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salida de los navios deste puerto para la costa del Brasil; lo cual cumplan sin escusa alguna, pena de que se ejecutará la contenida en las reales cédulas; y para que llegue á noticia de todos y ninguno pretenda ignorancia se pregone y ponga por fée; y asi lo proveyó en Buenos Ayres á cuatro de abril de mil y seiscientos y treinta y siete años-DON PEDRO ESTEVAN DAVILA.-Por mandado del Señor Gobernador, Alonso Agreda de Vergara, escribano mayor de Gobernacion.

Pregon-En la ciudad de la Trinidad, en trece dias del mes de Abril de mil y seiscientos y treinta y siete años, estando en la plaza pública, junto á la Iglesia Mayor, saliendo de sermon, se pregonó el bando de suso por voz de Diego Rivero, pregonero, habiéndose tocado la caja para que se juntase la gente, en presencia y concurso de mucha, de que doy fée--Alonso Agreda de Ver

gara.

Pregon-En la dicha ciudad, en el dicho dia, mes y año dicho, estando en la plaza del convento de San Francisco, se dió otro pregon del bando de suso, por voz del dicho pregonero, en la forma del de suso, de que yo el presente escribano doy fée-Alonso Agreda de Vergara.

Acuerdo sobre deudas de Hacienda, y personas venidas sin licencia-16 de Abril de 1637.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en diez y seis dias del mes de Abril de mil y seiscientos y treinta y siete años, los señores don Pedro Estevan Dávila, maestro de campo, caballero de la órden de Santiago, gobernador, capitan general é justicia mayor en

estas provincias, contador Luis de Salcedo, tesorero Antonio de Larrazabal, jueces oficiales de la Real Hacienda dellas, se juntaron en la Real Contaduría á hacer acuerdo sobre cosas tocantes á la Real Hacienda, mandaron se traigan las causas pendientes de lo que se debe á la Real Hacienda para el primer acuerdo como está mandado, atento á no haberse hecho acuerdo el jueves pasado, por razon de la Semana Santa. El señor gobernador propuso y dijo: que en el curso de cinco años y mas, que ha que gobierna este puerto y provincias, ha visto y esperimentado el gran celo con que atienden los Señores del Real Consejo de las Indias al servicio de Dios, al del Rey nuestro Señor, conservacion deste reyno y provincias, como parece por lo dispuesto y mandado por S. M. y consta de las reales cédulas en que prohibe que ninguna persona, de cualquier calidad que sea, ni religiosos sacerdotes, aunque sean constituidos en dignidad, se permita entren por el dicho puerto sin la dicha licencia, ni otra persona alguna; y porque esto se debe cumplir sin atender á otro fin ni mas que al cumplimiento de los reales mandatos, ademas que de lo contrario se falta á la justa ovediencia, es en detrimento de la Santa Fée Católica y riesgo notorio deste reyno, y el introducirse naciones diferentes de las permitidas debajo de licencia en oficios honrosos en la república, sin advertir los daños que pueden resultar de no se ejecutar en todos los reales mandatos; y por cumplir con su obligacion, y tener por cierto harán lo mismo los señores jueces oficiales reales, contador Luis de Salcedo y tesorero Antonio de Larrazabal, como á quien les incumbe y toca el cumplimiento de las dichas reales cédulas, hace esta proposicion en este acuerdo, para que desde aqui adelante tengan particular atencion y cuidado en no admitir á nin

guna postura de oficio, asi de los vendibles como de uso de papeles á ninguna persona que no sea castellano entrado con licencia, y en quien concurran las calidades y partes que se requieren, segun y en la forma que está dispuesto por leyes, cédulas y ordenanzas, y de lo contrario proteste lo que protestar puede, pérdidas y daños, y que á Su Señoria no se le impute á culpa en ningun tiempo, cuyo cumplimiento ha comenzado á ejecutar el año pasado, y lo irá obrando en lo de adelante, sin embargo de que se casen con hijas de la tierra, siendo la mayor parte de ellas hijas de portugueses entrados sin licencia, como dicho es, de que pueden resultar daños irreparables, mayormente en este puerto, y este es su voto y parecer, y mando al presente escribano que desta proposicion, acuerdo y respuesta dé á Su Señoria uno y los testimonios que pidiere. Y vista la proposicion por los señores jueces oficiales reales dijeron que están prestos por lo que les toca á cumplir las órdenes de Su Magestad y sus reales, y son de un mismo parecer, y lo firmaronD. PEDRO ESTEVAN DAVILA-Luis de Salcedo-Antonio de Larrazabal-Ante mi, Paulo Nuñez, escribano público y cabildo.

Ordeu del gobernador sobre la vigilancia que deben tener los capitanes de la gente de guerra y milicias10 de Julio de 1637.

Don Pedro Estevan Dávila, maestro de campo, caballero de la Orden de Santiago, gobernador y capitan general destas provincias del Rio de la Plata, Uruay, Tape y Viasa, por el Rey nuestro Señor :

Porque conviene al servicio de S. M. el seguro, paz y quietud desta república y el conservalla en ella, la buena guarda y seguridad del fuerte real de San Baltasar de Austria, que está á cargo del capitan Antonio Diaz, capitan que lo es de la gente de guerra del presidio desta ciudad, se le notifique de mi mandado, retire dentro de dicho fuerte la artilleria que está fuera dél, y esté con cuidado y prevenida la gente de su cargo para no recibir daño, por justas causas que á ello me mueve del real servicio; y porque se esté con mas vigilancia, mando se notifique asimismo al capitan Marcos de Sequeyra, que lo es de infanteria de la gente de milicia de la dicha ciudad, la tenga pronta y bien prevenida, y que de la dicha gente se envie todas las noches, á la oracion, cuatro hombres de los de su cargo al dicho fuerte, con armas y municiones, para que acudan á la buena guarda dél; y se notifique al capitan Pedro de Mendoza, sargento mayor destas provincias, ronde la ciudad y fuera de ella con la gente de á caballo y de infanteria de infanteria que le pareciere; y ansi mismo se notifique al capitan Pedro Gutierrez, teniente de mi compañia, aperciba á los soldados de ella esten prontos con sus armas y caballos, y no salgan desta ciudad sin espresa licencia mia; y lo mismo mando se notifique á los capitanes de caballos y al de infanteria de la gente de la mar; y estas notificaciones mando al presente escribano me entregue con ellas esta órden, para proseguir en las diligencias que convenga. Fecho en primero de julio de mil y seiscientos y treinta y siete años-DON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Por mandado del señor Gobernador, Alonso Agreda de Vergara, escribano mayor de Gobernacion.

Notificacion-En la dicha ciudad de la Trinidad, en el dicho dia mes y año dicho, yo el presente escribano leí

y notifiqué la órden de suso á los capitanes Pedro de Mendoza, Antonio Diaz, Pedro Gutierrez y Alonso Gamiz de Vergara, estando dentro de la guardia del señor Gobernador, los cuales habiendola oido digeron la guardaran y cumplirán como por ella Su Señoria manda, y lo firmaron de sus nombres, y dello doy fée-Antonio Diaz -Pedro de Mendoza-Pedro Gutierrez-Alonso Gamiz de Vergara--Alonso Agreda de Vergara.

Notificacion-En la dicha ciudad de la Trinidad, en primero de julio del dicho año, yo el presente escribano leí é notifiqué el orden que está en la hoja antes desta, del señor Gobernador, al capitan Diego de Cospedal en su persona, como capitan que es de la gente de mar en fuera, el cual dijo cumplirá lo que se le ordena y manda, y lo firmó, y dello doy fée-Diego de Cospedal-Alonso Agreda de Vergara.

Notificacion-En la dicha ciudad de la Trinidad, en el dicho dia mes y año dicho, yo el presente escribano leí é notifiqué el órden del señor Gobernador que está en la hoja antes desta al capitan Marcos de Sequera en su perna, el cual habiéndolo oido dijo hará lo que se le ordena y manda, y lo firmó de su nombre, y dello doy fée-Marcos de Siquera-Alonso Agreda de Vergara.

Auto para que se vayan los navios y lleven la gente que trugeron-17 de Julio de 1637.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en diez y siete dias del mes de julio de mil y seiscientos y treinta y siete años, el Señor Don Pedro Estevan Dávila, maestro de campo, caballero de la Orden de

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