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22. De estas ligeras indicaciones, que tanto margen me daban para esclarecer la materia con mil comprobaciones nuevas y brillantes, que sacrifico en obsequio de la brevedad, se infiere todavia que el Gobierno de V. M. descubre por todas partes el encadenamiento que le liga con la Santa Sede, principiando desde la cabaña de los pastores, acostumbrados á rezar por la bula de Cruzada, hasta los ejércitos que sostienen el esplendor del trono y la gloria nacional; porque reduciendo á un solo pensamiento cuanto va manifestado acerca del último punto, resulta canónicamente probado, que el vicario general de los ejércitos no ejerce su distinguido cargo á semejanza de los Óbispos por efecto de su institucion y la gracia del Espíritu Santo correlativa á su ministerio, sino mas bien en virtud de la delegacion que le comunican los Pontífices. De consiguiente, no constando á los Obispos en la actualidad si se hallan ó no autorizados con este requisito los vicarios generales, no pueden tampoco formar con pleno conocimiento el criterio moral de su conciencia. Sabemos que está nombrado vicario general el esclarecido Obispo de Córdoba, y que hubo antes otros dos desde la renuncia del Patriarca Allué, ocurrida el año 35; pero ignoramos si procedieron habilitados por el Sumo Pontífice, ó en virtud de qué facultades subdelegan la jurisdiccion, y este es uno de los conflictos mas pesados que afligen á los Obispos españoles. Pues á la verdad parece inconcebi

ble cómo, sin haberles siquiera consultado, se les ha puesto un vicario general que estiende sus providencias á todas las diócesis, subordinando á su inspeccion á los mismos metropolitanos. Me hago cargo de que atendidos los sucesos estraordinarios de la época, y habiendo sido perentorias las necesidades, exigian tambien providencias de igual naturaleza; pero sin embargo, de cualquier modo que se califiquen tales escepciones, siempre ha de caminarse en el concepto de que los Obispos formarán su dictamen para dirigirse en su aplicacion, no porque contemplen en el Gobierno autoridad legítima para trasmitir en ningun evento á los vicarios de ejército facultades pontificias, sino atendiendo á que el derecho canónico permite en semejantes casos los juicios llamados de presuncion, por cuya especial regla, adaptada á las crisis dificultosas, habrán juzgado tal vez que habiendo sido nombrados vicarios generales personages tan beneméritos y distinguidos, merecerian la aprobacion tácita ó espresa de la Sede apostólica. Con todo, observando el mismo principio legal de los juicios de presuncion, admitidos sabiamente entre los escritores clásicos del derecho, añadiré ahora, con la noble ingenuidad propia de mi estado, que si durante la tormenta revolucionaria fue lícito á los Obispos apelar á las reglas de escepcion, no nos hallamos en el mismo caso despues de haberse terminado la guerra civil, entabládose relaciones con los paises estrangeros, y consolidado el

Gobierno de V. M., pues ya en estas circunstancias necesitan los Obispos cerciorarse de la voluntad del Papa para reconocer el origen legítimo, y no esponerse á incurrir en errores de mucha trascendencia.

23. De intento, Señora, hablando del Vicario general de los ejércitos me he abstenido de usar la voz de Patriarca, á cuya dignidad está agregado accidentalmente tan importante cargo, procurando orillar asi una cuestion de puro nombre, y contraerme á la jurisdiccion castrense, absolutamente indispensable á los ejércitos. Por lo demás, la dificultad con que lucha en esta parte el Gobierno se halla patente en el desempeño mismo de los Patriarcas nombrados. Cuando renunció el anciano Allué me honraba á mí con su confianza el Cardenal Tiberi, y me consta por las diligencias que se practicaron, que para salir del paso y de las instancias repetidas del ministro Martinez de la Rosa, se recurrió al espediente de que el referido Allué (sujetándolo todo á la aprobacion de Su Santidad) subdelegase la jurisdiccion castrense al difunto Obispo de Sigüenza. Este prelado no obtuvo en realidad mas que una mera sustitucion, por cuya causa no estampaba en sus primeras firmas el dictado de Patriarca. No obstante Martinez de la Rosa, inspirado de otros principios mas análogos al espíritu del siglo segun se los imagina, no se conformó con el medio canónico del Cardenal Tiberi, y en consecuencia el anciano Obispo

de Sigüenza, cediendo al influjo de la corte, se firmaba despues sin ninguna restriccion Patriarca de las Indias. Parece que el ministro de Estado alegaba en defensa de sus opiniones ciertas consultas del Consejo favorables á su dictamen; pero en mi concepto aquel sabio ministro incurrió en una equivocacion indisimulable, decidiendo un punto canónico por las razones de un cuerpo civil, como si sus miembros fueran Padres de la Iglesia. No hay una cuestion mas clara en la historia de España. La jurisdiccion castrense, segun va ya indicado, no se conoció en la antigüedad ni fue instituida hasta el año 1644 por un breve de Inocencio X á solicitud de Felipe IV, que le obtuvo temporalmente durante las guerras vivas de sus reinos. En seguida concedió Clemente XII en 1736 igual gracia á Felipe V por siete años, que prorogó despues Benedicto XIV en 1741 en los mismos términos. Estas concesiones se iban prorogando asi en beneficio de los capellanes mayores nombrados por SS. MM., hasta que en 1762 impetró breve el Sr. Carlos III de la Santidad de Clemente XIII durante otros siete años á favor del Patriarca que era ó fuese en adelante de las Indias, á cuya dignidad se agregó el cargo de Capellan mayor y Vicario general de los éjércitos, condecorándola despues Pio VI en su breve de 1791 con otras atribuciones muy privilegiadas, pero sin que por esto se les ampliase á mas de siete años la jurisdiccion cas

trense. Del contesto de esta relacion auténtica y comprobada se deduce claramente, que el Gobierno de V. M. tropieza con escollos insuperables en el curso de la jurisdiccion castrense: por mas que se empeñen en disimularlo ciertas personas alucinadas, se infiere tambien que los Obispos mas instruidos y timoratos se encuentran en una contínua ansiedad; que los ministerios de todas las épocas fluctúan en mil opiniones diferentes, originadas de desconocer el principio legal y verdadero; y que tantos y tan graves compromisos desaparecerian fácilmente con un nuevo concordato.

24. En lo que va hasta ahora referido me he ceñido escrupulosamente á las materias relacionadas con el gobierno interior de la monarquía, y la correspondencia política con la Santa Sede, absteniéndome de lamentar la situacion calamitosa del clero y las iglesias, porque al fin, estando pendiente estos objetos tan sagrados de la medida general del concordato que estoy siempre reclamando, permiten mas treguas á los Obispos para alcanzar mejoras en lo sucesivo. Sin embargo, volviendo los ojos al espectáculo lastimoso que presentan las monjas á nuestra consideracion, se desvanece este consuelo, en atencion á que esta grey escogida del Señor, vilipendiada hasta lo sumo, é inhábil para tomar un recurso vigoroso por razon del sexo, parece que se halla sentenciada al tormento triste y devorador del hambre, y á espirar á nuestra vista si no se las socorre

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