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cisco de Quito, fué segunda vez provisto en los mismos empleos, que desempeñó con la integridad, pureza i justificacion declarada en el juicio de su respectiva residencia; i que, a correspondencia de la distincion de sus abuelos maternos, ejercieron tambien empleos honoríficos e hicieron recomendables servicios: que el mencionado don Agustin, a imitacion de los referidos sus ascendientes, ha manifestado igual espíritu, inclinacion i amor al real servicio desde el año 1756, en que don Manuel de Amat, siendo gobernador i capitan jeneral de este reino, le dió el destino de capitan de caballería de las compañías de milicias que levantó en esta capital: que durante la sublevacion de los indios bárbaros contribuyó 112 caballos para la defensa del reino, i 42 para el trasporte de los caciques que vinieron a esta capital al parlamento que en ella celebró don Francisco Javier de Morales, de resultas de la espresada sublevacion: que en el año próximo pasado de 78 ofreció a esta capitanía jeneral una compañía para el resguardo del boquete de la cordillera que corresponde a la estancia de Cauquenes, del dominio de dicho don Agustin, en circunstancias de haberse dado órden para que los correjidores de los partidos fronterizos hiciesen cubrir los pasos de dicha cordillera con las guardias correspondientes, para impedir la internacion de dichos indios, i en efecto la levantó i habilitó de armas i caballos, manteniéndola a su costa en los meses que estuvo franca la cordillera: que, atendiendo a su esclarecido nacimiento i juiciosa conducta, le elijió el cabildo de esta ciudad alcalde ordinario el año de 774, haciéndose por lo mismo acreedor a que, en el arreglo formal de milicias del reino, lo propusiese a S. M. para el empleo de teniente coronel del rejimiento de caballería del Príncipe, i a que, hallándose en actual servicio de dicho empleo, lo destinase en calidad de comandante de la tropa veterana i de milicias que despaché a la una de la mañana del dia 21 de enero de este año, en opósito de los indios de la otra banda de la cordillera, que acababan de insultar la guardia del paso de Jaurúa, con muerte de algunos, a fin de internarse a las haciendas de este lado; i habiendo efectivamente pasado en dilijencia a su destino i logrado recojer algunos despojos de dichos indios, que sin duda se retiraron precipitadamente en vista o con noticia de las fuerzas que se dirijian contra ellos por aquella parte, siguió las huellas hasta trasmontar la cordillera, i bien resguardados los pasos precisos de ella, en cuyo estado le dí órden para que se retirase, a fin de que se tranquilizase enteramente el vecindario, deponiendo el temor i recelos que le habia ocasionado

la enunciada novedad, i, en su cumplimiento, lo ejecutó, añadiendo a este servicio el de haber costeado a la vuelta la manutencion de la tropa de su mando: que, habiéndose S. M. dignado conferirle el empleo de coronel del espresado rejimiento del Príncipe, desempeña con celosa exactitud sus obligaciones: i finalmente que su jenio suave i otras prendas recomendables le han conciliado la comun aceptacion i el concepto que me debe de ser, no ménos por los servicios enunciados que por sus particulares circunstancias, digno de que V. E. se sirva elevar estas noticias a la de S. M. para que en su intelijencia se digne tenerle presente para emplearle en lo que fuere de su real agrado. -Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años.-Santiago, 5 de diciembre de 1773.-Agustin de Jáuregui.-Excelentísimo señor don José de Gálvez.

Número 4

RELACION DE LOS MÉRITOS I SERVICIOS DEL DOCTOR DON ALONSO DE GUZMAN, ABOGADO DE LA REAL AUDIENCIA DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CHILE, I CATEDRÁTICO DE PRIMA DE CANONES EN AQUELLA REAL UNIVERSIDAD.

Consta que el mencionado don Alonso de Guzman es natural de la ciudad de la Concepcion de Chile, i de familias mui distinguidas de aquellos reinos.

Que estudió filosofía, i teolojía en el colejio de padres de la Compañía de Jesus de aquella ciudad, i se graduó allí de licenciado i doctor en teolojia.

Que pasó a la ciudad de Lima a estudiar cánones i leyes, entró colejial en el real de San Martin, i se graduó de bachiller en esta facultad por la Universidad de San Marcos en veinte i nueve de agosto de mil setecientos veintinueve.

Que está recibido de abogado en las audiencias de Lima i Chile: en la primera desde cinco de setiembre del citado año de mil setecientos veintinueve, i en la segunda desde seis de julio del siguiente.

Que en el año de mil setecientos treinta i uno pasó a la ciudad de Mendoza, provincia de Cuyo, en el reino de Chile, en virtud de nombramiento del gobernador i capitan jeneral de él, don Gabriel

Cano de Aponte, i despachos de la audiencia, con la comision de juez de contrabandos, i pesquisidor del correjidor, indiciado en el comercio ilícito; en cuyos encargos manifestó su integridad, desinteres, i celo al real servicio.

Que en el mismo año le confirió el propio gobernador Aponte el empleo de defensor jeneral de bienes de difuntos.

Que sirvió el de relator de la audiencia de Chile desde trece de octubre de mil setecientos treinta i dos hasta febrero de mil setecientos i cuarenta, en que le renunció, habiendo ejercido juntamente con este empleo el de abogado, por dispensa de aquel tribunal.

Que ha sido asesor de los gobernadores don Manuel de Salamanca i don Domingo Ortiz de Rozas; i auditor de la jente de guerra del ejército de aquel reino en tiempo de ámbos, por nombramientos que respectivamente le hicieron, el primero en quince de marzo i seis de mayo de mil setecientos treinta i cuatro; i el segundo en primero de noviembre, i treinta i uno de diciembre de mil setecientos cuarenta i nueve.

Que se graduó de doctor en ámbos derechos por la Universidad de la ciudad de Santiago de Chile en el año de mil setecientos cuarenta i siete, i le nombró por examinador de ellos el referido gobernador Rozas, a proposicion del rector.

Que ha obtenido varios empleos públicos de aquella ciudad, como han sido los de procurador jeneral, alcalde ordinario, abogado, i asesor del cabildo.

Que, en atencion a su literatura, esperiencias, i buena conducta, le nombró el mismo gobernador don Domingo Ortiz de Rozas por director de la venta del trigo, que se conducia i almacenaba en el puerto de Valparaiso, para trasportarlo a Lima.

Por certificacion del espresado gobernador, su fecha primero de octubre de mil setecientos cincuenta i seis, resulta la exactitud, puntualidad, i particular esmero con que este sujeto desempeñó los empleos en que le nombró, i otros muchos i graves negocios que le encomendó, i con especialidad las ordenanzas para el nuevo método de la administracion de los caudales de Cruzada, i el fomento de las siete villas, i tres lugares nuevamente fundados en aquel reino; por cuyo práctico conocimiento, sin embargo de no ser por su oficio, ni persona ministro de los nombrados por S. M. para este asunto de poblaciones, concurrió a todas las juntas jenerales que se formaron sobre él.

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Que, por su capacidad i el talento con que sabe manejar los negocios, no se ofreció a este gobernador, en el tiempo de su gobierno, competencia alguna de jurisdiccion, habiendo resultado a dicho Guzman gran perjuicio a sus privados intereses con el referido empleo de asesor; porque, ocupando mucho tiempo en el despacho de los diversos negocios de oficio i de parte que ocurrian en aquel gobierno, sin reportar por ello salario ni emolumento alguno, perdia la utilidad que le produciría la defensa de muchos pleitos que ocurrian a su estudio, como uno de los mas acreditados de aquella ciudad, por su pronta espedicion, desinteres, i honradez, correspondiente a sus notorias obligaciones.

El propio gobernador, en informes hechos a S. M. en primero de marzo de mil setecientos cincuenta i uno i diez de octubre de mil setecientes cincuenta i cinco, refiere con individualidad el distinguido nacimiento de este sujeto, su lucimiento en la carrera de los estudios, sus apreciables prendas de ciencia, ajustado proceder, i cabal desempeño en todos los referidos empleos; espresando que, por todas estas circunstancias, le consideraba mui digno de alguna plaza de oidor, pero que, teniendo conocida su inclinacion, mas que a esto, a una Fiscalia, le parecia la desempeñaria mui cumplidamente; i que, aunque por estar entónces ocupadas las de las audiencias de Lima, Charcas i Chile, i no tener este sujeto en la corte caudal, ni persona que promoviese su mérito, podría ser infructuoso este informe, le hacia impelido de su obligacion i conciencia, i compadecido de ver un sujeto de tales circunstancias tan atrasado i sin premio alguno.

La audiencia de Chile, en igual informe de veintiseis de abril de mil setecientos cincuenta i cuatro, contesta la notoria calidad, estudiosa aplicacion, i buenas prendas de este sujeto, considerándole asímismo digno de alguno de los empleos perpétuos de aquel reino, para que sirva de remuneracion a sus dilatados méritos.

Consta tambien que, hallándose la Real Universidad de San Felipe, fundada en la ciudad de Santiago de Chile, en estado de nombrar catedráticos, el gobernador i capitan jeneral de aquel reino don Manuel de Amat, usando de la facultad que se le concedió de nombrar los primeros sujetos que habian de servir sus cátedras, confirió la primera de cánones al referido doctor don Alonso de Guzman, dándole el título correspondiente en diecinueve de mayo de mil setecientos cincuenta i siete; i que en cinco de agosto siguiente le dió la posesion el rector de la Universidad.

I finalmente, el gobernador interino del espresado reino de Chile don Félix de Berroeta, en carta para S. M. de veintitres de marzo de mil setecientos sesenta i dos, informa los méritos i conducta de este interesado, contestando en que por su integridad, pureza i acreditado proceder es acreedor a que se le coloque en empleo correspondiente, especialmente en el de fiscal o protector de aquella audiencia.

Formóse en esta secretaria del real i supremo Consejo, i Cámara de Indias, de la negociacion del Perú, de otra relacion de méritos formada en ella en cinco de abril de mil setecientos cincuenta i ocho, i de los demas documentos que van citados. Madrid, i mayo doce de mil setecientos sesenta i seis.-DIONISIO JPH. Ruiz.

Número 5

CEREMONIA POR LA CUAL FUÉ ARMADO CABALLERO DE LA ORDEN DE CARLOS III DON JOSÉ TORIBIO DE LARRAIN I GUZMAN.

En el nombre de Dios, trino i omnipotente, i de la serenísima reina de los ánjeles, María Santísima, madre de nuestro señor i redentor Jesucristo, i señora nuestra concebida sin pecado orijinal. Amen. Yo, don Agustin Diaz, escribano público i real, de los del número de esta corte i ciudad de Santiago de Chile, certifico, doi fe i verdadero testimonio, que, estando en esta iglesia del convento de ermitaños del gran padre San Agustin de esta dicha ciudad, por ante mí i los testigos que iran nombrados, el señor marques de Larrain, don José Toribio de Larrain; asimismo el señor doctor don Estanislao de Recabárren Pardo de Figueroa, dignidad de esta santa iglesia Catedral, caballero de la real i mui distinguida órden de Cárlos III; el señor marques de Casa Real, don Vicente García Huidobro, de la propia órden, alguacil mayor de corte i canciller de esta real audiencia; i el señor conde de la Conquista, don Mateo de Toro, de la órden de Santiago; don Joaquin López Sotomayor, de la propia de Cárlos III; don Domingo José de Toro i don Felipe del Alcázar, de la de Alcántara, con otra variedad de personas i caballeros; a presencia de todos, el espresado señor marques de Larrain

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