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rancia, empezaron á vigorizarse las fuerzas de la santa Iglesia entre los españoles....(1).

Continúan aquellos autores refiriendo el poco decoro con que se recibia antes en Compostela á los legados pontificios, y los zelos y temor de los romanos de que aquella iglesia se levantara con la primacía del Occidente (2).

' Cómo pues los españoles, tan tenaces y zelosos de la conservacion de sus leyes y costumbres, permitieron su alteracion en la forma tan notable que manifiesta el simple cotejo de la jurisprudencia antigua, con la de los siglos posteriores?

La mutacion sola del oficio gótico, en que no se trataba dę usurpar abiertamente los derechos del trono, sino solo de variar algunas oraciones y ceremonias en el rezo eclesiástico, habia encontrado tan obstinada resistencia, que fue necesaria toda la firmeza de varios papas; la astucia de cuatro legados; y hasta el desafio de un rey con sus mismos vasallos, para realizarla (3). ¿Cómo pues acerca de la jurisdiccion, y otros derechos mas esenciales de la potestad civil se toleró la introduc cion y propagación de la nueva jurisprudencia ultramontana, tan diversa de la española primitiva?

Graves autores atribuyen aquella trasformacion principalmente á las falsas decretales, creyendo que se fingieron con el objeto de ensalzar la autoridad pontificia y la jurisdiccion eclesiástica, sirviendo de fundamento al decreto de Graciano,

(2) Verebatur siquidem Romana Ecclesia, ne Compostelana ecclesia, tanto subnixa Apostolo, adeptis juribus ecclesiasticæ dignitatis assumeret sibi apicem, et privilegium honoris in occidentalibus ecclesiis ; et sicut romana præerat ecclesia, et dominabatur cæteris ecclesiis propter apostolum, sic et Compostelana ecclesia præesset et dominaretur occidentalibus ecclesiis propter apostolum suum, Quod Romana Ecclesia, et tunc nimium verebatur, et usque hodi: veretur et præcavet in futurum. Lib. 2, cap. 3.

(3) Florez, en la citada disertacion sobre la misa antigua de España.

decretales de Gregorio IX y demas partes del nuevo derecho canónico (1).

El Sr. Masdeu, buen español, docto, y nada irreligioso, en su Historia crítica de España, ha propuesto otras causas de las alteraciones de nuestra legislacion, muy notables y conducentes para el profundo conocimiento del Derecho Español.

» Los mayordomos de la casa real de Francia (2), dice, en el siglo siete de la Iglesia, aprovechándose de la debilidad de los reyes, se levantaron con el mando enteramente, de suerte que tenian al soberano con solo el nombre y apariencia de rey, sin dejarlo mandar, sino lo que querian, ó lo que ellos arbitrariamente en su real nombre mandaban. Habiendo ya adquirido tanto poder, no solo para sí, sino tambien para sus hijos, y nietos, á quienes pasaba el empleo, como por herencia, aspiraron á los honores y títulos reales, que era lo único que les faltaba para acabar de despojar á sus soberanos. Tentarian naturalmente todos los medios de promesas, y lisonjas para conseguir de la nacion francesa lo que pretendian; pero como nada les aprovechase, se echaron al sagrado de la religion, que es el instrumento de que muchas veces se han valido los impíos para sus torcidos intentos. Engrandecieron la autoridad del papa, representándolo, aunque ellos no lo creyesen, como rey de todos los reinos, y señor de todos los señores. Y viendo ya recibida esta opinion por el pueblo de Francia, que era entonces el mas inculto, é ignorante de todo el occidente, lograron que el papa Zacarías, revistiéndose del poder que ellos le daban, mandase en nombre de S. Pedro, á todos los franceses en el año 752 que negasen la obediencia á su rey Childerico, y coronasen en su lugar al mayordomo, que era entonces Pi

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(1) Informe del Colegio de Abogados de Madrid sobre las teses de Valladolid. §. 10.

(1) Historia crítica de España; tom. 13, lib. 2.

pino el Breve, hijo de Carlos Martel, y padre de Carlo Magno....

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El sistema de la dominacion pontificia, nacido en Francia, y adoptado en Italia desde la mitad del siglo VIII, echó muy hondas raices en estas dos naciones, de suerte que llegó á tenerse por un artículo, sino de fe, á lo menos de piedad, en el cual si alguno ponia duda, llevaba la tacha de temerario, y escandaloso, y á veces de herege.

La nacion española se mantuvo limpia, y esenta de este error, como de otros muchos, hasta que los franceses con su trato doméstico llegaron á trastornarla, y corromperla.

Prosigue el Sr. Masdeu esplicando cómo se fue introduciendo en España la nueva jurisprudencia ultramontana por Cataluña, que tenia entonces mas relaciones políticas con Ita. lia y Francia, que el resto de esta península.

En Aragon, y Castilla, continúa, entró muy tarde el sistema galicano, porque tardaron mas dichos reinos en estre char amistad con los franceses. La época de su introduccion es la del matrimonio de D. Sancho rey de Aragon con Doña Felicia, hermana del conde Rouci, cerca de los años de 1070; y los casamientos de D. Alonso VI, rey de Leon, y Castillacon dos señoras francesas, Doña Ines de Aquitania, y Doña Constancia de Borgoña, el primero celebrado en el año de 1069, y el segundo en el de 1080.

Con estas tres señoras entraron en España innumerables franceses, que se apoderaron de los gobiernos, obispados, y monasterios, y con la autoridad y manejo que tenian, introdujeron en nuestra península, con capa de piedad y religion, todas sus costumbres, y errores..... (1)

Para mayor prueba de estas observaciones del Sr. Masdeu bastará recordar algunos hechos indubitables de nuestra historia eclesiástica, civil, y literaria,

(1) Ibidem.

Conquistada la ciudad de Toledo, su arzobispado, que es la primera dignidad eclesiástica de esta monarquía, se confirió á Bernardo, frances, y monge de Cluni, por cuyo influjo casi todas las iglesias catedrales se llenaron de obispos, y canónigos de su nacion (1).

El oficio de chanciller mayor, que era el gefe del ministerio, y magistratura, lo obtuvieron por el mismo tiempo varios franceses, de lo cual inferia el doctor Salazar de Men

doza, que fue establecimiento suyo, lo que no carece de bastante fundamento (2).

Los nobles que querian dar á sus hijos y parientes una educacion mas fina, los enviaban á Paris. El arzobispo de Santiago les costeaba alli la enseñanza á sus familiares mas estimados, á principios del siglo XII (3). Alli estudió el arzobispo de Toledo D. Rodrigo Gimenez de Rada, que fue el español mas docto de su tiempo, y el principal confidente de S. Fernando (4). Para el establecimiento de la universidad de Palencia en el año de 1209, trajo D. Alonso VIII maestros franceses, é italianos (5). Despues de fundada aque. lla universidad envió S. Fernando á estudiar á Paris á dos de sus hijos (6). Y aun en tiempos posteriores y despues de establecidas las escuelas de Salamanca, fue muy comun ir los españoles á estudiar en Francia y en Italia (7).

(1) Albarus Gomecius, de rebus gestis Francisci Ximenii, lib. I, p. 9. (2) Origen de las dignidades seglares de Castilla, lib. 2, cap. 6. (3) Histor. Compost. cap. 114.

(4) Nic. Ant. Biblioth. hisp. vetus. Lib. 8, cap. 2.

(5) Sed ne fasciis charismatum, quæ in eum á Sancto Spiritu confluxerunt, virtute aliqua fraudaretur, sapientes è Galliis, et Italia convocavit, ut sapientiæ disciplina à regno suo numquam abesset, et magistros omnium facultatum Palentiæ congregavit, quibus et magna stipendia est largitus, ut omni studium cupienti quasi magna aliquando in os influeret sapientia cujuscumque facultatis. Et licet hoc fuit studium interruptum, tamen per Dei gratiam adhuc durat. Roderic. Toletan. De rebus Hispania, lib. 7, cap. 34.

(6) Mondejar, Mem. para la hist. de D. Alonso el Sabio.

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(7) Ad quod (el colegio de Bolonia) duobus ferè seculis, non minus

El nuevo derecho canónico produjo grandes bienes á la religion, y al estado. Su estudio empezó á dilatar la esfera de las ciencias eclesiásticas, que despues de los felices tiempos de los Ambrosios, Agustinos, Gerónimos, y demas Santos Padres, habian quedado reducidas al breviario, y algunos compendios de los cánones. Preparó la restauracion del derecho romano, en cuyos códigos se encuentran muy apreciables vestigios de la cultura de la nacion mas sabia del universo. Y por sotra parte la sublimacion de la autoridad pontificia, y amplifica cion ilimitada de la jurisdiccion eclesiástica no dejó de servir utilmente en varias ocasiones para contener el despotismo de algunos soberanos, sostener á otros, componerlos entre sí, y con sus vasallos rebeldes, y tranquilizar los pueblos.

Pero como quiera que éstos y otros beneficios eran muy grandes, no fueron menores los males á que dieron ocasion las opiniones ultramontanas apoyadas por el nuevo derecho canónico, y sus comentadores.

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- Los papas se creyeron autorizados por Dios para juzgar á los soberanos; absolver á sus vasallos del juramento de fideli dad, y disponer de sus coronas, lo cual dió motivo á mu chas discordias y altercados entre el sacerdocio, y el imperio. Ya se ha visto el empeño que habiai hecho S. Gregorid VII en agregar toda esta península al estado pontificio, como parte del patrimonio de S. Pedro; y si no logró la curia ro mana enteramente aquella agregacion, ó infeudacion, no dejó de infundir, á lo menos en Aragon, ideas muy diversas de las que antes se tenian sobre la dignidad y los derechos de las coronas.bingib al à caini sareng ang add a

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Pero lo que la corte romana no pudo lograr por tales me dios directos, lo consiguió por los indirectos de cánones, y testos rbi : CM str quam ad parisiensem scholam, postra juventus rudi hactenus bonorum stu diorum, martiales inter fremitus, Hispania, confluere sueta. Nicol. Anton. Biblioth. Hisp. vetus. Tom. 2, pag. i6ġi juhtorantannIE TE

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