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do vacuno cimarron, á los dichos vecinos moradores y personas de la dicha ciudad del Rio Bermejo, que están en la dicha de San Juan de Vera y sus términos, agregados con sus mugeres y hijos y familia, hasta que se ponga en efecto la poblacion que se trata hacer, el sustento y comida que hubieren menester del dicho ganado cimarron, para que puedan alimentarse y pasar el trabajo, pobreza y necesidad que tienen, y de lo que recogieren, mataren y trugeren para el dicho sustento y alimento, no les pidan ni lleven, ni tengan obligacion á pagar cuarta parte ni otro derecho ni interés, ni se les pida ni lleve, procediendo contra los inovedientes conforme á su culpa y rebeldia, y penas que sobre ello les pusiere; y si los interesados tuvieren alguna cosa que decir, pedir y alegar, parezcan como está referido ante el dicho Señor Gobernador á hacerlo, que les guardará justicia; y asi mismo la dicha comision vaya dirigida á la persona que en la dicha ciudad de San Juan de Vera estuviere usando y egerciendo al presente, ó adelante, oficio de lugarteniente de gobernador y justicia mayor, y tambien á los alcaldes ordinarios que son y fueren en ella, para que las dichas justicias y cada una dellas, por lo que les toca, cumplan, egecuten y guardea lo contenido en este auto, sin escusa, dilacion ni omision, luego que sean requeridos, so pena de quinientos pesos ensayados para la Real Cámara y de que á su costa enviaré persona que lo cumpla y egecute, por ser, como es, del servicio de Dios nuestro Señor y de S. M. y bien comun de los pobres vecinos y moradores del dicho Rio Bermejo. Asi lo proveyó, mandó y firmó. Y asi mismo los vecinos y moradores que están y residen en la dicha ciudad de San Juan de Vera, por la mucha pobreza que tienen, y están imposibilitados de poder acudir á las guerras y defensa de la dicha

ciudad, y haber acudido á todas las ocasiones del servicio de S. M. á su costa, no tengan obligacion á pagar al dicho Manuel Cabral ni otra ninguna persona, cuarto del dicho ganado cimarron, ni otro ningun derecho; y si algunos de los dichos vecinos tuvieren que pedir algun derecho ó accion á el dicho ganado cimarron, acudan ante el dicho Señor Gobernador á pedir su justicia, y en el inter se guarde, cumpla y egecute lo contenido en este auto; y mando se pregone públicamente en la dicha ciudad de San Juan de Vera, en concurso de gente, para que llegue á noticia de todos, y se le despache testimonio dello, y lo firmó de su nombre-DoN PEDRO ESTEVAN DAVILA-Ante mi, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion.

Despachóse con el maestro de campo Don Rodrigo de Guzman Coronado [rúbrica del escribano].

Bando sobre las encomiendas vacas de Santa-Fé, Corrientes y Rio Bermejo--19 de Setiembre de 1637.

Don Pedro Estevan Dávila, maestro de campo, ca · ballero de la Orden de Santiago, gobernador, capitan general en estas provincias del Rio de la Plata, Uruguay, Tape, Viasa, por el Rey nuestro Señor, etc.

Por cuanto se me ha dado noticia que en las ciudades de Santa Fée, San Juan de Vera de las Siete Corrientes y de la despoblada de la Concepcion del Rio Bermejo, hay algunos repartimientos de encomiendas de indios que están vacos, por fin y muerte de las personas á quien fueron encomendados, y están depositados por la justicia algunos de ellos: para saber los que son, de

y

que

qué naciones y los caciques de ellos, y se cobre la tasa y derecho de la media anata, y se haga lo que S. M. tiene mandado por sus reales cédulas y ordenanzas, y evitar la malicia daño resulta de los dichos depósitos; por el presente mando á mis lugartenientes de gobernador de las dichas ciudades y de cada una de ellas, que son al presente y adelante fueren, hagan diligencia en saber é inquirir todas las encomiendas de indios que están vacas y quien los tiene en depósito, para que se cumpla con el tenor de las dichas reales cédulas que sobre ello hablan y los declare por vacos, como desde luego lo hago y pongo en la Real Corona, para que se cobre de ellos la tasa y tributo que deben, y haga poner edictos en la forma acostumbrada en cada una de las dichas ciudades de donde son las dichas encomiendas, para que se opongan á ellos las personas beneméritas y se hagan las demas diligencias que convengan; y lo que se cobrare de la dicha tasa y tributo, se meta en la Real Caja de cada ciudad, por cuenta aparte, con razon de qué indios procede. Y este bando mando haga pregonar en cada ciudad, en la plaza pública, en concurso de gente, á toque de caja, para que llegue á noticia de todos, y ninguno pretenda ignorancia, y se me envie testimonio autorizado de las diligencias que se hicieren, y se despache á cada ciudad, so pena que en la residencia que se les tomare, se les hará cargo de la omision que tuvieren, y quede en el oficio de gobierno un tanto deste dicho bando, firmado. Fecho en la ciudad de la Trinidad, en diez y nueve dias del mes de setiembre de mil y seiscientos y treinta y siete añosDON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Por mandado del Señor Gobernador, Alonso Agreda de Vergara, escribano mayor de Gobernacion.

Acuerdo sobre remitir á Potosí los dineros procedentes de los ramos que se espresan--24 de Setiembre de 1637.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en veinte y cuatro dias del mes de setiembre de mil y seiscientos y treinta y siete años, estando en la Real Contaduria, se juntaron á acuerdo de Hacienda Real, como lo han de uso y costumbre, los señores, don Pedro Estevan Dávila, maestro de campo, caballero de la Orden de Santiago, gobernador, capitan general é justicia ma yor en estas provincias, los señores, contador Luis de Salcedo, tesorero Antonio de Larrazabal, jueces oficiales de la Real Hacienda della; y estando juntos, el Señor Gobernador propuso y dijo: que como consta de carta del señor licenciado don Juan de Lisarasú, del Consejo de S. M. su presidente en la Real Audiencia de la Plata, su fecha á veinte de noviembre próximo pasado de mil y seiscientos y treinta y seis, desde la villa de Potosí le remitió una real cédula de S. M. en que se refieren las necesidades y aprietos con que la corona de Castilla sé halla, y encarga se le socorra por sus vasallos con algun gran donativo, y comete su egecucion en estas provincias al dicho Señor Gobernador, y que lo que se juntare se remita á la Caja Real de Potosí, de manera que se pueda despachar en la armada del año que viene de mil y seiscientos y treinta y ocho; y en su cumplimiento ha hecho todas las diligencias que le han sido posibles, y aunque el Señor Presidente le comete el remitir lo que se juntase, por ser negocio de Real Hacienda, y tener la satisfaccion que es justo de los dichos señores oficiales reales, para que como buenos ministros y criados de S. M. acudan á' su despacho, lo que ha cobrado lo ha enterado en la Real Caja de su cargo, para que todos juntos lo despachen; y porque el tiempo está adelante, y de presente está en esta

ciudad y de camino para la villa de Potosí, Juan de Artiaga, persona de confianza, que vino con comisiones á estas provincias, es de parecer que los dichos señores jueces oficiales reales, dando el suso dicho fianzas á satisfaccion de sus mercedes, se le entreguen. Y atento á las muchas necesidades con que se halla S. M. parecerá bien que se despache todo lo que está caido del derecho de media anata, mesada y oficios vendidos, que ha de ir todo á la Caja de la dicha villa de Potosí, y todo se le entregue con las dichas fianzas. Y los dichos señores oficiales reales dijeron ser del mismo parecer, y dando seguro y fianzas á satisfaccion de Su Señoria y mercedes, las fianzas las ha de dar de que dentro de seis meses primeros siguientes, desde el dia que se le entregare, lo ha de entregar en la Real Caja de la villa de Potosí, y este auto se le notifique al dicho Juan de Artiaga, para que, queriéndose encargar dello, nombre los fiadores que tiene, que siendo á satisfaccion y obligándose de mancomun por el todo in solidum é por el todo, se admitirán, y se traiga su respuesta para proveer lo que convenga al servicio de S. M. y lo firmaron-DON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Luis de Salcedo-Antonio de Larrazabal-Ante mi, Paulo Nuñez, escribano.

y

Notificacion-En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en el dicho dia mes y año, notifiqué el auto de suso á Juan de Artiaga, el cual dijo acepta el llevar y enterar la plata que se le diere, á S. M. y enteralla en la Real Caja de Potosí, y para su seguridad se obligará en forma por escritura como principal, capitan Juan de Azoca, Manuel Nuñez de Andrada, mercader é vecinos moradores en esta ciudad, y Luis Duarte residente en ella, que trajina desta ciudad para el Perú, como sus fiadores é principales pagadores y de mancomun y por

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