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NOTAS.

(1) Con el tratado de la cuádruple alianza habian tocado su último término las discordias causadas por la sucesion al trono español. Cárlos VI acababa de reconocer solemnemente á Felipe V como rey de España y este á su vez habia renunciado en favor del emperador las provincias de Italia y de los Paises Bajos. Sacrificio doloroso para el monarca español, pero que hallaba compensacion en los ducados de Toscana, Parma y Plasencia, declarados feudos masculinos del imperio y cuya espectativa éinvestidura eventual debía dar el emperador al infante don Cárlos, hijo mayor del matrimonio de Felipe V con Isabel Farnesio.

Pero aunque las principales dificultades se hallaban vencidas para una reconciliacion entre los dos competidores á la monarquía de España, la cuádruple alianza habia dejado aun no pocos gérmenes de discordia entre estos principes y el de Saboya. Por el articulo 14 del tratado de Madrid de 13 de junio de 1721 se habia resuelto juntar un congreso en Cambray para discutir y terminar estas diferentes pretensiones, bajo la mediacion de Francia é Inglaterra. Felipe V, cumpliendo lo estipulado en la cuádruple alianza habia sacado sus armas de Sicilia y Cerdeña; pero el emperador que repugnaba desprenderse en un todo del patrimonio español de la casa de Austria y mas aun tener por vecino en los estados de Italia al hijo de su rival, difería con mil pretestos formalizar las escrituras de renuncia á la corona española, é investidura eventual de los feudos italianos á don Cárlos. Estos obstáculos agregados á las justas quejas de los Médicis y Farnesios por haberse declarado feudos imperiales sus estados y dispuéstose de esta herencia en vida y sin consentimiento de los poseedores, mientras que el Papa protestaba tambien por su parte, alegando que debian ser considerados como feudos de la iglesia, interrumpieron la apertura del congreso por largo tiempo.

Entretanto Felipe V habia procurado estrechar con nuevos lazos la alianza de 1721 con los monarcas inglés y francés. Los de este último eran al parecer mas sólidos que ninguno. Contratose en aquel año el doble matrimonio de don Luis, principe de Asturias con Luisa Isabel de Orleans, hija del duque de Orleans, regente de Francia; y del rey Luis XV con la infanta doña María Ana, niña de cinco años, hija de Felipe Vy de su segunda esposa doña Isabel Farnesio. Creyóse, y los sucesos posteriores lo probaron, que el duque de Orleans procedió en esta negociacion con mas sagacidad que el rey de España. Así es que cumplimentándole Villars con motivo de estos tratos ; »> permitidme, le dijo, señor duque »que os felicite como el príncipe mas diestro de la tierra. Richelieu y Mazarini, los dos mayores estadis»tas, no fueron capaces á idear proyecto semejante. El príncipe de Asturias con 14 años y madama Mont»pensier con 10 prometen sucesion mas numerosa que la que pueda darnos la infanta.» En el mismo año de 1721 se hizo entrega reciproca de las dos princesas, encargándose el de Orleans de la educacion de

doña María Ana.

Constituido el congreso de Cambray, al cual asistian como plenipotenciarios de España el conde de San Esteban y el marques Beretti-Landi, despues de haberse conseguido que el emperador y Felipe V hiciesen las renuncias á que se habían obligado por la cuádruple alianza, y el primero espidiese las letras de investidura de los ducados de Toscana, Parma y Plasencia en favor delinfante don Cárlos, empezaron á discutirse ya en 1724 las cuestiones sometidas á la decision de este congreso.

Pretendia Felipe V, entre otras cosas, que el emperador se abstuviese de usar los títulos propios del rey de España: renunciase el de gran maestre del toison de oro; y entregase el tesoro y papeles de esta orden que se hallaban en Bruselas : que se determinase la forma de poner guarniciones en las plazas de Toscana, Parma y Plasencia, como garantía de la sucesion eventual de don Cárlos: que el congreso procediese al exámen y decision de las pretensiones del duque de Parma: que nombrase comisarios para fijar los límites entre el ducado de Parma y el de Milan en las orillas del Po: se restituyesen los estados de

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Mantua, de Mirandola, Monferrato y Sabioneta, con otros feudos de menos importancia á sus antiguos poseedores; y generalmente se volviesen las cosas en Italia á su primer estado.

El emperador exigia por el contrario que se le permitiese continuar usando los dictados de rey de España y se abstuviese Felipe V de apropiarse los de la casa de Austria. Tambien queria conservar esclusivamente la dignidad de gran maestre del toison de oro, como órden fundada por los antiguos duques de Borgoña, de los cuales se consideraba heredero y sucesor. Sostenia, en cuanto à las pretensiones del duque de Parma y de otros principes de Italia, que no siendo emanacion de la cuádruple alianza, el congreso era incompetente para ocuparse de ellas y debian presentarse en el consejo áulico ó en la dieta de Ratisbona; y pedia en fin que las potencias contratantes diesen sn garantía á la pragmática sancion, mientras las potencias marítimas, la Holanda sobre todo, le exigian á su vez con el mayor calor la supresion de la compañía de Ostende, creada el 19 de diciembre de 1722 con el privilegio esclusivo de navegar y comerciar por 30 años en las Indias orientales y occidentales y costas de Africa.

Reclamaba en fin el rey de Cerdeña que ratificase el emperador la cesion de la isla de este nombre: que se le reconociese un rango igual al de las demas testas coronadas: que se le garantizase la posesion del Monferrato y de los territorios del Milanés que le habia cedido Leopoldo por el tratado de 8 de noviembre de 1703: que el emperador no usase el título de rey de Cerdeña, y reconociese el derecho de la casa de Saboya á la sucesion de España.

Fácil es de conocer el sin número de dificultades que ocasionarían en el congreso pretensiones de indole tan diversa. Así es que sus trabajos fueron lentos, frios y sin eficacia. La reina de España doña Isabel Farnesio, cuya capacidad y enérgico carácter la daba una absoluta prepotencia sobre su esposo y cuyo amor materno llenó por muchos años de turbaciones la Europa con el solo fin de formar establecimientos en Italia á sus hijos don Cárlos y don Felipe, penetró desde luego que si encomendaba los intereses de estos á las inciertas y perezosas resoluciones de Cambray, no llegaria á ver realizados nunca los proyec tos ambiciosos que abrigaba su corazon, Inclinó pues diestramente á su esposo á una sincera reconcilia. cion con el de Austria. Para abrir una negociacion directa en Viena echó mano doña Isabel del baron de Riperdá, sugeto tan célebre por su repentino valimiento como por el poco tiempo que gozó de los favores de la inconstante fortuna. Natural de Groninga y al servicio sucesivamente de Holanda y Austria, habia venido á Madrid como plenipotenciario de aquella república durante las conferencias de Utrech. Pudo introducirse con Alberoni, hizóse estimar del rey y mas aun de doña Isabel Farnesio ; entró al servicio de España, para lo cual sin gran esfuerzo abjuró el protestantismo; desempeñó varios destinos importantes y escribió muchas memorias para el adelanto de la riqueza fabril; y últimamente sus intrigas y trave sura le hicieron tal lugar en la córte, que los reyes le miraron como el sugeto mas propio para el delicadísimo encargo de pasar á Viena. Llegó á ella Riperda en fines de este año de 1724.

Α

pesar

tocó todos los resortes de su ingenio é invirtió en corromper à la corte sumas conside que derables, la negociacion caminaba perezosamente, y tal vez se hubiera malogrado, sin el incidente fatal de haber Lnis XV, por consejo de su ministro el duque de Borbon, devuelto á los reyes de España la infanta doña María Ana, con quien se habia desposado, pasando aquel monarca á contraer un nuevo enlace con María, hija de Estanislao Leczinski, rey electo que habia sido de Polonia. La justa irritacion de aquellos reyes con tan cruel desaire llegó al último punto y entre otras providencias que les dictó el despecho, fué una la de mandar á Riperdá que cediendo en todos los puntos cuestionables de la negociacion concluyese cuanto antes una alianza con la corte de Austria.

Mucho dió que discurrir en Europa esta mision secreta y estraordinaria y la confusion se aumentó mas con las imprudentes baladronadas del negociador. Aun hoy se disputa acerca de los compromisos y esti pulaciones formadas entre Felipe V y el emperador. El secreto á nada conduce ya y esto me ha movido á publicar el tratado de 5 de noviembre de 1725, que viene á ser el núcleo de la política y deseos de la corte de España. Riperdá en virtud de los plenos poderes que se le concedieron firmó como representante del monarca español los cinco tratados que siguen. Las instrucciones que se le dieron son del mayor interes, y su conocimiento utilisimo á la historia. Dicen así.

»El Rey. — Instruccion que vos el baron de Riperdd habeis de observar y proposiciones que debereis hacer al muy alto y muy poderoso emperador de Alemania, en derechura á la misma Majestad imperial personalmente, ó por medio del ministro ú ministros que nombrare o diputare para oiros en la comi

sion importante, que con entera confianza en vuestro celo y acertada conducta os doy y fio á vuestro cuidado y diligencia.

Lo primero, habeis de observar un muy profundo silencio y religioso secreto en esta comision, sin fiarla de nadie tanto en esta córte, cuanto fuera de ella, en todos los parages donde tocareis en seguimiento del viage que debeis hacer á la corte de Viena, por la via y en la forma que mejor os pareciere y fuere conveniente para mayor brevedad en él.

Lo segundo, que haciendo toda la posible diligencia y venciendo cualquiera embarazo que pueda ofrecerse en la continuacion de vuestro viage á Viena, debereis solicitar vuestro mas pronto ingreso á aquella corte, y en ella valiéndoos de vuestro conocimiento y destreza, manifestar solamente llevais comision mia para proponer al emperador los medios justos, razonables y aun ventajosos á su Majestad imperial, de hacer y ajustar la paz particular conmigo entre sus reinos y los mios, valiéndoos en caso necesario, para acreditarla, de la plenipotencia que se os entregará con esta instruccion, la cual habeis de reservar de modo, que cuando no se os admita de buena fé, y con bastante abertura á oir, tratar y conferir esta importancia, solamente se llegue á penetrar por el emperador y alguno de sus ministros, el que nombrare, que habeis sido encargado de alguna comision, pero no de las proposiciones que incluye y se espresarán en esta instruccion, la cual habeis de quemar en el caso de que no seais bien admitido, y encontraseis probable fundado recelo, de que no entrando en materia, se quieran saber las citadas proposiciones mias que abajo se espresarán, y si muy á los principios, y desde luego registráreis este mismo recelo, debereis tambien reservar y aun quemar en caso necesario la referida plenipotencia, de suerte, que solo se pueda decir, que vuestra mision á Viena fue ocasionada de vuestro celo y vivos deseos de ver felizmente concluida una paz tan conveniente y necesaria entre esta y aquella corona.

Lo tercero, que, si como se espera é importa al emperador y á su casa, se os escuchare cou buen animo, y se os dieren seguridades, ó sean señales de buena fé y deseo de la paz, entonces, y no antes, debereis proponer al emperador, que el infante don Cárlos mi hijo se casará con la archiduquesa, hija mayor del emperador, dándola en dote todos los paises hereditarios de Alemania, para despues de los dilatados dias de su vida; y procurando por todos los medios posibles quede elegido desde luego rey de romanos, mediante las grandes calidades del infante don Cárlos mi hijo, y la recomendable circunstancia de ser casado con la hija mayor del emperador.

Lo cuarto, que asimismo habeis de proponer, que el infante don Felipe, mi hijo, se casará tambien con la segunda hija del emperador, dándola en dote los estados que actualmente posee en Italia, para despues de los dias de su vida; y pasando á este príncipe (si se efectuaren los ajustes de estos dos matrimonios), los estados de Toscana, Parma y Plasencia; con la calidad y espresa condicion de que en caso de morir (lo que Dios no quiera) el referido infante don Felipe mi hijo, y la archiduquesa su muger, sin hijos, los estados de Toscana, Parma y Plasencia, pasarán al infante don Carlos, y los demas estados de Italia á la corona de España, los cuales igualmente volverán á ella siempre que se extinga la línea del espresado infante don Felipe. Pero que si reconociereis y viereis que el emperador no quiere absolutamente el desmembramiento de los estados de Italia, paseis por ello, ajustándose siempre, si se pudiere, el casamiento de mi hijo el infante don Felipe, con la segunda archiduquesa, siendo siempre esto bueno por todo lo que pueda suceder.

Lo quinto, que para efectuar dichosamente estos dos matrimonios, dispondré que al mismo tiempo se case el infante don Fernando, mi hijo mayor, con la princesa de Orleans, destinada antes á casarse con el infante don Carlos.

Lo sesto, que por beneficio de esta union y de la paz, que mediante ella se va á establecer, cederá y dará el emperador à la España, la Flandes, como hoy la posee el mismo emperador. Lo cual siempre habeis de procurar, y solo en el caso de no poderlo conseguir, propondreis se dé en dote á la segunda archiduquesa, con la calidad tambien de que siempre que fallezcan esta princesa y el infante don Felipe sin hijos del matrimonio que efectuaren y se estinga su línea, volverán los espresados estados de Flandes á la misma corona de España. Y que dispondrá su Majestad imperial, poniéndose de acuerdo desde luego conmigo, se dé y vuelva el reyno de Cerdeña á la España, dando en equivalente, al duque de Saboya, alguna parte del estado de Milan, segun se conviniere y acordare entre aquel soberano, el emperador y yo, despues de haber concluido el presente tratado.

Lo séptimo, que su Majestad imperial ha de solicitar y se ha de empeñar en que segun lo ofrecido ya por la Inglaterra, restituya esta á la España la plaza de Gibraltar con su puerto : y que tambien restituya la isla de Menorca con el puerto de Mahon, mediante haberse apoderado de esta isla y aquella plaza, siendo el emperador coligado con las potencias que me hicieron la guerra; poniéndose asimismo este de acuerdo y unido conmigo desde luego á este fin.

Lo octavo, que el emperador podrá usar de todos los títulos de que ha usado, igualmente que de las durante su vida; bien entendido que yo, y todos mis sucesores hemos de usar de todos los tituy armas de que he usado siempre, como todos mis antecesores.

arinas,

los

Lo noveno, que he de quedar absolutamente gefe y soberano de la orden del Toison; pero que si á esta circunstancia hallareis resistencia fuerte de parte del emperador, y considerareis por ella preciso y absolutamente necesario ceder en alguna parte de ella, podreis tambien ofrecer al emperador, que quedando yo gefe y soberano de la órden, tendrá su Majestad imperial durante su vida, la facultad y autoridad de conceder en la misma órden, un cierto número de Toisones, poniéndose de acuerdo conmigo, y dispensando el Papa todo lo que á este fin se hallare por preciso y necesario.

Lo décimo, que entre el emperador y yo se hará un tratado de alianza defensiva y ofensiva contra el turco y los príncipes protestantes, para todos los casos que en adelante se ofrecerán, capitulándose las sumas de dinero, tropas y bajeles que parecieren convenientes. Y que si su Majestad imperial insistiese en que el espresado tratado de alianza sea general para todos aquellos que movieren ó hicieren la guerra al emperador ó á la España, podais poneros de acuerdo y estenderla á este fin, pero con la precisa esclusion de hacer yo la guerra á la Francia en ningun caso, bien que el emperador se la deberá hacer en el de declarármela, y hacerla la Francia á la España.

Lo undécimo, que no me opondre al comercio de la compañía de Ostende å las Indias orientales, y que sus navios se admitirán en todos los puertos de España,

Lo duodécimo, que entre el emperador y yo ha de quedar reglado, concertado y asegurado, que el duque de Parma será conservado y mantenido en todos sus estados, derechos y acciones, segun y como los gozaba al tiempo de la signatura del tratado de la cuátriple alianza.

Lo décimotercio, que me uniré con el emperador para ayudar y fomentar que el príncipe electoral de Sajonia obtenga y recaiga en él la corona de Polonia,

Lo décimocuarto, que de mi parte y la del emperador reciprocamente, se concederá un perdon general á todos los que siguieron el uno y el otro partido con la restitucion de sus bienes y haciendas. Lo décimoquinto, que en el caso de ajustarse estos matrimonios, vendré y dispondré gustoso, que el infante don Carlos, mi hijo, pase á vivir en la corte de Viena, si así lo deseare el emperador.

I lo décimosesto y último, que si el emperador entrare sobre estas proposiciones á dar fin á esta grande obra de la paz, procure su Majestad imperial dar largas á sus ministros plenipotenciarios en Cambray, que yo ejecutaré lo mismo con los mios.

Y siendo esto lo que habeis de observar, y estas las proposiciones que habeis de hacer al emperador, lo fio todo de vuestro celo y acertada conducta, esperando que correspondiendo enteramente á mi confianza dejeis satisfechos mis buenos deseos y enteramente cumplidas vuestras obligaciones: De Madrid á 22 de noviembre de 1724.

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Tratado de alianza defensiva entre su Majestad católica don Felipe Vy el emperador de Alemania
Carlos VI, concluido y firmado en Viena el 30 de abril de 1725.

En el nombre de la sacrosanta é individua Trinidad.

Sepan todos. Aunque la sincera amistad entre el serenísimo y muy poderoso príncipe y se

ñor don Carlos VI, emperador de romanos,
siempre augusto, rey de Alemania, de España,
de las dos Sicilias, de Hungria, de Bohemia,
de Dalmacia, de Croacia y de Esclavonia; archi-

duque de Austria; duque de Borgoña, del Brabante, de Milan, de Mantua, de Estiria, de Carintia, de Carniola, de Limburgo, de Luxemburgo, de Güeldres, de la superior é inferior Silesia y de Witemberg; príncipe de Suábia; marqués del sacro romano imperio, de Burgovia, de Moravia y de la superior é inferior Lusacia; conde de Habspurg, de Flandes, Tirol, Ferreti, Kiburgo, Coricia y Namur; landgrave de Alsacia; señor de la Marca de Esclavonia, del Puerto Naon y de las Salinas, etc., etc. ; y el serenísimo y muy poderoso principe y señor don Felipe V, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeňa, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias orientales y occidentales, islas y tierra firme del mar Océano; archiduque de Austria: duque de Borgoña; duque de Brabante y Milan; conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, etc., etc., establecida por la accesion de su Majestad al tratado de Londres, hecha en Madrid el 26 de enero y en la Haya el 17 de febrero de 1820, se haya corroborado y afirmado mas por el solemne tratado concluido y firmado aquí en Viena el 30 de abril del citado año; sin embargo para estrechar mas este lazo de concordia tan provechoso al bien del mundo cristiano, por medio de sus respectivos ministros, comisionados, enviados estraordinarios y plenipotenciarios, á saber: por parte de su Majestad cesárea católica el muy excelso príncipe y señor Eugenio de Saboya y del Piamonte, consejero intimo actual de su dicha Majestad cesarea católica, presidente del consejo áulico de guerra y su teniente general, mariscal de campo del sacro romano imperio, y su vicario general de los estados de Italia, caballero del toison de oro; y el ilustrísimo y escelentísimo señor Felipe Luis, tesorero hereditario del sacro romano imperio, conde de Sinzendorff, baron libre en Emstbrunn, señor de las dinastias Gfoll, de la superior Seloviz, Potliz, Sabor, Mülcig, Loos, Zahan y Droskan; burgrave en Reynech; gran escudero hereditario y gran trinchante en el Austria superior é inferior; copero mayor hereditario en la Austria sobre el Ems, caballero

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del toison de oro; gentil-hombre de cámara con ejercicio de la sacra cesárea católica Majestad, caballero del toison de oro; nuestro consejero intimo actual y primer canciller de la córte; y el ilustrísimo y escelentísimo señor Gundacaro Tomás, conde de Starhemberg, del sacro romano imperio en Schaumburg y Waxemberg; señor de las jurisdicciones de Eschelberg, Liechtenhaag, Rottenegg, Freistatt, Haus, Oberwalsée; Lenftenberg, Bottendorff, Hatwan; caballero del toison de oro, nuestro consejero íntimo actual y mariscal hereditario del archiducado del Austria alta y baja; y por parte de su real Majestad católica, el ilustrísimo y escelentísi– mo señor Juan Guillermo, baron de Ripperdá, señor de Jenzema, Engelenburh, Poelgeest, Roudekente y Ferwert, juez hereditario de Humsterlant y Campen, han convenido en la presente y peculiar amistosa alianza, cambiadas ante sus plenipotencias.

Articulo 1.o

Habrá de aquí en adelante entre su Majestad cesárea católica y entre su real Majestad católica una amistad sólida y sincera que se cultivará por ambas partes, promoviendo cada una las utilidades de la otra como si fuesen propias y evitando los daños.

Articulo 2."

Y como se hubiese espuesto por el ministro del serenísimo rey de España que el de la Gran Bretaña habia prometido la restitucion de Gibraltar con su puerto, y el rey de España insista que se restituya á su real Majestad católica Gibraltar con su puerto y la isla de Menorca con su puerto de Mahon; se declara por parte de su sacra católica cesárea Majestad que si se hiciere amigablemente la restitucion no se opondrá á ella, y siempre que le pareciere conveniente empleará todos sus buenos oficios y hasta su mediacion si las partes lo desearen.

Articulo 3.o

Para corresponder mas à la sincera amistad, el serenísimo rey de España Felipe V promete dar á los buques de su sacra cesárea católica Majestad y de sus súbditos entrada segura en sus puertos situados en el continente de España; así que podrán ejercer el comercio libremente, no solo en dichos puertos, sino tambien en todos los reinos de España, y disfrutarán de todos los privilegios y prerogativas que goza y disfruta la nacion mas amiga (como los franceses lo han

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