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ta de caballos, cuanto inmediatamente i con el mayor placer han contribuido:

La provincia de Aconcagua..
La de los Andes..

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200 caballos 169 »

El Supremo Gobierno ha ordenado se les den las mas espresivas gracias a nombre de la República i que se imprima en la Gazeta Ministèrial para satisfaccion de estas heroicas provincias.

Cesacion del descuento en los sueldos
de los empleados

Excmo. Señor:

Con fecha 6 de Setiembre de 1819, resolvió el Senado i lo comunicó a V. E., que atendiendo a las escaseces del Erario en circunstancias de hallarnos en la empresa de poner en planta la espedicion libertadora del Perú, era necesario se continuase la rebaja del tercio de los sueldos de todo empleado civil i militar, porque era indispensable este sacrificio, para lograr el proyecto mas grande de nuestros dias; i habiéndose allí prevenido, cesaria esa exaccion desde el dia mismo en que se realizara la salida de la espedicion, está en el órden de justicia,

V. E. ordene que para dar cumplimiento a esta determinacion, se paguen los sueldos íntegros de los empleados funcionarios de la República, el dia 1.o del venidero Noviembre, por no permitir otra cosa los apuros i urjencias del Erario; advirtiéndoles que por ahora queda suspenso el método que debe observarse en la devolucion que se acordará con la posible brevedad, no solo por ser una deuda

efectiva, sino tambien por estar comprometido el honor i crédito del Gobierno en la ejecucion de la calidad con que se mandó continuar el descuento; i para el consuelo i satisfaccion de los empleados tanto civiles, como militares, puede V. E. decretar se publique en la Ministerial, previa la comunicacion en la forma de estilo.

Dios guarde a V. E. muchos años.—Sala del Senado, Setiembre 7 de 1820.-José Ignacio Cienfue gos.-José María Villarreal, Secretario.-Excmo. Señor Supremo Director de la República.

Santiago, Octubre 4 de 1820.-Habiéndose decretado en primero de Enero i de Febrero del año ante próximo el descuento de una tercera parte de sueldos en las listas militar i civil, cuya cesacion se fijó en 6 de Septiembre del año pasado para cuando saliese la espedicion libertadora del Perú, se alza la rebaja para todo empleado militar desde el dia primero del corriente i para los de la lista civil desde el primero del inmediato Noviembre: en su consecuencia, volverán unos i otros empleados a recibir sus sueldos íntegros sin mas descuentos que los que tenian cuando se decretó la rebaja del tercio, cuya devolucion empezará a hacerce luego que se haya libertado la capital del Perú, con declaracion que de la misma fecha cesa la gratificacion de pan, que se ha estado suministrando a las tropas, atento a que en virtud de no sufrir ya el descuento de la tercera parte del sueldo, no existe el motivo que obligó a ausiliarle con aquel suministro.-Tómese razon, imprímase i circúlese.-O'Higgins.-Dr. Rodríguez.

Cartas de ciudadanía

Excmo. Señor:

Posterior a la última comunicacion del Senado sobre aprobacion de cartas de ciudadanía, han sido sancionadas, como despachadas ántes del decreto que prohibe la concesion de esta gracia a los que la impetren despues de lo mandado, la de don Patricio Smiht, natural de Irlanda i residente en la ciu dad de Coquimbo, por haber justificado que, decidido por la libertad e independencia de América, ha prestado a la Patria cuantos servicios han estado a su alcance, oblando voluntariamente varias cantidades para sostener las fuerzas de la República contra los opresores. La de don Pedro Vari, del reino de Suecia, i vecino de la Villa de los Andes, por sus servicios, comprometimientos i oficiosas acciones en honor de nuestra emancipacion política, mereciendo de aquel pueblo la confianza de desempeñar empleos públicos a su satisfaccion. La del español europeo don José Fernández Maseda, por haber justificado su buen manejo i la conducta que ha observado en nada perjudicial a la independencia del pais: probó que en el Gobierno español ocultó patriotas i los intereses que pudo salvar de un individuo que por su pública i notoria opinion emigró en la ocupacion que hicieron de Chile los mandatarios españoles, contra las órdenes publicadas en aquella época. La del Irlandes don Carlos Agustin O'Grein, por haber comprobado sus servicios en favor de la Madre Patria i las persecuciones, mortificaciones i privaciones que sufrió de los españoles por su decision en obsequio de la causa de América. La del español europeo don Manuel Paz, avecindado en Copiapó, porque declarado

por la Independencia de Chile, prestó servicios a la Patria i a los patriotas, confesando la justicia de nuestra emancipacion. La de don Claudio José Saens, natural de Buenos Aires, por sus comprometimientos i manifiesta opinion por la libertad de América. La del español europeo don Salvador Victoria porque conociendo, como él dice, el lejítimo derecho que tiene la América para sostener su libertad, ha servido a la Patria con honor i fidelidad. La de don Francisco Urrutia, natural de Viscaya, i avecindado en la ciudad de Talca, porque teniendo acreditado su patriotismo, hizo manifiesto en el espediente que sustanció, que en todos tiempos prestó servicios nada equívocos de las ideas liberales que ha tenido; i la de don Joaquin Gutiérrez, español europeo, porque recomendando su antigua vecindad en Chile, justificó su buen carácter, su pronta obediencia a las constituidas autoridades, i no haber causado el menor perjuicio.

Sírvase V. E. ordenar que para el conocimiento del público se haga relacion en la Ministerial de estas posteriores concedidas cartas de ciudadanía, que será de una satisfaccion para los agraciados.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Octubre 12 de 1820.-José Ignacio Cienfuegos.-José María Villarreal-Excmo. Señor Supremo Director de la República.

Santiago, Octubre 13 de 1820.-Insértese en la Ministerial, como previene el Excmo. Senado, para satisfaccion de los agraciados.-O'Higgins.-Éche

verría.

Ejercicio del patronato nacional

Santiago, Octubre 28 de 1820.

Hágase como propone el Iltmo. Obispo de esta Diócesis en su dictámen (dado en Mendoza a 6 del corriente): en su consecuencia i usando del Patronato i alta proteccion de esta supremacía en los regulares, declaro que el devoto Provincial de Santo Domingo, frai Justo de Santa María de Oro, por el hecho de haber admitido el provincialato, no ha perdido el derecho a la Vicaría Jeneral de la Congregacion de Observancia no solo para lo sucesivo, pero ni aun por el tiempo de su prelacía provincial; mas atendiendo a que el Vicariato por el oríjen de que procede, tiene anexa jurisdiccion ordinaria con facultades ad universalitatem causarum, que son delegables; i teniendo al mismo tiempo consideracion a la resistencia mas o ménos fundada en privilejios i exenciones con que se niega la Con· gregacion a la autoridad i jurisdiccion del Vicario Jeneral, de donde ha nacido la perturbacion de ambos claustros, que deseo cortar i remediar; debe éste delegar la jurisdiccion que le compete en todas sus partes en el devoto prior de la Casa de Belen, frai Matías Fuenzalida, para que gobierne por sí solo i como delegado suyo la Congregacion, todo lo perteneciente a ella i sus respectivos conventɔs, sin que el maestro frai Justo de Santa María de Oro tenga intervencion personal en sus negocios e intereses durante su permanencia en el provincialato i sin perjuicio del derecho a la Vicaría Jeneral, que le queda íntegro i reasumible, para cuando cese en el ejercicio de aquél; i entre tanto se consultará a Su Santidad suplicando una decision que sirva de

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