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LIBRO CUARTO

DE LA PROTECCIÓN LEGAL DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DE LOS MEDIOS JURÍDICOS PROPIOS PARA RESOLVER LAS CUESTIONES EN TIEMPO DE PAZ

(Continuación)

TÍTULO |

DE LOS MEDIOS PARA RESOLVER PACÍFICAMENTE LAS CUESTIONES INTERNACIONALES (1)

SECCIÓN PRIMERA

Medios diplomáticos.

Los buenos oficios.

Art. 803. Siempre que se suscite una cuestión entre dos ó más Estados, deberá considerarse como un deber de humani

(1) Aunque la mayor parte de los autores se hallan en el fondo conformes con la división de los medios para resolver en general los conflictos ó cuestiones internacionales, hay, sin embargo, diferencias considerables en la forma y en la apreciación del grupo en que deben figurar algunos de los medios admitidos, según puede verse por las indicaciones que á continuación hacemos.

Varios publicistas, entre los que figuran Phillimore, Halleck, Martens y otros, dividen dichos medios en dos grupos, á saber: 1.o, los que se distinguen por un carácter completamente pacífico, y 2.o, los que consisten en vías de hecho para obtener una reparación. Otros escritores, como Ivanoff y Kaltenborn, los dividen según el grado de represión, en tres categorías: 1.', medios pacíficos; 2.", medios coercitivos aislados que no llegan hasta la guerra; 3.", guerra, como estado general de hostilidad entre las Naciones.

Como puede advertirse, estas dos clasificaciones tienen por base el signo puramente exterior del modo como se manifiesta la defensa del derecho; pero es indudablemente preferible la primera, porque desde el momento en que se emplean medios coercitivos de hecho, no hay razón para distinguir éstos del hecho de la guerra, pues sólo se diferencian en la extensión y en el grado de violencia.

Bluntschli distingue los siguientes medios de resolver los conflictos internacionales: Arreglo amistoso, arbitraje, medidas coercitivas aisladas y guerra; pero

dad y un acto de prudente política de parte de todos y cada uno de los Gobiernos, el tratar de resolverla por los medios diplomá

concediendo á ésta tal importancia, que le dedica el libro octavo de su Derecho internacional codificado.

El ilustre jurisconsulto americano Calvo, está conforme con la clasificación, pero determina cinco modos de resolver las diferencias entre los Estados, á saber: 1.o, negociaciones directas, mediación; 2.", Congresos y Conferencias; 3.o, arbitraje; 4.0, medidas coercitivas; 5.o, guerra.

Kamarowsky, en su notable obra titulada El Tribunal internacional, establece como fundamento para la clasificación los tres factores que determinan y dirigen en general la vida de los pueblos, designándolos en el orden histórico en que han aparecido ó deben aparecer, á saber: La fuerza, los intereses y el derecho, teniendo. cada cual de ellos una clase especial de medios de defensa. En la fuerza se apoyan los llamados coercitivos. Los intereses políticos y económicos reclaman el empleo de medios diplomáticos. El Tribunal internacional ó arbitral debe apoyarse en el Derecho. Los dos primeros medios son los que han regido ó se han empleado casi exclusivamente hasta nuestros días para la defensa de los pueblos. En la actualidad comienza á levantarse al lado de ellos otro factor importantísimo y que ha de predominar en un porvenir no lejano, el derecho que ha de realizarse con medios de defensa puramente jurídicos.

No desconoce el citado autor, antes bien lo confiesa y explica, que este sistema no es en modo alguno absoluto, sino que existe en la vida real una relación estre cha y permanente entre esos tres factores. La fuerza en una sociedad civilizada, debe ponerse al servicio del dereche, y sólo en esta solución puede justificarse su empleo; los intereses constituyen en general uno de los principales elementos para la formación y el desarrollo del derecho, siendo una especie de estímulo al lado del elemento moral procedente del principio de justicia que va informándose en la conciencia de los pueblos, y que puede considerarse como la parte esencial.

Siendo imposible aislar dichos factores, aparecen predominando cada cual de ellos en cierta clase de litigios internacionales, y por consiguiente, puede servir la indicada clasificación como fundamento á un sistema científico que esté más en armonía con la realidad que los anteriores.

Consecuente con este principio, divide Kamarowsky el libro primero, que trata de los medios de resolver los conflictos entre los Estados, en tres capítulos. Ocúpase en el primero de las medidas coercitivas, entre las que incluye la retorsión, las represalias, el embargo, el bloqueo pacífico y la guerra; en el segundo, de los medios diplomáticos, tratando en secciones distintas de las soluciones que dependen del acaso, de las negociaciones directas, de la intervención de terceros Estados para arreglar las diferencias (buenos oficios y mediación), Congresos y Conferencias; ocúpase en el último de los medios jurídicos; pero siendo éste el principal objeto de su obra, lo desarrolla extraordinariamente dedicándole tres libros. En el primero de estos trata de los orígenes de la idea de un Tribunal internacional; en el segundo, del desarrollo de la teoría de este medio jurídico; y en el último, de los principios fundamentales de la organización del Tribunal internacional.

Como puede notarse, comparando estas indicaciones con el texto que an otamos, no se ajusta en un todo á ellos Mr. Fiore, por más que atribuye al arbitraje considerable importancia.

ticos, esto es, por medio de negociaciones y de la discusión pacífica.

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a) Casi idéntico precepto propone Bluntschli en el art. 481 de su Derecho internacional codificado, razonándolo en esta forma: Sólo en caso de necesidad absoluta puede recurrirse á las armas, porque la violencia es un acto punible á que sólo debe apelarse en último extremo, y que constituye un peligro para el orden público.›

Art. 804. Todo Gobierno tiene derecho, sin ser para ello requerido, á ofrecer libremente sus buenos oficios para dirimir la cuestión que haya surgido entre dos Estados, y á hacer valer su autoridad y su influencia moral, con objeto de obviar las dificultades ó de traer á las partes á un acuerdo amistoso ó á una transacción honrosa.

a) Difícil es determinar por lo consignado en esta subsección y en la siguiente la diferencia que existe entre los buenos oficios y la mediación, dónde terminan los primeros y comienza la segunda.

Aunque Bluntschli se expresa con más claridad respecto de esta materia, tampoco la concreta lo bastante para evitar toda duda. Véase cómo se expresa el ilustre jurisconsulto alemán en su obra tantas veces citada:

«Art. 483. También puede obtenerse la solución amistosa del conflicto por los buenos oficios de una potencia amiga. Y añade, por vía de ampliación ó comentario:

Esta potencia puede ofrecer espontáneamente sus buenos oficios, ó ser solicitada para ello por una de las partes, ó por ambas; pero siempre se limitará á hacer uso de su autoridad ó influencia moral para arreglar las diferencias. Deberá dar buenos consejos, propondrá los medios de lle gar á una transacción, recomendará ciertas medidas; mas no podrá apelar á la amenaza sin salirse de su misión conciliadora.»

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Art. 484. El Derecho internacional actual, sin hacer de ello una obligación para los diversos Estados, manifiesta la aspiración á que las Potencias, entre las cuales surja un conflicto grave, no apelen á las armas sin haber antes recurrido á los buenos oficios de una potencia amiga (1).

Art. 885. Los buenos oficios se convierten en mediación cuando de acuerdo con ambas partes acomete una potencia neutral la empresa de que lleguen á un arreglo ó acomodamiento; pero permaneciendo siempre el mediador completamente imparcial.» Y añade después:

(1) Este artículo está tomado casi à la letra de una de las cláusulas formuladas por las grandes Potencias de Europa en el Congreso de París de 14 Abril de 1856.

Es posible que una de las partes admita los buenos oficios de una potencia neutral, pero rechace su mediación. El mediador debe proponer siempre las medidas más equitativas y propias para evitar el conflicto, y hasta apoyar lo que proponga una de las partes, si lo considera justo; pero faltará á los deberes que su misión le impone si se convierte en el campeón ó defensor de una de las partes, ó si propone que se le concedan á él mismo ciertas ventajas, como más de una vez ha sucedido con ciertos mediadores. >

De lo dicho parece inferirse que mientras el tercer Estado se limita al papel de simple consejero ó á expresar su deseo de evitar el conflicto, se considera su intervención como buenos oficios; pero que cuando después de aceptados éstos pasa ya á proponer términos de arreglo, se convierte en mediador.

Art. S05. Los buenos oficios ofrecidos espontáneamente por un Gobierno, no pueden rechazarse, por regla general, sin justas razones; y en el caso de que sean aceptados, están en el deber los Estados interesados de poner á disposición del que haya ofrecido aquellos, los documentos y notas relativas al objeto de la cuestión, y todo cuanto pueda contribuir á esclarecer el punto litigioso, alegando las razones en que creen fundadas sus pretensiones respectivas.

a) Según lo indicado en el último aparte del comentario al artículo anterior, con lo prescrito en éste comienza ya á convertirse en mediador el que había interpuesto sus buenos oficios.

Art. 806. La negativa por parte de un Gobierno á aceptar los buenos oficios ofrecidos por otro, deberá reputarse por sí mismo, como una presunción ostensible de no querer llegar á un arreglo amistoso, y siempre como un acto de imprudencia política.

Art. 807. El Estado que haya ofrecido sus buenos oficios, deberá tratar á las dos partes litigantes con espíritu moderado y conciliador, ejerciendo su autoridad moral para facilitar la transacción sobre el derecho dudoso; pero no podrá pretender que acepten ambas su propuesta con menoscabo de la propia dignidad y detrimento del honor.

Su principal deber consistirá en la más rigurosa imparcialidad.

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