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plegando á un mismo tiempo que la libertad civil su amor á la paz y celo religióso, y guardando la dignidad de un pueblo magnánimo y católico en su lenguage, hace su profesion política clara y sencillamente rogando á S. M. en estos términos: "Que como patron de las Iglesias se interponga en el modo que fuere mas conveniente, para que Su Santidad provea de pronto y eficaz remedio á los intolerables daños que se padecen, como se debe esperar de su paternal oficio." Esta entrada, por decirlo asi, de la súplica de las Cortes, lleva consigo una recomendacion á la posteridad muy respetable, manifestándose desde luego en ella su celo por la causa pública, su ilustracion en la política, su amor á los monarcas y obediencia filial á los Pontífices, sin perjuicio de recordar con energía á tan altas autoridades la observancia y cumplimiento de los cánones. En consecuencia prosigue despues el memorial denunciando en el capítulo 1. las pensiones que se imponian sobre las rentas eclesiásticas de España á favor de los estrangeros. En el 2. se quejan las Cortes del esceso de las referidas pensiones, especialmente de los beneficios curados; se estienden á. las coadjutorías con futura sucesion, asignaciónes de beneficios, de los espolios, de las vacantes de los obispados, y á los abusos con que se ejercia la Nunciatura. No me detengo en la enumeracion de todas y cada una de las razones alegadas en aquel bien conocido memorial, tan indisputables como patentes á primera vis

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ta, y las que el adelantamiento de las letras ha dado un distinguido lugar eternizándolas en la historia; pero no puedo dispensarme de insertar su terminacion, muy a propósito para imponernos en el espíritu de aquella edad, y que á la letra es como sigue; "Y pues ha sido »> nuestro Señor servido dar en tiempos tan ca»lamitosos por Vicario á su Iglesia la Santidad » de nuestro beatísimo Padre Urbano VIII, de »cuya benignidad y clemencia se puede esperar >> seguramente condescenderá á los justos rue»gos del Rey, y que cumpliendo con las obligaciones de su pastoral oficio ayudará á la re>>>formacion de los escesos que hasta aqui han >> corrido por no haberse representado, no pue » de haber tiempo mas oportuno para que V. M, »>interponga su intercesion y proteccion real, »suplicando á su Beatitud se sirva proveer el >> remedio de los daños que se han referido, pa>>ra que en los felicísimos tiempos de V. M. es>>tos reinos rediman el grave yugo que los opri» me, y les ha de acabar si se dilatase el reme»>dio, y el estado eclesiástico se restituya á su ,.y » antiguo esplendor y primitiva pureza, con la >> renovacion de los sagrados cánones y observa>>>cion de los Concilios y decretos de los Santos » Padres."

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Reflexionando ahora sobre el tenor de la conclusion inserta advertimos primeramente, que hasta aquella época no se habia representado en forma á la Santa Sede acerca de los gravámenės y abusos que agobiaban la nacion;

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lo que patentiza cuán radicados se hallaban en aquellos tiempos, no habiéndose pensado siquie ra en combatirlos de un modo ó de otro. Esta observacion, aunque al parecer ligera, la considero de peso y de importancia atendiendo á que, proponiéndome por objeto principal y preferente el conciliar la real autoridad con la pontificia, conviene llevar en cuenta el curso de la civilizacion en cada siglo, para no imputar á los reyes y á los Papas las preocupaciones dominantes de los tiempos, sin escepcion de clases ni de personas. Prévia esta advertencia interesante no omitiré corroborarla, llamando en seguida la consideracion de V. M. hacia los principios profesados por las Cortes y el Rey, asistido de gran número de prelados, personas doctas de ambas profesiones y catedráticos de universidades (segun se espresa á continuacion del memorial); todos los que, asi como convinieron unánimémente en solicitar del Papa la reparacion de tantos agravios y un pronto y radical remedio, no dudaron ni remotamente de que la autoridad legítima y privativa para llevar á cabo tan importante medida residia en el Sumo Pontifice, que es puntualmente la doctrina que estoy sosteniendo, sin cesar de acumular distintas pruebas; en el contesto de mi esposición. Tendria por superfluo insistir nuevamente en este punto, ya tan demostrado, si no hubiese leido con frecuencia en las sesiones de Cortes repetir á cada instante los diputados el nombre de Chumacero y Pimentel, denunciando á la

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execracion del pueblo á los actuales Obispos españoles, suponiéndoles máximas opuestas á las de aquellos célebres estadistas: pero si durante el despotismo ministerial han logrado seducir impunemente á los esclavos de la corte, sin miedo de que tales imposturas fuesen descubiertas, no sucede lo mismo en la época presente, en la que con el derecho de libertad de imprenta basta haber insertado la conclusion del memorial para desconcertar todos sus sofismas, porque del contenido literal resulta que las Cortes, en union de S. M. Felipe IV, no reconocian otra autoridad para arreglar las materias eclesiásticas que la del Sumo Pontífice. Esto mismo es lo que profesan ahora los Obispos españoles, y por esta causa se deniegan firmemente a someterlas á la deliberación definitiva de los cuerpos legislativos, y reputan como el mayor vilipendio de su dignidad, que un prelado que lleva pendiente al pecho la cruz de Jesucristo se prosterne delante del ídolo del mundo, aun para clamar en beneficio de los bienes, temporales de la Iglesia, pues el que cede de la independencia, por mas que esfuerce la voz en los discursos, contemporiza y la vulnera en lo mas sustancial de su, doctrina.

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Cierto es que Chumacero y Pimentel no adelantaron entonces nada en las negociaciones: pero este punto ofrecia mas dificultades de las que los declamadores modernos se figuran, y en el que acaso no están impuestos como se imaginan, porque los más de ellos, arrastrados

por el espíritu de sistema y supeditados al despotismo ministerial, ó no han penetrado, ó en su caso han ocultado maliciosamente á la corte, que el principal resorte de los Papas para sostener las demandas de nuestros reyes era el de las gracias que les habian concedido tantas veces, y podian aumentarles en lo sucesivo. Me ratifico en este concepto mas y mas, porque examinando cuidadosamente la respuesta de la corte de Roma al memorial de Chumacero, número por número, aparecen á cada instante tales indicaciones: por ejemplo la que obra en el número 4.° (*) del capítulo 2., y la del número 2. (**) del capítulo 3., concebidas en los términos infrascritos, y en varias otras vertidas en el mismo sentido, y en las que se descubre visiblemente que los Papas no se habian olvidado que el derecho de nombrar los Obis

(*) Las pensiones no son pagables sino pasando algunos meses despues de la reserva, mediante la signatura de súplica; y si algun tiempo antes han corrido, tambien corren al provisto los frutos à die vacationis, practicándose esto mismo en las pensiones regias y en la cristiandad toda.

(**) No se han gravado en este pontificado los beneficios curados que vacan per obitum, sino quedando al rector por lo menos 120 ducados de cámara, y aun muchos mas cuando son pingües los frutos, de modo que no esceda ia tercera parte de los valores: bien que el Concilio de Trento no previene que le queden al rector mas que 100 ducados, ni lo resiste el Concilio Lateranense, sino solamente respecto á los obispados y abadías; y aun con todo esto, á instancia del Rey se reservan por su Santidad cada dia pensiones muy gruesas sobre los obispados y abadías, como tambien á instancia de los mismos Ordinarios coladores sobre beneficios inferiores vacantes en sus meses.

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