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evitar las dudas y dificultades, que han ocurrido con el conde de Campo-Giro, esten obligados todos aquellos que por cualquiera de los medios que las leyes establecen, amayorazgaren en lo sucesivo bienes de cualquiera clase, à sacar de la cámara en el término de seis meses la real cédula de vinculacion. De real órden etc. Madrid 9 de noviembre de 1827. »

V. TIERRAS VINCULADAS..

Ley de 19 de agosto de 1841.-Restableciendo á fuerza las anteriores de la época constitucional dictadas hasta 1.o de octubre de 1823 sobre supresion de mayorazgos y otras vinculaciones, y que se renovaron en 30 de agosto de 1836, declara en su art. 1 que continuarán en vigor solo en la Peninsula é islas adyacentes.

- Y otra de la misma fecha adjudica como de libre disposicion los bienes de las capellanias colativas, á cuyo goce esten llamadas ciertas y determinadas familias, á los individuos de ellas de preferente parentesco seguu los llamamientos, pero sin diferencia de sexo, edad, condicion, ni estado, sino que prefiera el pariente que segun la fundacion sea de mejor línea, y entre los de esta los que fuesen de grado preferente; y cuando el llamamiento sea en general sin distincion de líneas ni grados, sean preferidos los mas próximos á los fundadores, ó á los que estos señalasen como tronco.

VINO: VIÑAS.-V. ley 18, tit. 17, lib. 4, con su nota (tom. 2, p. 167). Una cédula al virey de Méjico de 21 de julio de 1802, aunque ratifica la prohibicion de esa ley de levantar nuevas viñas para hacer vinos y aguardientes, determi nando la forma de los espedientes de su concesion, y que las existentes pagasen el 2 por 100 de su producto, declara; que no por eso se entienda prohibido el plantio de viñas, ni el conservar las plantadas, para comer y espender la uva, como un fruto natural, de que no se debia privar á los vasallos americanos, criado como los demas para uso y regalo de los hombres.

VINOS y LICORES (renta de) en Filipinas. -Su constitucion y actual estado se refieren en

estas observaciones del alto gobierno al presupuesto de 1839.

"Llámase en Filipinas vino un aguardiente flojo que se obtiene del coco y de un arbusto llamado nipa. Para el efecto cortan los indios la estremidad de un piton carnoso y lleno de jugo que produce el árbol ó arbusto, é inclinándole introducen en él un canuto grande, que queda suspendido sobre el recipiente donde cae el licor que purga. Recogido este en vasijas, se destila por los medios ordinarios, aunque en alambiques rudos y sin las preparaciones que se acostumbran en Europa, de que necesariamente debe resentirse el aguardiente, último producto de esta operacion.

En 1712 se estableció el estanco de este género, limitándolo á algunas provincias cercanas á la capital, arrendando el privilegio de su espendio en dicho año en solos 10.000 duros (1).

En los años sucesivos fué estendiéndose á otras provincias, y de consiguiente aumentándose los valores de esta renta, que alternativamente estuvo administrada ó arrendada, hasta que en 1780, cerciorada la autoridad superior de las crecidas utilidades que reportaban sus arrendadores, se decidió á que la administrase la hacienda.

Al efecto se crearon administraciones generales, que tenían otras subalternas ó foráneas, hasta que en 1814 se estableció la general de Manila, donde se refundieron aquellas.

Las provincias donde se halla establecida esta renta corresponden á la isla de Luzon, única de las Filipinas que tiene este impuesto indirecto, y hasta 6 de abril de 1828 comprendia las siguientes:

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(1) Abolido el asiento por real cédula de 10 de junio de 1725, el ayuntamiento instó otra vez por el estanco, como un correctivo contra las embriagueces. En el último arriendo producia ya 51.000 pesos, En 1812 el producto fué de 272.541, y el gasto de 130.534 : 6. En 1820 el líquido de la renta pasaba de 200.000, en 1830 fué de 288.000, y desde 1835 se puso en mas de 400.000.

Ron.

71.400 gantas de ron corriente, compradas á 1 real y / ganta, importan.... Dichas gantas componen 4.200 tinajas de á 17 gantas, y vendidas á 8 ps. timaja.....

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......

79.534 tinajas de á 20 gantas, ó sea 1.590,680 gantas.....
Las espresadas 1.590,680 gantas, reducidas á tinajas de á 17 gantas para la
venta, hacen tinajas

90.363 y vendidas à 5 ps. 4 rs. importan............

Líquido......

Vino de nipa.

14.750 tinajas de á 20 gantas, compradas en la administra

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Las espresadas 506.640 gantas reducidas á tinajas de á 17 gantas para su
venta, hacen tinajas

31.052 y vendidas á 5 ps. 4 rs. importan...........

Liquido.....

170.786
144.954

RESUMEN DEL IMPORTE POR COMPRAS Y VENTAS CON SU LIQUIDA UTILIDAD.

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NOTA. Una tinaja de 20 gantas equivale á 2 arrobas 7 azumbres 1/2 cuartillo. Una ganta equivale á 43 cuartillos.

(1) Con 442 pesos 4 reales de la venta de botellas, barriles y otros útiles hacen subir las autoridades de Filipinas el presupuesto de ingresos de esta renta á 702.125 pesos.

(2) Aunque segun esta suma se halle la utilidad líquida en la razon de 275.03 por 0%, hay que hacer la cuenta con los gastos administrativos que disminuyen el cómputo y se espresan á continuacion de este informe del gobierno.

La noticia y resúmen anteriores presentan bajo un solo punto de vista lo que cuesta la adquisicion de primeras materias, segun sus diferentes calidades y su valor en venta, cuya comparacion demuestra la mas o menos cuenta que tiene á la renta surtir los estancos de las varias clases de vinos que se elaboran en las islas. Tam bien patentizan las mejoras de que es susceptible bajo los diversos aspectos que la ha considerado. el general Enrile en su memoria al gobierno, de 12 de abril de 1838.

Dice el general, que el estanco de este género es sumamente útil, pues si los indígenas lo tuviesen con profusion y baratura, es regular se entregasen á los perniciosos hábitos de la intemperancia con riesgo de la tranquilidad pública, cuyo defecto, lejos de notarse hoy, pueden por el contrario presentarse los indios como ejemplo de sobriedad; pero al lado de esta innegable ventaja opone los graves inconvenientes que ocasiona el estanco, tanto por los perjuicios que esperimenta el fomento de aquellas islas, no dejando aprovechar los abundantes vegetales que en ellas hay para sacar este vino ó aguardiente flojo, como porque no permitiéndose la venta del ron mas que en los estancos, y de determinada fuerza, son improductivas las mieles, y dejan de fabricarle los cosecheros de azúcar.

Tampoco favorece al comercio y fomento de la metrópoli el estanco del vino en Filipinas, pues no puede remitir sus caldos, renglon importantísimo de su produccion, porque hallándose cargados con un crecido derecho para proteger el estanco, no pueden tener salida ventajosa.

Pero el mismo general asegura que, pesadas las ventajas y perjuicios que ocasiona, debe sostenerse el estanco, ya por lo que podria influir en los indigenas si se declarase libre, ya tambien porque no es posible hallar otra renta que la reemplace.

Las demas consideraciones que ofrece el general son de otra indole, y se concretan con especialidad á que se generalice la fabricacion del vino de nipa, abandonando progresivamente el que se saca del coco. Se funda para ello en que el de nipa se adquiere á precios infinitamente menores que el de coco, y en que vendiéndose á igual precio, los resultados deben ser mas ventajosos á la renta respecto del pri

mero.

Con efecto, por la simple inspeccion de los precios á que cuesta uno y otro se observa su grande diferencia, y esta influye en las utilidades que han de reportar á la renta. Las que ocasionan los vinos de coco y de nipa, comparadas entre sí, estan en razon de 227,41 á 561,14, diferencia de mas de un duplo que merece tenerse en mucha consideracion.

Mas al lado de las razones que inclinan á dar la preferencia al vino de nipa, debe tambien tenerse presente que en la provincia de la Laguna existe el principal establecimiento donde se fabrica el vino de coco, el cual si se abandonase acarrearia perjuicios considerables à los habitantes de ella; perjuicios que deben evitarse en lo posible, así como que si se fabricase esclusivamente de nipa, llegarian á faltar nipales.

El gobierno ha pesado estas razones, y se ha hecho cargo de que la industria de la fabricacion de vino de coco en la provincia de la Laguna, que le reporta muchos beneficios, podria sustituirse con la de aceites del fruto de dicho arbol, que diariamente va tomando mucho incremento por haberse introducido en los mercados de Inglaterra, lo que ocasiona una grande estraccion; pero antes de tomar una medida decisiva quiere consultar las autoridades de las islas.

El aumento notable de esta renta, la disminucion de sus gastos y el mayor consumo del ron, que ha de influir en la mejora del azúcar, se debe esencialmente al actual administrador de la espresada renta, quien superior á vulgares preocupaciones, previó que en tanto se aumentarian los consumos, en cuanto fuese mas barato el género, y que el resultado inmediato habia de ser producir mayores utilidades à la renta. Este principio económico aplicado al ron ha correspondido tan favorablemente, que no llegando á 30.000 gantas las que en años anteriores se necesitaban, se presupone que para el actual se consumirán 70.000, efecto inmediato de haber rebajado su precio; y si de los consumos se pasa á las utilidades, se verá, consultando el estado de ellas, que comparado el capital invertido en la compra del ron corriente con las utilidades que reporta, equivalen á 258,55 por 100, muy superiores à las que deja el vino de coco, que sale á 227,14 por 100.

El gobierno no dejará de estimular el celo de las autoridades de Filipinas para que tan felices

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principios promuevan el fomento general de las islas en uno de los principales ramos de sus cosechas, cual es el azúcar. Segun una memoria presentada hace algunos años por don Manuel Bernaldez y Pizarro, oidor jubilado de la audiencia de Manila, el azúcar de Filipinas es uno de los renglones mas considerables de la produccion; y si se protegiera su esportacion, proporcionaria mas ocupacion al comercio. El cultivo de la caña, dice aquel magistrado, no puede mejorarse; pero el beneficio del azúcar se halla tan en la infancia, que estan atenidos á los métodos que remotamente enseñaron los chinos.

Se carece de máquinas convenientes para sacar el jugo de la caña; se ignora el arte de limpiarlo y purificarlo; no se sabe graduar el calor de los fogones, ni la estension y temperatura de las piezas de elaboracion; y así el azúcar no es como debiera ser, granada y blanca. Por este defecto, unido á que no se procuran economías, ni en el combustible ni en el mecanismo de las operaciones y aprovechamientos, corre con demérito en los mercados de Europa el azúcar de Filipinas, comparado con el que se cosecha en la Habana.

Consecuencia natural del esceso de consumo del ron ha de ser la disminucion del de los otros licores estancados: el gobierno providenciará que la baja pese en lo posible sobre el vino de coco, cuya adquisicion es mas costosa, á fin de que lejos de disminuir los productos de la renta se aumenten si es asequible; pero es menester no perder de vista que los mismos estan sujetos eventualmente á las cosechas de granos, porque hallándose el mayor número de consumidores en la clase agricola y en las menos acomodadas, en tanto podrán entregarse á gastar en este artículo, en cuanto se lo permita su fortuna, pendiente de las cosechas buenas ó malas.

La adquisicion de primeras materias se hace por medio de contratas celebradas entre la administracion y particulares, que contraen la obligacion de satisfacer los pedidos de esta para surtir los estancos; y como no es fácil oculten las vasijas colgadas para recoger la tuba ó licor que purga el árbol y ha de producir el vino, de ahí es que pueden precaverse los efectos de la fabricacion fraudulenta.

Si el estanco se generalizase á todas las pro

vincias de la isla de Luzon, es decir, si se comprendiesen en él las de Cagayan, Zambales y Nueva Ecija, hoy esceptuadas; y pudiese estenderse á algunas de las islas Visayas, no hay duda que recibirian aumento los valores de la renta; pero antes de adoptarse esta medida es preciso pesar si los beneficios que resultarian de ella, compensarian las desventajas, y si pueden salvarse los inconvenientes que se presentan, especialmente por lo que toca á la provincia de Cagayan, donde se cosecha el tabaco, cuyos dueños sufren actualmente el vejámen de no poder disponer libremente del fruto que es su propiedad, y á quienes obliga el gobierno á venderlo al precio de tasa.

Aunque al tratar de los gastos se ha mencionado el sueldo que goza el actual administrador, conviene con todo decir, que hasta el año de 1833 el sueldo asignado á este empleado era el de 1.500 ps. anuales, y 1.100 ps. el contador, y ademas gozaba el primero la gratificacion de 200 ps., y el segundo la de 150 por cada 50.000 pesos de producto liquido anual de la renta. Pero en virtud de real órden de 22 de diciembre de 1834 se refundió el sueldo y gratificacion en la suma de 3.000 ps. anuales de sueldo fijo para el primero, y 2.000 para el segundo (1).

Sin duda es un poderoso estimulo para los empleados, sobre todo cuando se establecen las rentas, interesarles en su éxito, mediante gratificaciones proporcionadas á las utilidades ; pero cuando aquellas se hallan establecidas y llegan á dar resultados considerables, se toca el inconveniente de que la recompensa puede superar al servicio, y aun llegar al estremo de que los empleados que se hallan en este caso gocen de mas emolumentos que las autoridades superiores. Así la gratificacion del colector de tabaco de Cagayan está dicho que ascenderá en 1838 á 17.000 ps.; así los administradores de aduanas de Mayagüez y otros puntos de la isla de PuertoRico han gozado años anteriores emolumentos superiores al del intendente; y si es conveniente interesar á los empleados con gratificaciones cuando se crea una renta, parece preferible cuando se halla ya establecida y pueden prudencialmente estimarse sus valores, reducirlos á sueldos fijos, toda vez que la minoracion no motivada de aquellos es suficiente para recon

(1) La última planta de empleados se aprobó en real órden de 23 de noviembre de 1838.

214 VINOS Y LICORES (RENTA DE).

venirles de su poco celo, y aun para tomar determinaciones mas serias. »

GASTOS DE ESTA RENTA

CONFORMB AL PRESUPUESTO DE 1839.

Sueldos.

.......

Oficinas administrativas.— Administrador 3.000 pesos un oficial 720, escribano 360, tres escribientes y tres faginantes 504 hacen un total de...... Contador 1.500, oficial 600, y para cinco escribientes 600..... Tesorero, y su escribiente con 96. Administraciones subalternas de 1. clase.-La de Laguna, administrador colector con 1.000 ps. interventor 600, almacenero 480, y en dos escribientes y 11 faginantes 732 ps. 2 rs. Idem la de Manila.... Administraciones de 2. clase.La de Pampanga, administrador colector 720 pesos; interventor 480, almacenero 300, y para un escribiente y cinco faginantes 3121 total......

La de Pangasinan id..

La de Camarines id.............

La de Albay id....................

Administraciones de 3.a clase.-La

de Cavite, administrador 600 ps. interventor 360, y para escribiente y dos faginantes 163: 2 -total.......

La de Pasig id.............

La de Bulacan id..

La de Ilocos id... Administraciones de 4.a clase.- La de Batangas, administrador 480 ps., interventor 300, y para escribiente y dos faginantes 163:2 -total.....

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4.584

2.700
1.096

Sueldos y gastos del resguardo (1).

4.495 35.156

1

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(1) Por decreto de la intendencia de 25 de abril de 1839 se reunieron bajo una comandancia los resguardos de todas rentas: V. RESGUARDOS.

(2) En cédula de 8 de agosto de 1776 se creó un nuevo vireinato en Buenos Aires. Con participacion al de Lima se reiteró en la de 21 de marzo de 1778, y que tambien se habia creado una intendencia de ejército por el estilo de las de España y Cuba, á que correria unida la superintendencia delegada de hacienda.

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