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IV

Don Domingo de Valdes i González Soveral llevó al matrimonio una fortuna que él estimaba de ocho a diez mil pesos; i su mujer, otra suma igual (1).

Con el trascurso de los años, i gracias al activo trabajo de don Domingo, esta base de veinte mil pesos llegó a ser diez veces mayor.

Esta riqueza no solo fué adquirida en el comercio sino tambien en las labores agrícolas.

Don Domingo de Valdes era dueño de dos valiosos fundos: el de Santa Cruz, que habia pertenecido en gran parte a su suegra, doña Josefa de Ureta (2); i el de Naltahua, que compró a un hermano de su mujer, don Ignacio de Carrera i Ureta, en el año 1752, en la cantidad de 18,000 pesos (3).

Ambas propiedades se hallaban cercanas a Santiago. Don Domingo de Valdes habitaba con su familia una casa situada en la calle de la Merced, a una cuadra de distancia de la Plaza Mayor, en la esquina poniente de la acera sur.

El edificio que seguia en la misma acera con direccion a la Plaza era tambien de su propiedad (4).

Al cabo de pocos años, don Mateo de Toro Zambrano, marido de doña Nicolasa de Valdes i Carrera,

(1) Testamento de don Domingo de Valdes, otorgado en 28 de octubre de 1763 ante Juan Bautista de Borda. Apéndice, número 2.

(2) Apéndice, número 1.

(3) Véase mi folleto sobre don Juan José de Santa Cruz (Santiago, 1897), pájina 50.

(4) Apéndice, número 1.

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debia construir una lujosa mansion contigua a las casas de su suegro; i de este modo toda la cuadra, esceptuada la esquina de la Plaza, que estaba gravada con una capellanía de los Alvarez de Toledo, llegó a pertenecer a la misma familia.

La acera del frente empezaba en la Plaza con una estensa propiedad de los Ruiz Tagle i terminaba con la casa que habia pertenecido a don Pedro Gutiérrez de Espejo, en dos ocasiones correjidor de Santiago (1).

Por el costado del oriente, calle de San Antonio por medio, deslindaba la casa de don Domingo de Valdes con la de los marqueses de Cañada Hermosa.

La residencia de la familia Valdes Carrera se hallaba, pues, mui bien situada, i tenia a su alrededor un distinguido vecindario.

Don Domingo pertenecia al cabildo de Santiago, i en 1743 ejerció las funciones de alcalde ordinario; pero las inclinaciones de su espiritu le alejaban de los empleos públicos, i no buscó otros honores, que le habria sido fácil conseguir.

Sus negocios agrícolas i mercantiles debian de exijirle una atencion considerable. El resto de su dia uniformemente estaba consagrado a la iglesia i al hogar.

mengo de Valdeas

Don Domingo era un marido i un padre que habria podido servir de modelo.

(1) Apéndice, número 1.

Uno de sus contemporáneos, don José Perfecto de Salas, asesor del virrei del Perú, escribia de él: «es un hombre anjélico, de gran caudal i crédito, juicio i repu tacion de virtud» (1).

A pesar de la falta de ambicion que le caracterizaba, quiso asegurar el porvenir de su familia; i con tal objeto fundó un mayorazgo, el sesto de los establecidos en Chile.

Al hacerlo, es indudable que don Domingo debió de sentirse arrastrado por los numerosos ejemplos de esta clase que ofrecia la sociedad peruana, de la cual habia formado parte en su juventud.

Un mayorazgo era una base inconmovible de riqueza i bienestar, puesto que constituia la mas sólida garantía posible contra los malos negocios i contra los casos fortuitos.

Don Domingo de Valdes no aspiró a ocupar altos puestos de gobierno; pero deseó que sus descendientes se mantuvieran en la misma esfera social en que él se hallaba, sin decaer jamas.

Con fecha 20 de mayo de 1749, la majestad de Fernando VI autorizó a don Domingo i a su mujer para que fundaran mayorazgo, a condicion de que no gravaran las lejítimas de los hijos no favorecidos (2).

Don Domingo retardó, sin embargo, por algunos años la ejecucion de su proyecto, de temor, segun lo declara espresamente, de que fuera escasa la parte de herencia que debia tocar a sus hijos, con escepcion de uno solo.

Estos escrúpulos cesaron cuando sus hijas María Mer

(1) Véase mi folleto sobre Don José Perfecto Salas, Santiago 1896, pájina 52.

(2) Apéndice, número 1.

cedes i Manuela resolvieron profesar en el monasterio de Santa Rosa i renunciaron sus lejítimas a favor de su padre.

Sin necesidad de hacer uso de la fortuna de su mujer, don Domingo estendió la escritura de fundacion del vínculo en 10 de octubre de 1763, ante el escribano Juan Bautista de Borda (1).

Posteriormente, doña Juana de Valdes i Carrera profesó en el monasterio de Capuchinas, i, como sus hermanas, renunció tambien su lejítima a fin de que su padre dispusiera de ella (2).

Las propiedades vinculadas fueron dos: la casa principal de la calle de la Merced, en que vivia la familia; i la hacienda de Santa Cruz.

Don Domingo estableció en el instrumento de fundacion que el vínculo solo empezaria despues de su muerte, i se reservó el derecho de designar a cualquiera de sus hijos como primer poseedor del mayorazgo.

A este hijo preferido le impuso las obligaciones que siguen:

1.a Dar habitacion en la casa vinculada a su madre, doña Francisca de Borja de Carrera, i la mitad de los frutos de la hacienda de Santa Cruz, deducidos los gastos las pensiones determinadas por el fundador.

2. Proporcionar 500 pesos al año a sus hermanas. del monasterio de Santa Rosa, doña María Mercedes i doña Manuela, para que satisfacieran algunas de sus necesidades. Esta tambien debia ser obligacion del

sucesor.

(1) Apéndice, número 2. (2) Apéndice, número 4.

a

3.a Entregar a su hermano Domingo, relijioso jesuita, en el caso de que por algun accidente saliera de la Compañía, la suma de 6,000 pesos, o bien sus intereses anuales, a fin de que pudiera mantenerse.

4.a Vivir con sus demas hermanos en la casa vinculada. 5.a Mantener los planteles i edificios de la casa i de la hacienda en el mismo estado en que se hallaran a la fecha de la muerte del fundador, i conservar el ganado de la hacienda, tanto el mayor como el menor, con el mismo número de cabezas; para cuyo efecto debia reemplazar a su costa los planteles i reses perdidos, i reparar las construcciones que se menoscabaran con el tiempo.

6.a Mandar decir cien misas rezadas todos los años por el alma de sus padres i parientes inmediatos.

7. Cuidar de la educacion de sus hermanos menores i socorrerles en sus necesidades.

En una de las cláusulas de la escritura, don Domingo quitó al hijo preferido todo derecho a lejítima, paterna i materna, i a cualquiera otra porcion de la herencia de sus padres, so pena de perder el mayorazgo si pretendiera lo contrario.

Otra de las cláusulas estableció que si a la fecha de la muerte del fundador las lejítimas paterna i materna de cada uno de los demas hijos no alcanzaba a la cantidad de doce mil pesos, el vínculo solo debia subsistir en la hacienda de Santa Cruz, i la casa debia incorporarse en la masa comun de bienes.

Como en la época prevista no se verificó esta circunstancia, el mayorazgo quedó firme i valedero sobre las dos propiedades.

De advertir es, por lo demas, que don Domingo

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