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presa á martillo sobre la moneda declarada de ley; y que la fundicion se redujo á convertir en barras, ó en masa de metal, la moneda vieja que habia perdido de su valor. Pero todo esto no pasa de una suposicion que mui bien puede resultar equivocada, tratándose de un asunto que, apesar de ser tan viejo, es para nosotros tan nuevo, no habiéndose antes tratado sobre el particular con presencia de los antecedentes necesarios. Queda, pues, planteado el problema, que, mas tarde, talvez alcancemos á rosolver nosotros mismos, si nos cabe en suerte encontrar la pragmática á que se refiere el acuerdo, ú otros documentos conducentes.

No deben ser mirados como inútiles algunos de los acuerdos que publicamos, porque parezcan de poca importancia los objetos que los motivan; pues puede llegar el tiempo en que sirvan de precioso complemento á documentos de mayor importancia. Un ejemplo nos ofrecen los que en esta coleccion se refieren á la venta de unas pocas espadas que se quitaron á los portugueses domiciliados en estas provincias. Poseemos los autos que se siguieron en 1643, sobre los mencionados portugueses: documento importantísimo, que publicaremos íntegro en el tomo siguiente de esta Revista, y con el cual tienen íntima relacion las pocas espadas de que se ocupan nuestros acuerdos.

El buen juicio que formamos en otra ocasion, sobre el caracter del gobernador Lariz, sigue corroborándose por estos documentos. Nuestros lectores tendrán motivo de verificarlo, en el exámen que de ellos hagan, y apreciarán tambien todos los demas datos útiles que contienen.

Acuerdo para que se pregone la traida de la plata de Potosí-11 de Junio de 1646.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, á once dias del mes de junio de mil y seiscientos y cuarenta y seis años, el señor maestre de campo don Jacinto de Lariz, caballero de la Orden de Santiago, gobernador y capitan general de las provincias del Rio de la Plata, y el tesorero don Juan de Vallejo y contador Agustin de Lavayen, jueces oficiales reales de dichas provincias y de las del Paraguay, por el rey nuestro señor, Dios le guarde, se juntaron á hacer acuerdo de hacienda real, en las casas reales desta ciudad; y el señor gobernador propuso que el Exmo señor marques de Mancera, virey destos reynos, le advirtió á su partida, como tenia dado órden á los jueces oficiales reales de la villa de Potosí, para que despachasen el situado para la gente de guerra de este presidio, así para lo que está de presente, como para los ciento y cincuenta hombres que S. M. tiene dado órden vengan de Chile; y avisado á los de este puerto para que dén forma y órden, como se vaya de aquí por el dicho situado. Y porque es justo que no se falte á diligencia ninguna, para que los dichos soldados sean socorridos, y no se dé lugar á que por falta de pagas se haga ninguna desorden, lo propone en este acuerdo, para que se dé la forma mas conveniente, para que con diligencia se vaya por el dicho situado y se traiga á tiempo conveniente.

Y los dichos jueces respondieron, que luego que tuvieron la órden de S. E. hicieron la diligencia que se les mandó, con acuerdo de el gobernador, como de él consta, y se pregonó en la plaza pública desta ciudad, y de las posturas que se hicieron se dió aviso con testimonio al señor virey y oficiales reales de Potosí; que no se les ofrece otra cosa que volver otra vez á hacer la dicha diligencia

de pregonar la dicha plata y traida della, y habiendo postura nueva, despachar á la persona que la pusiere con toda diligencia, y no habiéndola, se haga despacho particular á la villa de Potosí, para que los jueces oficiales reales de aquella caja la despachen en la forma que lo han hecho los años atrasados, ó se tome el mejor medio y forma que se pudiese para que se traiga la dicha plata con toda brevedad, y se haga auto para que se pregone; y con esto se acabó este acuerdo, y lo firmaron-DON JACINTO DE LARIZ-Don Juan de Vallejo-Agustin de Lavayen-Ante mi, Juan Antonio Calvo, escribano de hacienda real.

Acuerdo para que se pregone el oficio de escribano de cabildo-4 de Julio de 1646.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, á cuatro dias del mes de Julio de mil y seiscientos y cuarenta y seis años, los señores, maestro de campo don Jacinto de Lariz, caballero de la órden de Santiago, gobernador y capitan general, justicia mayor destas provincias del Rio de la Plata, y el tesorero don Juan de Vallejo y contador Agustin de Lavayen, jueces oficiales reales destas provincias y de las del Paraguay, por el rey nuestro señor, Dios le guarde, estando en acuerdo de hacienda real el dicho tesorero don Juan de Vallejo mostró una carta que le escribe el licenciado Antonio Mendez de Vasconcelos, su fecha en Potosí en veinte y dos de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y seis años, en que le avisa como Paulo Nuñez de Vitoria, escribano público y de cabildo desta ciudad, que murió en la ciudad de la Plata por agosto del año pasado de

cuarenta y cinco, no hizo renunciacion del dicho oficio, ni tampoco consta en el testamento que se le remitió al dicho tesorero como persona que le dejó por heredero, ni en esta ciudad las personas que tenian su poder, tampoco parece hicieron renunciacion ninguna, por ser el dicho poder limitado para solo hacer la renunciacion en un hijo suyo, el cual murió antes que su padre; con que el dicho oficio queda vaco y por de S. M. y así lo propone en este acuerdo, para que se hagan las diligencias que en tal caso se acostumbran, dándose los pregones para remitillos á la villa imperial de Potosí, donde se ha de hacer el remate, y en el interin el dicho oficio se ponga en administracion por cuenta de S. M.

Y habiendose conferido por el dicho gobernador y oficiales reales lo referido, acordaron todos tres, que se den al dicho oficio los nueve pregones que se acostumbra y se reciban las posturas que á él se hicieren, y con ellos se ponga un tanto del poder que dió para testar el dicho Paulo Nuñez, y feé de su muerte, y el capítulo de dicha carta del dicho licenciado Antonio Mendez de Vasconcelos; y los escribanos desta ciudad dén teé si ante algunos dellos hay alguna renunciacion del dicho oficio fecha en tiempo por el dicho Pablo Nuñez ó quien tuviere su poder, para que todo junto se remita á la villa imperial de Potosí, donde se ha de hacer el remate; y con esto se acabó este acuerdo, y lo firmaron.

Otro sí, el dicho señor gobernador y jueces oficiales reales, dijeron y mandaron que en el entretanto que el dicho oficio se vende y remata, se ponga en administracion, por cuenta de S. M. y lo firmaron-DON JACINTO DE LARIZ— Don Juan de Vallejo-Agustin de Lavayen-Ante mi, Juan Antonio Calvo, escribano de registros y hacienda real.

Acuerdo para que se vendan las espadas que se quitaron á los portugueses-24 de Julio de 1646.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en veinte y cuatro dias del mes de julio de mil y seiscientos y cuarenta y seis años, los señores, maestro de campo don Jacinto de Lariz, caballero de la órden de Santiago, gobernador, capitan general y justicia mayor destas provincias, tesorero don Juan de Vallejo y contador Agustin de Lavayen, jueces oficiales reales destas provincias, se juntaron á hacer acuerdo de hacienda real, y en él se propuso que las espadas que se quitaron á los portugueses, y de presente estan en la real aduana, así las que se quitaron en este puerto, como en la ciudad de Santa Fé y las Corrientes; y por haber mas ha de tres años que se quitaron, se estan todas perdiendo, de manera que casi ya no son de provecho, y no se sabe donde estan los dueños, por haberse muerto y ausentado desta ciudad, acordaron todos tres, despues de haberlo conferido, que, supuesto de estarse las dichas espadas en la aduana, no se consigue efecto ninguno, sino el acabarse de perder, resolvieron en que se vendan en pública almoneda al fin de tres pregones, y su producido se aplique para pagar los cobertizos que se estan haciendo para los bergantines que estan en el Riachuelo para defensa de la ciudad y otros efectos de gastos que se ofrecen de fortificaciones; y con esto se acabó este acuerdo, y lo firmaron-DON JACINTO DE LARIZ-Don Juan de Vallejo-Agustin de Lavayen-Ante mi, Juan Antonio Calvo, escribano de hacienda real.

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