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do cuaderno.-I asimismo reservo su derecho a salvo a las partes interesadas i a dicho señor don Juan para que usen de él cuándo i cómo les convenga contra don Pedro Gutiérrez de Espejo i don Luis de la Cruz en fuerza de la fianza que nuevamente se ha presentado i está a fojas del tercer cuaderno de esta residencia, otorgada en 12 de marzo de 1716 ante Gaspar de Valdes sobre el seguro de estas especies.

"En cuanto al cargo doce sobre que en el tiempo que el dicho señor don Juan Andres ejerció los cargos de esta presidencia tuvo trato i contrato comerciando por medio de don Miguel Antonio de Vicuña, su criado, quien tuvo almacen público en la casa de su vivienda media cuadra de la plaza de esta ciudad, en que vendió ciertas cantidades de ropas de todo jénero de comercio, así de Europa, como del reino, e hizo que por el motivo de pertenecerle las mercadurías, el dicho don Miguel de Vicuña no pagase alcabala, ni don Gregorio Gaviría, su secretario, a los administradores i cobradores de ella en el tiempo que tuvo arrendado este derecho el comercio de esta ciudad, ni despues a don Juan Caldera, arrendatario que fué de este derecho; i este comercio, no solo fué dentro de esta ciudad i reino, sino fuera de él, enviando para ello factores i personas a Potosí, al Cuzco i a Arequipa, declaro haber cometido culpa, la cual i su pena la remito a la determinacion i sentencia del cargo quince.

"En cuanto al cargo trece sobre que de las grandes partidas de ropa remitidas al Perú de su cuenta i de lo que fructificaron le han traído considerables cantidades de plata en piñas sin quintar, i especialmete don Pedro Ustáriz, su sobrino, despues de haber vendido en la villa de Potosí la

porcion de ropa que le remitió dicho señor don Juan con don José de Reta; i Juan Felipe de Valladolid, su criado, le trujo de resulta de esta venta i comercio de la dicha villa de Potosí i mineral de los Lípez por el camino de Atacama i Copiapó treinta mulas cargadas de piñas, que a quinientos marcos cada mula, importan quince mil marcos, los cuales pasó dicho don Pedro Ustáriz de esta ciudad a la de la Concepcion, con ocasion que se embarcó en el puerto de ella para los reinos de España en un navío frances, del cual cargo, absuelvo a dicho señor don Juan Andres por no probado.

"En cuanto al cargo catorce sobre que en contravencion de la lei real de Indias que manda que los señores presidentes no reciban de ninguna persona dineros prestados ni en poca ni en mucha cantidad recibió de don Pedro Prieto veintisiete mil pesos de a ocho reales, prestados en 27 de abril del año de 1709, a los dos meses de haber tomado posesion de los cargos de esta presidencia, como consta de la escritura de obligacion de esta cantidad que otorgó en dicho dia a favor de dicho don Pedro Prieto ante Gaspar de Valdes, cuyo testimonio i del pedimento que para su cobranza ha dado en el juicio de esta residencia la parte del dicho don Pedro Prieto i de lo proveído a él está en estos autos, i por este cargo condeno a dicho señor don Juan Andres en cien pesos.

"En cuanto al cargo quince sobre que a diversos correjidores de este reino dió cantidades de ropa vendida i a fatoraje para que la llevasen a sus distritos ejecutando esta entrega por medio i mano de don Miguel de Vicuña, su criado, lo cual se practicó especialmente con don Juan de Padilla, a quien hizo merced de correjidor del partido de

Colchagua, i le repartió cantidades de ropa a don Pablo Jiráldes cuando pasó a ser correjidor de la provincia de Cuyo i ciudad de Mendoza por el mes de noviembre de 1709, a quien entregó el dicho don Miguel de Vicuña una memoria de ropa a fatoraje, de que otorgó la escritura que está en los autos en 27 de febrero de 1710. I asimismo le entregó una memoria de ropa que por menor se refiere en la partida del libro del dicho Vicuña, de que otorgó escritura de obligacion a su favor el dicho don Pablo Jiráldes en 27 de febrero de 1710, que está en estos autos, para que se chancele en 11 de agosto de este presente año pendiente el juicio de esta residencia. I el mismo don Pablo otorgó otra escritura de obligacion a favor del dicho don Miguel de Vicuña por dos mil pesos en 3 de febrero de 1710, ante Gaspar de Valdes. I a don Pedro Prado, correjidor del partido del Maule, entregó el mismo don Miguel de Vicuña en ropa i mercadurías la memoria que consta de la partida del libro de cuentas del dicho don Miguel de Vicuña, que importa cuatro mil novecientos ochenta i cuatro pesos i cuatro reales, de que otorgó escritura de obligacion a su favor por tres mil ochocientos cuarenta i seis pesos i dos reales, que todo consta i está en estos autos. I a don Juan de Mayorga, dió en ropa i mercadurías el mismo don Miguel de Vicuña la memoria que espresa la partida de su libro que está en estos autos, que importa diez mil doscientos setenta i cuatro pesos i cinco reales, de que otorgó despues otra el dicho don Juan de Mayorga i su mujer a favor del dicho don Miguel de Vicuña, i testimonio de ambas se halla en estos autos. En cuanto al repartimiento de ropa hecho a don Juan de Padilla, correjidor

de Colchagua, le absuelvo por no probado, i declaro que las dos escrituras, una de obligacion i otra de fatoraje, otorgadas ambas por don Pablo Jiráldes en 27 de febrero de 1710 años a favor de don Miguel de Vicuña proceden de una misma negociacion; i asimismo declaro que en lo demas ha cometido culpa dicho señor don Juan Andres; i por la que de este cargo i del doce remitido a él resulta, le condeno en mil ducados i en perdimiento de todo lo contratado que se espresa en ambos cargos, cuya estimacion i aprecio remito al superior auditorio de los señores del real i supremo consejo de Indias; i la pena personal de privacion de oficio que le corresponde, declaro estar puesta i comprendida en la determinacion i sentencia dada al cargo nono, al cual la remito.

"En cuanto al cargo diez i seis sobre que dicho señor don Juan Andres nombró por capitan de Calbuco en la provincia de Chiloé a don Alejandro Garzon de Garricochea, siendo su criado, estando esto prohibido por lei real de Indias, i asimismo le concedió ausencias i enfermedades del jeneral o gobernador de Chiloé nombrado por Su Majestad, i con el motivo de esta estraña i reprobada merced se causó un sinnúmero de competencias i ruidos entre el dicho don Alejandro i el gobernador nombrado por Su Majestad desde el dia 4 de enero del año de 1712 en que se presentó con esta merced de ausencias i enfermedades en el cabildo de la ciudad de Castro i capital de dicha provincia de Chiloé, por querer el dicho Garzon gobernar absoluto en las islas i parajes donde actualmente no se hallaba el gobernador; i por haberle querido sujetar, hizo fuga de la dicha provincia, sacando del fuerte de Calbuco cuarenta i dos soldados pagados que tenia de guarnicion con las

voces de fuego, pólvora i bandera, i se vino por tierra de esta ciudad, dejando unos soldados en la plaza de Puren i otros en la de Arauco, en cuya desercion i desamparo el dia de ceniza, 10 de febrero del mismo año de 1712, los indios de aquella provincia se inquietaron i rebelaron viéndose sin el freno de aquellos soldados que los contenian, de que resultó matar a algunos españoles, i éstos a muchos indios, i se hace juicio moririan de una i otra parte hasta ochenta personas; i siendo este suceso tan notable, que ha mas de sesenta años que no se presenta otro semejante en este reino, i habiendo llegado a esta ciudad despues de él el dicho don Alejandro i estado públicamente en ella i en el puerto de Valparaíso, no se aprehendió ni procedió contra él por ser criado del dicho don Juan Andres, ántes sí mandó despues de este suceso se le pagasen en la real caja de Concepcion los sueldos que hubiese devengado con el ejercicio de capitan de Calbuco; i habiéndole hecho representacion contra esta paga el veedor jeneral del ejército de Chile don Juan del Pozo i Silva en 10 de febrero de 1712 por deberse hacer estas pagas en prorrata, por decreto de 15 de julio del mismo año, posterior a estos sucesos, mandó que dicho veedor jeneral, luego que fuese requerido, anotase en los libros de su cargo el libramiento dado por cuenta de situados al dicho don Alejandro Garzon sin embargo de la representacion que hacía, por lo cual en 9 de agosto del mismo año, se le libraron dos mil trescientos diez i nueve pesos i un real por los sueldos de tal capitan de Calbuco, siendo así que al tiempo que se dió esta última órden, habian pasado los hechos que espresa este cargo, por lo cual condeno al dicho señor don Juan Andres en dos mil pesos, i reservo su derecho al señor fiscal

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