Succedió a San Pio V. el Santísimo Padre Gregorio VIII. y hasta el año 4.° de su Pontificado no concedió en España Coadjutoría alguna, y en todo él, que duró doce años, diez meses y veinte y nueve dias, solamente concedió seis Coadjutorías, las quales se toleraron porque recayeron en personas beneméritas, y se tuvieron por una especie de dispensacion contra lo que habia cautelado el mismo Sagrado Concilio, en la ses. 25. de Reformatione cap. 18. digno de escribirse con letras de oro. Conviene observar , y meditar quan absoluta, y extendida es la obligacion que impone el Concilio Universal de la Iglesia Católica, a todos los que tratan de dispensar, porque con ellos habla aquel Sagrado Concilio. Teniendo, pues, presente que el Concilio de Trento tiene fuerza de ley en España y añadiendo á esto la doctrina del siy célebre Teólogo el Maestro Fr. Francisco de Vito via, Relect. 4. de Potestate Papa Concilii, propos. 6. no debia haberse dado lugar á aquellas concesiones de Coadjutorías con futura succesion, por estar prohibidas por el Concilio de Trento, como no sean de Obispados y Prelacías, quando lo pide la necesidad y utilidad. Pero se introducian con especie de dispensaciones, eran pocas, y recaian en personas beneméritas. Aquella rareza, pues, de tales dispensaciones en tantos años, fué causa de que Luis de Cabrera Esclitor de la vida de Felipe II. dixese, que di ho Sumo Pontífice no concedió Coadjutorías. Sus palabras son muy notables, y dignas de copiarse aquí. Dice, pues, en el lib. 11. pag. 891. de este modo, hablando de las elecciones de los Obispos que hacia aquel prudentísimo Monarca. Conforme á la capacidad de los súbditos les daba los Obispados. A los de las Montañas, Asturias, Galicia, y Castilla, menesterosos de Doctrina, Teologos: á los de , y sa de Extremadura, y Andalucía mas litigiosos, las aña añadia por la gracia de futura succesion, que con especioso nombre llaman Componenda. Y si el Coadjutor no tenia la edad de 22 años, como freqüentemente sucedia, se le cargaba otro tanto por el suplimiento de ella, por lo qual aprovechándose la Dataría Romana de la pródiga tolerancia de los Españoles, exîgia y cobraba dos veces mas de lo que se pagaria si no interviniesen la dispensacion de la edad, y la componenda; y así un Canonicato de Cuenca, que hecha la cuenta por un quinquenio va lía dos mil ducudos, expedido con adjudicatoria segun las dichas circunstancias y conforme al Arancel de la Dataría, costaba mas de siete mil escudos, sin comprehender en esta suma los crecidísimos cambios de la moneda. Y aun sin estas cir cunstancias hubo persona á quien costó 18 mil escudos la Coadjutoría del Deanato de Sevilla, y otro que desembolsó 14 mil por el Priorato de Os+ ma. Y era tan antiguo este daño, que en el libro que publicó en el año 1574 el Doctor Joseph Lop de la Institucion, y Gobierno Político, y Juridico de los Muros, y Valles de Valencia, en la pag. 509. hablando de las Coadjutorías de aquella Metropolitana se lee: á la esperanza de una muerte hay quien gasta en la Coadjutoría de un Canonicato cinco, y seis mil ducados (de moneda de Valencia) por tener mil y doscientos de renta. Y todavia no era eзte el mayor daño, , pues muchas veces se veia que habiendo un solo poseedor, y durante una sola vida se expedia en Roma dos ó tres veces un mismo Canonicato, Dignidad, ó Prebenda, porque solia empezar á pedir y conseguir Coadjutor un principal mal residente, mozó, y robusto, que fingia y acre ditaba con certificaciones de Medicos venales las do len. -lencias que no tenia, y sobrevivia á su Coadjutor; seqq. A que utili que el Concordato del año 1737, no mandó que hubiese Coadjutorías, sino que antes bien tiró á limitarlas, reduciéndolas á los casos de necesidad y dad, y no habiendo tal necesidad y utilidad, antes bien siendo las Coadjutorías superfluas y dañosas, segun la mente de los mismos Concordantes, se deben tener por absolutamente prohibidas, habiendo sido su ánimo conformarse con el Concilio de Trento. Y quiero excusar la disputa si tan facilmente podia derogarse ó no, siendo Concilio Universal, y tratándose de una materia tan grave como esta. Pero sobre todo, ¿cómo se probarán las condiciones que las Coadjutorías debieran tener? Quiero decir, ર cómo se manifestará su necesidad, habiéndolas prohibido absolutamente el Concilio de Trento, sin haber dado lugar á excepcion alguna? ¿Cómo se persuadirá su honestidad, no teniendo por sí mismas bondad intrínseca ni apariencia de ella? ¿Cómo se hará creer la justicia de ellas adquiriéndose comɔ cosas venales, pues sin crecidas sumas de dinero no se daban, por mas virtud, y letras que hubiese? Y finalmente cómo se autorizaria su práctica con los exemplos de la antigüedad , no habiéndolos? Y para que esta proposicion no parezca especie de paradoxa, haré ver que no se pueden alegar como exemplos los que algunos Canonistas han citado como tales; y descando proceder con distincion, hablaré primero de la Iglesia Oriental. ૐ El Abad Claudio Fleuri en el lib. 5. de su Historia Eclesiástica cap. 38. escribiendo las cosas del siglo 3. y hablando de Alexandro Obispo de Capadocia, le llamó segun la opinion de otros Coadjutor de Narciso Obispo de Jerusalén; pero luego corrigió su expresion llamándole succesor. |