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obtuvieron tambien su padre i abuelos, como personas notoriamente nobles, de casas solariegas i linaje conocido.

Que, habiéndose establecido en la ciudad de Santiago de Chile el espresado marques D. Francisco, sirvió a S. M. mas de veinte ; siete años de alguacil mayor de aquella real audiencia, por título dado en Aranjuez a diez i ocho de junio de mil setecientos i cuarenta, pagando a su costa los tenientes, i sin que en los últimos años percibiese sueldo alguno; siendo a su celo de mayor satisfaccion aquel honroso ejercicio que los intereses que otros habian disfrutado.

Que igualmente obtuvo el empleo de tesorero de la Santa Cruzada, de la comprehension de aquel gobierno, i el de tesorero establecedor de aquella real Casa de Moneda, la que erijió a su costa, sin el menor gravámen de la real hacienda, en virtud del real permiso que para ello se le concedió por cédula de primero de octubre de mil setecientos cuarenta i tres.

Que en este destino se debió a la aplicacion, actividad i desvelo del mencionado marques de Casa Real, no solo el haberse fomentado los minerales de aquel reino i logrado los mineros las mayores ventajas, sino tambien el aumento de los reales derechos de señoreaje, reales quintos, alcabalas i almojarifazgos, pues el derecho de señoreaje produjo desde el año de mil setecientos i cincuenta, que se empezaron las labores, hasta el de mil setecientos sesenta i seis, ciento diez i seis mil doscientos diez i siete pesos fuertes, de que ántes carecian aquellas reales cajas; el de quintos, que antes del establecimiento de dicha caja importaba, cuando mas, nueve mil i trescientos pesos, fué ascendiendo aventajadamente hasta llegar en el año de mil setecientos setenta i uno, a treinta mil setecientos cuarenta i tres pesos, i en el siguiente de setenta i dos, en que se incorporó dicha Casa a la real corona, a veinte i tres mil novecientos treinta i cinco pesos; i el de alcabalas i almojarifazgos, que no producia mas que sesenta mil pesos, subió en el dicho año de mil setecientos setenta i dos a ciento i quince mil pesos, mediante la estension de comercio suscitada por la labor del oro en la referida Casa de Moneda, como lo demuestran las certificaciones de los oficiales reales, i lo tiene declarado S. M. por real cédula de diez i ocho de junio de mil setecientos sesenta i ocho, espresando en ella no resultar cargo alguno contra la conducta de dicho marques.

Que, habiéndose incorporado la espresada Casa de Moneda a la real corona, cuya tesorería se le habia concedido por juro de here

dad con los emolumentos de ella, manifestó su celo al real servicio conformándose con lo resuelto por S. M., i ofreciendo sus criados esclavos para que por término de seis meses sirviesen e instruyesen sin estipendio alguno en el nuevo establecimiento; i tambien cedió graciosamente varios materiales e ingredientes para las afinaciones, los que le fueron admitidos.

Que a los mencionados servicios se agrega el de haber dado dicho marques de Casa Real de donativo gracioso, para las urjencias de la monarquía, en el año de mil setecientos sesenta i siete, mil i trescientos pesos fuertes; i en el de mil setecientos i setenta, por via de suplemento, diez mil pesos para mantener los indispensables gastos de la guerra contra los indios sublevados en las fronteras de aquel reino.

Que D. García de Huidobro, brigadier de los reales ejércitos; D. Francisco Huidobro, primer teniente de reales guardias españolas; D. Josef de Huidobro, sarjento mayor del rejimiento de Valencia, tios del referido D. Josef Ignacio, emplearon gloriosamente sús vidas en servicio de S. M.

Que, hallándose arruinada la iglesia parroquial de San Isidro de aquella capital, el referido marques de Casa Real la construyó de nuevo a su costa, dotándola de los necesarios adornos para su culto i estableciendo su fiesta anual, con otras pias funciones de relijion, de que antes carecia por su notoria pobreza; estendiendo tambien su ejemplar liberalidad al socorro de muchas familias pobres.

Igualmente consta que doña Francisca Javiera Briand de Morandé i Cajigal, madre del referido marques D. Josef Ignacio, es natural de la ciudad de la Concepcion de Chile, hermana de don Juan Josef Briand de Morandé i Cajigal, capitan de caballería que fué de las milicias de la ciudad de Santiago, i correjidor de la provincia de Colchagua en el propio reino, e hija lejítima de D. Juan Francisco Briand de Morandé, señor de la Morigandais, natural de Saint Malo, en el reino de Francia, i de doña Juana Cajigal i Solar; que el dicho don Juan Francisco, habiendo pasado de capitan de fragata en las escuadras francesas que, con motivo de la guerra de la sucesion, fueron a principios de este siglo a cubrir aquella Amé. rica, se casó con la referida doña Juana en la espresada ciudad de la Concepcion; sirvió en la tropa veterana de aquella frontera de capitan de una compañía de caballos que levantó, manteniendo a su costa doce soldados; obtuvo carta de naturaleza, i ejerció despues por muchos años el empleo de tesorero jeneral de Cruzada del mis

mo reino de Chile, donde se avecindó, por cuyo motivo, en fuerza del derecho de aubaine, que desheredaba a todos los franceses que se avecindasen en reinos estranjeros, se le despojó al dicho D. Juan Francisco del señorío de la Morigandais, que habia heredado como hijo lejítimo de D. Juan Briand i doña Juana Guillaume, señores de la Morigandais; i el espresado D. Juan Briand era hermano de D. Julian Briand, señor de Houperies, consejero del rei, recaudador contralor de las consignaciones de las aguas i bosques de Busquen; i sobrino en primer grado del conde de Ponttoual, consejero del parlamento de Bretaña; del marques de Montbourcher, caballero i señor del dicho lugar, de quien desciende Mr. de Montbourcher, actual presidente Amortiere del mismo parlamento; i del marques de Gue. madeuc, caballero i señor de dicho lugar, gobernador que fué de la ciudad i castillo de Saint Malo, de la torre de Solidor, i de la ciudad de Ploermel, coronel del rejimiento de los nobles i comandante de las juntas de la nobleza del obispado de Saint Malo, segun consta por los documentos auténticos que se han presentado, traducidos en debida forma del idioma frances al castellano por D. Felipe de Samaniego, caballero de la órden de Santiago, del consejo de S. M., i su secretario de la interpretacion de lenguas.

Que la referida doña Juana Cajigal i Solar, abuela materna del espresado marques de Casa Real, don Josef Ignacio, es natural de la ciudad de Santiago de Chile, hermana de don Miguel Cajigal i Solar, que sirvió a S. M. en los empleos de capitan de caballos, comisario jeneral de caballería i veedor de la tropa veterana de aquel reino; e hija lejítima de D. Mateo Cajigal i Solar, caballero de la órden de Santiago, i de doña Isabel del Solar, Gómez de Silva; i que el referido don Mateo sirvió tambien a S. M. de capitan de caballos en aquella frontera, i de oficial real de las cajas de la ciu. dad de la Concepcion; que fué natural de Suesa en el valle de Trasmiera, montañas de Burgos, mayor i señor de su casa-mayorazgo de Arcillero i Cajigal, i pariente mui cercano de D. Fernando Caji. gal de la Vega, caballero de la órden de Santiago, del supremo consejo de guerra, jentilhombre de cámara con entrada, teniente jeneral i virrei que fué de Méjico; de D. Gaspar Cajigal de la Vega, caballero de la órden de Santiago, mariscal de campo de los reales ejércitos, gobernador de Ciudad-Rodrigo, i comandante jeneral de Castilla la Vieja; del brigadier D. José Antonio Cajigal, caballero de la órden de Santiago i coronel del rejimiento provincial de Laredo; de D. Pedro Cajigal, capitan de infantería, i de D. Manuel

Cajigal, capitan del rejimiento de Soria, que murió de resultas de la guerra de Italia, en la que se distinguieron los referidos seis hermanos, con otros muchos de sus parientes i descendientes, entre los que se enumera a D. Alberto Fernando Cajigal, caballero de la órden de Santiago, marques de Casa-Cajigal, brigadier de los reales ejércitos, i gobernador que fué de Santiago de Cuba; al brigadier D. Felipe Cajigal de la Vega, marques de Casa-Cajigal, caballero de la órden de Santiago, i coronel actualmente del rejimiento de Asturias; i a D. Juan Manuel Cajigal de la Vega, caballero de la órden de Santiago, al presente, brigadier de los reales ejércitos; siendo tambien el referido D. Mateo, que se estableció en Chile, pariente de D. Diego de la Vega, marques de la Vega, teniente jeneral al servicio del rei de las dos Sicilias; de D. Antonio de la Vega Acevedo, caballero de la órden de Alcántara, teniente jeneral de los reales ejércitos; de don Francisco de Acevedo, jeneral de mar i tierra, que sirvió a la majestad del señor Felipe IV; i de don Fernando i D. Juan de Acevedo, el primero arzobispo de Búrgos, i el segundo obispo de Palencia, ámbos presidentes del supremo Consejo de Castilla.

Que la mencionada doña Isabel del Solar Gómez de Silva, mujer lejítima del dicho D. Mateo Cajigal, i bisabuela del espresado marques D. Josef Ignacio, fué natural de la ciudad de Santiago de Chile, hija lejítima de D. Diego del Solar i Sobremonte i de doña Isabel Gómez de Silva i la Torre; i que el dicho D. Diego, que lo fué de la villa de Pontones, en éstos reinos, hijo lejítimo de D. Jacinto del Solar i de doña Isabel del Solar, pasó al de Chile el año de mil seiscientos sesenta i dos, de capitan de infantería, con cuyo empleo sirvió en la frontera de aquel reino i obtuvo despues el de correjidor de la provincia de Rancagua i capitan a guerra de sus milicias.

Que la espresada doña Isabel Gómez de Silva i la Torre, tercera abuela del referido marques de Casa Real don Josef Ignacio, fué natural de la ciudad de Santiago de Chile, hermana del capitan D. Miguel Gómez de Silva i Verdugo i de D. Alonso Gómez de Silva, ambos alguaciles mayores de aquella real audiencia; tia en primer grado de D. Antonio Gómez de Silva, jentilhombre de la casa del senor rei Cárlos II, del reverendo obispo de Popayan D. Manuel Gómez de Silva, i de don Miguel Gómez de Silva, gobernador político i militar del puerto de Valparaiso; e hija lejítima de D. Miguel Gómez de Silva i Morales, gobernador interino del reino de Chile, i de doña Isabel de la Torre Machado de Cháves; i que el referido D. Miguel

Gómez de Silva i Morales fué natural de la ciudad de la Serena, del propio reino de Chile, en cuya frontera sirvió con reputacion en la guerra con los indios araucanos, habiendo ocupado los empleos militares de alférez, teniente, capitan i sarjento mayor de aquella tropa veterana; i los políticos de rejidor, alcalde ordinario de la ciudad de Santiago i alguacil mayor de aquella real audiencia, debiéndose a su acreditada conducta i buen gobierno el sosiego de aquella tierra, amenazada de una total ruina por el alzamiento jeneral de los indios acaecido el año de mil seiscientos sesenta i cinco, en el que, para contenerlos, como se logró, fué nombrado por maestre de campo jeneral del real ejército i gobernador de las armas de todo el reino.

Que el mencionado D. Miguel Gómez de Silva fué hijo lejítimo de doña Isabel de Morales, que lo fué del adelantado D. Diego Sánchez de Morales, natural de Soria, en Castilla la Vieja, uno de los primeros conquistadores que pasaron con el primer gobernador del reino de Chile, D. Pedro de Valdivia, i del coronel D. Miguel Gómez de Silva, que tambien pasó a la prosecusion de dicha conquista con el jeneral Costilla, habiéndose ocupado toda su vida en la continua guerra de aquellos indios, i obtenido todos los grados militares de aquella tropa; i que el dicho coronel D. Miguel Gómez de Silva fué natural de Ciudad-Rodrigo, en Estremadura, hijo lejitimo de doňa María Manrique de Silva i de D. Diego de Silva, caballero del hábito de Alcántara.

Que la referida doña Isabel de la Torre Machado de Cháves, mujer lejítima del mencionado D. Miguel Gómez de Silva i Morales, cuartos abuelos del espresado marques D. Josef Ignacio García de Huidobro, fué hija lejítima del capitan D. Pedro de la Torre, natural de la ciudad de Toledo, hijo lejítimo de D. Marcos de la Torre i de doňa María Ortiz; i de doña Isabel Machado de Cháves, hermana del doctor D. Juan Machado de Cháves, canónigo de la Catedral del Cuzco; del doctor D. Francisco Machado de Cháves, canónigo de la de Santiago de Chile; i del doctor D. Pedro Machado de Cháves, fiscal de aquella real audiencia; e hija lejítima de D. Fernando Machado, oidor de ella, i de doña Ana Núñez de Cháves; i que el referido D. Fernando Machado fué natural de la villa de Zafra, en Estremadura, hijo lejítimo de D. Francisco Machado i doña Mencía Núñez de Carvajal; como igualmente la espresada doña Ana Núñez de Cháves, que pasó a dicho reino de Chile, fué tambien natural de la misma villa de Zafra, en Estremadura, hija

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