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que destina los géneros ó efectos á esportacion, siendo estos de primera entrada, pero si proceden del depósito mercantil, no habrá lugar á di

lida de los efectos, al frente del asiento de la entrada, en los términos que señala el art. 75 de la instruccion de aduanas. Estos asientos y las notas que de los remates se han de pasar al administra-cha declaratoria. Si esta es admisible, pagará dor para que consten en los estractos respectivos, se firmarán por el interventor, uno de los vistas, guarda-almacen y comprador; autorizándolo todo el administrador, con su V.o B.o, ό quien le haya representado en el acto.

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6. Será obligacion tambien del guarda-almacen el formar el primer dia de cada mes, relacion duplicada, que dirigirá al administrador, de todos los remates que durante el anterior se hayan verificado, con espresion de cantidades y calidades, nombres de los buques conductores y sus capitanes, procedencias de estos, dueños ó consignatarios de los efectos, números de los registros y de las hojas con que entraron en el almacen, fechas de entrada y salida, y celebracion de los remates y cantidades en que se adjudicaron los efectos.

7.° Cuidará de que los géneros que han de rematarse, se pongan de manifiesto con separacion de clases y especies, así para que los compradores puedan examinarlos fácilmente, como para la claridad y esactitud de la cuenta y razon.

8. El vendutero en retribucion de su trabajo, percibirá como hasta aquí el derecho único que le está señalado y pagará el rematador.

9.o De conformidad con lo que dispone el artículo 79 de la instruccion de aduanas, no se verificará ningun remate de aquellos efectos que admiten espera, sin que precedan tres anuncios, otros tantos dias consecutivos.

10. Los remates serán presididos por el administrador y en su defecto por el contador, ó por el empleado que de comun acuerdo comisionen ambos gefes, debiendo asistir á ellos las demas personas designadas en el art. 5 de esta instruccion particular.

11. De conformidad con lo que ya está mandado en el art. 74 de la referida instruccion de aduanas, el dueño ó consignatario de los géneros ó efectos que se rematan, no podrá reclamar ninguna preferencia para la adjudicacion, antes bien el gefe que presida el acto y demas empleados concurrentes evitarán cuidadosamente todo fraude en daño de la real hacienda.

12. El dueño ó consignatario que no se conforme con el precio que ofrezcan, tiene facultad de suspender el remate, declarando en el acto

el interesado todos los gastos que ocurran hasta el reembarque, y ademas el 2 por 100, como contribucion de almacenage, sirviendo para esta esaccion los precios del arancel.

13. Cualquier acto de venta en que se omita alguna de las formalidades prescritas en esta instruccion, podrá suspenderse, y hasta pedir y decretar su anulacion, bajo la responsabilidad del que haya sido causante de la omision, y del gefe que presidiendo el acto no lo haya evitado. 14. Las mismas reglas se observarán en la venta de los efectos averiados que se estraen del depósito mercantil, bajo el concepto de que todas las enagenaciones en que intervengan las aduanas, han de practicarse en los respectivos almacenes de averías, quedando comprendidos en esta disposicion, los géneros y efectos que incurren en la pena de comiso, los cuales se trasladarán para su venta al referido almacen, tan pronto como recaiga la declaratoria correspondiente.

NUMERO 4.

Nota clasificada de los articulos que deben ser escluidos del beneficio de depósito.

Aceite ó grasa de pescado.
Ajos y cebollas.
Alfardas de pino.
Alquitran y brea.

Animales de toda especie.

Arcos, aros ó flejes de madera para pipería.
Arenques y arencones.

Armas y municiones de guerra de todas clases.
Astas de res vacuna sin labrar.
Bacalao, abadejo y pescado.
Barricas y barriles vacíos.

Bocoyes armados y desarmados, duelas.
Cal.

Carbon de leña.

Espeques.

Frutas verdes de todas clases.
Guayacan en trozos.
Huevas de pescado.
Jamones.

Ladrillos.

Lastre en piedras sueltas. Leňa.

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REGLAMENTO

PARA EL SERVICIO DE LAS ADUANAS DE LA ISLA DE CUBA POR PARTE DE SUS EMPLEADOS.

CAPITULO 1.o-Obligaciones y atribuciones del administrador.

Art. 1. Cada administrador en su respectiva dependencia es el gefe natural é inmediato de todos los empleados que con cualquier nombre ó carácter tengan obligaciones que cumplir en el servicio de las aduanas.

2.o Tambien de este mismo servicio es gefe local, el administrador; y está por lo tanto en sus facultades el disponer y aun exigir todo cuanto contribuya á que se desempeñe con brevedad, esactitud y fidelidad, sin perjudicar nunca los intereses del real erario, ni tampoco á no mediar un motive justo, los del comercio.

3. Los administradores de la Habana, Santiago de Cuba y Puerto-Principe, son los gefes principales de todos los administradores subalternos de aduanas en las tres respectivas provincias. El de la Habana se considerará ademas como general para toda la Isla respecto á los informes que le pida la superintendencia en los casos que estime conveniente consultarle.

4. Los administradores de que habla el artículo anterior, como gefes principales de aduanas en su respectiva provincia, serán respetados por todos sus empleados y dependencias: tendrán el gobierno interior de ellas, celarán que cada cual cumpla esactamente con sus obligaciones; no les disimularán falta alguna; les amonestarán sobre las que cometan; y cuando fueren graves ó no basten sus disposiciones á corregir las leves, darán cuenta documentada á la intendencia para que esta adopte por sí, ó por su medio determine la superintendencia el condigno castigo.

5. El administrador de una aduana como gefe local é inmediato de sus subalternos, responderá por todos y cada uno de ellos en cuanto al puntual cumplimiento de sus obligaciones peculiares. Si alguno faltare á su esacta observancia, le

será directamente imputable su culpa; pero no por esto dejará de imputarse tambien al administrador de una manera mas o menos accesoria, segun hubiere ó no dimanado el hecho de su poco celo, imprevision ó descuido por el bien del servicio.

6. El administrador local en uso de las funciones que le son propias, adoptará cuantas providencias juzgue oportunas para promover por todos los medios el aumento de la renta, para la custodia y seguridad de los reales intereses; y para que nadie los defraude, aminore ó malverse; si se necesitaren al efecto medidas á que no alcancen sus facultades, lo pondrá en conocimiento del administrador general ó principal, del subdelegado del distrito, ó del intendente, ó bien en el de todos estos gefes á la vez para la resolucion mas breve que convenga.

7. Exigirá con severidad que todos sus subalternos asistan puntualmente á la aduana en las horas establecidas para el despacho diario, y no permitirá que con ningun motivo ni pretesto falte nadie, á no ser por legítima y justificada enfermedad, ú obteniendo préviamente su licencia, de cuya concesion será siempre responsable.

8. Examinará cuando lo estime oportuno las operaciones de los empleados que esten à sus órdenes sin interrumpir no obstante en las funciones de intervencion y de responsabilidad personal que coresponden al contador, interventores, tesorero y guarda-almacenes, á no ser que peligren los reales intereses, y no deba ó no pueda demorarse el ponerlos á salvo.

9. A las inmediatas órdenes del administrador estará asimismo la fuerza de carabineros destinada al servicio de la aduana, y como de los demas empleados cuidará que esta propia fuerza llene las obligaciones de su instituto, cubriendo fiel y activamente su puesto en las diversas atenciones que estan á su cargo desde la llegada de un buque al puerto hasta su salida,

10. Siempre que el administrador lo considere conveniente al servicio y á la seguridad de las rentas, podrá practicar las visitas, reconocimientos y fondeos de las embarcaciones que entren ó salgan del puerto, haciendo este servicio por sí ó por medio de empleados de su confianza, si sus ocupaciones no le permitieren separarse de la oficina, pero esta operacion se practicará en union con el comandante de carabineros ó con el que haga sus veces, procuran

do siempre evitar molestias y estorsiones infun dadas al comercio.

11. Cuando el administrador recibiere alguna denuncia ó tuviese fundadas sospechas de fraude, podrá detener la salida de cualquier buque y disponer su total descarga aun en dias y horas estraordinarias. Sin embargo, antes que se verifique lo consultará con el gefe de real hacienda, en el mismo punto, procurando usar siempre de esta prerogativa en casos raros, para evitar los graves perjuicios que pudieran ocasionarse á los interesados en el buque y su carga. 12. Exigiéndolo los intereses del comercio podrá el administrador habilitar dias y horas, tanto para el despacho de los almacenes como para las operaciones de las oficinas de su dependencia; cuidando en uno y otro caso si son feriados, de acordarlo con el intendente ó gefe local de real hacienda para obtener si es necesario la venia de la autoridad eclesiástica.

13. En cuanto a la imposicion y esaccion de las condenaciones pecuniarias que se impongan por virtud de lo mandado en la instruccion de aduanas, procederá gubernativamente el administrador; á no ser que por la naturaleza del negocio fucre este del resorte judicial, en cuyo caso conocerá de él, y prévias les ritualidades oportunas lo fallará y ejecutará el juez competente.

14. Tendrá una de las tres llaves de la caja donde se custodien los caudales de la aduana, y hará que por el contador y el tesorero se verifique diariamente á presencia suya el corte y tanteo, practicando en el acto una confrontacion minuciosa y prolija de los libros y asientos que ambos deben llevar de la entrada y salida diaria. 15. Autorizará diariamente tambien, y en union con el contador y tesorero, las partidas de cargo y data de los libros manuales que componen la cuenta de su administracion.

16. Será responsable con el contador de la admision de fianzas de cualquier género que se otorguen para la solvencia de adeudos ó derechos que deban satisfacerse en la aduana de su cargo, y lo mismo de los pagarés de que trata el art. 40 de la instruccion de aduanas, si los dueños ó consignatarios de efectos que disfruten el beneficio de esperas, no fuesen personas de conocido caudal y arraigo, ó puedan cuando menos disponer de los fondos de una casa de comercio acreditada y en actual giro.

17. El dia último de cada mes dispondrá que

se remitan á la tesorería general, ó principal, los valores recaudados en el mismo, y que se recoja su correspondiente carta de pago, intervenida por el contador general ó principal. De las remisiones parciales que se hicieren durante el mes, siempre con la intervencion de la contaduría recogerá la oportuna carta de pago ú haré bueno.

18. De aquello á que asciendan los productos de las administraciones subalternas de las tres provincias, se hará cargo en fin de cada mes á su respectivo tesorero ó depositario, el cual dará su correspondiente carta de pago que el administrador general ó principal acompañará á su cuenta como comprobante; quedando estos fondos á disposicion del intendente respectivo de la provincia.

19. Al concluir cada mes remitirán las administraciones subalternas un estado de valores á la general ó principal de la provincia, y esta reasumiéndolos en uno, agregando á él sus propios productos, y espresando la procedencia de todos, lo dirigirá al intendente. En fin de año se verificará igual redaccion y remision de un estado general que comprenda todos los ingresos que hayan tenido las aduanas de la provincia, clasificando el derecho, arbitrio ó imposicion de que dimanan. Estos estados se formarán por la contaduría.

espedicion de papeletas que acrediten la solvencia de los buques, para obtener de la autoridad respectiva el permiso de salida, y cuanto sea ademas conducente à poder presentar á todas horas un cuadro esacto del estado en que se encuentren las importaciones y esportaciones hechas ó que esten haciéndose por su aduana.

23. Los administradores general ó principales harán al intendente de su provincia las propuestas de los empleos que vacaren en sus inmediatas dependencias, de acuerdo con el contador, y siendo sobre destino de tesorería con el del tesorero. Para las de las administraciones subalternas procederán por sí solos, escepto si se tratare de las de Matanzas, Cárdenas y el Mariel, acerca de las cuales oirán á sus respectivos administradores. Terminado este curso regular de las propuestas, serán elevadas al superintendente para que por su conducto obtengan la con veniente aprobacion.

24. En toda propuesta se ha de formar terna, y esta se compondrá de los empleados á quienes por rigorosa escala corresponda el ascenso. Ni aun á los meritorios ha de defraudarse el lugar que les tocare por su antigüedad, y solo cuando alguno mas moderno reuniese tales circunstancias que à juicio del administrador sea conocidamente útil al servicio su preferencia, serán pospuestos los que le precedan.

20. Cada seis meses remitirán tambien los 25. El administrador general de rentas mariadministradores subalternos al general ó prin- timas de la Habana y los principales de Santiago cipal de la provincia y estos al intendente comde Cuba y Puerto-Príncipe llevarán la corresprendiendo su dependencia, un estado de deu-pondencia de oficio con las intendencias de las dores cumplidos por derechos de importacion no satisfechos, que formará la contaduría y adicionará el propio administrador con sus observaciones relativas à las gestiones hechas, ó que pudieran intentarse para su solvencia.

21. Concluida la cuenta del año, certificadas por el contador las partidas de cargo y data respectivas y formada la relacion jurada con presencia del libro mayor, que terminado su último asiento firmarán el administrador, 'contador y tesorero, será atribucion del primero el dirigir dicha cuenta à la intendencia, y esta la remitirá al tribunal competente para los efectos prevenidos por las leyes.

22. En cada administracion sea de la clase que fuere se llevará un libro donde se anoten con distincion y claridad la entrada y salida de embarcaciones, las órdenes de descarga, la

tres provincias, con las administraciones subalternas, y con los demas gefes y oficinas á las cuales sea conveniente pedir datos noticias ó informes sobre asuntos del servicio: darán su parecer en los espedientes ó solicitudes que promuevan los particulares: formarán los reglamentos interiores de sus oficinas: señalarán á cada uno de los oficiales y subalternos de las mismas el negociado ó cargo para que les consideren mas á propósito; y comunicarán al público cuantas alteraciones se acordaren respecto de los derechos ó arbitrios locales, ó en el órden del despacho para su debida inteligencia.

26. Todos los recursos ó instancias que respecto del servicio ó de sus goces personales hicieren sus subordinados, serán dirigidas precisamente por su conducto, escepto cuando se quejaren de sus providencias, en cuyo caso les

será licito acudir al gefe superior inmediato.

27. Mandará satisfacer el administrador los gastos ordinarios de portes de cartas de oficio, jornales y escritorio, en que se comprende la impresion de documentos precisos para la cobranza.

28. Para las composiciones y reparos que necesite su oficina y edificios anejos, dispondrá la formacion de espediente y presupuesto, de los cuales por conducto del administrador general ó principal de la provincia, se dará cuenta al intendente respectivo para su resolucion, á no ser que se trate de gastos muy urgentes ó de corta entidad, en cuyo caso podrá ordenarlos, dando cuenta documentada por el espresado conducto para la aprobacion del intendente.

y firmen el asiento de la partida que les concierna.

36. Tendrá una de las tres llaves de la caja de caudales, la cual se balanceará diariamente, haciéndose una exacta confrontacion con el libro de caja de tesorería, y los asientos de su propia contaduría.

37. Será de su atribucion autorizar diariamente las partidas de cargo y data de los manua-les; formar á fin de cada mes los estados de valores de su aduana, firmándolos en union del administrador y tesorero; y redactar á fin de año el general de todos los productos con las notas y observaciones que le parezcan convenientes. Los contadores de la administracion general de la Habana y de las administraciones

29. El administrador dará fianzas para garan-principales de Santiago de Cuba y Puerto-Prin'tir su responsabilidad con arreglo á las leyes.

30. En los casos de ausencia, enfermedad ó | vacante será el administrador sustituido por el contador, y en defecto de este por el oficial mayor ó primero.

CAP. 2.- Obligaciones y atribuciones del contador.

31. El contador es el segundo gefe de la adua na y el principal encargado de todas las operaciones aritméticas, formacion de asientos, de estados de caudales y de todo lo demas concerniente á la mejor cuenta y razon de la propia oficina, con presencia de los reglamentos, instrucciones, reales órdenes y demas disposiciones de la intendencia.

cipe formarán estos estados, comprendiendo en ellos los de las administraciones subalternas, segun se dispone por el art. 19, y los remitirán al administrador para que con su V.o B.no se dirijan al intendente.

38. Tambien formarán cada seis meses la relacion ó estado de deudores de que habla el articulo 20 y á fin de año uno general que comprenda toda la deuda pendiente, espresando-su origen, la causa de su insolvencia, y los medios que podrán adoptarse para hacer efectivo su pago.

39. Intervendrá toda remision de caudales que se haga á otra ú otras tesorerías, en virtud de disposiciones superiores, cuidando de que se recoja el correspondiente recibo.

40. No se hará liquidacion ni pago de cual

32. Estarán sujetos á él como segundo gefe quiera especie que sea, sin que el contador la los demas empleados subalternos.

33. Asistirá á su oficina las horas que estuvieren establecidas, y cuidará que todos sus subalternos cumplan con esta indispensable obligacion del modo que ordena el art. 7, dando parte al administrador de los que faltarcu á ella para los efectos prevenidos en el art. 4.

34. Será de su cargo intervenir las entradas y salidas de caudales en la tesorería de la aduana, lo mismo que toda suerte de pago que se haga por ella.

35. Formará la liquidacion de los adeudos, que por cualquier concepto causen productos en la administracion, sentando sus cargos en el libro ó libros respectivos, que cuidará mucho se Hleven al dia, y que los interesados presencien

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forme, examine ó intervenga.

41. Tendrá la misma responsabilidad determinada para el administrador en el art. 16 con respecto a las fianzas y pagarés que se otorguen.

42. En una caja de que el mismo contador tendrá la llave, se conservarán en depósito los pagarés de que habla el art. 40 de la instruccion de aduana, con nota separada de la persona á quien cada uno corresponda, de la fecha en que se otorgaron y dia de su vencimiento, para promover su puntual solvencia.

43. Certificará todas las partidas de cargo y data, que comprenda á fin de año la cuenta general, para que este documento sirva de comprobacion à la misma, y formará la relacion

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