Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Yo Vos mando, que si por vuestra informacion hallaredes, que los dichos indios de la dicha Isla de la Trinidad no son caribes, proveais como no los traigan y que se vuelvan los que hasta aquí se ovieren traido.

Item: como vereis, a la dicha Isla Spañola se han traido indios de los Barbudos gigantes, e de los otros indios que no son caribes no pueden ni deben ser sclavos, y los tienen los vezinos de la dicha Isla, como naborias de casa; e Mi voluntad es, que a estos no se haga mas agravio que a los otros naturales de la dicha Isla, proveer como queden y esten de la manera que los otros naturales de la dicha Isla estobieren.

Demas de lo susodicho, sabed que la Catholica Reyna Mi Señora e Yo, tenemos mucha voluntad que la dicha Isla Spañola se pueble y ennoblezca de todas las cosas de platas y otras grangerías. como hoy estan estos Reynos, lo qual segun, somos informados de la fertilidad y bondad de la dicha Isla, lo seria si los governadores y justicias que han sido della e los vezinos y moradores, obieran tenido cuidado dello, e voluntad de permanecer e rresedir en ella, se obiera fecho y dado como por speriencia se ha visto, especialmente en el azucar que se ha fecho y hace. Yo vos mando que con mucha deligencia entendais en que los vezinos de la dicha Isla hagan Ingenios de azucar, e a los que tobieren voluntad para ello,

los favorescais e ayudeis en todo lo posible, e sin hacerles prestar de Nuestra hazienda para ayudar. a hacer los dichos Ingenios, como en darles libertades, y de los provechos de la Tierra; y lo mismo hagais en favorecer a todos los otros vezinos e pobladores que se aplicaren e tobieren voluntad de permanecer, e edificar, poblar y plantar, y las otras cosas necesarias para bien y noblecimiento y poblacion de la dicha Tierra.

Ansí mesmo, porque Mi voluntad es que en todo lo que buenamente haya lugar, sean rrelevados y no sean molestados, e soy informado que muchos dellos deben deudas unos a otros, y si se les obiere de pagar y cobrar dellos por rrigor rrecebirian mucho dapño y perdida en sus haciendas, por ende, Yo vos encargó, que si las personas que deben deudas en la dicha Isla, no podieran bueuamente pagar, vos negocieis con sus acreedores que dando caucion, que pagaran dentro de un cierto término, les esperen, que en ello Seré servido.

Ansí mesmo, como acá habeis sabido, e visto La Catholica Reyna Mi Señora e Yo, habemos mandado proveer como vayan a las dichas Islas los mas labradoresy gentes de trabajo que sea posible, y'entre las otras mercedes que les abemos prometido, ha sido que se les dará a cada uno una baca ỏ un puerco; y porque Mi voluntad es que así se compla, Yo vos mando que a cada uno

de los labradores que con su casa pasare a la la dicha Isla, de Nuestras hacie ndas y ganados les deis é hagais dar sendas vacas e un puerco, que por esta mando a los Nuestros Oficiales de la dicha Isla que así lo complan.

Item: como allá vereis, el Catholico Rey Mi Señor (que haya Santa Gloria) e la dicha Catholica Reyna Mi Señora, proveyeron a Hernan Vazquez, Jurado de Toledo Thesorero de la Cruzada de las Indias, Islas e Tierra-firme, para que el tiempo de la dicha Cruzada, el o quien su poder obiere o teniese cargo de tenerlo de los bienes de defuntos de las Islas spañolas, San Juan, el qual dio su poder y cargo dello a Lope de Bardea vezino de la Ciudad de Santo Domingo, el qual lo ha tenido hasta agora; e Soy informado, que en la cobranza y recabdo de los dichos bienes, no ha habido buen recabdo, antes han sido defraudados; e por que Mi voluntad es que se rremedie y se sepa como esto pasa, Yo vos mando y encargo que con mucha deligencia tomeis quenta al dicho Lope de Bardea e a las otras personas que han tenido cargo de la cobranza de los dichos bienes de los defuntos en la dicha Isla spañola, e le hagais alcanze de todo ello; e lo porque ansi le alcanzardes, ansi de lo que obiere recebido e cobrado, como en la negligencia que obiere tenido de la cobranza de los dichos bienes, y los cobreis del e de sus bienes, e lo hagais imbiar a los Nuestros

Oficiales que rresiden en la Ciudad de Sevilla, para. que declarando etc. pacificando cada partido que ansi embiardes, cuyo es, y la Relacion breve de lo que al tal difunto dexó, y lo que obiere cobrado de sus bienes y se obiere gastado, lo qual parecerá por la quenta que ansi tomar de ellos, lo haan dar a los herederos a quien pertenece; e si en la cobranza de los dichos bienes hallardes que an sido remisos e nigligentes, los castigueis conforme á justicia, haciendo sobre ellos todas las prendas y execuciones que convengan e menester sean; y por este tocar a cosas de defuntos, vos encargo la conciencia.

Ansi mesmo, sabed, que Nos ha sido fecha relacion, que la Ciudad de Puerto-Rico no está tambien asentada como seria menester para el trato de los navios que van de Castilla al Puerto de la dicha Ciudad, y que demas desto, el dicho pueblo no es bien sano á causa de estar muy ahogado y sombrio, y tiene otros incombinientes por donde se debria mudar a otra parte si tal aparejo é asiento se hallare; para esto a abido muchos paresceres diversos, que á unos parece quel dicho pueblo se debe estar en el lugar que agora se está haciendose el camino que hay desde la dicha Ciudad hasta el Puerto della, y que desta manera se llevaran las mercaderias y cosas á poca costa, y questo seria mas provechoso y seria causa que la dicha Ciudad se perpetuase y en ella se hicie

ran casas de piedra o otros edificios que hasta aqui no se han hecho con la poca canfianza y seguridad que los vezinos de la dicha Ciudad tienen que há de permanecer; otros son de parescer, que la dichi Ciudad se pasase a la Isleta que está junto a dicho Puerto, por ques lugar mas sano y mas a proposito del dicho Puerto. E por esto e otras muchas rrazones que dan, dicen que comberná pasarse alli el dicho pueblo; y porque desde acá esto no se puede ber bien ni determinar qual sea lo mejor, e a Mi servicio e bien e poblacion de dicha Ciudad y vezinos della, combiene questo se determine, Yo vos encargo y mando, que si en el camino del dicho viaje obierdes de saltar en la dicha Isla de San Juan, veais el dicho asiento que la Ciudad tiene y la dicha Isleta, y platiqueis sobre ello con los Nuestros Officiales e otras personas de la dicha Isla; y despues de bien visto por vista de ojos e platicado con las dichas personas e tomado su parecer, Me imbieis la rrelacion dello y la traza de la dicha Ciudad e Isleta y Puerto, de la manera que estan, juntamente con vuestro parescer é suyo, para que Yo lo mande veer y proveer como convenga.

[ocr errors]

A los Padres Priores de San Geronimo que alla estan, dareis allí carta que llevareis, a los quales abeis de decir, que la Catholica Reyna Mi Señora e Yo, Nos abemos tenido e tenemos por servidos de lo que en aquellas partes a proveido y fecho,

« AnteriorContinuar »