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dez Montiel. Que es fecho en la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en veinte de julio, seiscientos y cuarenta y ocho años, y lo signé en testimonio de verdad, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. y

visita.

Acuerdo sobre que se flete los bergantines de S. M. para los pagos que se espresan-23 de Julio de 1618.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en veinte y tres dias del mes de julio de mil y seiscientos y cuarenta y ocho años, se juntaron á acuerdo de hacienda real, el señor don Jacinto de Lariz, caballero del órden de Santiago, Gobernador y capitan general destas provincias por S. M, y tesorero don Juan de Vallejo y contador Agustin de Lavayen, jueces oficiales reales, como lo han de costumbre; y el dicho señor gobernador propuso que atento que los dos bergantines que estan en el Riachuelo por de S. M. y se han aderezado para que puedan servir, y que se han gastado quinientos pesos de á ocho reales, poco mas o menos, como constará de recibos de diferentes personas que han dado lo necesario para dicho adrezo; y porque en los adrezos y obras deste fuerte y contaduria y almacenes, de que se debe mas de setecientos pesos que se han gastado en dichas obras, no hay de que poderse valer para su paga, propone el dicho señor gobernador que los dichos bergantines se fleten para la ciudad de Santa Fé, para traer la corambre necesaria para la carga de los navios de registro que estan surtos en este puerto, que de su flete se podran satisfacer y pagar los gastos referidos. para mayor claridad se po

Y

drá remitir al teniente de oficiales reales de la dicha ciudad, órden, que acuda á la asistencia de dicha carga y envíe registro de la cantidad de corambre que se embarcare, para que en su viriud se cobren los fletes para los efectos referidos. Y los dichos jueces oficiales reales, habiéndolo conferido, se conformaron con la proposicion del dicho sefor gobernador, y que, puesto en efecto, enviaran los recaudos necesarios al dicho teniente de sus mercedes, para que haga el registro y lo remita; y el señor gobernador por lo que toca al servicio de S. M. ordena á su teniente de dicha ciudad acuda á dar el favor y ayuda necesario para su buen despacho.

Así mismo se trató en este acuerdo que por parte del señor obispo se ha pedido se le pague lo que se le debe en la real caja, de vacante y otros derechos de sus rentas, y sobre ello ha tenido excomulgado al dicho tesorero don Juan de Vallejo, y para escusar inconvenientes y competencias de jurisdiccion sobre pagos ni otras cosas, y que lo que es la vacante y lo demas que entró en la caja perteneciente á renta de prelado, que por no saberse el fiat de las bulas, el juez de rentas lo enteró por vacante, que uno y otro montará mil y cuatrocientos pesos, poco mas ó menos, parecio conveniente que por escusar las dichas competencias, con protesta de que para lo de adelante se haya de dar y dé cuenta á los superiores, para que manden lo que se haga y deba hacer en semejantes casos; de la yerba que el dicho contador trajo de las ciudades de arriba, de cobranzas de la real hacienda, se pague así á la parte del dicho señor obispo, como á los prevendados desta santa iglesia la ayuda de costa que se les debiere, por constar de su constar de su pobreza y necesidad, no obstante que la dicha hacienda pertenece la mayor parte al derecho de media anata, de que así mismo se dará tambien

cuenta para que S. M. lo tenga por bien, por no tener de presente otra cosa de que valerse para la dicha paga; y caso que no alcance dicha yerba á estos pagos, para su entero se cobre lo que se pudiere, aunque sea del mismo ramo de media anata. Y todos unánimes se conforman que lo suso dicho se haga en la forma referida; con que se acabó de hacer dicho acuerdo. y lo firmaron-Don JACINTO DE LARIZ-Don Juan de Vallejo-Agustin de Lavayen-Ante mi, por enfermedad del propietario, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M.

Testimonio del auto sobre que Juan Antonio Calvo pague la cantidad que se espresa-27 de Julio de 1648.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en veinte y siete de julio de mil y seiscientos y cuarenta y ocho años, el señor capitan Cristoval Becerra, juez visitador de las reales cajas y oficiales reales y sus ministros de esta ciudad y provincias, vistos los autos de Juan Antonio Calvo, escribano público y de cabildo, que ha sido en esta ciudad, por falta y muerte de Pablo Nuñez, propietario, tiempo de diez y nueve meses y medio, y lo ultimamente dicho y alegado, escritura fecha y carta misiva del capitan Juan Doblado, presentada, dijo; que sin embargo de su alegacion, manda dé y pague los doscientos y ochenta y dos pesos que montó el tercio perteneciente á S. M. por el tiempo de los dichos diez y nueve meses y medio que consta haber usado dicho oficio, y mas veinte y cinco pesos al año de la media anata; señalado por auto del señor gobernador desta provincia, inserto eu la súplica presentada, que todo lo tocante á media anata monta

cuarenta y un pesos, y con la cantidad del tercio refundo trescientos y veinte y tres pesos, de que se le descuentan veinte pesos del alquiler de la tienda en que se moderan los cuarenta en que dice haberla alquilado, y resta trescientos y tres pesos, los cuales se le notifique al dicho Juan Antonio Calvo, dé y pague dentro de tercero dia de la notificacion deste auto, y los entere en la real caja, en poder de los oficiales reales, por hacienda de S. M.: á los cuales se les haga saber y de noticia para que acudan á hacer dicha cobranza, y se entreguen los autos originales, con numeracion de fojas, para que se pongan y metan en la real caja, poniendose un tanto deste auto en el libro real de acuerdos. Y así lo proveyó y firmó Cristoval Becerra, ante mi Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. y visita.

Concuerda este traslado con el auto original de donde se sacó, y con él se corrigió, por mandado del dicho señor juez visitador, capitan Cristoval Becerra, que firma aqui su nombre, quien lleva en su poder los dichos autos originales para el efecto dicho, de entregallos á los señores oficiales reales; y lo signé dicho dia, mes y año y puse en este libro por su mandado-En testimonio de verdad, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. y visita.

Autos de los oficiales reales tocante á los testimonios de los dos autos que se pusieron en este libro, proveidos por el visitador capitan Cristoval Becerra-1o de Agosto de 1648.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en primero dia del mes de Agosto de mil y seiscien

tos y cuarenta y ocho años, los señores jueces oficiales reales, tesorero don Juan de Vallejo y contador Agustin de Lavayen, habiendo visto los autos que el capitan Cristoval Becerra puso por testimonio del presente escribano en este libro real de acuerdos, maliciosamente, y por solo calumniar á sus mercedes, como lo ha hecho en todo el tiempo que ha obrado en sus comisiones; porque los mil y trescientos pesos los cobró de los bienes del contador Luis de Salcedo, y se los lleva por salarios, como lo tienen respondido al dicho auto ante el presente escribano ; y en el antecedente que toca á Juan Antonio Calvo, escribano, por el oficio público y cabildo, tiene súplica hecha en la real caja, y es hombre de bien y pagará conforme á ella; y para dar cuenta á los tribunales superiores de esto y los demas malos procedimientos del dicho capitan Cristoval Becerra, se saquen los testimonios necesarios, en manera que hagan feé, y lo firmaron-Don Juan de Vallejo-Agustin de Lavayen-Ante mi, por impedimento del propietario, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M.

Acuerdo para dar armas á la ciudad de Santa Fé, vendidas por 597 pesos un real y medio-21 de agosto de 1648.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, á veinte y un dias del mes de agosto de mil y seiscientos y cuarenta y ocho años el señor maestro de campo don Jacinto de Lariz, caballero de la órden de Santiago, gobernador y capitan general desta provincia, y tesorero don Juan de Vallejo y contador Agustin de Lava

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