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juntar a Cabildo para oy dicho dia a benido a este Cabildo con los demas regidores para que se haga la elesion que falta y no se dilate mas tiempo y asi lo pidio y requirio a los señores Capitulares.

E bista la dicha propusision por los dichos Capitulares atento que Luys Gonsales portero de este Cavildo tiene dado por fe como busco a todos los regidores y no hallo a Juan Barragan ni a Bysente de Bracamonte y que en su posada le dixeron que habia ydo a Lujan nuebe leguas de esta siudad se haga la dicha elesion y se bote como es costumbre.

Yo el dicho escrivano hize saber a los señores alcaldes y Capitulares abian remitido a el una petision presenta por parte de Fransisco Gonsales Pacheco alguazil Mayor de esta siudad-con una certificasion de como estaba pagado y enterado en la Real Caxa de Potosi todos los treyta y un mill pesos del presio del dicho su ofisio la qual los dichos Capitulares mandaron que se leyese y por ellos bista dijeron que yo el dicho escrivano trayga el proceso y autos y confirmasion que el dicho Señor Governador hizo sobre la bara del dicho Francisco Gonzales Pacheco para que se bean.

E yo el dicho escribano doy fe que los autos fechos por el dicho Señor Gobernador sobre la bara del dicho Francisco Gonsales Pacheco me los tomo y pidio el dicho Señor Gobernador y yo se los entregue originalmente por su auto y carta de pago que me dio la qual esta presto de ysibir con el titulo de la confirmasion de el dicho ofisio que eso solo tengo en my poder-Y bisto por los dichos Capitulares y la Real cedula de confirmasion que yo el dicho escribano ysibi yncontinente firmado de el rey nuestro señor y refrendada de Pedro de Ledesma su data en Madrid a dies de Noviembre de mil y ceysientos y beynte y tres

Confirmasion del Alguacil Mayor Francisco Gonsales Pacheco.

Capitulo.

años en la qual esta un capitulo del tenor siguiente. La qual dicha merced os hago con tanto que luego que sea cumplido el plaso de que abeis de aber acabado de pagar el presio del dicho ofisio entereys mi Caja Real de toda la cantidad que debieredes como estais. obligado y no lo cumpliendo asi es mi voluntad y mando a el Cabildo de la dicha siudad no os deje usar mas del y os quiten esta my probision y no os la vuelvan hasta que conste que abeis cumplido con lo sobre dicho.

Y bisto por los dichos Capitulares la dicha Real Confirmasion la obedesieron con el debido acatamiento besandola y poniendola sobre su cabesa y atento que por la dicha certificacion costa que el dicho Francisco Gonsales Pacheco tiene pagado y enterado en la Real Caja de Potosi todos los treynta y un mil pesos de el presio del dicho su ofisio como costa de la dicha certificacion del contador Gusepe Say de Lurdua-fecha en Potosi a beynte y quatro de Setiembre de mil y ceysientos y beynte y siete años-todos unanimes y conformes mandaron que yo el dicho escribano ponga un traslado autorizado en este libro de cavildo de la petision de el dicho Francisco Gonsales Pacheco y de la dicha certificacion y real cedula de confirmacion y del auto y carta de pago que digo tener en my poder de el resibo de los autos originales de la causa del dicho Alguasil Mayor que me pidio el dicho Señor Gobernador.

Y mandaron que el dicho Francisco Gonsales Pacheco Alguasil Mayor use su ofisio como su Magestad lo manda por la dicha Real confirmasion la qual se le entregue originalmente despues que este asentada en este libro dejando carta de pago de el resibo y se le notifique a Antonio de Aspitia deje la bara que trae y no use della so las penas por derecho dispuestas contra los que usan ofisios de que no tienen facultad.

Y todos los dichos Capitulares mandaron a Luys Gonsales Portero de este Cabildo baya a casa del dicho Francisco Gonsales Pacheco Alguasil Mayor y lo llame para que se halle en este cabildo a la elesiones y demas cosas el qual bino y entro en este Cabildo el dicho Alguasil Mayor y se sento en su lugar y se le notifico lo probeydo por este cabildo y se le dio notisia de todo lo que esta propuesto en el sobre las elesiones de procurador general y mayordomos de los propios y del ospital y fecho esto se trato y confirio de elexir personas para procurador general y abiendolo tratado y conferido todos. los dichos capitulares.

El Capitan Gonsalo de Carabajal Alcalde de primer boto-dijo que atento a la satisfasion que tiene de el alferes Simon Guerra de Herrera vezino de esta siudad y la buena quenta que a dado este año pasado en el uso y ejersisio del ofisio de procurador general en que fue elexido y que salio a la Real Audiensia a dar quenta de los esesos y daños de la real hazienda fechos por el Gobernador y otras personas sobre que se a traydo jues para su remedio.

Dijo que su boto y pareser es que lo da y es para que el dicho alferes Simon Guerra de Herrera sea procurador general de esta siudad este presente año de ceysientos y veynte y ocho por que lo reelige por tal procurador general-y el dicho Señor alcalde Pedro Sanches Garson y los dichos Señores Francisco Gonsales Pacheco alguasil Mayor y Bernardo de Leon depositario general y Capitan Juan de Bergara y Capitan Domingo de Ybarra regidores y cada uno dellos dijeron que se conformaban y conformaron con el boto y pareser de el dicho Señor Alcalde Gonsalo de Carabajal y asi de conformidad todos los dichos Capitulares alcaldes y regidores relijieron al dicho alferes Simon Guerra de

Es llamado el Alguasil mayor

para que asista al cabildo.

Reeleccion de Procurador Gene

ral.

Juramento.

Herrera por procurador general de esta siudad para
todo este dicho año de ceysientos y beynte y ocho
y en esta forma quedo reelexido y le mandaron entrar
a este Cabildo-y salio a buscarle Luys Gonsales portero
del-y le llamo y entro en este Cabildo y yo el dicho
escrivano le di notisia como estaba relexido por tal
procurador general y abiendolo oydo dixo que asetaba
y aseto el dicho ofisio y cargo de procurador genera!
y juro por Dios nuestro Señor y los santos evangelios
y por la señal de la cruz en forma de derecho de usar
y que usara el dicho ofisio con toda la diligensia y
cuydado mirando por el bien y aumento de la Republica
y pobres della y por todo lo demas ques a cargo y
obligasion de su ofisio a su leal saber y entender defeen-
diendo todos los pleytos y causas de la dicha siudad
y lo que el Cabildo acordare y ordenare y si asi lo
hiziere dios le ayude y por el contrario se lo demande
-y a la conclusion de el dicho juramento dijo si juro
y amen con lo qual quedo resibido el dicho Alferes.
Simon Guera de Herrera por tal procurador general rele-
xido de esta siudad y todos los dichos Capitulares en
nombre de la dicha siudad le dieron y otorgaron a el
dicho Simon Guerra de Herrera poder general bastante
como se requiere de derecho para todos los pleytos y
causas sibiles y criminales eclesiasticos y seglares que
el dia de oy estan pendientes y adelante susedieren para
que en ellos por escrito o de palabra haga ante qualesquier
justicias y jueses pedimientos requerimientos querellas
Ꭹ acusasiones recusasiones juramentos probansas y demas
autos que se requieran y conbengan apelando y supli-
cando y para seguir la apelasion y suplicasion en todos
grados e ynstancias y pedir benefisio de restitusion
yntregun y haziendo todos los demas autos y diligen-
sias judisiales y estrajudisiales que se requieran aunque

que no

aunque aqui no bayan declarados de manera que por falta
de poder no deje de hazer y pedir todo lo que conbenga
por que para todo lo que dicho es y cada cosa dello
se lo otorgaron a el dicho procurador general con libre
y general administrasion y con facultad de sostituyr
y rebocar los sostitutos y nonbrar otros los relebaron
y a sus sostitutos en forma de derecho con
pueda responder a nueba demanda hasta que se noti-
fique a esta siudad y Cabildo y a la firmesa paga y
cunplimiento deste poder y de todo lo que en birtud
del fuera fecho obligaron los bienes y propios de este
Cabildo abidos y por aber y mandaron se le de a el
dicho procurador general los traslados que pidiere de
este poder.

Y luego los dichos capitulares todos de un acuerdo y conformidad religieron y nonbraron por mayordomo de los propios de este cabildo a el dicho Bernardo de Leon depositario general el qual dio su boto para Mayordomo a el alferes Simon Guerra de Herrera y mediante la dicha elesion lo aseto el dicho Bernardo de Leon el dicho cargo de Mayordomo de la siudad y juro por Dios nuestro Señor y por los santos ebangelios y por una señal de la crus que hiso con su mano de usar bien y fielmente del dicho ofisio como debe y es obligado a su leal saber y entender y dar buena quenta dellos quando se le pidiere y asi quedo resibido por tal Mayordomo dellos por este año de ceysientos y beynte y ocho.

Y luego los dichos capitulares trataron de nonbrar Mayordomo de el ospital del Señor San Martin de esta siudad como patron que es de esta siudad y cada año se acostumbra mediante ser patron del este cabildo y abiendolo tratado y conferido todos de conformidad digeron que atento que el hermano Martin de Ro

Mayordomo.

Mayordomo del
Hospital

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