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No dudo que V. E. tenderá á que se subsanen las deficiencias que motiva esta nota, por lo que, aprovechándome de la oportunidad, saludo á V. E. con mi particular consideracion.

VICENTE F. LOPEZ.

A S. E. el Sr. Ministro de R. E., Dr. D. Eduardo Costa.

Setiembre 29 de 1890.-Diríjase la nota acordada.

M. A. PELLIZA.

Ministerio
de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Setiembre 29 de 1890.

Señor Ministro:-He recibido la nota de V. E. de 27 del corriente, relativa á los emolumentos consulares que, con arreglo al artículo 13 del arancel vigente corresponde al Tesoro Nacional.

Como muy bien manifiesta V. E., esos fondos deberían haber ingresado á las arcas fiscales à medida que se fueran recibiendo por este Ministerio. No ha sucedido así, sin embargo, á causa de la ley de 28 de Junio de 1888, autorizando al P. E. para invertir hasta la suma de ochenta y cinco mil pesos oro en la adquisicion de una propiedad raiz en la capital uruguaya á efecto de instalar en ella la Legacion Argentina, cuyo costo debía de ser imputado á los sobrantes de renta consular, cubriéndose préviamente con rentas generales.

se usó

No obstante esta última claúsula de la ley, no de las rentas generales, y el total del costo de la mencionada finca fué satisfecho con las entradas provenientes de los Consulados Argentinos.

Posteriormente, por Acuerdo general de Ministros, de Marzo 16 de 1889, ǝl Ministro Argentino en Italia fué autorizado para comprar en Roma la propiedad donde se halla establecida la Legacion Argentina por la suma de quinientos mil francos ó sea cien mil pesos moneda nacional oro. El precio estipulado se abonará en siete años por anualidades á contar desde la fecha del contrato y con el interés del 6 % anual. Los tres primeros vencimientos serán de setenta y dos mil francos cada uno ó su respectivo equivalente en oro, y las cuatro restantes de setenta y un mil francos. Por el articulo 4.o del expresado acuerdo se dispone que este gasto se hará con el producto de los Consulados. Una vez adquirida la propiedad, el Ministro Argentino en Roma sometió á la consideracion del Gobierno un proyecto de mejoras en la misma, que fué aprobado, despues de los informes de práctica por Acuerdo general de Ministros de 11 de Julio de 1889, autorizándole á contratarlas por la cantidad máxima de doscientos cuarenta y ocho mil liras italianas ó su respectivo equivalente en moneda nacional.

Como estos contratos pesaban directamente sobre el Ministerio á mi cargo y estaban afectadas á su pago las rentas consulares, no se creyó oportuno enviar dichas rentas al Tesoro y fueron sucesivamente depositadas en una cuenta especial abierta en el Banco Nacional, á fin de atender puntualmente los giros de la Legacion.

Habiéndose designado al Dr. Saenz Peña, Delegado al Congreso de Washington, por acuerdo de 30 de Abril, se resolvió que el señor Guido, nombrado Ministro Residente en reemplazo suyo en Montevideo cobrase sus sueldos de las rentas del Consulado General por no haber partida destinada á este servicio en el presupuesto respectivo.

Por acuerdo de 21 de Junio próximo pasado, se ha dis puesto que de rentas consulares se invierta por el Ministro Argentino en la República Oriental, la cantidad de diez mil pesos moneda nacional oro, en la compra del mobiliario que necesita el palacio de aquella Legacion.

Algunos otros gastos de menor importancia han sido au

torizados por este Departamento, con el objeto de facilitar el servicio y subvencionar algunos Consulados que no producen renta y donde la presencia de un funcionario consular es indispensable por razones de otro úrden.

Acompaño á V. E. una planilla de los ingresos y egresos de las rentas consulares con el saldo existente en la fecha. Estando próximo á vencer el año, ruego á V. E. se sirva manifestarme si el producido de la renta consular en 1890 conviene que continúe depositándose á la órden de este Ministerio para atender á los créditos pendientes por la compra de la casa en Roma y otros gastos autorizados por acuerdos, ó si debe ingresar directamente al erario. En este último caso, considero procedente que V. E. ordene á la Contaduría General se reciba de las cuentas y antecedentes que obran en la Oficina respectiva, lo mismo que de las estampillas existentes aquí y la cuenta que se lleva á los Consulados, como control de la parte de renta atribuida al fisco por la ley.

Saludo á V. E. con mi consideracion distinguida.

EDUARDO COSTA.

A S. E. el Sr. Ministro de Hacienda, Dr. D. V. F. Lopez.

INMIGRACION.

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