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danía, han sido despachadas por el Senado; la de don Juan O'Neile, natural de Irlanda: la de don Prudencio Capetillo i la del P. Fr. Joaquin Ruiz, europeos españoles, por haber justificado su buena conducta i comportacion; la del prisionero de guerra europeo español don Cayetano Peralta, par haber abjurado, como él se esplica, las banderas tiránicas del rei Fernando, habiendo justificado que sus ideas han sido siempre conformes con la libertad de América: la del español europeo don Juan Domingo Arratia, porque justificó, que hallándose casado en una de las familias mas decididas por el sistema de América, su trato i comunicacion habia sido siempre con los mejores patriotas, por los que se le convenció la justicia de la causa que defiende el pais; la del europeo español don Miguel Aceveda, por haber acreditado con la informacion que pro dujo, que decidido por la libertad de la América, tenia prestados a la Patria los servicios en que se habia ocupado, con aquel honor e interes propio de un americano comprometido por el sistema: la del español europeo don José María Fernández Balma ceda, porque hizo constar su interes por la libertad de América, sensibilizándolo con el servicio de capi tan de milicias en la primera época de nuestra emancipacion i con el hecho de haber aprehendido con sus propios sirvientes a varios soldados europeos que fugaron en la accion de Maipo; la del R. P. Fr. Gregorio Vázquez, del Orden Seráfico i natural de España, porque repitiendo sus comprometimientos en honor de la causa de América, hizo ver que convencido por principios de su justicia, habia manifestado en público i en secreto, que era indispensable sostener la Independencia i libertad del pais; i la del europeo español don Pedro Gallinato Márquez, porque recordando los empeños i singulares servicios de sus hijos en obsequio de

nuestra emancipacion, justificó su buena conducta, i su decision por la causa del pais. Sírvase V. E. mandar que para satisfaccion de los agraciados, se inserte en la Ministerial esta resolucion.

Dios guarde a V. E. muchos años.--Sala del Senado, Setiembre 11 de 1820.-José Ignacio Cienfue gos.-José Maria Villarreal, Secretario.-Excmo. Señor Supremo Director de la República.

Santiago, Setiembre 12 de 1820.-Acúsese recibo; i dése a la Gaceta Ministerial esta resolucion. -O'Higgins. Echeverría.

Concesion del grado de capitan a don
Victorino Sepúlveda

El americano don Victorino Sepúlveda, habia servido en clase de capitan, bajo las banderas del ejército invasor de Chile; pero convencido al fin de la justicia de la causa de América i de lo poco que debia esperar de los tiranos que solo premiaban a los americanos con desprecios e insultos desde el momento que no necesitaban sus servicios, pidió i obtuvo en 814 su licencia absoluta. Posteriormente a la derrota de Osorio en Maipo, conducido por el torrente de la emigracion, o mas bien cediendo a la violencia con que Sánchez arrastró los vecinos de la provincia de Concepcion amenazando de muerte a los que permanecieren en sus hogares, se vió obligado a pasar a la frontera, donde comenzó a idear una revolucion que protejida por el coronel Zapiola, hubiera puesto en nuestras manos el ejército enemigo, si la falta de sijilo en algunos del complot no hubiese frustrado el proyecto. Conducido a Valdivia meditó segunda vez un plan de revolucion

mejor combinado; pero la deposicion de un español debió costarle la vida si la interposicion de un oficial de concepto, que felizmente se ignoraba haber entrado en las mismas miras, no le hubiese salvado. Por tercera vez salió de Valdivia con el atrevido designio de destruir de un golpe las partidas que desvastaban aquellos campos. «Benavides, dice el << interesado, debió morir a mis manos, si los indios « patriotas de la Imperial no me impidiesen el paso « creyéndome enemigo».-Llegó al fin el señor ViceAlmirante Lord Cochrane, i Sepúlveda, escapado de la plaza i acompañado de otros patriotas, procuraron alarmar al enemigo figurando tiros i llamando su atencion a diversos puntos: ayudó despues al comandante Beauchef a perseguir los fujitivos, i contrajo otros méritos distinguidos.

El Excmo. Supremo Director en consideracion a estos servicios, que se ha hecho constar con informe del Gobernador de Valdivia, atendiendo a que el esponente es uno de los primeros individuos comprendidos en la honorable lista inserta en la Gaceta Ministerial número 39 i sobre todo, usando de la jenerosidad tan propia del carácter americano i que tanto le distingue de sus enemigos, ha espedido el siguiente:

Santiago, Setiembre 12 de 1820.-Espídase a favor de don Victorino Sepúlveda despacho de capitan de infantería de ejército, como una recompensa con que el Gobierno pretende premiarle sus servicios i corresponder a la confianza con que se ha acojido a nuestras banderas, detestando las de la tiranía española. Dése en resúmen a la Gaceta Ministerial su representacioni este decreto.-O'Higgins.-Zenteno,

Plazos para apelar

Excmo. Señor:

A la consulta Fiscal ha acordado el Senado, que los tres dias para apelar señalados en el artículo 10 del Reglamento de Comisos para los autos definitivos i uno para los interlocutorios, se entiendan paza interponer el recurso ante el juez ad quem, quitándose la apelacion que se hacia ante el juez a quo como innecesaria.-Los ocho dias señalados para resolver los actos interlocutorios son suficientes para interponer el recurso como se previene antes; decidirlo sin mas escrito, ni espresion de agravios que lo que quiera alegar la parte o abogado en

rados.--Los quince dias señalados para la resolution de los definitivos se distribuirán concediendo tres dias improrrogables para espresar agravios: debiendo el actuario sacar los autos pasado dicho término hasta usar de la fuerza, i sin arbitrio en los jueces para la menor prórroga. El Fiscal tendrá igual plazo para responder; i así sobrará tiempo para decidir: debiendo el Presidente de la Junta de Hacienda, cuando se hayan de cumplir los términos antes de los dias establecidos para sus Juntas, citar a estraordinarias, a fin que no llegue caso que pasen sin resolucion términos señalados en el Reglamento. Así los términos para apelar como para la primera i segunda suplicacion, deben correr i contarse desde el momento que se hace saber la sentencia i por lo mismo se ha de poner la hora de su notificacion i dentro de dichos términos se han de fundar las súplicas.-Cualquiera que cause la demora, caso que los jueces adviertan que la pena de costas i privacion de derechos es insuficiente para

contenerlos, podrán imponerles las que les obliguen al cumplimiento de la lei.-En estos trámites dirijidos al pronto despacho de estos gravísimos negocios, i en la aplicacion de las penas dictadas contra los Comisos, serán los jueces inflexibles aplicándolas con todo el rigor de su sancion i publicacion, sin advitrio para moderarlas.-Los fiscales que han tenido intervencion en estos negocios, deben presenciar los acuerdos en cualquiera Tribunal donde se juzguen. Quedan resueltas por el órden de la consulta las dudas que ocurrieron al Fiscal, para que V. E. mande agregar estas decisiones al Reglamento i se publiquen para la intelijencia de los interesados.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Setiembre 15 de 1820.-José Ignacio Cienfuegos.-José María Villarreal, Secretario-Excmo. Señor Supremo Director de la República.

Santiago, Setiembre 16 de 1820. Conforme: tómese razon, imprímase i circúlese.-O'Higgins.— Dr. Rodríguez.

Apremios a deudores morosos de asignaciones a favor del Estado

Santiago, Setiembre 23 de 1820.

Estando hipotecado el fondo de empréstitos al pago de sesenta i tres mil pesos que anticiparon varios comerciantes i vecinos para que no se demorase la espedicion al Perú i no siendo justo que los que por descuido o malicia han retardado hasta ahora hacer los enteros de sus respectivas asignaciones,

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