Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los referidos dominios deben tener representacion nacional e inmediata a su real persona, i constituir parte de la junta gubernativa del reino por medio de sus correspondientes diputados."

En consecuencia, la junta ordenaba que cada uno de los virreinatos de Nueva España, Perú, Nueva Granada, Buenos Aires, i cada uno de los reinos de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Venezuela i Filipinas procediesen al nombramiento de un diputado que fuera a representarlos en el seno de la central.

Reconocer que las provincias de América, en vez de factorías, eran partes integrantes de la monarquía española, era lo mismo que declarar que poseian iguales derechos que las provincias europeas.

Esto era lo que categóricamente espresaban las palabras; pero no lo que cumplian los hechos.

Se sabe que a consecuencia de la invasion francesa, cada provincia de España elijió una junta gubernativa, que aun despues de la organizacion de la junta central, quedó encargada del gobierno provincial.

Habria sido mui justo i mui político el haber promovido en los reinos de América la formacion de juntas análogas.

Si todos eran iguales, ¿por qué era lícito a los unos lo que se vedaba a los otros?

El ilustrado escritor español don Alvaro Flórez Estrada manifestó lo inconveniente de tal conducta en su obra titulada: Exámen Imparcial de las Disensiones de la América con la España, que dió a luz el año de 1811.

"En vez de estrechar, dice, las Américas con la Península autorizándolas para nombrar i formar juntas provinciales compuestas de individuos ele

jidos por todos los naturales de aquellos dominios, el único medio de cortar de raíz las repetidas injusticias cometidas en aquellos países por las autoridades nombradas por el gobierno, la junta central trató de abolir las de la Península, i no cuidó de establecerlas en la América. Seguramente esta sola providencia hubiera llenado de gozo a todos los americanos, i hubiera impedido de este modo que se hubiera formado ningun partido de descontentos. Las pasiones de los hombres son tantas i tales, que jamas podrán conseguir un gobierno sin defectos; pero ciertamente un gobierno paternal elejido por los mismos pueblos será siempre el ménos defectuoso, el mas lejítimo i aquel que mas confianza podrá inspirarles. Esta sola providencia sería suficiente para cortar una infinidad de abusos, i para evitar toda faccion, pues la influencia de estos cuerpos bien organizados no se puede dudar que contendria a todos en su deber para con la madre patria; i el agradecimiento al gobierno que de esta manera manifestaba el deseo de su mejora sería mui duradero" (1).

El ponderado decreto de 22 de enero de 1809 que daba a los americanos representacion en la junta central contenia otra infraccion flagrante del principio de igualdad que por justicia, i por conveniencia de la metrópoli, debió observarse rigorosamente entre los peninsulares i los criollos.

Cada una de las juntas provinciales de España habia enviado dos diputados para componer la

central.

Mientras tanto, se determinaba que cada una de las de América nombrara solo uno.

(I) Flórez Estrada, Exámen Imparcial de las Disensiones de la América con la España, parte 1.

¿Por qué esta diferencia?

¿No reconocia la misma junta central que los súbditos españoles de uno i otro continente tenian iguales derechos?

"Esto era hacer justicia a medias, decia Flórez Estrada comentando esta disposicion en la obra ya citada, i una contradiccion de la anterior declaracion. Una inconsecuencia semejante sería mui impolítica en todos tiempos, aun prescindiendo de toda idea de injusticia; pero es imperdonable en unas circunstancias en que la madre patria tanto necesitaba estrechar sus vínculos con aquellos dominios para que le concediesen gustosos los ausilios que le eran indispensables a fin de salvarse en situacion tan terrible" (1).

Los actos mencionados no fueron los únicos; ni mucho menos esclusivos de la junta central.

El consejo de rejencia, que la reemplazó, dirijió a los americanos en 14 de febrero de 1810 una proclama, que es famosa, i cuya redaccion pertenece al eminente historiador i poeta don Manuel José Quintana.

En aquella proclama, se leian estas elocuentes i significativas frases: "Desde este momento, españoles americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres; no sois ya los mismos que ántes, encorvados bajo un yugo mucho mas duro mientras mas distantes estabais del centro del poder; mirados con indiferencia, vejados por la codicia i destruidos por la ignorancia."

Habria parecido que tales palabras anunciaban que el gobierno peninsular se proponia tratar en lo sucesivo con completa igualdad a los súbditos de la monarquía en uno i otro continente.

(1) Flórez Estrada, Exámen Imparcial de las Disensiones de la América con la España, parte 1.

Pues estaba mui léjos de suceder así.

Aquella bien concebida proclama venía acompañada de una órden espedida con igual fecha, en la cual se determinaba que los cabildos de las capitales de las provincias hispano-americanas nombrasen tres individuos entre los cuales debia sortearse uno que fuese a sentarse como diputado en las cortes de la monarquía.

Mientras tanto, pocos meses despues, se concedia a las provincias peninsulares que elijiesen popularmente un representante por cada cincuenta mil almas, ademas de los que debian designar las ciudades de voto en cortes i las juntas provinciales. ¿Cuál era el fundamento de unn diferencia semejante?

A pesar de las críticas circunstancias en que se encontraban, i de la absoluta necesidad en que se hallaban de guardar a los agraviados hispanoamericanos toda especie de consideraciones a fin de estorbar que llevaran a cabo la independencia, los directores de los negocios públicos en la Península persistian en gobernarlos como a inferiores, haciéndoles las ménos concesiones que fueran posibles.

Sé de un modo que no puedo dudar del hecho, escribia el ilustre don José María Blanco White en El Español, número 8, fecha 30 de noviembre de 1810, lo que paso a referir. "Hace mas de año i medio que el gobierno español supo por informes de un comisionado secreto que tenia recorriendo las Américas Españolas, que la opinion pública estaba tan decidida a no sufrir la especie de gobierno que en ellas conservaba la metrópolis, que no le quedaba duda de que se valdrian de la primera ocasion para separarse de ella, si no les contentaban con mejoras efectivas."

El gobierno español, agregaba Blanco White aludiendo a los papeles i decretos que he citado i a otros análogos, ha querido contentar a los americanos con palabras (1).

Esta era la verdad de la situacion.

Pero ya que las nuevas autoridades nacionales de la Península tasaban con parsimonia a los hispano-americanos su intervencion en los negocios comunes, habrian podido siquiera manifestarse solícitas por su bienestar material.

Ya que no consentian en mirarlos como a iguales, ya que les regateaban la libertad que reclamaban con tanto empeño para sí, habrian podido procurarles comodidad i riqueza, habrian podido renunciar al vetusto i odiado sistema de esplotacion.

Pero estuvieron mui distantes de pensar en ello. He leído una real órden espedida a nombre de la junta central en 24 de marzo de 1809, i comunicada a Chile, en la cual se mandaban observar puntualmente las disposiciones tan restrictivas i tan absurdas vijentes en las Indias por lo tocante a tráfico comercial.

Pero esto no debe asombrar, puesto que algunos meses mas tarde, cuando los acontecimientos habian continuado desarrollándose, i cuando ya podia verse mucho mas claro en el horizonte político de la América Española, el consejo de rejencia osaba promulgar la siguiente cédula, que revela hasta no dejar duda cuál era el espíritu que en esta materia servia de norma a los gobernantes peninsulares, i que escusa de cualquiera otra citacion semejante.

"El consejo de rejencia de los reinos de España

(1) Blanco White, El Español, número 8, fecha 80 de noviembre de 1810.

« AnteriorContinuar »