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s, leyes o decisiones dictadas en la materia, que deben valer, sino la presente. Insértese en la Gaceta Ministerial para conocimiento de los Tribumales i juzgados respectivos i del público.-Dado en el Palacio provisional de Gobierno de Valparai30, a 26 de Julio de 1820.-Bernardo O'Higgins.José Ignacio Zenteno, Secretario de Guerra i Ma

ina.

Casa de martillo

El Excmo. Supremo Director, de acuerdo con el Excmo. Senado:

Por el mérito de este espediente, i con consideracion a la consulta del Gobernador de Valparaiso einforme circunstanciado del Tribunal de Cuentas que antecede, otorgo por el presente a don Manuel Venegas, del comercio de Valparaiso, la gracia de una casa de martillo, por el término de un año, bajo las calidades siguientes:

&

1. Que sus remates se hagan por lotes, tercios o facturas de los efectos que se pusieren con este objeto en la casa, con espresion de su dueño i procedencia, que podrán en caso de recelo contestar los efes de esta Aduana con sus libros i documentos, para evitar los fraudes.

2. Que no se rematarán efectos, cuyos dueños o acrediten su introduccion por las Aduanas, i Cancelacion en ellas de sus respectivos derechos por La contestacion con las pólizas, guías o facturas.

3. Que el remate en martillo no escusa para la introduccion a lo interior, i mucho menos para la estraccion, de los requisitos esenciales de guías o ejistro; quedando los efectos rematados en él con

la clase i naturaleza que tenian ántes del remate para éste i los demas efectos del reglamento de libre comercio de 1813.

4. Que para asistir a estos remates por parte de la Hacienda pública, nombren los jefes de esta Aduana bajo su responsabilidad, un oficial de ella, que sea de su confianza i ha de personarlos so perma de nulidad i dobles derechos.

el

5. Que se ha de llevar un libro rubricado por Gobernador foja a foja i con fé al fin de su foliaje, suscrita con firma entera del mismo gobernador jefes de esta aduana principal para que en él se sienten los remates con espresion de su valor, separacion de cada uno, año, mes i dia en que se hizo i suscrito del encargado del martillo, subastador por la Aduana.

6.a Que sobre el valor íntegro de cada remate pagará al contado el rematante un tres por ciento de derechos que pasará mensualmente a las Arcas de la Aduana, cuyos jefes le darán el correspondien te certificado de entero para que la cuenta jeneral le sirva de comprobante de su data.

7.a Que cada semestre rendirá su cuenta en la Aduana, que será el libro orijinal por el que ha de formársele el cargo, los certificados tambien de entero, que justificarán su data, recibiendo uno comprensivo de los devueltos entre tanto se finiquita la

cuenta.

8. Que este libro debe morir en la aduana para. que sirva de comprobante al cargo de ella en el ramo respectivo, i se acompañe como comprobante de sus cuentas jenerales.

6.a Que el administrador o agraciado del martillo afiance la cantidad de dos mil pesos a satisfaccion de los jefes de esta Aduana bajo su responsabilidad por el tres por ciento que debe cobrar de de

recho.

10. Que todo rematante entregue al contado i en el acto del remate a mas del tres por ciento correspondiente a derechos, el 10 por ciento para asegurar su remate i al dia siguiente el resto, todo en dinero efectivo i moneda sonante, so pena que no cumpliendo así quedará a las 48 horas abierto el remate, i de cargo el rematante la baja que hubiere en el remate i los derechos i gastos de él, i se procederá al segundo en la forma i pagando el segundo licitador el mismo tres por ciento del íntegro valor de esta segunda venta.

11. Que si ocurriese duda o disputa sobre un remate, se decidirá sin mas trámite, por el hecho de abrirlo i que quede la especie por el mejor postor, sin otros derechos que los del último remate.

12. Que para uniformar este manejo en todas partes, las gracias hechas i que se hicieren para casas de martillo, se hagan i entiendan bajo las calidades de este decreto, sin que en lo sucesivo pueda ni sea tolerado a persona alguna, bajo la multa de dos mil pesos i demas a que diere lugar la calidad de la trasgresion, erijir casas de martillo, sin permiso espreso de la supremacía, ni ejercer las concedidas sin renovacion posterior a la data de éste que se imprimirá en la Ministerial, i tomada razon en el Tribunal de Cuentas i por su conducto en las Aduanas, se archivará en la escribanía mayor de Gobierno.-Palacio Directorial en Valparaiso, Julio 24 de 1820.-O'Higgins.-Dr. Rodrí

guez.

Conocimiento del ramo de rentas por el Tribunal de Cuentas

Valparaiso, Julio 22 de 1820.

Para simplificar el método administrativo i económico mas oportuno a la República, entenderá el tribunal mayor de cuentas en todo lo directivo de las rentas, sin perjuicio de la autoridad i facultades de la superintendencia jeneral i de los intendentes, i sin mezclarse en lo judicial i contencioso, cuyo conocimiento es peculiar a los tribunales que designe la constitucion provisoria. En su consecuencia, los jefes de oficinas de dentro i fuera de la capital dirijirán sus consultas, dudas i recursos a la contaduría mayor que las decidirá conforme a las LL. Ordenanzas e instrucciones en lo que no sean contrarias a la constitucion i decretos supremos, consultándome por mano de mi secretario de estado en el Departamento de Hacienda en los casos i negocios graves que ocurran o de cuya resolucion pueda proceder regla jeneral. Tómese razon, comuníquese a quienes corresponde e imprímase.-O'Higgins. -Dr. Rodríguez.

Recompensas por la restauracion de la plaza de Valdivia

Ministerio de Guerra i Marina

Si las acciones sublimes deben ser trasmitidas a la posteridad, para que el tiempo no deslumbre o silencie todo su esplendor e importancia; la restau

racion de la interesante plaza de Valdivia acaecida el dia tres de Febrero del presente año, merece un lugar distinguido en nuestros anales, i en el recocimiento público. Ella ha sido el feliz resultado de la meditacion, del plan mas bien combinado i de la ejecucion mas audaz i valerosa. Por supremo decreto de 1.o de Marzo último se declaró para premio de tan glorioso triunfo, que los señores jefes i oficiales concurrentes a él, llevasen pendiente del ojal de la casaca en una cinta tricolor, una medalla que debería ser de oro para los primeros, i de plata para los segundos; cuya figura por el anverso consistiria en un exágono curvilíneo inscrito en un círculo que representase una corona de laurel, en el centro del cual se veria una fortaleza con el Pabellon Nacional; i en su contorno este lema: La Patria a los heróicos restauradores de Valdivia; leyéndose tambien por el reverso el siguiente: el dia 3 de Febrero de 1820. En efecto se batieron las medallas precisas en la Casa de Moneda, arreglándose al modelo, que bajo el tipo espresado se presentó a este propósito; i el dia 11 del corriente se remitieron a los individuos que a continuacion se denominarán con el correspondiente diploma, para que sin inconveniente puedan usar de aquel honroso distintivo. Se repartieron asimismo hasta el número de trescientos escudos o vales (para llevar al brazo i de igual figura a la medalla en la parte superior) a la tropa i marinería que tuvo parte en esta memorable jornada: i los jefes i oficiales que inmediatamente i con las armas en la mano contribuyeron a ella, recibieron con la antigüedad del dia 3 de Febrero un grado sobre su empleo efectivo. No satisfecho aun el Gobierno con estas demostraciones de recompensa, dispuso que con acuerdo del Excmo. Senado se entregase al señor Vice-Almirante honorable Lord Cochrane en toda posesion i propiedad

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