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Santiago, Setiembre 23 de 1820.-Publiquese e imprímase.-O'Higgins.-Echeverría.

Se deniega la habilitacion de un puerto en la boca del Maule

Santiago, Setiembre 7 de 1820.

No debiendo recargarse la República con los costos de un resguardo o aduanilla en la boca del Maule, donde ni la poblacion ni el comercio pueden proporcionar consumo ni derechos; se deniega por ahora la habilitacion de puerto, aun menor, en aquel punto, que solo daria márjen al contrabando; i se observará el artículo 10 del reglamento de libre comercio de 1813, que manda la devolucion de derechos que se hubiesen cobrado por artículos i materias de construccion de nuestros buques, hasta ponerlos a la vela, haciéndose constar a los administradores respectivos su inversion en estos precisos destinos. Los intendentes i gobernadores de los puertos habilitados, no permitirán naveguen buques mayores ni menores a la boca del Maule e inmediaciones, ni de éstas a los puertos habilitados, sin que preceda especial licencia de esta supremacía, aun para los precisos casos de construccion i sin que se hayan satisfecho previamente los derechos de entrada i salida en la aduana del puerto habilitado de donde procedan o a donde deban entrar, bajo la pena de que todo lo que se importare o esportare en otra forma o navegare sin el rejistro de aduana habilitada, caerá en comiso; i se autoriza al juez territorial don José Antonio Canales para que cele en la boca del Maule el cumplimiento de este decreto, dete

niendo los buques i cargamentos que entraren tratasen de salir, de que me dará oportunos avisos por el Ministerio de Hacienda.-Tómese razon en el Tribunal de Cuentas i en la Aduana Jeneral Comuníquese a los intendentes i gobernadores de los puertos de mar i al de Talca. Trascríbase al juez don José Antonio Canales e imprímase.-O'Hig gins.-Dr. Rodríguez.

Amortizacion i endoso de billetes

El Excmo. Señor Supremo Director de la República de acuerdo con el Excmo. Senado:

Santiago, Octubre 2 de 1820.

Para evitar el desórden, i cortar los abusos perjadiciales al comercio i al Fisco, que se empieza a notar en la circulacion i amortizacion de billetes, segur lo representado por los Ministros de la Tesoreria Jeneral, se observarán los artículos siguientes:

1.o Por ahora i hasta que se tengan sellos de cotejo, que descubran cualquiera suplantacion en los billetes, solo se amortizarán éstos en la Tesore ría Jeneral de esta capital, donde debe hacerse todo pago de derechos de aduana, que se deban a la jene ral i a la principal de Valparaiso,

2. Notándose que muchos deudores al Estado endosan billetes para escusarse de pagar; no se admi

tirá en pago, billete que hubiere sido endosado por

deudores al Fisco, o que tuvieren con él cuentas pendientes, como está mandado por la lei 18, tít. 2 lib. 8.o de las Municipales.

3.° Debiendo remediar la excesiva usura, i monopolio de billetes, todos los que se endosaren desde

la fecha de este decreto en adelante, solo serán admitidos por el valor que tenga el cambio en el dia del endoso, cuyo valor constará por un certificado semamal del Secretario del Consulado con rúbrica del Prior.

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4.o Para que los tenedores de billetes no sufran algun perjuicio por la demora en amortizarlos, se abonará desde hoi un cinco por ciento sobre el va lor de cada billete, que será cubierto en metálico al tiempo de amortizarse.--Tomése razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i oficinas de esta capital: comuníquese al Tribunal de Consulado: circúlese a los Intendentes i Gobernadores, e imprímase.O'Higgins.-Dr. Rodríguez.

Liberacion de derechos para los productos de la provincia de Cuyo

El Excmo. Señor Supremo Director de la República, de acuerdo con el Excmo. Senado:

No seria ésta República, ni consiguiente a sus principios liberales, ni a sus mismos sentimientos, si no los manifestase en favor de las provincias unidas del Rio de la Plata a cuyos sacrificios se debe la recuperacion de nuestra libertad. Por tanto i mientras se acuerda lo que pueda ser de provecho a todos en jeneral, he venido en conceder, como por el presente concedo i declaro que todos los frutos, así naturales como industriales, de la provincia de Cuyo, queden libres de los derechos de entrada en la República de Chile i de los de retroversion a su oríjen por falta de venta, sea cual fuere la naturaleza de los derechos, sujetándose en las negociacio

nes ulteriores a los del reglamento i órdenes vijentes. Los de la misma clase que se llevaren de la República de Chile a Cuyo para sus usos i consumos, solo adeudarán el de alcabala, que por la lei paga el vendedor dentro de la República.-Tras críbase a aquel Gobierno con el oficio respective, tómesc razon en la Contaduría Jeneral i aduanas: comuníquese al Tribunal del Consulado e imprimase.-O'Higgins.-Dr. Rodríguez.

Declaracion a favor de don Matin Plaza de los Reyes

Santiago, Setiembre 30 de 1820.

Nada hai mas grato a la Patria que el recobrar a sus hijos i mucho mas cuando reclaman sus dere chos convencidos de sus estravíos i de la justicia de la causa americana, por un conocimiento práctico de los ultrajes i desprecios que esperimentan i deben esperimentar los que por un equívoco concepto desnaturalizados han seguido el partido de los tiranos. La adjuracion e injenua confesion del coronel de milicias don Martin Plaza de los Reyes, sobre su errada opinion en razon del sistema americano, lo hacen acreedor a la gracia que solicita i que le concedo. En consecuencia, puede restituirse libremente a su pais i comprobar en él sus buenos sentimientos con obras que lo hagan digno de las consideraciones i distinciones con que se remuneran los méritos de sus conciudadanos.-Insértese todo e la Gaceta Ministerial.—O'Higgins.-Echeverría

Declaracion a favor de don Juan Manuel Parracia

Don Juan Manuel Parracia, natural de Valpaiso i teniente que fué del ejército español, se ha presensado al Supremo Gobierno esponiendo: que la escasez i miseria en que se vió despues de la ac-1 cion de Rancagua, le obligó a alistarse bajo las banderas españolas a fin de poder subvenir a la subsis tencia de su numerosa familia. Pero observando despues mas de cerca la conducta tiránica i execrable de los españoles, respecto de los americanos, cediendo enteramente al amor que siempre habia profesado a su Patria, resolvió sacrificarlo todo ántes que volwer a tomar armas contra ella. Por los informes que presenta, aparece: que el esponente es uno de los sujetos que se anunciaron en Valdivia como mas adicto a la causa de la América, que quiso mendigar sus alimentos, perder su empleo de teniente de fantería, en el batallon Concepcion, i sufrir una prision de dos meses en un castillo por no verse preeisado a tomar armas contra la Patria: que cuando el pérfido Benavides entró la última vez en Talcahuano en circunstancia de hallarse anclada en aquel puerto la fragata Minerva, inmediatamente Parracia tomó las armas en su defensa.

El señor Auditor, a quien se pasó esta representacion, ha puesto la siguiente vista:

El orijen de don Juan Manuel Parracía i la conducta que ha aprobado no dejan inconveniente a su solicitud de ser tenido i reputado entre los buenos

jos de la América i mui ajeno del déspota FerBando, lo cual para mayor satisfaccion del interesado convendrá se publique en la Ministerial con una breve idea del espediente.-Santiago, Setiembre 25 de 1820.-Correa de Saa.

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