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ellas las aprueba, consiente y ratifica el Heino con las mismas calidades, condiciones y supuestos que se espresan, infieren y concluyen en el referido instrumento de renuncia ejecutado por vuestra Majestad, que queda mencionado y referido. Y en fin, que para asegurar y establecer la firmeza en estos tratados, se obligan estos Reinos con todo su poder y fuerzas á hacer mantener las reales resoluciones de vuestra Majestad, sacrificando en su servicio hasta la última gota de sangre: ofreciendo á vues tra Majestad (como lo ejecuta y siempre ha procurado acreditar vidas y haciendas en obsequio de su amor. Y para eterna memoria y observancia de la real deliberacion de vuestra Majestad y acuerdo del Reino, suplicamos á vuestra Majestad se sirva mandar que derogando todas las que se hallasen en contrario, se establezcan por ley fundamental así las renuncias referidas, como la esclusion perpétua de la casa de Austria, y la sucesion de la casa de Saboya, segun está acordado y establecido en e referido instrumento de renuncia, debajo de los supues tos y circunstancias que en él se espresan, que desde lue go acuerda el Reino (con la aprobacion de vuestra Majestad) como fundamento en que consiste el mayor bien Y utilidad de esta monarquía, tan atendida, favorecida y exaltada de la real benevolencia de vuestra Majestad. sobre todo se dignará de mandar al Reino lo que fuere de su real agrado.

Consecuente á estos actos se publicó la Real cédula de 48 Marzo de 1743 que forma la ley 5 tit. A lib 3 de la Nov. Rec. en que se dice: Y habiendo convocado al Reino, que se halla junto en córtes, al fin de la mayor validacion y firmeza de la renuncia é instrumento preinserto; le fué de mi órden comunicado, y por su parte aceptado y consentido en toda forma. Y por la representacion que me hizo en 9 de noviembre del año próximo pasado me suplicó tuviese á bien de ordenar en mi real deliberacion, contenida en el referido iutrumento de renuncia y esclusion de la casa real de Francia y de la de Austria, y orden de sucesion. despues de toda mi descendencia, en la casa de Saboya, se establezca por ley fundamental. Y siendo este medio tan conveniente y necesario para lograr la universal paz de la Europa, el sosiego y alivio de mis vasallos

y el bien comun de estos reinos; en vista de lo que sobre ello se me consultó por los del mi consejo, lo he tenido por bien y acordado que debia mandar, como mandó, que todo lo contenido en el dicho instrumento se guarde cumpla y ejecute perpétuamente, segun y como en él se contiene; y en su consecuencia quede yo y toda mi descendencia para siempre jamás escluido de la sucesion á la corona de Francia, para no poder suceder en ella con ningun pretesto, ni en tiempo alguno, accidente ó caso que pueda acontecer y que asimismo queden escluidos recíprocamente de la sucesion á la monarquía de España todos los príncipes de la sangre de Francia y todas sus lineas existentes y futuras, y en la misma forma queden escluidos todos los príncipes, varones y hembras de la casà de Austria, existentes y futuros; de suerte que los unos y los otros por ningun caso, pensado ó no pensado no puedan suceder jamás en la monarquía de España y estados á ella agregados ó que en adelante se agregaren. Y declaro que en falta de mi real persona y de mis descendientes lejítimos varones y hembras, entre á la sucesion de esta monarquía el duque de Saboya y sus hijos y descendientes varones por linea masculina, nacidos de constante lejitimo matrimonio; y en defecto de sus lineas masculinas el principe Amadeo de Cariñan y sus hijos y descendientes varones por la misma linea, nacidos de constante lejìtimo matrimonio; y en defecto de sus lineas masculinas, el principe Tomas, hermano del principe de Cariñan sus hijos y descendientes varones por la misma lìnea masculina, nacidos de constante lejitimo matrimonio, que por descendientes de la infanta doña Catalina hija del señor Felipe II. y llamamientos espresos tienen derecho claro y conocido á la sucesion de esta corona: cuyo orden de suceder quiero se guarde, cumpla y ejecute literalmente como aqui se contiene, para siempre jamás, sin embargo de la ley de partida que habla sobre la forma y manera en que se ha de suceder en estos reinos, y otras qualesquiera leyes, ordenanzas, estatutos ó costumbres que haya ó pueda haber en contrario, y sin embargo asimismo de cualesquiera disposiciones testamentarias ó entre vivos hechas por los reyes nuestros predecesores; y la declaracion que hicimos en favor del duque

de Orleans y sus hijos y descendientes, como nieto de la infanta doña Ana Mauricio, reina que fué de Francia: las cuales todas por esta ley derogamos, casamos y anulamos en cuanto fueren contrarias à lo contenido en este instrumento, dejándolas en su fuerza y vigor para lo demás, quedando para siempre esta renuncia, esclusiones y orden de sucesion, con lo demas espresado, por ley fundamental de la sucesion de esta monarquia, en la puntual forma que va espresado: que asì es mi voluntad.

El Duque de Berri hizo en 24 de Noviembre de 1712 su renuncia en los terminos siguientes: Deseando pues concurrir con nuestro desistimiento y con la abdicacion de todos nuestros derechos por nos, nuestros sucesores y Idescendientes á establecer el reposo universal y asegurar la paz de la Europa; creyendo ser este el medio mas cierto y el mas necesario en las terribles circunstancias del tiempo presente, hemos resuelto renunciar la espectativa de suceder á la corona de España y á todos los derechos que pertenecen y puedan pertenecer por cualquier titulo ó medio. Y á fin que esta resolucion tenga todo su efecto, y asimismo mediante que el rey Felipe V. nuestro hermano, ha hecho por su parte su renuncia á la corona de Francia el dia cinco del presente mes de noviembre ; de nuestra pura, libre y espontánea voluntad, y sin que seamos inducidos á ello por ningun temor ó respeto, ní por otra ninguna consideracion mas que las arriba espresadas, nos declaramos y tenemos desde hoy á nos y á nuestros hijos y descendientes por escluidos e inhábiles absolutamente y para siempre jamás, sin limitacion ni distincion de personas; de grados ni de sexo, de toda accion y de todo derecho á la sucesion de la corona de España; y queremos y consentimos por nos, nuestros dichos hijos y descendientes, que desde ahora y para siempre se nos tenga á nos y á ellos en consecuencia de las presentes por escluidos é inhábliles (así como á todos los demás descendientes de la casa de Austria, que segun queda referido y sentado deben tambien ser escluidos) en cualquier grado en que nos hallemos los unos y los otros y en que la sucesion nos toque, debiendo quedar nuestra linea, la de todos nuestros descendientes y todas las demas de la casa de Austria, como queda dicho, separadas y escluidas:

por cuya razon el reino de España se reputará como devuelto y transferido á aquel á quien la sucesion debe en tal caso ser devuelta y transferida, en cualquier tiempo que sea de suerte que le hayamos y tengamos por lejìtimo y verdadero sucesor, porque por las mismas razones y motivos y en consecuencia de las presentes, nos ni nuestros descendientes debemos ya ser considerados como quien tiene fundamento alguno de representacion activa ó pasiva, ó quien forma una continuacion de linea efectiva ó contentativa de sustancia, sangre ó calidad, ni aun deducir derecho de nuestra descendencia, ni contra nuestros grados, de las personas de la reina Maria Teresa de Austria, nuestra muy respetada señora y abuela; ni de la reina Ana de Austria, nuestra muy respetada señora y bisabuela; ni de los gloriosos reyes sus antecesores : al contrario, ratificamos las cláusulas de sus testamentos y las renuncias hechas por las dichas señoras nuestra abuela y bisabuela. (1)

Renunciamos igualmente al derecho que puede pertenecer á nos y á nuestros hijos y descendientes en virtud del testamento del rey Cárlos II, quien no obstante lo que arriba queda espresado nos Hama á la sucesion de la monarquía de España, llegando á faltar la linea de Felipe V. Desistimonos, pues, de este derecho, y le renunciamos por nos y nuestros hijos y descendientes; y prometemos y nos obligamos por nos y nuestros hijos y descendientes à emplearnos con todo nuestro poder á hacer se cumpla el presente acto sin permitir ni consentir el que directa ni indirectamente se contravenga á él en todo ó en parte. Y nos desistimos de todos los medios ordinarios ó estraordinarios que de derecho comun ó por cualquier privilego especial podrian pertenecernos á ros, nuestros hijos y descendientes á los cuales medios renunciamos tambien absolutamente, y en particular al de la evidente, enorme y enormísima lesion que se puede hallar en la dicha renuncia á la sucesion de la corona de España. Y quere

:

(1) La renuncia de D. Ana casada con Luis XIII de Francia es la que forma la ley 4 tit. 1 lib. 3 de la Nov. Rec. que por error se ha dicho en la pag. 142 que era la rénuncia de D. Maria Teresa. Ambas renuncias son en terminos bastante semejantes.

mos que ninguno de los dichos medios tenga ni pueda tener efecto, y que si debajo de este pretesto ú de otro cualquier color quisiésemos ocupar dicho reino por fuerza de armas, la guerra que hiciéremos ó moviéramos se tenga por injusta, ilicita é indebidamente emprendida; y al contrario, la que nos hiciere aquel que en virtud de esta renuncia tuviere derecho á suceder á la corona de España, se tenga por permitida y justa, y que todos los pueblos y súbditos de España le reconozcan, obedezcan, defiendan, hagan y presten homenaje y juramento de fidelidad como á su rey y lejítimo señor. Y para mayor firmeza de lo que decimos y prometemos por nos y en nombre de nuestros hijos y descendientes juramos solemnemente sobre los Evanjelios contenidos en este misal, en el cual ponemos la mado derecha, que lo guardaremos, mantendremos y cumpliremos en todo y por todo, y que no pediremos nunca relajacion, y que si alguno la pidiere por nos ó que nos sea concedida motu propio, no nos serviremos ni prevaldremos de ella. Antes bien en caso que se nos concediese hacemos á mayor abundamiento nuevo juramento de que el presente subsistirá y permanecerá siempre, no obstante cualesquier dispensaciones que se nos puedan conceder.

El Duque de Orleans renunció en 04 de Noviembre de 1742 en los términos siguientes: Y deseando por nuestra parte concurrir al glorioso fin que se propone de restablecer la tranquilidad pública y evitar los recelos que podrian causar los derechos de nuestro nacimiento y todos los demas que podrian pertenecernos, hemos resuelto hacer este desistimiento, abdicacion y renuncia de todos nuestros derechos por nos y en nombre de todos nuestros sucesores y descendientes. Y para cumplimiento de esta resolucion que hemos tomado de nuestra pura, libre y espontánea voluntad, declaramos y tenemos desde ahora á nos y á nuestros hijos y descendientes por escluidos é,inhábiles absolutamente y para siempre, y sin limitacion ni distincion de personas, de grados y de sexo, de toda accion y de todo derecho á la sucesion de la corona de España: queremos y consentimos por nos y por nuestros descendientes que desde ahora y para siempre se nos tenga á nos y á los nuestros por escluidos, inhábiles é incapaces en cualquier grado en que nos hallemos, y

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