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su poder, lo demas que alcanzare pide que se le pague, pues las obras son en utilidad y servicio de S. M., pues de no haberse hecho se hubieran caido las casas, y las armas, peltrechos y municiones no tuvieran el cobro y guarda necesario-Y habiendo oido los dichos jueces oficiales reales la propuesta fecha por el dicho señor gobernador, y ver cuan del servicio de S. M. han sido las obras que tiene fechas, dijeron: que S. S. presente tasaciones fechas de las dichas obras, por los maestros que hubieren en esta ciudad, y relacion de la cantidad y cantidades de condenaciones que por S. S. y las demas justicias ordinarias se hubieren aplicado para las dichas obras del fuerte y casas reales y almagacen de las armas, para que rebajándose de lo que montaren las tasaciones, en lo que alcanzare se despache libranza para que se le pague de la real hacienda, por no haber de presente otros efectos de que podérsele pagar, dando cuenta y aviso á S. E. del señor virey Conde de Salvatierra, para que lo tenga por bien, pues es tan del servicio de S. M.

Y con esto se cerró este acuerdo y lo firmaron ante si mismos con dos testigos por falta de escribano público y real.

Otro si, habiendo oido el dicho señor gobernador la respuesta dada en este acuerdo por los jueces oficiales reales, dijo que se nombren tasadores y avaluadores de las dichas obras, y que desde luego S. S. nombraba de su parte á Juan Bernal, maestro de carpinteria, y á Francisco Martin Cordobés, arquitecto y maestro de canteria. Y habiendo oido esta segunda proposicion del dicho señor gobernador, los dichos jueces oficiales reales dijeron, que nombraban desde luego por su parte, y por lo que toca á S. M. á Jacome Ferreira, maestro de carpinteria y plático en todo género de obras, y á Juan, indio maestro de car

pinteria, para que por una y otra parte, en presencia del dicho señor gobernador y nuestra, hagan los suso dichos los juramentos de las dichas tasaciones, fiel y legal, y sus declaraciones se traigan á esta contaduria para que, vistos, se obre conforme lo acordado en este acuerdo ; con lo cual se cerró y firmaron y autorizaron ante sí mismos por falta de escribano público y real, y en presencia de dos testigos que tambien lo firmaron-DoN JACINTO DE LARIZ-Don Nicolás de Valdivia y Brizuela -Lorenzo Juarez Maldonado-Testigo, Francisco de Palacio-Testigo, Manuel de Marcianes.

Acuerdo sobre arrendamiento de las alcabalas de Buenos Ayres y Santa Fé-28 de Enero de 1653.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en veinte y ocho dias del mes de enero de mil y seiscientos y cincuenta y tres años, el señor maestro de campo don Jacinto de Lariz, caballero del órden de Santiago gobernador y capitan general en estas provincias del Rio de la Plata por S. M. y capitan Lorenzo Juarez Maldonado, contador juez oficial real, y capitan Juan Bautista de Aguirre, alcalde ordinario que hace oficio de tesorero, se juntaron en la sala de la real contaduria, que está dentro del fuerte y casas reales desta dicha ciudad, á hacer acuerdo de hacienda real.

Y estando así juntos, el dicho señor gobernador propuso, le parece las alcabalas, así de esta ciudad, como de hacienda de mar en fuera, y de las de la ciudad de Santa Feé desta provincia, tendran mas util y aprovechamiento para S. M. andando en arrendamiento, y así lo

propone para que se tome el mejor y mas util acuerdo y resolucion que convenga en util y acrecentamiento de la real hacienda y servicio de S. M.

Y habiéndose conferido el caso, se conforman los dichos Jueces oficiales reales con la proposicion del señor gobernador, y por todos tres se acuerda y resuelve que las dichas alcabalas, asi desta ciudad y su jurisdiccion, como las de hacienda de mar en fuera, y de las de la dicha de Santa Feé, se pongan en arrendamiento, trayéndose en pregones y rematándose en el mayor ponedor, con la seguridad necesaria; para lo cual mandan se den los nueve pregones conforme á derecho, y al último se haga el remate ante el dicho señor gobernador y jueces oficiales reales, y se admitan las posturas que se fueren haciendo. Con lo cual se cerró este cabildo y lo firmaron ante si mismos, con dos testigos por falta de escribano público y real-DON JACINTO DE LARIZ-Lorenzo Juarez Maldonado-Testigo, Manuel de Marcianes-Testigo, Mateo Gomez de...

Acuerdo sobre libros nuevos para la Real caja-18 de Febrero de 1653.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en diez y ocho dias del mes de febrero de mil y seiscientos y cincuenta y tres años, el señor maestro de cam

po

don Jacinto de Lariz, caballero del órden de Santiago, gobernador y capitan general en estas provincias del Rio de la Plata por S. M. y capitan Lorenzo Suarez Maldonado, contador, juez oficial real, y capitan Juan Bautista de Aguirre, alcalde ordinario, que como tal usa oficio de

tesorero, por falta de propietario, se juntaron en la sala de la real contaduria, que está dentro del fuerte y casas reales desta dicha ciudad, á hacer acuerdo de hacienda real.

Y estando así juntos, el dicho señor gobernador propuso, que para la buena órden que se debe tener en el asiento de las cajas, es necesario se busque papel de marca mayor, para que se hagan dos libros, y se haga en ellos lo que S. E. manda en una real provision, y tambien por estar los que hoy tiene la real caja ya acabados, y no tener donde poder asentar las partidas, pues se ha reconocido en los dichos libros.

Y habiéndose conferido, dijeron los señores oficiales reales, que está mui bien acordado, y que en el lugar, en la tienda de Juan Gerónimo, mercader, hay nueve, digo, diez manos de papel de marca mayor, y que es apropósito para hacer los dichos libros, y que será mui importantísimo se saque y se le dé lo que pide, que son ocho pesos por mano, á causa de no haber otro en el lugar, y estar esta caja falta de tener en que asentar lo que se saca della. Tambien se acordó que para haber de pagar el trabajo á quien hubiere de encuadernar dichos libros, es necesario se saque de la real caja la plata que montare el papel, á razon de ocho pesos por mano, y diez y seis al tal encuadernador, y para el aforro, que seran dos cordovanes, otros ocho pesos. Y se resolvió que se saquen ciento y cuatro pesos de á ocho reales, para la dicha paga, y se despache libranza en forma.

Y con esto se cerró este acuerdo, y lo firmamos ante nosotros mismos, con testigos por falta de escribano público y real-DON JACINTO DE LARIZ-Lorenzo Juarez Maldonado-Juan Bautista de Aguirre-Testigo, Juan de Herrera-Testigo, Manuel de Marcianes.

EL CABILDO DE BUENOS AIRES.

La serie de documentos que damos á continuacion, pertenece al antiguo Cabildo de Buenos Ayres. La forman varias representaciones dirigidas al rey y á la audiencia, y cartas é instrucciones para los procuradores de esta ciudad en la corte, contenidas en veinte y dos fojas del cuaderno copiador correspondiente, fuera de la carátula en que se lee este título:-"Año de 1695-Libro en que se asientan las cartas que el cabildo, justicia y regimiento desta ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, escribe á S. M. y á los demas ministros y tribunales, copiado en él el informe, digo, la instruccion y cartas que se escribieron desde el año de 1693 hasta el de 95, que es cuando se acordó formar este libro, y en los demas que se siguieren, etc."

La mayor parte de los documentos se refiere á asuntos de gran interes para estas provincias, en la época á que pertenecen. El antepenúltimo trata sobre el establecimiento de una Casa de Huérfanas en la del Hospital de San Martin; y los dos últimos son relativos á las competencias entre el cabildo y el gobernador Valdes Inclan, sobre nombramiento de regidores.

Los pueblos del Rio de la Plata pasaban entonces

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