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jente que lo quebrantaren; i aunque tengo hechos publicar repetidos a este fin, i el último con recibo de las reales órdenes de Su Majestad por el mes de junio próximo pasado, hallándome deseoso de poner remedio a todo lo que toca a semejantes ilícitos comercios, luego que recibí la de Vuestras Señorías, mandé se formase el auto del bando poniendo en él con individualidad las conminaciones que refieren Vuestras Señorías en dicha su carta; i haré que se publique mañana entre once i doce del dia, i que se remita testimonio de él luego al puerto de Valparaíso para que se publique en él; i luego que haya correos, se remitirá tambien a la Concepcion i Coquimbo para el mismo efecto.

"A lo que Vuestras Señorías dicen que se ponga remedio en pesquisar los comerciantes que han ido a Valparaíso, se ofrece la dificultad que no se sabe cuándo ellos van con semejante intento, i los mas se van sin que se tenga noticia, i algunos que he sabido, i hecho cargo a qué van, me satisfacen unos a despachar sus navíos españoles con frutos de este reino para los puertos intermedios del Perú i del Callao, i los que no tienen navíos dicen que bajan al despacho de sus intereses de frutos que embarcan en dichos navíos; i para hacerles la guardia cuando vuelven, i a las recuas, para reconocerlos, es dificultoso, no habiendo jente pagada ni en esta ciudad, ni en Valparaíso para poderla obligar a que haga estas guardias; i aunque se manda a los soldados numeristas que se apliquen a esto, satisfacen que por su trabajo de oficios mecánicos i otras intelijencias se mantienen; i como no hai lei que a nadie se obligue sin darle siquiera el sustento, no se les aprieta; i sin embargo, porque puede ser que les estimule el interes de

parte de los comisos que hicieren o denunciaren, se espresaba en el bando.

"I estaré, como lo he estado siempre, pronto a contribuir de mi parte todas las dilijencias que se condujeren al logro de que no se practiquen semejantes comercios con navíos estranjeros.

"Guarde Dios a Vuestras Señorías muchos años. Santiago i noviembre 16 de 1716.-Don Juan Andres de Ustáriz.-Señores de la Real Audiencia." Hé aquí ahora el testo del nuevo bando que el presidente promulgó en aquella ocasion.

"Don Juan Andres de Ústáriz, caballero del órden de Santiago, del consejo de Su Majestad, gobernador i capitan jeneral de este reino, i presidente de su real audiencia. Por cuanto con recibo de repetidas cédulas de Su Majestad (que Dios guarde) mandando por ellas que no se practique comercio ninguno con los navíos estranjeros ni franceses, que se han consentido en los puertos de estos reinos, tengo publicados varios bandos contra los trasgresores de las leyes i reales órdenes; i sin embargo, se tienen noticias de que con la llegada al puerto de Valparaíso de un navío frances, han bajado algunos comerciantes de esta ciudad, ordeno i mando a los gobernadores del puerto de Valparaíso i a los de la Concepcion i Coquimbo i correjidor de Quillota que no permitan desembarque a tierra ninguno de la jente de dichos navíos franceses, ni se embarquen españoles ningunos a bordo de sus navíos, ni pase barca de los navíos españoles que estuvieren en dichos puertos a bordo de dichos navíos franceses, pena de que el gobernador que lo permitiere o lo disimulare, i se le justificare, será preso i traído a la cárcel de esta ciudad para imponerle las penas que estuvieren dispuestas por

derecho; i asimismo mando a dichos gobernadores i correjidor de Quillota que en virtud de la real cédula de Su Majestad de 5 de noviembre de 1715, remitan a la real audiencia testimonio de todos los navíos estranjeros que entraren en los puertos de su jurisdiccion; i a los comerciantes que contravinieren, se les comisen las mercancías que compraren, i se introduzcan en cajas reales para aplicarlas conforme Su Majestad tiene prevenido por sus leyes, i se embarguen los demas bienes que tuvieren, i serán desterrados perpetuamente a la plaza i presidio de Valdivia. I asimismo los arrieros que cargaren cualesquiera mercadurías de contrabando serán castigados con doscientos azotes i perdimiento de sus recuas i bienes, i desterrados a la dicha plaza de Valdivia por diez años, donde servirán a racion sin sueldo, i lo mismo se ejecutará con los mozos que les asistieren en arreo de sus recuas, i demas peones que incurrieren en el trasporte de semejantes mercadurías. I a todos los que fomentaren la trasgresion de la introduccion de ellas, se les impone la misma pena de azotes i destierro a la dicha plaza de Valdivia. I porque se tiene noticia de que los vecinos que tienen chácaras i estancias en el tránsito del puerto de Valparaíso a esta ciudad, en ellas reciben i amparan a los que llegan con mercadurías de ilícito comercio, i les facilitan su introduccion en la ciudad, se les manda que por ningun caso lo hagan ningunas personas de cualquiera calidad o condicion que fueren; i al que lo quebrantare, se le impone la misma pena que al comerciante, i de perdimiento de la chácara o estancia que tuviere. I para que llegue a noticia de todos, i ninguno pretenda ignorancia, se publique este auto en forma de bando en la plaza i calles acostumbradas de esta ciu

dad; i se previene a todos los ministros de justicia ordinaria i militar que celen de su parte cada uno semejantes ilícitos comercios. I a los particulares que denunciaren se les dará la parte de lo que aprendieren conforme Su Majestad tiene mandado. I se remitan testimonios de este bando al puerto de Valparaíso i ciudad de la Concepcion i Coquimbo i correjidor de Quillota para que hagan publicar i cumplir lo que en él se manda; que es fecho en la ciudad de Santiago de Chile en 17 de noviembre de 1716.-Don Juan Andres de Ustáriz.-Por mandado de Su Señoría, Gaspar Valdes, escribano público i de cabildo."

Los miembros de la audiencia no se contentaron con haber obligado al presidente Ustáriz a promulgar el bando que acaba de leerse, pues sin pérdida de tiempo espidieron el auto que sigue:

"En la ciudad de Santiago de Chile, en 17 de noviembre de 1716, los señores presidente i oidores de esta real audiencia, estando en el real acuerdo de justicia, dijeron: que por cuanto tenian entendido que, sin embargo de repetidas cédulas i provisiones que para su cumplimiento se han despachado en órden a embarazar el comercio de los navíos franceses que arriban a los puertos de este reino i su admision en ellos, se hallaban en el puerto de Valparaíso, en contravencion de estas prohibiciones que para su cumplimiento se han despachado, dos navíos franceses, i que de esta ciudad han salido algunas personas para el dicho puerto sin saberse a qué efecto ni con qué motivo; i para que se tenga individual noticia, así de la manutencion de dichos navíos en dicho puerto, i sí los franceses son admitidos en él, i sí las personas que han bajado han dirijido su viaje a fin de comerciar con los susodichos, con todas las demas

circunstancias convenientes, como sí las operaciones del gobernador de las armas de dicho puerto se proporcionan a la observancia i cumplimiento de las órdenes que le están despachadas, no solo para evitar el comercio con dichos franceses, sino para quitar toda ocasion que les pueda franquear i facilitar, acordaron que para la averiguación de todo lo referido, i dar las providencias que convengan, debian dar, como por la presente daban, comision toda la necesaria en derecho sin limitacion alguna al señor licenciado don Ignacio Gallégos, del consejo de Su Majestad, su oidor i alcalde de corte de esta real audiencia, que al presente se halla en aquel puerto, de cuyo celo se espera procederá a la dicha pesquisa i averiguacion conforme es de su obligacion i conviene al real servicio, recibiendo informacion sumaria, i poniendo los testimonios que convengan, para lo cual se arreglará a la instruccion que por el señor fiscal se le remitirá. I así lo acordaron i firmaron los señores licenciado don Ignacio Antonio del Castillo, don Juan Próspero de Solis Ovando, del órden de Calatrava, i don Martin de Recavárren, del consejo de Su Majestad, oidores de esta real audiencia, a que se halló presente el señor fiscal.-Ante mí, Don Antonio de Castro, escribano de cámara."

La informacion que levantó el oidor Gallégos no condujo a ningun resultado importante.

Lo mas interesante que se averiguó por ella fué que entre los vecinos de Santiago que habian ido a Valparaíso se encontraban don Juan José de Bernechea, don Gregorio de Badiola, don Ignacio de Jáuregui, don Luis de Sálas, don Toribio Gayon de Zélis, don Ignacio de Zevállos, don José Guerrero, don Ventura de los Rios, don Cristóbal Talledo, el capitan don Fabian Canario, don Fran

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