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Consulado General de la
Republica Argentina

Montevideo, Octubre 31 de 1872.

Al Exmo. Sr. Ministro de Relaciones Esteriores de la República Argentina, Dr. D. Cárlos Tejedor.

Señor Ministro:

Para trasmitir los datos que V. E. se sirve pedirme en nota 12 del corriente, sobre la exactitud de los hechos que fijan el dictámen del Auditor de Guerra, en la causa forinada al Mayor Zambrana, pedí informes al Sr. Vice-Cónsul en Paisandú, quien se refiere á la exposicion que de ellos hizo, en las notas oficiales de entónces, cuyas cópias elevé al conocimiento de V. E. en las fechas que está el despacho del 19, con mas las declaraciones que ahora incluyo.

En lo concerniente á Zambrana, no consta en la correspondencia del Vice-Consulado de Paisandú, que estuviesen munidos del Documento de Nacionalidades, al tiempo de la aprehension, los individuos Eugenio Rocha, Mariano Leguizamon y Angel Ramirez, pero estaban matriculados en esa oficina, y por eso reclamó de oficio su libertad el Sr. Vice-Cónsul, no obstante lo que, á excepcion del primero, fueron conducidos y reducidos al servicio de armas, en los cuerpos militares por todo el tiempo que plugo á los Gefes del Ejército Oriental, quizá por profesar estos tambien la doctrina del Auditor de Guerra, sobre el valor de la aseveracion oficial del Agente público en pais estrangero, cuando no se produce en la única fórmula que juzga auténtica y legal.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Buenos Aires, Noviembre 6 de 1872.

Jacinto Villegas.

Con sus antecedentes, pase á informe del Sr. Procurador

General de la Nacion.

C. TEJEDOR.

" domicilio

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CÓPIA.

Vice-Consulado Argentino - Cópia-En la ciudad de Paysandú, á los veinte y seis dias del mes de Octubre de 1871 comparecieron en esta oficina ante mi Vice-Cónsul Argentino, los abajo firmados D. Mariano Leguizamon, D. Miximo Rivero, D. Isaías Broun y D. Antonio Montero, todos vecinos de esta ciudad y en su presencia dí lectura á la siguiente carta:=Señor Santa María-« Desde el dia 5 que "barbaramente y sin causa justificada fué abandonado mi y violado con desden de las leyes de este país, de que hemos buscado hospitalidad, trayén lome preso á este campamento donde duermo con varios otros argenti"nos, que no se les respeta sus papelet is, en el cepo de las "piernas, las que tengo sumamente doloridas por el ajuste "del maniador. Desde entonces acá, estamos rodeados de centinelas, sin mas delito que ser aptos para el servicio de "las armas, y como compren lo en parte las prerrogativas que como extrangero tengo en esta, y sien lo vd. señor "nuestro Representante, quien tiene el deber de velar por nuestras garantías, le ruego se sirva hacer lo posible para « ponerme en libertad á la mayor brevedad, haciendo así respetar nuestra nacionalidad. En igual caso se encuen<< tra nuestro pais no, y peon de su establecimiento, que conmigo fué tomado D. Angel Ramirez, que á causa de no tener papeleta está «sufriendo como un delincuente y le ván á lle" var al Ejercito, todo esto es obra de Zambrana. Sin mas que « saludarle y rogarle haga lo posible por nuestra libertad« Firma Mariano Leguizamon.»=En seguida se le pregun"tó si la carta cuya lectura se habia dado, habia sido mandada escribir por él; á lo que contestó afirmativamente. Pregun. tado si era cierto que por órden del Señor Mayor Don Justiniano Zambrana, habia sido preso y puesto en el cepo

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de lazo de las dos piernas, sufriendo cuanto en la misma carta decia: Contestó, que todo cuanto manifestaba en su carta era verdad y que se ratificaba en un todo, bajo la religion del juramento-Dijo además que se veia en la necesidad de hacer presente, las perdidas que habia tenido á conse. cuencia de haber estado sus ganados en completo abandono mientras prestó forzosamente servicios militares -Preguntado, que cantidad de ganado tenia cuando fué tomado para el servicio.-Con testó, tener cuatrocientos treinta ani_ males vacunos mas o menos inclusos ocho bueyes.--Preguntado, que cantidad tenia presentemente: Contestó, no habia contado con mucha exactitud, pero que no alcanza á doscientos animales. No teniendo ninguna otra cosa que decir, hizo firmar á su ruego con Dn. Máximo Rivero quien lo hizo ante mi y los testigos que firman-A ruego de Mariano Leguizamon.-Firmado-Máximo Rivero-Testigos Máximo Rivero-Isaias Broun -Es copia fiel del original

Está conforme.

Antonio Santa Maria.

L. Bardino.

Canciller.

CÓPIA.

Vice-Consulado de la Republica Arjenina.

En la ciudad de Paysandú, á los diez y siete dias del mes de Setiembre del año de mil ochocientos setenta y uno, comparecieron en esta oficina ante mi, Vice-Cónsul Arjentino, los vecinos abajo firmados, D. Eugenio Rocha, D. Atanasio Rivero y el Dr. D. Pedro C. Reyna, todos vecinos de esta ciudad y en su presencia dí lectura á la siguiente carta: << Señor: Con motivo de haberme traido con engaños, preso << de mi casa, el oficial Brito, diciéndome que era para pres

<tar una declaracion ante el Mayor Zambrana, y habiéndo<< me conducido al campamento preso, y durmiendo todas << las noches, en el cepo de las dos piernas, de las que estoy << imposibilitado por la dureza de los maniadores, y salien<< do mañana para el ejército, sin respetarme mi fé de <<bautismo arjentino, ruego á la bondad de Vd. Señor, se « sirva poner ésta en conocimiento de nuestro Cónsul, á fin << de hacerme poner en libertad, prometiendo á Vd. que no << tengo mas delito que ser hábil para las armas. Desde el << dia seis, estoy en prision, y hoy recien he podido hablar á << Zambrana, y al ver mi papeleta, que saqué, dejando mi fé <<< de bautismo en el Consulado, la única contestacion fué : << esta es sacada recien ayer, pero con un modo irónico. Así <«<le suplico á Vd. haga algo por mí. Sin mas le saluda su << amigo y SS.-Firma-Eugenio Rocha-Estamos acampa<«<dos en el potrero de Pierreñi-Setiembre 8 de 1871». En seguida pregunte á D. Eugenio Rocha, si la carta cuya lectura se habia dado, era mandada escribir por él, y que si era cierto todo cuanto en ella decia, y afirmó lo preguntado, bajo la religion del juramento, ratificándose en un todo; para cuyos efectos lo hace firmar á su ruego por él no saber escribir, con el señor D. Benjamin Quijano, quien para la debida constancia, lo hace en mi presencia y ante los testigos ante mencionados. Declaró ademas el mismo D. Eugenio Rocha, que la carta le fué escrita por el alferez RicardoA ruego de E. Rocha-Firmado-Benjamin Quijano-Testigos-Benjamin Quijano-Pedro C. Reyna-A. RiveroEscópia fiel del original-(Firmado.) Antonio Santa María. Está conforme.

L. Bardino.

Canciller.

Informe del Procurador de la Nacion

Exmo. señor:

Debo decir á V. E. que el hecho de forzar á los ciudadanos argentinos, domiciliados en el Estado Oriental, al servicio de las armas, es un vicio antiguo de los Gefes Orientales, que se ha convertido en costumbre por la tolerancia de aquel Gobierno, y por no haber empleado el Argentino, medidas eficaces para contenerlo.

En los tres años que desempeñé el Consulado General en Montevideo, tuve varias veces la necesidad de hacer reclamos semejantes al presente, que siempre fueron atendidos tarde y mal; por lo cual, pedí á mi Gobierno la adopcion de medidas severas, que cortasen de raiz el mal, las que nunca fueron adoptadas.

De ésto resulta, que la situacion de los argentinos en la campaña Oriental, es intolerable,'y que les falta la proteccion de su Gobierno que tienen derecho á exijir. Tal estado de cosas no debe continuar.

En el caso presente, el Gobierno ha querido escusar á sus Gefes, diciendo que los individuos enrolados, no tenian consigo la papeleta de nacionalidad, lo que al menos en un caso, no es cierto - Pero si el Vice Cónsul de Paysandú, habia reclamado la libertad de esos individuos por estar enrolados en los registros del Consulado, esta reclamacion era equivalente á una papeleta, que no es otra cosa que el certificado de estar anotado en los Registros del Consulado, y los individuos detenidos debieron ser inmediatamente puestos en libertad.

El Gobierno Oriental, ha tomado pues sobre si, la responsabilidad de estas violencias, cometidas contra el derecho de Gentes, y los principios, que en estos paises reglan los

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