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te y en todos los casos impenen las reversales, las del 1.o de Mayo han tenido tal alcance é influencia, que esos deberes han pasado á ser sagrados en todo su rigor de la palabra. Es necesario una mirada retrospectiva.

Publicado apenas el tratado de alianza, vió el Gobierno de Bolivia, con tanta sorpresa como escitacion, que los aliados se compartian territorios pertenecientes á Bolivia, sobre los que ella habia proclamado solemnemente sus antiguos é irrecusables derechos, en el decreto de 27 de Enero de 1854, que fué oficialmente notificado á los Gobiernos del Plata y profusamente distribuido en América y Europa. sin que ninguna protesta se hubiera levantado contra él.

Era tan injustificable y por lo tanto tan inverosimil cl pro ceder de los aliados, que el Gobierno de Bolivia creyó apócrifa la publicacion del pacto, y se dirigió á ellos mismos para conocer la verdad, y obrar en su caso con toda la resolucion que exigian sus deberes. Bolivia no podia desconocer el valor de las circunstancias-la guerra del Paraguay le permitia acudir ventajosamente en defensa de sus derechos.

Pero los aliados le contestaron con las reversales del 1.o de Mayo, protestando perentoriamente que sus derechos no sufririan menoscabo alguro, porque habian sido oportunamente salvados.

Ante esas reversales, firmadas por el Imperio y sus aliados, creyó Bolivia en la fé y el honor de tres Gobiernos civilizados y respetables, que hacian entonces la guerra á nombre de la civilizacion y el derecho,

Y considerando sagrada la salvaguardia que protegia sus derechos, adoptó la neutralidad.

Cuantos y cuales eran los deberes que imponia á los aliados esa noble lealtad de Bolivia, esa ciega confianza en su fé y en su honor? La respuesta la debe dar la conciencia y rectitud de los aliados mismos.

Dar reversales durante la guerra y preterirlas despues de la victoria adormecer el patriotismo de un pueblo en el momento mas solemne, obtener su neutralidad sobre la fé de tres naciones-y pasado el conflicto retirar esa fè, rehuir el compromiso, declarar falsa esa seguridad, seria un precedente sin ejemplo en la historia-no crée el infrascripto que lo quisieran consignar los Gobiernos de la alianza.

Tan completa ha sido la confianza de Bolivia en la rectitud y honor de los aliados, que se ha cuidado poco de los avances que se han cometido-debian llegar los arreglos definitivos y entónces vendrian las reparaciones.

Ese momento ha llegado en efecto-los aliados van á definir la situacion internacional, á deslindar sus derechos y deberes.

Con las reversales en la mano, y en nombre de los derechos mas clares y autorizados de Bolivia, el infrascripto cumple el deber de pedir á los aliad s una deliberacion espresa sobre sus compromisos respecto de esa República.

Es menester que se sepa si la victoria ha roto las reversales-si ellas subsisten, cuales son los deberes que el honor y la lealtad imponen á los aliados, y cual la manera en que ellos entienden que deben cumplir esos deberes.

Esa declaracion es tanto mas urgente, cuanto que la cuestion del Chaco debe ser uno de los objetos del arreglo definitivo. El infrascripto no comprende como pueda tratarse del Chaco con prescindencia de Bolivia-esa República es la única que tiene títulos fehacientes á ese territorio, á mas de los derechos que le dan esos títulos, es la única cuyos derechos están garantidos por las reversales-cualquier arreglo seria pues nulo de pleno derecho, y lo invalidaria la protesta de Bolivia.

y

El abajo firmado aprovecha esta oportunidad para reite

rar á S. E. el Sr. Correia las seguridades de su profundo respecto.

A S. E. el Sr. Consejero D. Manuel F. Correia, Ministro de Negocios Estrangeros del Imperio del Brasil.

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Secccion Central núm. 2-Ministerio de Negocios Estrangeros-Rio Janeiro,, Noviembre 4 de 1872.

Tengo el honor de acusar recibo de la nota, que me ha dirigido con fecha de 30 de Octubre ppdo.. el Sr. D. Mariano Reyes Cardona, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia.

Dice el Sr. Ministro en esta nota, que teniendo que renovarse las conferencias entre las Potencias quo se aliaron por Tratado de 1.o de Mayo de 1865, para resolver sobre los derechos y deberes que les corresponden, le impone esta oportunidad la obligacion indeclinable de recordarles el compromiso que contrajeron para con Bolivia por las reversales de comun acuerdo firmaron en la misma fecha del Tra

que

tado.

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que

Recordando la lealtad con que procedió la República de Bolivia durante la guerra con el Paraguay; la neutralidad guardó confiando que serian respetados sus derechos territoriales, garantidos por aquellas reversales que tienen la misma fuerza que tratados solemnes; pide el Sr. Ministroque declar ren los aliados, si esas reversales subsisten despuesde la victoria, y cuales son los deberes que la honra y lalealtad les imponen, asi como el modo que créen deber cumplirlas.

Esta declaracion, dice el Sr. Ministro, es tanto mas urgente cuanto debe ser uno de los objetos del acuerdo definitivo de los Aliados, en la cuestion relativa al territorio del Chaco, sobre lo cual, la República de Bolivia es la única que tiene títulos fidedignos y derechos garantidos por un acto internacional siendo por tanto, cualquier acuerdo tomado a ese respecto, sin su participacion, nulo de pleno derecho y sujetó á ser invalidado por su protesta.

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Estando debidamente enterado del contenido de la nota del Sr. Ministro, debo declararle en respuesta, que el Gobierno Imperial, mas de una vez ha declarado al de Bolivia que las reversales anexas al Tratado de Alianza-han sido y serán respetadas por parte del Brasil, en su verdadero sentido y alcance.

Esas reversales no obligan á los aliados que no tienen interés propio en la cuestion del Chaco, á envolverse en el litigio que sobre ese territorio existe entre Bolivia y sus dos limítrofes, República Argentina y Paraguay.

Todo cuánto esas reversales aseguran y que los aliados, debiendo por sus compromisos sostener la observancia de los ajustes que cada uno de ellos celebre eon el Paraguay, no están por eso obligados á sostener contra las reclamaciones de Bolivia, al acuerdo de límites que el Gobierno Argentino celebre con el Paraguay.

Los derechos de Bolivia están salvados en ese compromi

so que no los perjudica, ni puede en forma alguna perjudicarles.

La correspondencia, ya publicada entre el Gobierno Imperial y su aliado el de la República Argentina, sobre la inteligencia de aquella y otras cláusulas de la Alianza concernientes á los ajustes de paz, muestra que aquellas. reversales no han sido olvidadas por el Imperio y los demas aliados, todos los cuales han hecho protestas de respetarlas.

Si el Gobierno Imperial no debe perjudicar cualesquier derechos de Bolivia sobre el contestado territorio del Chaco lo que tuvo siempre muy en vista, es tambien su deber y cordial deseo, de no constituirse parte en la cuestion, ya sea contra sus aliados, ó aun contra el Paraguay.

Concurrir á un perfecto y amigable acuerdo entre los tres Estados vecinos, interesados en esa cuestion, seria un deber de amistad y un servicio de bien comun en esta parte de América, á que el Brasil no se escusaria si su interven cion amigable fuese reclamada por asentimiento de las altas partes contratantes.

El Gobierno Imperial, habiendo esplicado así la posicion de los Aliados relativamente á los derechos é intereses de que trata la nota del Señor Cardona, como representante de Bolivia, no duda satisfacer el deseo que le manifiesta el Sr. Ministro, de que sea dicha nota trasmitida al conocimiento de los Gobiernos Aliados.

Declara tambien el Gobierno Imperial, que tendrá muy presentes las reclamaciones de Bolivia en cualquier nuevo acuerdo, que firme con sus aliados respecto á los ajustes definitivos de paz, que ellos deben celebrar con el Paraguay, así como los ha salvado en los que, hace poco celebró por su parte, procediendo en entera conformidad con todos los actos anteriores de la alianza que se refiere en la cuestion del territorio del Chaco.

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