en reservar para los "Estados de la América del Sud que no tomaron parte en "esta negociacion la facultad de adherir á la respectiva Con"vencion y á su Reglamento en el plazo de doce meses contados desde la fecha de la comunicacion que para eso les fuere hecha."

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Dando á V. E. conocimiento de aquella reserva, que les será igualmente comunicada por los Gobiernos del Imperio del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, debo decir que, como ellos, estimaría mucho el Argentino que el de á cuya adhesion da la mayor importancia, si juz

gase conveniente acordarla.

Aprovecho con placer esta oportunidad para tener el honor de ofrecer á V. E. las seguridades de mi más alta consideracion.

ESTANISLAO S. ZEBALLOS.

A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de. . . . . .

Chile.

Legacion Argentina en Chile.

Santiago, Diciembre 20 de 1889.

Señor Ministro:- He tenido el honor de recibir la nota de V. E. fecha 1.o del presente mes, n.o 17, y con ella la que V. E. se sirve adjuntarme, dirigida al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y destinada á solicitar la adhesion de este Gabierno á la Convencion Sanitaria y Reglamento respectivo, celebrados entre la República Argentina, la Oriental del Uruguay y el Imperio del Brasil, en Rio de Janeiro, á fines del año 1887.

De acuerdo con las indicaciones de V. E. contenidas en la primera de las citadas notas, puse desde luego en manos del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de Chile la nota á él dirigida, acompañando su presentacion con las explicaciones y reflexiones que estimé conducentes á determinar la adhesion del Gobierno de Chile á los mencionados acuerdos internacionales. El Sr. Castellon ofrecióme llevar inmediatamente al

conocimiento del Presidente de la República este importante asunto, que entiendo llevará el curso que V. E. se propone, ateniéndome á las observaciones cambiadas con el Ministro de Relaciones Exteriores y á la conveniencia que á este mismo pais reportará la adhesion de su Gobierno á la Convencion y Reglamento ya mencionados.

Aprovecho esta ocasion para renovar á V. E. las seguridades de mi consideracion muy distinguida.

JOSE E. URIBURU.

A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Dr. D. Estanislao S. Zeballos.

Ministerio
de

Relaciones Exteriores.

Ecuador.

Quito, Enero 29 de 1890.

Señor Ministro:-Tengo á honra contestar la nota que V. E. se ha servido dirigirme el 1.o de Diciembre del año próximo pasado con el objeto de comunicarme que habiéndose concluido entre la República Argentina, la Oriental del Uruguay y el Brasil una Convencion Sanitaria, los Plenipotenciarios que la firman han tenido à bien reservar para á los Estados Sud-Americanos que no tomaron parte en esa negociacion el derecho de adherir à la Convencion y Reglamento dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha en que aquélla reserva se les comunicare.

Con este motivo se sirve V. E. comunicarme que tanto al Gobierno Argentino como á los del Uruguay y el Brasil seria grato que el del Ecuador se adhiriese á la referida Convencion, la cual, así como el respectivo Reglamento, me será satisfactorio someter á la deliberacion del próximo Con

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