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de Salcedo y Juan de Vallejo, oficiales reales de la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, escrita en la dicha ciudad en veinte y dos de febrero deste presente año, parece que Don Pedro Estevan Dávila, gobernador que fué de la dicha ciudad, hizo fuga de ella sin dar residencia y contra orden y mandato del Señor Virey destos reinos y desta Real Audiencia, mandaron se despachen provisiones requisitorias para el distrito desta Real Audiencia y fuera de ella, dirigidas á todas y cualesquier justicias y tribunales para que lo prendan y secresten y embarguen todos sus bienes, y á su costa lo remitan á la Cárcel Real desta corte, y lo señalaron-Proveyeron este auto los dichos señores, el dia, nes y año en él contenido; fueron jueces su Señoria del señor don Juan de Lizarazú, presidente, Don Diego Muñoz de Cuellar, doctores Don Francisco de Sosa, Don Sebastian de Alarcon, oidores— Juan de Quiroz.

Decision-En cuya conformidad fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta y provision real en la dicha razon, y tuvimoslo por bien; por la cual hacemos saber á los del dicho nuestro Consejo, lo contenido en el dicho auto el cual se guarde, cumpla y ejecute en todo y por todo, segun y como en él se contiene y declara; y en su ejecucion y cumplimiento, estando en sus distritos. el dicho don Pedro Estevan Dávila, gobernador que fué de dicho puerto, le prenderán y secuestrarán todos y cualesquier bienes que se le hallaren, y con el dicho preso los remitirá á la Cárcel Real desta nuestra Corte, á su costa y con la guardia y custodia necesaria. Y mandamos á los dichos gobernadores, corregidores y demas nuestras justicias de la dicha nuestra Real Audiencia, ante quien se presentare esta nuestra carta, acudan á lo en ella contenido, sin escusa ni remision alguna, en conformidad del di

cho auto, sin exeder en cosa alguna, pena de la nuestra merced y de quinientos pesos ensayados para la nuestra Cámara, so la cual mandamos á cualquier nuestro escribano, público ó real, vos la lea y notifique esta nuestra carta porque nos sepamos cómo se cumple nuestro mandado-Dada en la Plata, á ocho dias del mes de Julio de mil y seiscientos y treinta y ocho años.

Yo, Juan de Quiroz Saravia, escribano de Cámara del Católico Rey nuestro Señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores-Registrada, Mattheo de Wastizabal-Por el gran Chanciller, Mattheo de Wastizabal-DON JUAN DE LIZARAZU-Don Juan Muñoz de Cuellar-Don Francisco de Sosa-Don Sebastian de Alarcon-Secretario, Juan de Quiroz.

INDIOS MATARAS Y MOGOSNAS

Cinco años despues del abandono que los conquistadores hicieron de la colonia del Rio Bermejo, los indios Matarás y Mogosnas, oriundos del Chaco, de donde se habian replegado á la jurisdiccion de Santa Fé, formaban una encomienda con cien individuos de tasa, es decir, cien varones de diez y ocho á cincuenta años, que eran los que la ley designaba como aptos para pagar tributo.

Tomando por base el número de esos cien tributarios, puede proximamente computarse, de quinientas á seiscientas almas, el total de la encomienda de Matarás y Mogosnas, en 1637.

Y recordando que esos indios, principalmente los Matarás, en años anteriores habian esperimentado pérdidas, á consecuencia de los pérfidos ataques de la tribus enemigas, con algun fundamento puede presumirse que los colonos del Rio Bermejo, para sostenerse allí cerca de medio siglo, contaron con la fidelidad de una porcion bastante considerable de indígenas, aunque insuficiente para sujetar por mas tiempo la audacia de los constantes enemigos de que se hallaban rodeados, y de sus aliados los Guaicurús.

Estos, parece indudable, que fueron los que inclinaron el fiel de la balanza, en 1631, segun puede colegirse del documento que dejamos inserto en la página 220, obligando á los españoles á abandonar el establecimiento con el resto de los indios que habian permanecido fieles, es decir con los Matarás, Mogosnas, y tal vez algunos

otros.

Escritura de obligacion á favor de la Real Hacienda, por el derecho de media anata correspondiente á la merced de una encomienda de indios Matarás y Mogosnas-16 de Marzo de 1637.

En la ciudad de Santa Feé, en diez y seis dias del mes de marzo de mil y seiscientos y treinta y siete años, ante el capitan Alonso Fernandez Montiel, juez comisario de la media anata que recibe esta fianza por su cuenta y riesgo, y por ante mi el presente escribano de su Magestad y testigos, parecieron presentes don Felipe de Argañaraz y Murguia, como principal, y el maestre de campo Manuel Cabral de Alpoyn, vecino de la ciudad de las Corrientes, como su fiador y principal pagador, á quien doy feé conozco, y dijeron que por cuanto al dicho don Felipe de Argañaraz se la ha hecho encomienda de los indios Matarás y Mogosnas que vacaron por muerte de doña Isabel de Salazar; y en la dicha cédula de encomienda el señor Gobernador destas provincias manda se le dé la posesion de dichos indios, habiendo enterado y pagado la media anata perteneciente á Su Magestad; y porque en esta ciudad la cobra por comision particular el dicho capitan Alonso Fernandez Montiel, pareció ante él como tal juez, y por peticion pidió que en conformidad de lo que se

manda por el dicho título de encomienda hiciese averiguacion con los indios que están en esta ciudad, atento á no haberlos en la ciudad de las Corrientes, donde estaba cometida la dicha averiguacion, y lo que constase deber estaba presto de enterarlo con que se le diese recado bastante para tomar la posesion; y por el dicho juez comisario se mandó hacer la dicha averiguacion y se hizo con los dichos indios, que fueron diez los que se hallaron, y hecha la cuenta y liquidacion de los indios de tasa que tiene el repartimiento y encomienda, y lo que pagan de tributo, se halla que son ciento, que, á cinco pesos cada indio, monta quinientos pesos de renta, la mitad de los cuales pertenecen á Su Magestad por razon de la media anata, pagados los ciento y veinte y cinco dellos al presente y los otros ciento y veinte y cinco restantes al primer mes del año segundo de su encomienda; y en esta conformidad se pronunció auto por el dicho juez comisario en que manda que el dicho don Felipe entregue luego los ciento y veinte y cinco de la mitad de la media anata y que por los otros pesos ciento y veinte y cinco restantes dé fianza de que los paga rá al dicho plazo, demas que pagará lo que mas hallare pertenecer á Su Magestad por esta razon en la visita y padron que primero se hiciere de los dichos indios, segun parece por el dicho auto y demas papeles que originales quedan en poder del dicho juez para entrar en la Real Caja á que nos referimos; y queriendo cumplir el dicho don Felipe con la dicha obligacion y fianza lo quieren hacer por tanto ambos á dos principal y fiador juntos de mancomun y á voz de uno y cada uno de ellos por si insolidum ó por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de duobus res y la autentica presente ó quita de fidejusoribus y el beneficio y remedio de la escursion y division y el depósito de las espensas, y todas las demas

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