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CAPITULO XIV.

Peticiones de las cortes de Guadalajara de 1390 contra los abusos de la curia romana en la provision de los beneficios eclesiásticos de España, Pragmática de Enrique III para prender y desterrar á los clérigos extranjeros que prescntáran bulas de tales pro

visiones.

Las cortes de Guadalajara del año 1390 representaron á Don Juan I los gravísimos perjuicios que causaban á su nacion las provisiones de las prebendas y beneficios eclesiásticos que se hacian por la curia romana. «Otrosí, dice su crónica, en aquellas cortes fué mostrado al rey por todos los grandes del su regno, é por todos los procuradores de las cibdades, é villas, querellándose mucho de nuestro señor el Padre Santo, que entre todos los regnos de cristianos non habia ninguno tan agraviado nin tan injuriado como estaba el su regno de Castilla, en razon de las provisiones que el Papa facia. E decian, que non sabian que ome de los regnos de Castilla, é de Leon fuese beneficiado de ningun beneficio grande, nin menor en ningun otro regno en Italia, nin Francia, nin en Inglatera, nin en Portogal, nin en Aragon; é que de todos estos regnos, é tierras eran muchos que habian beneficios é dignidades en los reguos de Castilla. E que de estos rescebian el rey, é el regno daño, é perdida, é poca honra en dos maneras. Lo primero, que estos que eran estrangeros de los regnos de Castilla non vivian en ellos, nin tenian voluntad de vivir aquí, salvo muy pocos, é omes de pequeño valor, é levaban todas sus rentas fuera del regno, en oro é en plata, é así se sacaba la bue

na moneda de la tierra.

»Otrosí, que las iglesias del regno eran mal servidas: ca las mayores é mejores dignidades que ha en ellas todas las daba el Papa á omes que non son naturales del regno; en lo cual venia grand deservicio á Dios, porque las iglesias estaban sin servidores, é era cosa contra buena razon haber en los dichos regnos omes clérigos, naturales, é suficientes personas para servir; é levar los frutos, é rentas otros omes estrangeros, é servir, é honrar con ello á otras iglesias de regnos estraños.

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Otrosí, que porque esto veian los naturales del regno, non querian facer fijos, nin parientes clérigos, pues non podian haber beneficios en Castilla: é por esta razon non curaban de aprender ciencia, é el regno perdia mucho en esto.

>>Otrosí, decian mas, que aun habia otra cosa, de que todo el mundo podia juzgar, que non era bien fecha, é era esto que acaescia así, é era verdad, que en una iglesia habia dos canónigos, el uno castellano, é natural del regno, é el otro estrangero, é el castellano era canónigo, é non valia su calonjía más de dos mil maravedís, ca non tenia préstamos, é el estrangero que era

canónigo, tenia é habia otra calonjía, que los préstamos valian treinta mil maravedís. E esto era mal partido, é mal ordenado: é el servicio de Dios, é de la iglesia non era bien igualado: é de tales inconvenientes como estos se seguian otros muchos.

>>E asi dijeron al rey, que bien sabia la su merced, que er todas las cortes que el ficiera, despues que regnara, siempre le ficieran peticion, de que suplicase á nuestro Señor el Papa que quisiese proveer de enmienda en este caso, é que el regno de Castilla non sofriese este agravio é injuria mas que todos los otros regnos de cristianos. E aun le dijeron mas, que si la su merced fuese, que el regno tomaria carga de enviar sus embajadores de partes del rey al Papa sobre esta razon. E al rey plogo mucho, é díjoles que le placia de suplicar al Papa sobre esto: otrosí, que le placia que el regno enviase sus embajadores españoles al Papa por ello. E fincó asi asosegado; pero non se fizo: ca la vida del rey non duró tanto, é non se pudo complir (1).»

Muerto D. Juan I, y viendo D. Enrique III que no se llevaba enteramente á efecto lo prometido por Clemente VII, pusó embargo en los frutos de las dignidades y beneficios que tenian los extranjeros, por lo cual el mismo Papa envió al obispo de Albi á prometer solemnemente que se abstendria en adelante de tal abuso de su autoridad, con cuya seguridad mandó el rey levantar los embargos.

Pero faltando Benedicto XIII á lo pactado por su antecesor, á pedimento, consejo, y acuerdo de todo el reino junto en córtes, ordenó y estableció para siempre que persona, ó per«sonas del mundo, aunque sean cardenales, no hayan arzobis«pados, obispados ni otras dignidades, ni canongías, préstamos, «ni prestameras, ni otros beneficios algunos en todos sus reinos «y señoríos....» y que los frutos y rentas de las dignidades, y beneficios que entonces poseian los cardenales y demas extranjeros, fueran tomados todos por quien el rey ordenare, dándoles destino para el reparo y servicio de las iglesias, y los sobrantes para las labores de los muros de varias plazas y castillos fronteros de moros.

(( Y porque la dicha ley, é ordenanza sea durable, y firme por siempre, y se no turbe ni mude, ni empache en tiempo del mundo en cosa alguua, pues place tanto al servicio de Dios, é bien, é honra mia, é de mis reinos, é naturales; *mando, decia, é defiendo á los arzobispos, y obispos, y deanes, y cabil dos, abades, priores, é otros perlados, é clérigos, é órdenes, y personas cualesquier, que no se reciban de aqui adelante á los dichos, ni otros cardenales estrangeros y procuradores suyos, ó otros en su nombre, ó para ellos alguno ó algunos de ellos, arzobispados, ni obispados, ni dignidades, ni calongías, ni préstamos, ni prestameras, ni otros beneficios algunos en todos los

(1) Crónica de D. Juan I. Año XII, cap. 7.

mis reinos, ni en parte ó lugar alguno de ellos, mas antes guarden lo de susodicho y cada parte de ello cumplidamente; y si no que por ese mismo hecho pierdan todas las temporalidades y rentas eclesiásticas y seglares que tienen, ó tuvieren en los dichos mis reinos y señoríos; é firmemente defiendo, que alguno, ó algunos mis naturales, ni otro, ó otros que no sean mis. naturales, no sean osados de ser mensageros, ó procuradores, ó escribanos, ni presenten, ni traigan letras, ni procesos, ni cartag, ni citaciones, ni apelaciones, ni otros instrumentos, ni escrituras cualesquier de los dichos cardenales, ó extranjeros, ó de alguno ó algunos de ellos, por sí ni por otro, público ni escondido, ni les den favor alguno en algunas maneras para ello, ni para otra cosa que á esto haga empacho, salvo cartas cerradas, y mensageras, que sean sin perjuicio de mis naturales, y de cada uno de ellos, y en alguna cosa no sean contra esta mi ordenanza, y ley, ó parte de ella; y si el contrario hicieren y fueren clérigos, que sean presos los cuerpos, y puestos en grandes prisiones, y tenidos asi presos hasta que yo sepa, y los mande desterrar, y hacer de ellos lo que á mi mio fuere, y pierdan todos los bienes, y rentas que en mis reinos ovieren, y sea la mitad de los dichos bienes para los que los acusaren y denunciaren, y la otra mitad para quien yo hiciere merced de ellos, é nunca mas hayan honra, ni bienes algunos en mis reinos ni en lugar alguno de ellos; y si fueren legos pierdan los cuerpos, y cuanto en el mundo han, y mucran por ello (1). »

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Todo este reinado duró el cisma en la iglesia, por la obstinacion de dos partidos de cardenales en el sacro colegio, porque, como advierte Zurita, todos los príncipes que concurrian en este tiempo, tenian mas fin á sus respetos particulares que al bien y union de la iglesia católica (2). »

Aunque Castilla habia reconocido por verdadero Papa á Don Pedro de Luna, bajo el nombre de Benedicto XIII, como tambien Aragon y Francia, sin embargo le negó la obediencia en el año de 1399, sin darla por eso á su competidor. Y para el gobierno de la iglesia española en el tiempo de la vacante del pontificado, se formaron por una junta en Alcalá ciertas constituciones, que imprimió el maestro Gil Gonzalez Dávila (3), y son muy interesantes para conocer lo que puede hacerse en semejantes casos, sin faltar á los respetos y consideraciones debidas á la Santa Sede.

« Por cuanto, así empiezan aquellas constituciones, nuestro señor el rey, por sí, é por todos los perlados súbditos de sus reinos, é otrosí nos todos los perlados, é clerecía de los dichos sus reinos, en uno con el dicho señor rey, nos habemos sus

(1) Está aquella pragmática en el apéndice al Juicio imparcial. (2) Lib. 10, cap. 83.

(3) Historia de la vida y hechos del rey D. Enrique III, cap. 58.

traido é quitado con gran justicia y razon de la obediencia de D. Pedro de Luna, electo que fué en Papa, segun que mas largamente se contiene en las letras de la dicha sustraccion, é asi sobre las vacaciones de los beneficios, como las descomuniones, é casos emergentes de la cisma eclesiástica, é sobre otras cosas que recrecieren durante la dicha sustraccion, é indiferencia, fasta que Dios proveya á la iglesia de pastor único, podrian recrecer algunas dudas, en las cuales podría venir grande injuriamento, si de presente, atento á que asi acaeciesen, no fuese proveido, é fecha convenible avisacion; por ende...... »

CAPITULO XV.

Abatimiento de la autoridad real en el reinado de D. Juan 11.

No podia presentarse ocasion mas oportuna para que la autoridad real se reintegrára de sus naturales y lejítimos derechos perdidos ó menoscabados por las causas indicadas, que la del dilatado cisma que aflijió á la iglesia en el espacio de cuarenta años. Los anti-papas Clemente y Benedicto se sostenian principalmente por el favor y ausilio de la España. Benedicto era español, y aun tuvo largo tiempo su residencia en esta península (1).

Siguieron poco despues las desavenencias entre el Papa Eugenio IV y el concilio de Basilea, en el cual hicieron un papel muy respetable los padres españoles (2). ¿Qué partido tan ventajoso no pudiera haber sacado una discreta política, ó no reconociendo á ninguno de los pretendientes, como lo hizo Don Pedro IV de Aragon, ó aprovechándose de aquella ocasion tan favorable para aclarar la parte mas delicada de nuestra jurisprudencia, cual es la que versa sobre los lejítimos y justos derechos del sacerdocio y el imperio?

Pero lejos de esto, nunca la jurisdiccion real se vió mas abatida y degradada que en el reinado de D. Juan II, como podrá comprenderse por algunos ejemplares.

Por haber dado mala cuenta de la real hacienda D. Juan Tordesillas, obispo de Cuenca, D. Juan II no se atrevió á proceder contra él sin comision del Papa. Se le dió al opispo de Zamora, y habiendo encontrado al reo en una ermita, dudó si podria prenderlo en ella. Fué á consultar al rey, habiendo precedido juramento del D. Juan de esperar allí hasta saber la real resolucion. Mas á pesar del juramento episcopal, se escapó luego fuera del reino, por en medio de treinta lanzas que lo custodiaban (3).

(1) De aquel cisma tratan con mucha difusion las crónicas de D. Enrique III y D. Juan 11, y Zurita en varios capítulos.

(2) Nic. Ant. Biblioth. vet. lib. 10, cap. 5.

(3) Crónica del rey D. Juan II. Año 1423, cap. 7.

Iniciado gravemente de traicion D. Gutierre Gomez de Toledo, obispo de Palencia, para prenderlo se creyó necesaria la licencia de su metropolitano, y del obispo en cuyo territorio se encontraba, los cuales no la dieron sino condicionalmente, y hasta que informado el Papa proveyese sobre aquel caso. «El rey, dice la crónica (1), envió su embajador al Santo Padre, el cual fué el arcediano de Toledo, llamado Rui Gutierrez de Barcenilla, suplicándole que si por ello cayera en alguna descomunion, quisiese absolver á él, é á los que en ello habian dado consejo, é que mandase dar jueces en sus reinos, que conociesen de la denunciacion que contra él era hecha, é diese en ello la sentencia que por derecho hallase.

>> Oida la suplicacion por el Santo Padre, no hubo por bien la prision del obispo, diciendo que el debia ser primero requerido que esto se hiciera. Pero con todo eso, por el amor que al rey habia, absolvió á él, é á los que en esta prision habian sido. El juez que le fué demandado, no le plugo de le dar para que pudiese sentenciar, salvo para que oyese lo que contra el obispo fuese denunciado é lo que él en su escusacion dijese, é que el obispo con el proceso fuese remitido á su córte, porque S. S. lo quería ver, é hacer lo que de justicia debia.... >>

Pero el caso mas notable para conocer la debilidad y degradacion de la autoridad real por aquel tiempo, es el del proceso contra el traidor Pedro Sarmiento. Siendo este repostero mayor de D. Juan II, le habia dado la alcaidía del alcázar de Toledo, contando con su fidelidad. Pero el ingrato se rebeló contra su amo; ǎmotinó la ciudad; hizo armas contra el rey; robó y mató á sus mas leales vasallos, y últimamente lo insultó con un insolente escrito á nombre de la ciudad, en que haciéndole vaios cargos y amenazas con la mas escandalosa altanería, concluyó apelando del y de sus mandamientos por los agravios que les hacía, para ante quien de derecho debian, y podian, é se ponian so amparo, é proteccion, é defendimiento de nuestro Señor Jesucristo, é de su principal vicario é de la justicia del señor príncipe D. Enrique, al cual, en defecto suyo, pertenecia la administracion de la justicia (2).

Se formó proceso contra Sarmiento y sus cómplices, el cual visto por el consejo, se les condenó á la pena de muerte y confiscacion de bienes. Nada tenia aquella causa de espiritualidad, ni por donde pudiese corresponder á la jurisdiccion eclesiástica. La apelacion al Papa habia sido ilegal, genérica y temeraria. Sin embargo se envió el proceso á la córte pontificia para que Su Santidad en ello determinase lo que de justicia se debiese hacer (3).

(1) Crónica del rey D. Juan II. Año de 1432, cay. f.

(2) Ibid. Año 1449, cap. 5,

(3) Ibid. Año 1451, cap. 6.

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