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cion crítica que le asedia, cubriria de confusion á los enemigos del legítimo trono de Isabel II, y colmaria de júbilo al anciano y respetable Papa. 15. Que es público y notorio que el Gobierno de V. M., estrechado de mil necesidades, impelido de sus propios intereses, y cediendo de grado ó fuerza al torrente irresistible de la opinion popular, ha soltado muchas prendas que le dejan ligado á la autoridad del Papa, so pena de perder las Antillas, Filipinas, los hospitales encomendados á las Hijas de caridad, y la educacion de multitud de pobres que desempeñan gratuitamente los Padres Escolapios. 16. Que la manda forzosa de Jerusalén, el tribunal de Cruzada, de Espolios, de la Rota, y el vicariato del ejército, dimanan privativamente de la autoridad pontificia, y no pueden seguir desempeñándose sin un nuevo concordato. 17. Ultimamente, que el estado provisional y violento en el que gimen víctimas las sagradas vírgenes, sobre cuyo particular comprometen las órdenes superiores del Gobierno la obediencia á los Obispos, obligándoles á hacerse cómplices de la infraccion de los sagrados. cánones, reclama imperiosamente la necesidad de un concordato.

Tales son en suma las causas políticas y religiosas que, gravando mi conciencia episcopal y mi honor de ciudadano, me han impelido á tomar la pluma, y no dejarla de la mano hasta elevarlas una por una á la alta consideracion de V. M. Me alegraria, Señora, haberme es

presado en su relacion con una persuasiva igual á la buena fe que me acompaña; pero esta gloria privilegiada de las plumas maestras no se acomoda nunca á talentos humildes como el mio, mucho menos habiendo dictado tan estensa esposicion con la rapidez de una carta familiar interrumpida varias veces con sucesos alarmantes. Con todo no me desanimo, porque para restaurar la felicidad pública de España, lo que interesa al trono y la nacion no es un literato astuto, capaz de suplir con su ingenio peregrino el mérito de un asunto falto de importancia, sino mas bien un Obispo celoso, amante de la Religion y de la patria, que defienda la causa de Dios sin contemplar al mundo ni temer á la anarquía, á fin de escitar asi al Gobierno á una negociacion con la Santa Sede, que afiance definitivamente el régimen de la Iglesia hispana, y consolide sobre tan firme apoyo la Corona de Isabel II, nuestra legítima y augusta Reina. Teror (isla de Gran Canaria) 28 de octubre de 1840. Señora. B. L. R. M. de V. M. su mas humilde súbdito y capellan Judas José, Obispo de Canarias.

DOCUMENTO PRIMERO.

ESPOSICION á S. M. la Reina Gobernadora acerca de los Reales Decretos de 8 y 24 de marzo de 1856.

Señora.

Judas José, Obispo de Canarias, á V. M. con el mas profundo respeto espone: que habiendo leido los Reales decretos de 8 y 24 de marzo próximo pasado que acabo de recibir por el correo marítimo, me considero en la imperiosa necesidad de elevar al Trono mi voz, á fin de que sin faltar al acatamiento que es debido á vuestra Augusta Real Persona, tribute á la libertad é independencia de la Iglesia el homenage que siempre le han rendido los Obispos españoles. Sin embargo, antes de todo me parece oportuno manifestar á V. M., que en cuantas ocasiones se han ofrecido hasta el presente, he acreditado con pruebas auténticas y positivas mi constante adhesion al legítimo trono de Isabel II y libertades de la madre patria. No hago alarde inútilmente de mi exacto cumplimiento en la conducta política, pues antes por el contrario me valgo de este testimonio con el objeto de que no me equivoque V. M. con los rebeldes execrables que están influyendo en la desolacion del reino, y se imponga tambien de esta esposicion con la calma y sabiduría propia de su Real Persona. Y como, aunque sincerado con respecto á mis nobles senti

mientos de adhesion, pudieran tildarme de preocupado en mis estudios los consejeros de V. M., adelantaré los principios que profeso para quedar absuelto de este cargo. El primero sienta que la potestad divina de la Iglesia es puramente espiritual con estension á su disciplina. El segundo que la potestad de los gobiernos es esclusivamente temporal. Toda la base de la religion y estado civil gira sobre ambos fundamentos; y si se hubiera vigilado rigurosamente su observancia, jamás se vieran escándalos ni disputas en este punto; pero se han originado muchas controversias por la parcialidad de algunos escritores, aunque ya todos convienen en que la autoridad temporal de que la Iglesia se halla revestida es de especie diferente de la que la dejó depositada su Divino Fundador. En este supuesto, todos los Obispos juntos presididos por el Sumo Pontífice no gozan la mas mínima autoridad para interponerse en actos del Gobierno, ni dictar ni interpretar las leyes; y por lo mismo, si un Concilio general hubiera hecho una aclaracion de la Real pragmática de Carlos III en pro ó en contra de Isabel II, ninguna persona ilustrada acataria tal determinacion, pues estaba fuera de los límites de sus facultades.

Pero recíprocamente los Obispos disfrutan de una autoridad espiritual tan esclusivamente propia, que todos los Reyes de la tierra juntos, ó, para esplicarme de un modo mas esplícito, todas las Cortes, Parlamentos, Dietas ó Asambleas reunidas son incapaces, no digamos de mudar ó reformar la Iglesia, sino ni de quitar ó aumentar un Kyrie en su liturgia. Los Reyes, como el Océano, tienen puestos por Dios sus límites señalados, de los que no pueden pasar aunque lo intenten; y los Obispos unidos con la Santa Sede, son las rocas inaccesibles donde se estrellan las olas de las revoluciones. Vereis, Señora, á la Iglesia muchas veces perseguida y humillada, engrandecida,

remunerada, pobre, rica, dispersa, revuelta, ensangrentada, pero nunca la vereis mandada. No; jamás: esta ignominia estaba reservada á la Iglesia cismática de Rusia, cuyo autócrata hace las esperanzas de los enemigos de Isabel II; esta ignominia pasó tambien á la agonizante Iglesia anglicana, cuyos torys promueven la rebelion abiertamente; y alcanzó por último á la Iglesia jansenística de Camus, fundada por la Asamblea nacional de Francia, cuyo clero proclamó despues el ateismo decretado por la Convencion. Empero la Iglesia Católica, sostenida por su Divino Esposo desde el alcazar de su Eterno Padre, ve como el sol en medio del firmamento girar las revoluciones en su derredor, y la impotencia de sus enemigos nunca llega á tan elevada esfera. Me lisonjeo, Señora, que V. M. profesa los principios que dejo establecidos hasta ahora, á saber, la libertad é independencia de ambas autoridades, Real y Eclesiástica; pero no será la primera vez que Ministros tan católicos como los de V. M. y Obispos de tan buena fe como el de Canarias, hayan discrepado en el modo de entender el ejercicio de sus facultades, y esta es la materia sobre la que voy á esponer ahora, pues en mi concepto, y salvo siempre el inviolable respeto á V. M., los decretos arriba citados se extralimitan de las prerogativas regias, y no corren en armonía con el de 22 de abril de 1834.

En efecto, segun este último decreto fue creada una Junta eclesiástica (1) de la primera categoría, de eleccion propia y confianza de V. M., la que en correspondencia con los Obispos y Prelados de las órdenes monásticas, estaba encargada de recoger todas las noticias y conocimientos concernientes para presentar despues un plan de arreglo canónico, sometido á la inspeccion y examen de las Cortes, con reser

(1) Véase el Prólogo.

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