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7. No se dá por finida la garantía sino fine el pacto principal.

37. La fianza es el pacto, por el cual una potencia se obliga á cumplir lo prometido por otra si esta no lo verifica.

38. La prenda es la entrega de ciudades, provincias, joyas ú otros efectos para la seguridad de lo pactado.

39. El tenedor en prenda de una ciudad ó provincia no debe establecer en ella una administracion ó gobierno propio, ha de mantener su constitucion y sus leyes.

40. Los rehenes son personas de consideracion que una potencia entrega á otra en prenda de su promesa. No es lícito darles la muerte, aunque el Estado que los entrega falte á lo prometido (1).

(1) Ocúpanse tambien los publicistas de dar reglas para la interpretacion de los tratados, mas como ya otras veces hemos dicho no son otra cosa que principios de derecho civil que pueden estudiarse en este mismo derecho y no en el internacional, porque nada tienen que le sea peculiar.

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Interrupcion de las relaciones de paz entre los estados y modo de terminar sus desavenencias.

41. Una injuria, una usurpacion del derecho de otro Estado, la negativa de una facultad de que estaba en posesion, y cualquier otro acto, por el cual una Nacion se cree perjudicada por otra, motivan la interrupcion de sus relaciones amistosas.

42. La Nacion que se mira ofendida, puede usar de la retorsion, de las represalias y en último caso de la guerra. 43. Antes que ella tenga lugar espone el ofendido los motivos de su queja y pide la reparacion.

En este estado se evita el rompimiento por medio de la transaccion, de la mediacion ó del juicio de arbitros.

44. La transaccion entre los Estados al igual que entre los particulares es un convenio en que cada uno de los contendentes renuncia una parte de sus derechos al objeto de asegurar los restantes.

45.

La mediacion consiste en la interposicion de los buenos oficios de un amigo comun por cuyo medio vienen los contendentes á una buena inteligencia.

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Préstanse los buenos oficios, ó espontáneamente, ó á peticion de una ó de las dos partes, ò en virtud de pro

mesa.

16.

El juicio de arbitros es cuando ambas partes defieren á la decision de un tercero que dá su resolucion en términos de justicia (1).

(1) Este medio ofrece el grave inconveniente de no existir un poder ejecutivo para hacer cumplir la decision del arbitrio al Estado que se cree perjudicado

47.

La retorsion y represalia conocidos en general con la denominacion de talion consisten en hacer sufrir á la potencia ofensora la misma especie de daño que ella nos ha inferido.

48. Por la recorsion un Estado toma iguales disposiciones á las que el otro ha tomado en su perjuicio y trata á los súbditos de este del propio modo que son tratados los suyos en el que le ofende (1).

49. Por la represalia un Estado se apodera á la fuerza de personas ó cosas pertenecientes á otro, hasta el equivalente del perjuicio que ha sufrido.

50. Cuando es un particular el perjudicado y reclama en vano reparacion puede su gobierno concederle letras de represalia ó de marca para que se desquite (2). La represalia que un particular usare sin tener autorizacion seria considerada como un acto de pirateria.

51. Cuando un estado dispone contra otro una represalia general pasa á constituirse en estado de guerra. 52. Se define la guerra el estado permanente de violencias indeterminadas entre los hombres, ó bien el arte de destruir un Estado las fuerzas del otro (3). 53. Se distingue en civil y pública (4).

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(1) Esto es muy comun en materias de navegacion y comercio.

(2) Este medio que ha tenido algunos ejemplares parece no debiere admitirse como regla de derecho por que siempre los Estados han de tomar por su cuenta las ofensas de cualquiera de sus individuos y no creemos que hoy dia se pensara en ponerle en ejecucion.

(3) Otros la difinen una contienda que por la fuerza se decide, ó vindicacion de nuestros derechos por la fuerza.

(4) No creemos poder admitir la distincion en privada o sea entre los individuos de una nacion como particulares porque sujetos todos á un gobierno es forzozo que este ponga término á todas las contiendas.

Guerra civil es la que tiene lugar entre los individuos de una misma Nacion y su gobierno.

Guerra pública es la que un Estado hace á otro Estado.

54. Solo los gobiernos de cada Estado pueden acordar las hostilidades contra otro para que los que la cometan sean considerados como enemigos legítimos,

55. No es razon bastante para una declaracion de guerra la simple violacion de un deber de moral, de justicia ó de buena correspondencia.

56. Lo es si todo acto que ataque la independencia de otro Estado ó que se dirija á privarle del goce de los derechos que tiene adquiridos aunque lo sean por la sola costumbre.

57. Las guerras se distinguen en ofensivas y defensivas.

Es la guerra ofensiva por parte del que ataca y entra primero sus ejércitos en el territorio del otro.

Es defensiva por parte del que se sostiene en su territorio.

58. Para dar principio á las hostilidades no es necesaria la declaracion formal de la guerra (1).

Es tan solo un deber el publicar un manifiesto de las causas que la motivan y comunicarlo á las demás naciones.

59. Principiadas las hostilidades las personas y bienes de los individuos de la nacion contraria son objeto de represalia en cualquier parte en que se encuentren (2).

(1) Hasta el siglo 17 estuvieron en uso las solemnes declaraciones de guerra enviando al enemigo los heraldos de armas á anunciarla.

(2) Atendida la buena fe y justa confianza con que los particulares de una Nacion se establecen en territorio de otra, ignorantes muchas veces de las cuestiones que se agitan entrelos gabinetes, se halla partado en cuasi todos los tratados,

60.

Si bien declarada la guerra se suelen interrumpir las relaciones y se prohibe toda comunicacion entre uno y otro Estado; esto no obstante en utilidad mutua se permite muchas veces que continuen los correos, y que el comercio haga sus giros, esceptuándose solo los efectos de guerra.

SECCION SEGUNDA.

DERECHO DE LOS ESTADOS EN EL MODO DE HACER LA GUERRA.

61. No puede ser objeto legítimo de una guerra el procurar el esterminio del enemigo: sí solo el de obligarle á buscar la paz de un modo satisfactorio.

62. Está prohibido usar de todos aquellos medios que harian imposible una reconciliacion.

63. Igualmente está abolida la guerra á muerte.

64. La guerra debe sostenerse tan solo por las tropas y demas fuerza armada de mar y tierra dependiente del gobierno.

Los actos de particulares pueden considerarse como de bandidos é piratas y castigar á sus autores como enemigos ilegítimos.

65. El derecho de herir y matar al enemigo está limitado al momento en que hemos de vencer su resistencia. Este derecho nunca puede ejercerse contra las mugeres, viejos y niños, ni en general contra todos aquellos que no toman parte en las hostilidades.

66. Esta regla podrá tener escepciones :

4. Cuando un caso estraordinario y razonjjusta de

como puede verse en el tomo 1.o de esta obra, que se respeten las personas y bienes de los particulares concediéndoles un término que suele ser de seis meses para que puedan regresar á su pais con sus haberes.

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