Imágenes de páginas
PDF
EPUB

a

4. Compromiso formal por parte del Brasil, de cooperar eficazmente á los arreglos definitivos de los demas aliados con el Paraguay, con la condicion espresa, de que si dichos aliados no pudiesen entenderse con el Paraguay, por resistencia de este á las justas y legítimas exigencias, que nazcan del Tratado de Alianza, se pondrá de acuerdo con los aliados para hacerle aceptar las condiciones que en definitiva entre aquellos se fije de comun acuerdo.

5. Libertad de accion de cada uno de los aliados para emplear los medios coercitivos que sean indispensables respecto del Paraguay para que cumpla sus compromisos contraidos, ó para que acepte las condiciones del Tratado de Alianza, que el mismo Paraguay aceptó ya en sustancia po el ajuste preliminar de Paz.

6. Desocupacion de las fuerzas aliadas del territorio paraguayo tres meses despues de los Tratados definitivos, segun lo convenido en los Protocolos de Buenos Aires, y en caso que se postergasen por mas de seis meses, despues de firmarse este acuerdo, compromiso de entenderse entre sí los aliados verificarla dentro de un término prudencial que no podrá esceder de seis meses mas, si no mediase compromiso en contrario por efecto de la base 4a.

para

7. La indemnizacion de guerra debida por el Paraguay á los aliados, será una deuda solidaria para todos ellos á fin de que los recursos de que puede disponer el Paraguay para el efecto, sean divididos á prorata y no haya acreedores privilegiados, y el quantum de esa indemnizacion será prévia y benévolamente fijado por los aliados entre si, conforme al compromiso contraido en las conferencias de Buenos Aires, ya sea en este mismo acuerdo, ya sea por una convencion especial que preceda á los arreglos definitivos, entendiéndose que benévolamente importa determinar única y esclusivamente el reconocimiento de los gastos estraordinarios de guerra,

con ded: cion de los del presupuesto ordinario y libertar al Paraguay del pago de intereses por dicha deuda, ya sea absolutamente, ya sea por un número de años que se determine de comun acuerdo, porque de lo contrario, siendo la imposicion de la denda con todos sus intereses, una condicion materialmente imposible de llenar por parte del Paraguay, su independencia garantida desaparece de hecho y su soberania queda en realidad hipotecada al pago de una indemnizacion que nunca podrá realizarse en tales términos.

8. Garantía colectiva por parte de los aliados, de la independencia del Paraguay y de su integridad territorial en un instrumento comun en los términos del Tratado de Alianza.

9.* Evacuacion de la Isla del Atajo por las fuerzas brasileras, tan pronto como le sea posible remover de alli sus depòsitos de guerra, establecidos en ella bajo los auspicios de los aliados, sin perjuicio de los derechos que sobre ella ha sostenido y mantiene la República Argentina, y que el Tratado de Alianza le reconoce, en la inteligencia que esta desocupacion no podrá postergarse mas allá de la del territorio paraguayo por los aliados

10. Los demas puntos que con arreglo al Tratado de 1.o de Mayo deben ser resueltos de comun acuerdo entre los aliados y no hayan sido préviamente arreglados, ó no lo estén por este acuerdo, serán materia de convenciones entre ellos, despues de celebrados los Tratados definitivos, pudiendo en caso determinado, admitir la participacion á ellos de Bolivia del Paraguay en su calidad de ribereños únicamente.

y

11. Sometimiento de estas bases al Estado Oriental en su calidad de Aliado, produciendo su aceptacion un compromiso formal entre los tres Aliados.

El Sr. Plenipotenciario Argentino, fundó cada una de estas bases, con las razones que juzgó convenientes, esplicando las ideas en ellas contenidas.

Los Señores Plenipotenciarios acordaron que las respectivas indicaciones que quedan trascriptas, fuesen consideradas en la conferencia siguiente, declarando el Sr. Plenipotenciario Brasilero, que presentaria sus ideas en relacion á las bases de su ilustrado cólega, y siguiendo el órden que guardan aquellas.

El Sr. Plenipotenciario Brasilero juzgó deber informar al Sr. Plenipotenciario Argentino de las ideas y deseos del Ministro Plenipotenciario de la República de Bolivia con relacion al territorio del Chaco, y le confió las notas cambiadas entre el Ministro Boliviano y el Gobierno Imperial hasta esta fecha.

El Sr. Plenipotenciario Argentino, dándose por enterado, se limitó á decir que comunicaria este incidente á su Gobierno, declarando desde luego, que Bolivia, no debia ser parte en esta negociacion, ni tener el Ministro Boliviano participacion alguna en los asuntos de la Alianza. Dióse por terminada la conferencia designándose el dia 12 del corriente para la siguiente.

BARTOLOME MITRE.

José M. Cantilo. Secretario del Plenipotenciario Argentino.

MARQUES DE SAN VICENTE. JUAN P. ACEVEDO PEÇANHO. Secretario do Plenipotenciario Brasilero

PROTOCOLOS

De las conferencias celebradas entre los Exmos. Sres. Brigadier General D. Bartolomé Mitre, Plenipotenciario de la República Argentina y el Marques de San Vicente Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil.

NUMERO 3

CONFERENCIA DEL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1872

Reunidos los Sres. Plenipotenciarios, S. E. el del Brasil abrió la conferencia diciendo que habia tomado en la debida consideracion, las bases que S. E. el Sr. Plenipotenciario Argentino le presentó en la última conferencia, y que pasaba â esponer sus ideas en el proyecto que presentaba y era el siguiente:

Art. 1. Se declara y conviene que el Tratado de Alianza de 1.o de Mayo de 1865 continua en su positivo y pleno vigor; y consecuentemente que el Brasil está dispuesto á dar y aceptar todas las garantías que él señala.

Art. 2. Se declara y conviene tambien que los Tratados celebrados por el Baron de Cotegipe, por parte del Brasil en la Asuncion del Paraguay, continuan en su positivo y pleno vigor.

Despues que los otros Aliados hayan concluido sus ajustes definitivos con el Paraguay, se declarará por protocolo ó por medio de notas reversales, si lo juzgaren necesario, que todos esos ajustes quedan bajo la garantia reciproca estipulada en el artículo XVII del Tratado de Alianza de 1.° de Mayo de 1865.

Art. 3° La República Argentina enviará un Ministro al Paraguay, para celebrar con el respectivo Gobierno sus tratados de paz definitivos, comercio y navegacion, asi como de limites. El Gobierno Oriental, será invitado para que

conjuntamente con la República Argentina, ó separadamente, como fuese de su agrado, celebre tambien sus ajustes de paz, comercio y navegacion.

Art. 4. El Gobierno Imperial cooperará eficazmente con su fuerza moral, cuando los aliados lo juzgen oportuno, para que la República Argentina y el Estado Oriental lleguen á un acuerdo amigable con el Paraguay, respecto de los Tratados definitivos á que se refiere el pacto de alianza.

§ Único-Si la República del Paraguay no se prestara á un acuerdo amigable, el Brasil como los demas aliados examinarán la cuestion, y conbinarán entre sí los medios mas adecuados para garantir la paz superando las dificultades.

Art. 5. El Brasil y la República Argentina retirarán las fuerzas de sus ejércitos que todavia conservan en el territorio Paraguayo, tres meses despues de celebrados los tratados definitivos de paz entre el Gobierno argentino y el del Paraguay, ó antes, si á cada uno de los aliados conviníese.

Si los dichos tratados no fueran celebrados pasados, seis meses, contados desde la fecha del presente acuerdo, ellos se entenderán entre si para marcar un plazo razonable al efecto. Queda entendido que el Brasil desocupará al mismo tiempo la Isla del Atajo.

Art. 6. El Gobierno del Paraguay reconocerá como deuda de le misma República para con la República Argentina así como para el Estado Oriental y el Brasil:

1. El importe de los gastos de guerra y de los daños causados á la propiedad pública.

2.o El importe de los daños causados á las personas y ciudadanos de los respectivos Estados. Respecto de esta indemnizacion, se observará á favor de las personas y ciudadanos de los Estados Argentino y Oriental, las mismas condiciones y norma que la República del Paraguay se obligó

« AnteriorContinuar »