Imágenes de páginas
PDF
EPUB

20. Correrá al cargo del inspector la puntual observancia de este reglamento i de todo lo relativo al buen réjimen i adelantamiento de estas escuelas, visitándolas con frecuencia para reprender i enmendar los defectos que advierta. Es copia.-Villarreal.

Nombramiento de prelados i conventuales

Santiago, i Febrero 15 de 1819.

Las casas de regulares de la Provincia de Concepcion, deben carecer en el dia de suficiente número de relijiosos, por consecuencia de los estragos que ha hecho la guerra en lo político i moral. Para remediar este mal oportunamente, se encarga a los Reverendos Padres Provinciales de todas las comunidades, el que nombren prontamente prelados i conventuales en el número que fuese posible, con conocimiento de que allá son mucho mas necesarios que en lo restante del Estado, prefiriendo a los virtuosos, hábilesi patriotas decididos. Les impondrá la obligacion de predicar en cada convento a lo menos dos pláticas semanales en que despues de instruir a los pueblos en punto de la doctrina cristiana, les manifestarán la justicia del sistema liberal, i la obligacion de todo ciudadano a cooperar a la felicidad de la patria, por medio de la union i del respeto a las autoridades constituidas. Trascríbase este decreto a dichos Reverendos Prelados para su cumplimiento; quedando prevenidos de que deben pasarme una razon de los prelados i relijiosos que nombraren para cada convento. O'Higgins. -

Echeverría.

[ocr errors]

Restablecimiento del colejio de la Recoleccion Franciscana de Chillan

Santiago i Febrero 15 de 1819.

Siendo de sumo interes a la causa pública el restablecimiento del colejio de la Recoleccion Franeiscana de Chillan, abandonado por la emigracion de sus conventuales; el reverendo padre provincial de San Francisco me informará sobre los medios que le parezcan convenientes para su consecucion, dándome una noticia documentada de los fondos que hai de aplicacion para su subsistencia i de sus obligaciones particulares en lo político i moral a mas de su peculiar instituto.-O'Higgins.-Echeverría.

Tribunal para conocer de los recursos sobre ineptitud o mala versacion de los empleados civiles.

Excmo. Señor:

El artículo 14 cap. 1.° título 4 de la Constitucion provisoria, dispone que los recursos sobre provision de empleos de que hablan los artículos 11 i 13 del mismo cap. i tít. se harán por los interesados a la junta compuesta del presidente del Tribunal de Apelaciones, contador mayor, ministro mas antiguo del Erario, i el Fiscal. Por el artículo 9, cap. 3, tít. 3, se manda nombrar una comision (que está nombrada) compuesta de un vocal del Excmo. Senado, i dos individuos del Tribunal de Apelaciones para que tome residencia a todos los emplea

ya

dos del Estado que por delito, o sin él, terminen la carrera de sus funciones políticas.-Hai dos causas de acusaciones contra empleados sobre puntos de su administracion. I aunque parece que el artículo último autoriza a la comision para el conocimiento de ellas, pues puede residenciar a los empleados que por delitoo sin él, terminan la carrera de sus funciones políticas, ocurre siempre la duda de que la junta Ide que habla el citado artículo 14, puede conocer de remocion de todo empleado por inepto, o delinquente con causa probada i audiencia suya, segun el artículo 13 anterior. De modo que no puedo deidirme, sobre si el conocimiento de las causas espresadas, corresponde a la junta, o a la comision, miéntras V. E. no allane con una esplicacion a perplejidad que resulta de estas dos leyes constitucionales. Sírvase V. E. acordar lo conveniente, i avisarme su resolucion.

ca

Dios guarde a V. E. muchos años.-Palacio Directorial de Santiago de Chile, Febrero 23 de 1819. --Bernardo O'Higgins.-Excmo. Senado del Estado.

Excmo. Señor:

A la consulta de V. E. del 23 del que rije para que se declare el juzgado a quien corresponda conocer de los recursos sobre ineptitud, o mala versacion de los empleados civiles i examinados por el Senado los artículos de la Constitucion que motivan la duda, ha acordado que la Junta de Hacienda de que habla el artículo 14, cap. 1.o, tít. 4.o de la constitucion provisoria, es el tribunal que debe conocer estos recursos hasta su final resolucion i la de residencia únicamente tendrán intervencion despues que el empleado haya terminado su carre

ra por delito, o sin él; debiendo advertirse que la Junta que dispone el artículo citado debe componerse igualmente del Ministro Decano de la Cámara de Justicia, para que sean cinco sus vocales, i esta misma será la que conoce de las causas que cita el artículo 15, cap. 1.°, tít. 4.°, i para intelijencia de esta declaracion i advertencia que innova la constitucion, se servirá V. E. mandarla publicar a efecto de que su observancia i cumplimiento sea inviolable en lo sucesivo.

Dios guarde a V. E. muchos años. Sala del Senado, Febrero 25 de 1819.-Francisco Borja Fontecilla.—Francisco Antonio Pérez.-Juan Agustin Alcalde.-José María de Rozas.-José María Villarreal, secretario-Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

Escepcion de pago a favor de los emigrados de la provincia de Concepcion

Santiago, i Marzo 3 de 1819.

De acuerdo con el Excmo. Senado, i atendiendo a que los emigrados de la provincia de Concepcion están en el mismo caso que los que emigraron en mil ochocientos catorce a las provincias de Buenos Aires, a quiénes por decreto de 21 de Julio de 1817 se escepcionó del pago de réditos por el tiempo que fueron ocupados de enemigos sus fundos, declaro que les comprende igual privilejio, i que por tanto desde Diciembre de mil ochocientos diez i siete hasta Febrero de este año, deben estar libre de satisfacer los réditos adeudados de censos i capellanías reconocidos sobre sus fundos rústicos i urbanos,

aunque se hayan dado a interes por conventos o monasterios: no debiendo participar de este beneficio los que hayan recibido caudales de particulares con obligacion de interes.-Insértese en la Gaceta Ministerial este decreto para que obre sus efectos en los lugares a que corresponda.-O'Higgins.— Echeverría.

Ampliacion de una amnistía

El Director Supremo del Estado de Chile de acuerdo con el Excmo. Senado.

En el momento de ser arrojado el enemigo de nuestro territorio, una de mis principales atenciociones fué la de manifestar a los habitantes de Concepcion por el decreto de amnistía de ocho de Febrero último, que el sistema liberal estiende su beneficencia a evitar las ruinas del honor, haciendas, i vidas de sus semejantes, exitándolos con un perdon, i total olvido de su conducta pasada, a que vuelvan a participar de los beneficios de la sociedad, enmendando sus antiguos estravíos. Para que los demas disidentes del Estado participen de este beneficio, i se convenzan de que el Gobierno prefiere los medios de ganarlos por la suavidad i dulzura propia del sistema liberal, los declara comprendidos en el citado decreto de amnistía de 8 Febrero; en la intelijencia de que para lo sucesivo, cualquiera falta en órden al actual sistema, será castigada inexorablemente con todo el rigor de las leyes. No se entenderá estensiva esta gracia a los que hayan sido juzgados por iguales

« AnteriorContinuar »