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fechas y publicadas parecieron justas y convenientes, la esperiencia ha mostrado que no pueden ni deben ser ejecutadas; y que demas desto las dichas leyes han estado y están divididas y repartidas en diversos libros y volúmenes, y algunas dellas no impresas, ni incorporadas en las otras leyes, ni tienen la autoridad, ni órden que convendría, de que ha resultado y resulta confusion y perplejidad, y en los jueces que por ellas. han de juzgar, dudas y dificultades, y diferentes y contrarias opiniones....

Y así por los procuradores de estos reinos en cortes, y por algunas otras personas celosas del bien y beneficio público, fué pedido y suplicado al emperador y rey mi señor, que mandase reducir y recopilar todas las dichas leyes, y que se pusiesen debajo de sus títulos y materias, por la buena orden y estilo que conviniese, quitando lo que fuese supérfluo, y añadiendo y enmendando en ellas lo que conviniese....

>>Y habiéndose todo visto, y con nos consultado, habe. mos acordado que las dichas leyes y nueva recopilacion y reduccion de ellas que ansí está hecha, que está repartida y dividida en nueve libros, debajo de sus títulos y materias, se imprima y estampe, y para ello hemos dado nuestro privilegio y facultades. Y mandamos que se guarden, cumplan y ejecuten las leyes que van en este libro, y se juzguen y determinen por ellas todos los pleitos y negocios que en estos reinos ocurrieren, aunque algunas de ellas sean nuevamente hechas y ordenadas: y aunque no hayan sido publicadas ni pregonadas, y aun que sean diferentes ó contrarias á las otras leyes y capítulos de cortes y pragmàticas que antes de ahora ha habido en estos reinos, las cuales queremos que de aquí adelante no tengan autoridad alguna, ni se juzgue por ellas, sino solamente por las de este libro, guardando en lo que toca á las leyes de las Siete Partidas y del fuero, lo que por la ley de Toro está dispuesto y ordenado, y quedando asimismo en su fuerza y vigor las cédulas y visitas que tienen las audiencias, en lo que no fueren contrarias a las leyes de este libro.... >>

La Nueva Recopilacion constaba de nueve libros, divididos en títulos y leyes. El primero trataba de la religion. El segur do y tercero de los tribunales. El cuarto del órden judicial ó práctica forense. El quinto, sexto y sétimo eran una mezcla de mil cosas inconexas. El octavo contenia la legislacion criminal. Y el noveno la de rentas.

Este plan, aunque poco arreglado al objeto de un buen código, pudiera tolerarse si en sus partes principales hubie a mas consonancia. Pero ¿qué conexion tenian, por ejemplo, los títulos de los boticarios, barberos, albéitares y herradores con la organizacion de los tribunales contenidos en el libro tercero?

El quinto, empezando por el título de los casamientos, derechos y obligaciones de los casados, interpolaba uno sobre los lu

tos y cera que se puede traer y gastar por los difuntos. Continuaba hablando de los testamentos, mejoras de tercio y quinto, mayorazgos, particiones de las herencias, donaciones, ventas, compras y retractos, y pasaba luego á las o: denanzas sobre el tegido de sedas y paños, pesos y medidas, y otros ramos de la policía gremial y alimenticia; á los modos de adquirir censos y otros contratos; á las ordenanzas de la casa de la moneda y de los plateros; y concluia con la tasa del pan.

Si en el libro quinto se encontraban materias tan inconexas é impropias de un código legislativo, por pertenecer á ramos é institutos particulares, mucho mas lo eran las que formaban el sexto. ¿Qué conexion tienen los caballeros y las cortes con el correo mayor? Ni qué referencia la legislacion sobre los tribuna¿ les á los títulos sobre que se echen á las yeguas caballos de buena casta y no asnos garañones? ¿Ni qué oportunidad las ordenanzas sobre los lacayos y criados?

El sétimo empezaba por los ayuntamientos y gobierno municipal, seguia con los navíos, y acababa con las ordenanzas sobre trajes y vestidos; sobre el obraje de los paños, las de los cereros, candeleros de sebo, pellejeros, caldereros, y buhoneros.

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El octavo, en que se contenia la legislacion criminal, era el menos desarreglado de toda la recopilacion.

En el nono y último estaban las ordenanzas sobre el consejo de hacienda y contaduría mayor, con varios reglamentos sobre su administracion, y la provision de los ejércitos y casa real.

Esta mera indicacion de las materias contenidas en la nueva recopilacion y su desordenada mezcla, puede dar alguna idea del mérito de aquel código. Una análisis mas circunstanciada sería sumamente dificil, como la de todos los libros escritos sin método y sin crítica.

El reino deseaba un compendio de las leyes que debian guardarse, y que todas las demas se anularan y revocaran. En una palabra, quería un buen código. Tal fué el plan indicado por las cortes de 1523. Pero los comisionados en nada pensaron menos que en arreglarse á aquel plan juicioso. Si corruptas, si mutiladas y truncadas habian estado las leyes en el ordenamiento del Dr. Montalvo, mucho mas lo fueron por los autores de la nueva recopilacion, y se conservaron en ella infinitas supérfluas que añadian mucho mayor confusion à la jurisprudencia.

CAPITULO VIII.

Ojeada sobre el reinado de Felipe II. Variaciones en el consejo real.

A principios del año de 1556 renunció Cárlos V la corona de España en su hijo D. Felipe II. Constaba entonces esta monarquía de partes muy distantes entre sí por su situacion local, y mucho mas desunidas per la diferencia de sus idiomas, leyes, usos y costumbres, cuya variedad hacia sumamente dificil su gobie no, y casi inevitables las contínuas guerias para su conservacion.

Aun las provincias interiores de la península estaban tan discordes en sus leyes, fueros, costumbres y opiniones, como si pertenecieran á distintos soberanos de intereses y caracteres muy opuestos.

Tal diversidad y desunion no podia dejar de debilitar la potestad real, oponiendo mil trabas á la ejecucion de las ideas y planes mas bien combinados para el engrandecimiento de la monarquía española.

Todavia aumentaban mas la dificultad de uniformar la legislacion y los demas medios de fomentar la felicidad pública y fuerzas del Estado, las particulares circunstancias en que este se encontraba, así de resultas de los reinados anteriores, como por otros nuevos acaecimientos.

Cualquier estado, en que sus principales clases no estén íntimamente unidas por un interés comun, y en el que sus individuos no contribuyan al erario á proporcion de sus facultades, no puede ser muy poderoso. Y en España los mas ricos, y que mayor interés tenian en engrandecerla, eran los que menos contribuian á las cargas de la corona. Tan brillante al parecer, y tan temible con el dominio de muchos reinos y señoríos en las cuatro partes del mundo, llegó á verse tan pobre, que Felipe II no encontrando ya recursos ni medios para pagar sus deudas, tuvo que hacer dos bancarrotas (1).

No fueron la causa principal de tantos apuros las empresas y guerras á que comunmente se atribuyen; porque las mas se alimentaban á costa de los pueblos vencidos, y los gastos hechos por los soberanos dentro de sus mismos estados, lejos de arruinarlos, fomentan y viv fican de mil maneras la industria y el trabajo, que son los manantiales mas seguros de la riqueza. Las causas mas radicales de la decadencia de esta monarquía fueron sus herrores políticos y ecoLómicos.

Ningun monarca ha habido, ni mas celoso de su autoridad, pi mas aplicado al gobierno y administracion de la justicia qué

(1) Cabrera, Historia de Felipe II, lib. X, cap. 26, y lib. XII, c. 26.

Felipe II. Hasta las cosas, al parecer mas pequeñas é indiferentes, no se le ocultaban. Ponia sumo cuidado en las buenas elecciones de sus ministros, y ninguno lo dominó. Sus contemporáneos le apellidaron el Prudente.

Pero es bien digno de notarse, que los reyes que han causado á España mayores daños, despues de D. Rodrigo, fueron los dos mas afamados, y conocidos con los renombres de Sábio y de Prudente. Aquel, fuese por su conducta ó por su desgracia, sumergió á Castilla en una guerra civil, que retardó los progresos de sus armas victoriosas contra los mahometanos. Y el Prudente debilitó de tal modo la monarquía española, que desde su reinado fueron siempre decayendo la poblacion, agricultura, industria, comercio, ciencias y artes, y todo cuanto constituye la prosperidad temporal de las naciones.

Apenas empezó á reinar Felipe II, aumentó cuatro plazas en el consejo y lo compuso todo de letrados.

Si la jurisprudencia fuera como la definen sus profesores (1), aunque con aquella gran novedad hecha por Felipe II en el consejo real antiguo, compuesto de obispos, caballeros y ciudadaDos, se hacia un agravio á las tres clases mas constitucionales, la nueva planta compuesta toda de letrados pudiera tal vez ser muy conveniente para el mayor bien de esta monarquía. Porque ¿qué mayor felicidad puede gozar una nacion que la de verse gobernada por sábios respetables por sus canas y por sus altos conocimientos de las cosas divinas y humanas, de lo justo y de lo injusto?

Mas, por desgracia, la jurisprudencia de aquel tiempo era muy diversa de la descrita por Justiniano. Era un caos, un farrago, y una vana sofistería mas propia para engreír á sus necios profesores que para rectificar las leyes y la administracion de la justicia.

Lo que resultó de aquella nueva planta del consejo real fué que cada dia se multiplicaban en él mas los pleitos, contra su primitiva institucion, la cual habia sido para ocuparse principalmente en los negocios de gobierno, como lo advirtió el mismo Felipe II en la instruccion que dió á su presidente D. Diego Covarrubias, el año de 1582. «El oficio del consejo real, le decia, es tener cuidado de los negocios del reino, y los pleitos accesorios al consejo, y no su propio oficio. Miedo tengo que se ocupan mas en lo accesorio que en lo principal. Vos, que estareis allí presente, vereis si esto pasa así, y si conviene dar orden, ó poner remedio en ello, de adonde depende entender si se administra justicia, y cómo hacen los jueces sus oficios, y

(1) Justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi. Jurisprudentia est, divinarum atque humanarum rerum notitia, justi alque injusti scientia, De justitia et jure, Instit., lib. I, tít. I.

avisadme de lo que convenga; porque ertiendo que en lo del gobierno se ha de tener mas cuidado que hasta aquí; y en los pleitos, que es lo menos, se podrá tomar acuerdo para que se ocupen en ellos el tiempo que sea posible y no mas (1).»

¿Y como podia dejar de suceder lo que tanto disgustaba á Felipe II? ¿Como podia dejar de ocuparse el nuevo consejo mas en pleitos que en el gobierno? Carec endo generalmente los consejeros de otra instruccion mas que la muy errada que se aprendia en las universidades y votando pleitos en las audiencias, ¿qué conocimientos podian tener de la verdadera ciencia del gobierno; del estado politico y económico de esta península; de sus relaciones con otras potencias; de la necesidad de rectificar y uniformar los verdaderos intereses de todas sus provincias, ni de los medios de fomentar la agricultura y la industria en todas ellas; de hacer mas útiles las colonias y otros tales, que no pueden adquirirse sin el profundo estudio de la buena filosofia, de las leyes patrias, de la historia general y nacional y de la economía civil?

Algunos consejeros, mas sábios que sus compañeros, no dejaron de conocer los vicios de su jurisprudencia y la influencia de aquella corrupcion en las malas leyes. D. Fernando Vazquez Menchaca comparaba el derecho civil al mar alborotado por las tempestades y borrascas, teniendo po tales á las infinitas opiniones, sutilezas y paradojas que se inventaban cada dia, y aumentaban incesantemente su confusion. El mismo dice que siendo profesor en Salamanca, habia inventado mas de setecientas, sin otras innumerables que añadió despues en sus obras (2), y D. Nicolás Antonio celebraba al licenciado Bobadilla, porque á los 18 años de su edad habia defendido otras muchas nuevas y contrarias a las comunes.

Aquella farraginosa jurisprudencia fué la causa principal de la preferencia que daba el consejo al despacho de los pleitos y á la admision de muchísimos que no le pertenecian por su insti

tuto.

Lo fué tambien de la imperfeccion del código nacional. Y lo fué de muchos errores en las leyes económicas, los cuales influyeron mas en la decadencia de esta monarquía, que otras á que se atribuye comunmente.

No negaré, decia el citado Vazquez Menchaca (3), que algunas leyes se promulgan con inmaturo consejo, cual es la que prohibe la estraccion del oro y plata de España á otras provincías, aunque sean cristianas, de cuya prohibicion lo que resulta es que se estrae mucho mas plata y oro que si fuera libre su estraccion. Porque como nuestra monarquía abunda de aquellos y

(1) Publicaron aquella instruccion Gonzalez Dávila, en sus Grandezas de Madrid, y Martinez Salazar en sus Noticias del consejo.

(2) De succes. creat., part. I, lib. I, præf.

Vazquez Menchaca, De succes. creatione, lib. III. Linit. 34.

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