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dios é interpretaciones para poblar la corte de pensionistas irresidentes de mal ejemplo, y cargados de los beneficios mas pingües de la Iglesia.

14. Mi designio al contraer estas observaciones no se dirige á reparar ahora tan perjudiciales prácticas, sino solo á dar á conocer con su existencia impunemente autorizada el carácter servil y parcial de los novadores, los que vendidos sin pundonor al dominio temporal, jamás han tenido espíritu religioso para represen tar contra ellos al Gobierno, segun debieran si les animase el celo por la Iglesia. Pero como su intento nunca se ha dirigido á tan noble y loable fin, sino á desconceptuar con sus exageraciones la influencia de la Santa Sede, han guardado un profundo silencio sobre los beneficios, pensiones, prestameras, &c., de provision de la Corona, y han supuesto, faltando abiertamente á la verdad, que las regalías se hallan ofendidas en el concordato, sin duda por el dolor que les causa ver en todo su contesto constantemente reconocida la autoridad suprema de los Papas. Dígase de una vez, este es el gran defecto del concordato para los novadores y revolucionarios, porque como su infernal sistema se proponia extinguir los conventos, apoderarse de sus rentas y profanar el sagrado nombre de la religion, emplazando el arreglo de la Iglesia ante sus juntas clandestinas, convenia inhibir la intervencion del Sumo Pontífice, y sustituir en su lugar los emisarios de sus abominables logias, con cuya fatal medida, llevada á efecto

en castigo de nuestros enormes pecados, despues de estar atronando con el nombre de regalías han perdido enteramente el real patronato; siendo de notar que conjuraron este fatal golpe á la Corona sin advertir siquiera su peligro, pues acaso hasta que yo lo denuncio á su animadversion no habrán tenido ojos para ver, valiéndome de la frase de Isaías, que el real patronato feneció en América por un efecto de los anatemas impuestos en los Cánones á los que violan los templos, conventos, &c., y se a poderan sacrilegamente de las obras pias.

Bien sé lo que refiere la historia de la revolucion americana acerca de Montevideo, Colombia, el cura Hidalgo, los ingleses, &c., &c.; pero por ventura, ¿las relaciones de Jenofonte, Herodoto, Quinto Curcio, Josefo, &c., &c., instruyéndonos de los sucesos políticos que abrazan sus elegantes libros, se oponen al cumpli-. miento de las divinas Escrituras que los habian anunciado? A mí como Obispo no me alane investigar el origen primitivo de las revoluciones de los reinos, pero sí aplicar los sagrados Cánones á los acontecimientos que han ido sobreviniendo en pos de aquellos atentados. El anatema fulminado por la Iglesia á los sacrilegos usurpadores de sus propiedades debia cumplirse necesariamente mediando la palabra infalible del Señor. Segun el derecho canónico, todo patrono incurso en excomunion mayor queda privado en el mismo hecho del derecho de tar, sin escepcion ninguna de personas, de

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presen

cuerpos, de comunidades, ciudades, provincias, &c. de lo que se infiere, que habiendo decretado la nacion junta en Cortes la extinción de los conventos y apropiacion de los bienes eclesiásticos, incurrió en el anatema y decayó del derecho de presentacion. ¿Y quién, me preguntarán, ha de dar la ley á una nacion? ¿Y quién, responderé, suscita duda sobre la omnipotencia del divino esposo de la Iglesia? Yo no aseguraré que las Américas se sublevasen con tal premeditacion, pero lo que me parece indisputable es que de sus resultas se encontró imposibilitada la nacion de presentar en adelante. En vano los Sumos Pontífices, solicitos de la paz y el lustre de la gran monarquía española, prolongaron el reconocimiento de aquellas repúblicas democráticas, suspendiendo la provision de los Obispados por espacio de treinta años el anatema á los ojos de Dios ha sido irrevocable, y la España no ha vuelto nunca á nombrar despues para las opulentas mitras de Méjico, Lima, ni ninguna de las cincuenta y tantas sillas de su antigua provision. ¡0 patria mia!.... Y obsérvese: la oposicion al Papa de las Cortes despojó á la nacion de aquel incomparable patronato; pero las repúblicas americanas, disolviendo su vínculo con la matriz, le estrecharon con la Santa Sede. ¡Qué admirable madre que engendra tal progenie! Esto ha pasado y no lo han visto los profanadores de la Iglesia; y continuando en la misma obcecacion, no advierten tampoco ahora, que habiendo in

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currido en nuevos anatemas acabarán de perder el patronato real, primero el de la Habana, Filipinas, y despues el de la península, si no retroceden pronto de su carrera sacrílega; por cuanto ó la España ha de despeñarse en un completo cisma, y entonces terminará el patronato en realidad, ó conservándose católica no aceptará ningun nombramiento eclesiástico procedente de un Gobierno anatematizado.

15. Gracias á la Providencia, la piedad y fortaleza con que ha resistido V. M. dar su sancion al profano proyecto de las Cortes, llamado arreglo del clero, escusando el último y doloroso estremo, ha libertado á la Iglesia de una persecucion inevitable, que arrastrando en pos de ella la pérdida del real patronato, estoy seguro sin embargo de que no la hubiera mancillado con el cisma, pues el obispado español, firme en los principios que profesa, pasaria antes por los destierros, estrañamientos, las cárceles y el martirio, que prestar su consentimiento á la arbitrariedad incompetente de las Cortes. Lo primero, es decir, la pérdida del real patronato, consta de la doctrina espresa del derecho canónico, corroborada con las leyes patrias y Concilios nacionales, todos conformes en demandar como indispensable la profesion de la fe católi-. ca de los reyes y obediencia á la Santa Sede para ejercer tan gloriosa prerogativa; y lo segundo, á saber, la impotencia del Gobierno en orden á consumar un cisma en nuestra Iglesia, se deja percibir muy facilmente profundizando

el caracter del obispado español, mas diferente de lo que muchos imaginan del que formaba la Iglesia galicana al tiempo de estallar su revolucion. No obstante, como un trastorno nuevo producido por los tumultuarios pudiera eclipsar el ascendiente venturoso de V. M., y sustituyen. do á su vez el influjo de las logias dar lugar á repetir tentativas semejantes bajo el pretesto de disciplina esterna; alta policía, cabeza de la Iglesia, me permitirá V. M. que, cumpliendo la reserva que me hice sobre el punto hablando de las regalías, tome en consideracion ahora estas voces capciosas de que se valieron los. revoltosos para conmover otras naciones, é introducir en Francia la apostasía y el cisma, y haga ver al mismo tiempo lo inaplicables que son á nuestra nacion tales ideas, por la diferencia notable que distingue á nuestra Iglesia nacional de la galicana de aquella desgraciada época; diferencia que espondré sucintamente, aunque no tanto que sacrifique las pruebas conducentes á su ilustracion, y mas amenazandonos siempre muy de cerca el abominable y pertinaz sistema de acomodar la constitucion civil del clero de Francia, aborto del ateismo, á la católica España.

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